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Documento BOE-A-1994-11122

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación económica e industrial y anejo, firmado en Madrid el 12 de abril de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1994, páginas 15042 a 15043 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-11122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1994/04/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL

El Gobierno de España y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominadas las <Partes Contratantes>;

Considerando los lazos de amistad existentes entre ambos países y deseando fomentar el desarrollo de la cooperación económica e industrial entre los mismos sobre la base de igualdad y mutuo beneficio;

Reconociendo las ventajas que se derivarán para ambos países de una cooperación más estrecha en los ámbitos económico e industrial;

Han acordado lo siguiente:

Artículo I.

Las Partes Contratantes fomentarán el desarrollo de la cooperación económica e industrial entre ambos países con el fin de ampliar y diversificar sus relaciones económicas.

Para estos fines las Partes Contratantes fomentarán y facilitarán la cooperación entre empresas, organizaciones y personas físicas de ambos países de conformidad con sus legislaciones vigentes.

Artículo II.

Las Partes Contratantes indican los sectores objeto de la presente cooperación de acuerdo con el presente Convenio. Estos sectores se recogen sin carácter excluyente en el anejo al presente Convenio que forma parte integrante del mismo. Las materias de esta cooperación pueden ser las siguientes:

Estudio e identificación de posibilidades de cooperación económica y empresarial en los distintos sectores económicos, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada una de las Partes.

Estudio e identificación de proyectos de interés mutuo, especialmente de alta tecnología. Ambas partes fomentarán la ejecución de estos proyectos por empresas de ambos países, pertenecientes tanto al sector público como al sector privado.

Identificación, estudio y búsqueda de soluciones para los problemas económicos y empresariales que pueden darse en las relaciones bilaterales.

Identificación de posibles proyectos de inversión.

Consultas y cooperación en relación a la protección de los derechos de propiedad, patentes y derechos de autor, en el marco de la legislación existente en ambos países.

Intercambio de documentación, información y publicaciones de carácter jurídico, económico, estadístico y técnico.

Identificación e impulso de posibles proyectos de asistencia técnica susceptibles de ser financiados con fondos multilaterales internacionales.

Otras formas de cooperación que puedan ser útiles para ambos países.

Artículo III.

Las Partes Contratantes, confirmando la importancia de la protección del medio ambiente, desarrollarán la cooperación común en este ámbito, en el de aprovechamiento racional de los recursos naturales, y en el de incremento del número de producciones ecológicamente limpias, considerando programas regionales y globales.

Artículo IV.

Las Partes Contratantes expresan su intención de promover e intensificar el desarrollo de las relaciones económicas e industriales entre ambos países, a través de acuerdos específicos, en aquellos ámbitos que sean de mutuo interés.

Artículo V.

A fin de ampliar las posibilidades de cooperación económica e industrial entre ambos países, las Partes Contratantes prestarán especial atención a los problemas específicos de las pequeñas y medianas empresas.

Artículo VI.

Las Partes Contratantes atribuyendo especial importancia a los acontecimientos que podrían promover el desarrollo de la cooperación, entre ellos, ferias, exposiciones especializadas y simposios, que tengan lugar en sus territorios, así como al intercambio de delegaciones de especialistas y expertos, otras formas de contactos empresariales que van a estimular la realización de tales acontecimientos y facilitar la participación en los mismos de las empresas, organizaciones y personas físicas de cada uno de los países.

Artículo VII.

Las Partes Contratantes se esforzarán en evitar cualquier disputa y diferencia en relación a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo y, de surgir las mismas, las resolverán a través de negociaciones bilaterales.

Artículo VIII.

Para asegurar la puesta en práctica y la evolución del presente Acuerdo se constituye una Comisión Mixta Intergubernamental de Cooperación Económica e Industrial (llamada en adelante Comisión Mixta), formada por representantes de ambas Partes Contratantes.

De mutuo acuerdo, represententes de instituciones y organismos públicos de ambos países podrán participar en las actividades de esta Comisión Mixta en calidad de asesores.

Si fuese necesario, la Comisión Mixta constituirá grupos de trabajo a fin de tratar cuestiones específicas de la cooperación y proponer la negociación de Acuerdos concretos sobre las mismas.

La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en España y la Federación de Rusia, al menos, una vez al año.

Artículo IX.

El presente Acuerdo se aplicará, en forma provisional, desde el día de su firma y entrará en vigor sesenta días después de que las Partes Contratantes se notifiquen por escrito el cumplimiento de los respectivos requisitos legales necesarios para su entrada en vigor de acuerdo con la legislación vigente en cada uno de los países. El Acuerdo continuará en vigor por un período indefinido de tiempo, salvo denuncia, mediante notificación escrita, por parte de cualquiera de las Partes Contratantes. En este caso, el mismo cesa sus efectos seis meses después de la fecha de dicha notificación.

El Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre el desarrollo de la cooperación económica e industrial, firmado el 24 de febrero de 1984, no se aplicará desde el momento de la firma de este Acuerdo y expirará el día de su entrada en vigor.

Artículo X.

La expiración del presente Acuerdo no afectará a la ejecución de aquellos acuerdos, convenios y contratos firmados durante el período de vigencia del mismo y no concluidos, total o parcialmente, en el momento de expiración del mismo.

Hecho en Madrid el 12 de abril de 1994 en dos originales, cada uno en lengua española y rusa, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de España,

Javier Gómez-Navarro Navarrete,

Ministro de Comercio y Turismo

Por el Gobierno de la Federación de Rusia,

Oleg D. Davidov,

Ministro de Relaciones Económicas Exteriores

ANEJO AL ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL

Relación orientativa de los sectores de cooperación:

La agricultura, el transporte, almacenaje, transformación y distribución de productos agroalimentarios.

Construcción. Fabricación de materiales y equipos de construcción, así como participación en los proyectos de construcción.

Industria ligera, incluyendo la maquinaria textil, de confección, de calzado y de cuero de altas calidades.

Energía eléctrica. Producción e industrias conexas, incluyendo la cooperación en mercados de terceros países.

Ampliación y reconstrucción de las centrales eléctricas, redes y líneas de transporte de electricidad, así como redes de oleoductos y gasoductos.

Industria petroquímica y de transformación del gas.

Instalaciones industriales.

Sanidad. Equipos médicos y la industria farmacéutica.

Pesca. Transformación del pescado.

Fabricación de los medios de transporte de todo tipo y sus componentes, incluyendo los vagones de ferrocarril.

Sistema de telecomunicación y equipos de telecomunicaciones, incluyendo comunicación por satélite, y equipos de informática.

Turismo.

Otros sectores que podrían ser de interés para empresas de ambos países.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el día 12 de abril de 1994, fecha de su firma, según se señala en su artículo IX.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 20 de abril de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/04/1994
  • Fecha de publicación: 17/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1994
  • Aplicación provisional desde el 12 de abril de 1994.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de abril de 1994.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 30 de diciembre de 1994, en BOE núm. 17, de 20 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-1604).
Referencias anteriores
  • DEROGA, en su ámbito, el Acuerdo de 24 de febrero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-13862).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación económica
  • Rusia

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