Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-10360

Resolución de 20 de abril de 1994, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de las empresas de Tratamientos Agro-Forestales, Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales por Medios Aéreos.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1994, páginas 14064 a 14065 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-10360
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/04/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de las empresas de tratamientos agro-forestales, prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales por medios aéreos (código de Convenio número 9905145), que fue suscrito con fecha 25 de marzo de 1994, de una parte, por la Asociación Empresarial de Trabajos Agrícolas y Forestales por Medios Aéreos (ASEFA), en representación de las empresas del sector, y de otra, por UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 20 de abril de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO I

Tabla salarial del año 1994

Salarios en vigor desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1994

Categorías / 1990 - Pesetas / 1994 (19,2 por 100) - Pesetas / Total anual - Pesetas

Personal de vuelo

Pilotos / 64.345 / 76.700 / 1.073.800

Personal de tierra

Titulado superior / 81.335 / 96.951 / 1.357.314

Titulado superior (media jornada) / 36.090 / 43.020 / 602.280

Titulado de grado medio / 68.338 / 81.460 / 1.140.440

Especialistas aeronáuticos:

Maestro Jefe de taller y entretenimiento de aeronaves / 68.030 / 81.091 / 1.135.274

Maestro de taller y entretenimiento de aeronaves / 64.388 / 76.750 / 1.074.500

Jefe de sección / 60.645 / 72.289 / 1.012.046

Jefe de equipo o Mecánico conductor / 57.287 / 68.286 / 956.004

Oficial de primera o Mecánico conductor / 57.287 / 68.286 / 956.004

Oficial de segunda o Mecánico conductor / 57.287 / 68.286 / 956.004

Oficial de tercera o Mecánico conductor / 53.815 / 64.147 / 898.058

Ayudante / 53.815 / 64.147 / 898.058

Aprendiz de dieciseis a dieciocho años / 32.899 / 40.020 / 560.280

Administrativos:

Jefe administrativo de primera / 57.321 / 68.327 / 956.578

Jefe administrativo de segunda / 55.279 / 65.893 / 922.502

Jefe administrativo de tercera / 54.916 / 65.460 / 916.440

Oficial de primera / 54.697 / 65.199 / 912.786

Oficial de segunda / 53.815 / 64.147 / 898.058

Auxiliar / 52.810 / 62.950 / 881.300

Aspirante / 32.899 / 40.020 / 560.280

Recepcionista, Telefonista / 53.815 / 64.147 / 898.058

Profesionales de oficio:

Almacenero jefe / 53.815 / 64.147 / 898.058

Almacenero / 53.815 / 64.147 / 898.058

Conductor / 53.815 / 64.147 / 898.058

Operarios:

Capataz / 53.815 / 64.147 / 898.058

Peón / 53.815 / 64.147 / 898.058

Pinche de dieciseis a dieciocho años / 32.899 / 40.020 / 560.280

Subalternos:

Conserje / 53.815 / 64.147 / 898.058

Ordenanza / 53.815 / 64.147 / 898.058

Guarda o Vigilante / 53.815 / 64.147 / 898.058

Botones de dieciseis a dieciocho años / 32.899 / 40.020 / 560.280

Limpiadora / 53.815 / 64.147 / 898.058

Salario mínimo: Real Decreto 2318/1993, de 29 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> número 313, del 31)

Categorías / Pesetas - Día / Pesetas - Mes / Total anual

Trabajadores desde dieciocho años / 2.019 / 60.570 / 847.980

Trabajadores menores de dieciocho años / 1.334 / 40.020 / 560.280

ANEXO II

Primas de producción

Primas de producción desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1994

Categorías / 1990 / 1994

Pilotos:

Fertilización / 1,280 / 1,530

Restantes tratamientos agrícolas (pesetas K/L) / 2,913 / 3,472

Tratamientos bajos volúmenes y ULV (pesetas/hectárea) / 42,900 / 51,140

Prevención y extinción de incendios forestales, lucha contra heladas y otros trabajos que hayan de ser medidos por tiempos:

Aeronave de 0 a 500 K/L (pesetas/hora) / 4.483 / 5.344

Aeronave de 501 a 1.000 K/L (pesetas/hora) / 5.341 / 6.366

Aeronaves de más de 1.001 K/L (pesetas/hora) / 5.556 / 6.623

Dietas:

Dietas en vigor desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1994

A) Personal de vuelo / 3.435 / 4.095

B) Personal de tierra:

Técnico de grado superior / 5.070 / 6.043

Técnico de grado medio / 3.120 / 3.719

Jefe de primera administrativo / 3.120 / 3.719

Técnico aeronáutico / 3.120 / 3.719

TMA. Jefe de taller / 3.120 / 3.719

TMA. Jefe de sección / 3.120 / 3.719

Técnico no titulado / 2.630 / 3.135

Resto de personal / 2.630 / 3.135

Para trabajos en el extranjero el alojamiento, manutención y transporte del personal de vuelo y tierra serán por cuenta de la empresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/04/1994
  • Fecha de publicación: 06/05/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Convenios colectivos
  • Incendios forestales
  • Montes
  • Plagas del campo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid