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Documento BOE-A-1993-825

Orden de 22 de diciembre de 1992 por la que se establecen las titulaciones y estudios previos del primer ciclo, así como los complementos de formación con los que se puede acceder a las enseñanzas de segundo ciclo, conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero en Electrónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1993, páginas 778 a 779 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-825
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/12/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1424/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título oficial de Ingeniero en Electrónica y las directrices generales propias de sus planes de estudios, dispone, en su cuarta directriz que, en aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 8.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como en su caso los complementos de formación, necesarios para cursar estas enseñanzas.

La presente Orden da cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto, concretando las titulaciones y estudios previos de primer ciclo desde los que se puede acceder a las enseñanzas conducentes a la obtención del título indicado en el párrafo anterior, en tanto se realicen nuevas propuestas por el Consejo de Universidades que permitan una más amplia oferta de posibilidades de incorporación a los estudios de referencia.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Consejo de Universidades, ha dispuesto:

Primero.-Podrán acceder directamente, sin complementos de formación, a los estudios de sólo segundo ciclo conducentes al título oficial de Ingeniero en Electrónica quienes hayan superado el primer ciclo de Ingeniero de Telecomunicación o estén en posesión de los títulos de Ingeniero Técnico en Electrónica Industrial, Ingeniero Técnico en Sistemas Electrónicos o Ingeniero Técnico en Sistemas de Telecomunicación.

Asimismo, podrán acceder a los estudios de Ingeniero en Electrónica quienes hayan superado el primer ciclo de Licenciado en Física o el primer ciclo de Ingeniero Industrial o estén en posesión de los títulos de Ingeniero Técnico en Electricidad, Ingeniero Técnico en Telemática o Ingeniero Técnico en Sonido e Imagen, cursando los complementos de formación que establezcan las Universidades entre las materias troncales que se relacionan a continuación y no hayan sido cursadas en los estudios de procedencia:

Análisis de Circuitos y Sistemas Lineales.

Componentes y Circuitos Electrónicos.

Redes, Sistemas y Servicios.

Microelectrónica.

Transmisión de datos.

Fundamentos de Computadores.

Fundamentos de la Programación.

La fijación de los créditos correspondientes a las materias que constituyen los complementos de formación, en cada caso, se realizarán por las Universidades, debiendo éstas ajustarse a un mínimo de 35 créditos y a un máximo de 45.

Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Madrid, 22 de diciembre de 1992.

PEREZ RUBALCABA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/1992
  • Fecha de publicación: 13/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA la Diposición primera, por Orden de 23 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-17536).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ingenieros en Electrónica

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