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Documento BOE-A-1993-8638

Aplicación provisional del Canje de Notas, de fechas 30 de septiembre y 23 de diciembre de 1992, modificativo del Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República Argentina de 3 de junio de 1988.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1993, páginas 9599 a 9600 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1993-8638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1992/12/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Embajada de la República Argentina en España presenta sus atentos saludos al Ministerio de Asuntos Exteriores y, teniendo en cuenta las conversaciones celebradas entre las delegaciones española y argentina durante la II reunión del Comité Económico-Financiero en Madrid el 30 de octubre de 1990, lo acordado en la III reunión del Comité Económico-Financiero celebrada en Buenos Aires los días 3 y 4 de octubre de 1991, y lo decidido con ocasión de la reunión de la Comisión de Alto Nivel en Buenos Aires el 27 de mayo de 1992, se complace en proponer, siguiendo instrucciones de su Gobierno, la flexibilización de los procentajes destinados a proyectos de los sectores públicos y privados a que hace mención el artículo 5 del Acuerdo Económico integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad Hispano-Argentino de 3 de junio de 1988.

En el entendimiento de que dicha modificación permitiría el mejor cumplimiento del programa integrado previsto en el Acuerdo Económico, el mencionado artículo 5. quedaría redactado de la siguiente forma:

<Las asignaciones de créditos se otorgarán, mayoritariamente, a la ejecución de proyectos de inversión de carácter productivo realizados por el sector privado empresarial que tengan por objeto incrementar la tecnología, favorecer la modernización y aumentar la capacidad exportadora de dicho sector y, en particular, de la pequeña y mediana empresa argentina.

Hasta un 20 por 100 de dichas asignaciones de crédito podrá destinarse a la ejecución de proyectos en el sector público. Este porcentaje podrá ampliarse cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el Comité Económico-Financiero previsto en el artículo 6. califique a tales proyectos como "de especial interés" y

b) Que los recursos a ser asignados a proyectos del sector público calificados como de "especial interés" procedan de las cantidades no comprometidas anualmente para la financiación de proyectos del sector privado.>

Si la modificación propuesta fuera aceptable para el Gobierno español la presente Nota Verbal, y la Nota Verbal de conformidad española, serán constitutivas de Acuerdo. Dicho Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de la recepción de la Nota Verbal de respuesta española y entrará en vigor cuando ambas Partes se comuniquen haber cumplido los requisitos constitucionales internos previstos al respecto.

La Embajada de la República Argentina en Madrid aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores español las seguridades de su alta consideración.

Madrid, 30 de septiembre de 1992.

Al Ministerio de Asuntos Exteriores. Madrid.

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de la República Argentina en Madrid y tiene el honor de acusar recibo de su Nota Verbal número 514 cuyo contenido literal es el siguiente:

<La Embajada de la República Argentina en España presenta sus atentos saludos al Ministerio de Asuntos Exteriores y, teniendo en cuenta las conversaciones celebradas entre las delegaciones española y argentina durante la II Reunión del Comité Económico-Financiero en Madrid el 30 de octubre de 1990, lo acordado en la III reunión del Comité Económico-Financiero celebrada en Buenos Aires los días 3 y 4 de octubre de 1991, y lo decidido con ocasión de la reunión de la Comisión de Alto Nivel en Buenos Aires de 27 de mayo de 1992, se complace en proponer, siguiendo instrucciones de su Gobierno, la flexibilización de los porcentajes destinados a proyectos de los sectores públicos y privados a que hace mención el artículo 5. del Acuerdo Económico integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad Hispano-Argentino de 3 de junio de 1988.

En el entendimiento de que dicha modificación permitiría el mejor cumplimiento del programa integrado previsto en el Acuerdo económico, el mencionado artículo 5. quedaría redactado de la siguiente forma:

"Las asignaciones de créditos se otorgarán, mayoritariamente, a la ejecución de proyectos de inversión de carácter productivo realizados por el sector privado empresarial que tengan por objeto incrementar la tecnología, favorecer la modernización y aumentar la capacidad exportadora de dicho sector y, en particular, de la pequeña y mediana empresa argentina.

Hasta un 20 por 100 de dichas asignaciones de crédito podrá destinarse a la ejecución de proyectos en el sector público. Este porcentaje podrá ampliarse cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el Comité Económico-Financiero previsto en el artículo 6. califique a tales proyectos como "de especial interés" y

b) Que los recursos a ser asignados a proyectos del sector público calificados como "de especial interés" procedan de las cantidades no comprometidas anualmente para la financiación de proyectos del sector privado".

Si la modificación propuesta fuera aceptable para el Gobierno español, la presente Nota Verbal, y la Nota Verbal de conformidad española, serán constitutivas de Acuerdo. Dicho Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de la recepción de la Nota Verbal de respuesta española y entrará en vigor cuando ambas Partes se comuniquen haber cumplido los requisitos constitucionales internos previstos al respecto.

La Embajada de la República Argentina en Madrid aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores español las seguridades de su alta consideración.

Madrid, 30 de septiembre de 1992.>

El Ministerio de Asuntos Exteriores comunica la aceptación por parte del Gobierno español de dicha Nota Verbal constitutiva, junto con la presente, de Acuerdo entre ambas Partes.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha la oportunidad para reiterar a la Embajada de la República Argentina en Madrid el testimonio de su alta consideración.

Madrid, 23 de diciembre de 1993.

A la Embajada de la República Argentina en Madrid.

El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el día 30 de diciembre de 1992, fecha de la recepción por parte argentina de la Nota española de 23 de diciembre de 1992.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de febrero de 1993.-El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/12/1992
  • Fecha de publicación: 01/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1992
  • Aplicación provisional desde el 30 de diciembre de 1992.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de febrero de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Argentina
  • Convenios de amistad
  • Cooperación económica
  • Inversiones

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