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Documento BOE-A-1993-9416

Orden de 25 de marzo de 1993 por la que se establecen programas de actuación en favor de inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1993, páginas 10500 a 10502 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-9416
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/03/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

La sociedad española va adquiriendo progresivamente concie ncia de los problemas que afectan a los trabajadores extranjeros que, en número creciente, residen en España.

Uno de los objetivos básicos de una política activa de inmigración consiste en facilitar la promoción e integración social de los inmigrantes.

El Real Decreto 1458/1991, de 11 de octubre por el que se crea la Dirección General de Migraciones, establece que corresponde a esta Dirección la gestión de programas de promoción e integración social de los inmigrantes, sin perjuicio de la colaboración con otros departamentos ministeriales y Administraciones Públicas.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto y contenido de los programas.-El objeto es facilitar la promoción e integración social-laboral de los inmigrantes mediante la concesión de subvenciones de la Dirección General de Migraciones a proyectos, actividades y acciones con el contenido que se enuncia a continuación:

1. Información, orientación y formación profesional.

2. Formación lingüística necesaria para desarrollar una actividad profesional o acceder a un puesto de trabajo así como la elaboración de material didáctico a dichos efectos.

3. Información, asesoramiento, así como apoyo y defensa de los intereses de los inmigrantes.

4. Realización de estudios, investigaciones y acciones informativas sobre la situación o problemática de los inmigrantes.

5. Atención a inmigrantes en circunstancias extraordinarias destinadas a cubrir necesidades de carácter perentorio.

Art. 2. Beneficiarios de las ayudas:

Entidades públicas.

Entidades privadas que hayan obtenido el reconocimiento legal con antelación mínima de seis meses a la fecha de presentación de las solicitudes.

Trabajadores inmigrantes, en los supuestos de asistencia individualizada.

Personas físicas de acreditada labor en el campo de la investigación, para el supuesto de realización de estudios.

Art. 3. Modalidades.-Los programas podrán desarrollarse en las modalidades siguientes:

a) Ayudas para actuaciones concretas.

b) Ayudas para programas de actuación que engloben diversas actividades.

Art. 4. Tipo de ayudas.-Subvenciones de cuantía variable, según la naturaleza de la actividad y su importancia, para sufragar con carácter general, de manera parcial, los proyectos y actividades o ayudas individuales de carácter extraordinario para ayudar a resolver situaciones de emergencia.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar.

La concesión de ayudas de la Dirección General de Migraciones estará condicionada a su disponibilidad presupuestaria para hacer frente al abono de las mismas.

En aquellos supuestos en que la Dirección General de Migraciones lo considere necesario, podrá determinar en las resoluciones de concesión la parte de subvención que se destina a los beneficiarios que participen en las acciones como ayuda económica.

Art. 5. Documentación.-Las Entidades que deseen solicitar estas ayudas deberán presentar la documentación siguiente:

a) Solicitud de ayuda conforme al modelo que se adjunta.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Memoria sobre actividades específicas en el campo de las migraciones, en su caso.

En el supuesto de que el solicitante sea una Entidad privada deberá, además, presentar los siguientes documentos:

d) Copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos.

e) Documento acreditativo del reconocimiento legal y número de registro.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en la legislación vigente.

g) La Dirección General de Migraciones podrá requerir la aportación de otros documentos que considere necesarios para valorar tanto el proyecto como la capacidad de la Entidad para ejecutarlo.

Las Entidades que hayan presentado con anterioridad los documentos contemplados en los apartados b), d) y e) no tendrán que presentarlos nuevamente, salvo que hayan sufrido modificación.

Los inmigrantes deberán presentar:

a) Solicitud motivada de ayuda.

b) Pasaporte o documento de efectos equivalentes.

c) Fotocopia compulsada de su permiso de trabajo y residencia.

d) Documentación acreditativa de las necesidades de carácter perentorio o de las circunstancias extraordinarias en que se basa la solicitud.

Los investigadores deberán presentar:

a) Solicitud de subvención.

b) Currículum personal, profesional y científico debidamente acreditado.

c) Proyecto de estudio o investigación a realizar.

Art. 6. Lugar y fecha de presentación.-Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se presentarán en la Dirección General de Migraciones o en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuessto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes de Entidades e investigadores finaliza el día 30 de abril del año en curso.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda en supuestos de asistencia individualizada finaliza el 30 de noviembre del año en curso.

Art. 7. Tramitación y resolución.-La Dirección General de Migraciones resolverá, por delegación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las resoluciones se notificarán a los interesados, haciendo constar los recursos que puedan ser interpuestos contra las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

En el supuesto de que venciese el plazo de resolución y la Dirección General de Migraciones no la hubiese dictado expresamente, se entenderá que las solicitudes quedan desestimadas.

Art. 8. Justificación de la ayuda y obligaciones de los beneficiarios.-Las Entidades que hayan recibido con anterioridad ayudas de la Dirección General de Migraciones deberán haberlas justificado previamente a la solicitud de una nueva ayuda, en forma correcta.

Los perceptores de las ayudas quedan obligados a emplearlas en aquellos conceptos y cuantías que hayan sido expresamente aprobados, así como a gastarlas en el plazo que establezca la resolución de concesión.

Las ayudas deberán ser justificadas por la totalidad de la asignación recibida con facturas originales o documentos fehacientes de haber realizado el gasto en los plazos que marque la Dirección General de Migraciones y vendrán acompañados de una breve Memoria económica que explique la adecuación de dichos justificantes con la ayuda concedida.

Asimismo las Entidades perceptoras de ayudas están obligadas a presentar en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la actividad, una Memoria con evaluación de los resultados obtenidos en la realización de las actividades subvencionadas.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los supuestos contemplados por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Art. 9. Seguimiento y control.-Los beneficiarios de las subvenciones quedan sometidos a las actuaciones de comprobación sobre empleo de las mismas que estime conveniente la Dirección General de Migraciones, así como a todas aquellas actuaciones de control financiero que corresponden a la intervención general de la Administración del Estado y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.

En los casos en que los perceptores de las ayudas cometieren infracción administrativa se impondrán las sanciones previstas en la Ley General Presupuestaria.

Art. 10 Convenios de colaboración.-La Dirección General de Migraciones podrá establecer con Entidades públicas o privadas los acuerdos de colaboración que estime necesarios como instrumentos útiles de su política inmigratoria.

La Dirección General de Migraciones podrá, asimismo, participar en proyectos que se realicen por agencias internacionales.

Los acuerdos deberán definir el objeto y causa del mismo, contenido de los proyectos a desarrollar, las aportaciones de cada parte, el plazo de ejecución y la forma de justificación.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo aquello que no estuviese previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con carácter subsidiario.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 9 de enero de 1991, por la que se establecen programas de actuación en favor de los inmigrantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Migraciones a dictar cuantas instrucciones fuesen precisas para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 25 de marzo de 1993.

MARTINEZ NOVAL

Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social y Director general de Migraciones.

(MODELO DE SOLICITUD OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/1993
  • Fecha de publicación: 10/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/1993
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 9 de enero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-1742).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1458/1991, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-1991-24854).
  • CITA:
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Migraciones
  • Emigración
  • Extranjeros
  • Formación profesional
  • Subvenciones

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