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Documento BOE-A-1993-8759

Resolución de 11 de marzo de 1993, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1993, páginas 9673 a 9673 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-8759
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/03/11/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas (número código 9902455), que fue suscrito con fecha de 15 de febrero de 1993, de una parte, por Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, en representación de las Empresas del sector, y de otra, por UGT, CC. OO. y USO, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 11 de marzo de 1993.-La Directora general de Trabajo, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNION CELEBRADA POR LA COMISION PARITARIA DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES Y SEMOLAS EL DIA 15 DE FEBRERO DE 1993

En Madrid, siendo las diecisiete treinta horas del día citado, y en la Sala de Juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se reúne la Comisión Paritaria del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los señores figurados más abajo, constituyéndose como Mesa negociadora para la revisión del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.

Asistentes:

UGT: Don Miguel Díaz Tello.

CC. OO.: Don Rafael Espejo Ruz.

USO: Don Eugenio Giménez Palacín.

Empresarios:

Don Manuel Santos Gordo, don Juan Antonio Marcos Muñoz y don Francisco García Martín.

Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente, las Centrales Sindicales presentes, por un lado, y los representantes empresariales, por otro, su respectiva representatividad para la revis ión de este Convenio.

Sobre la base del Acuerdo cuarto del Acta suscrita el 7 de julio del pasado año, elaboran una nueva tabla salarial, figurada como anexo del presente acta, incrementando en un 5,4 por 100 los conceptos retributivos, Salario Base y Plus Convenio, figurados en la tabla acordada el pasado año, al ser dicho porcentaje el incremento del IPC al 31 de diciembre de 1992, según certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística, que se adjunta, y que tendrá vigencia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1993.

Además del anterior incremento, y conforme a lo acordado el pasado año, en dicho período se incluirá en el importe de las tres pagas extraordinarias establecidas, el Plus Convenio figurado en la segunda columna del anexo.

Al margen de la revisión salarial acordada, y en uso de las atribuciones que confiere a esta Comisión Paritaria el apartado a) del anexo 1 del Convenio Colectivo base, de interpretación y vigilancia del mismo, establecen que el artículo 21 del Convenio, Seguro Colectivo de Accidentes, debe interpretarse con carácter restrictivo y limitado a los accidentes, con exclusión de cualquier otra contingencia, como la enfermedad profesional.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las diecinueve horas del día citado se da por terminada la reunión, de la que se extiende el presente Acta que, en prueba de conformidad, firman todos los presentes.

(ANEXO OMITIDO)

El chófer tendrá un plus de 458 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/1993
  • Fecha de publicación: 01/04/1993
  • Vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1993.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Convenios colectivos
  • Harinas
  • Sémolas

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