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Documento BOE-A-1993-8762

Resolución de 11 de marzo de 1993, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VIII Convenio Colectivo General de las Industrias Químicas (revisión salarial años 1992-1993).

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1993, páginas 9676 a 9678 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-8762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/03/11/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del VIII Convenio Colectivo General de la Industria Química (revisión salarial años 1992-1993) (número de código 9904235), que fue suscrito con fecha 3 de febrero de 1993, de una parte, por miembros de las Centrales Sindicales CC. OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por la Organización empresarial FEIQUE, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 11 de marzo de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA EXTRAORDINARIA DE LA COMISION MIXTA DEL VIII CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA

En Madrid, siendo las diecisiete horas del día 3 de febrero de 1993, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, 31, los representantes de FEIQUE, UGT y CC. OO. en la Comisión Mixta del VIII Convenio General de la Industria Química, con el siguiente orden del día:

1. Revisión salarial 1992 (artículo 36).

2. Incremento salarial 1993 (artículo 33).

1. Revisión salarial 1992 (artículo 36).-Habiéndose constatado que el Indice de Precios al Consumo, IPC, establecido por el INE, ha registrado, a 31 de diciembre de 1992, un incremento del 5,4 por 100 en relación al de 31 de diciembre de 1991, procede efectuar la revisión salarial prevista en el artículo 36 del Convenio.

La revisión a efectuar será del 0,4 por 100 sobre la masa salarial bruta de 1991, abonándose con efectos 1 de enero de 1992 y sirviendo como base de cálculo de los incrementos pactados para 1993.

2. Incremento salarial 1993 (artículo 33).

A) En función de lo establecido en los artículos 32 y 33 del VIII Convenio General de la Industria Química, las partes concuerdan que la inflación prevista por el Gobierno para 1993 es el 4,5 por 100, por lo que el incremento salarial para 1993 queda fijado en un 6 por 100.

En consecuencia, se acuerda proceder al incremento salarial de 1993, con carácter retroactivo a 1 de enero de 1993, aplicando un incremento del 6 por 100 sobre la masa salarial bruta de 1992, depurada y homogeneizada, según el procedimiento establecido en el artículo 33 del Convenio.

Del incremento antes referido (6 por 100 sobre masa salarial bruta de 1992) se detraerán 0,5 puntos, destinados a los siguientes conceptos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 33 del Convenio:

a) Nuevas antigüedades.

b) Complemento de puesto de trabajo.

c) Ajuste de abanicos salariales.

Por otra parte, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del VIII Convenio ya referenciado, se acuerda incrementar la tabla de los salarios mínimos garantizados por grupo profesional en un 6,25 por 100.

B) Teniendo en cuenta que el incremento pactado en el VIII Convenio General para 1993 es el IPC real de dicho año más un punto y medio, y coincidiendo las partes que el IPC previsto en los artículos 32 y 33 del Convenio sobre el que opera el incremento inicial pactado es el 4,5 por 100, en el supuesto que la inflación real de 1993 fuese inferior al IPC previsto en el Convenio Colectivo, la diferencia se tomará en consideración en la negociación colectiva de 1994.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/1993
  • Fecha de publicación: 01/04/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria química

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