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Documento BOE-A-1993-795

Resolución de 1 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo sobre Nuevo Ordenamiento Laboral de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves de la Empresa Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del XII Convenio Colectivo para el personal de tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1993, páginas 659 a 694 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-795
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/12/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre Nuevo Ordenamiento Laboral de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves de la Empresa <Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima>, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del XII Convenio colectivo para el personal de tierra de la citada Compañía aérea, que fue suscrito con fecha 20 de octubre de 1992, de una parte, por miembros del Comité de Empresa de la señalada razón social, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, de con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 1 de diciembre de 1992.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ORDENAMIENTO LABORAL

TECNICOS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES

1. INTRODUCCION

El presente proyecto tiene como objeto establecer un nuevo ordenamiento laboral de los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves de la Compañía IBERIA.

La necesidad y conveniencia de este nuevo ordenamiento viene justificada por los siguientes aspectos:

- La clasificación laboral vigente en la Compañía continúa basada en lo esencial en la "Reglamentación Nacional del Trabajo de IBERIA", de 4 de Julio de 1947, y en el III Convenio Colectivo Sindical, vigente desde 1969 a 1971.

- En ambas normas, la descripción de funciones de las familias ocupacionales y de las categorías laborales, responde a una situación tecnológica menos evolucionada, en la que era posible definir, de forma concreta, tareas muy específicas de asignación de trabajos.

Los cambios tecnológicos y el distinto entorno sociolaboral de España, imponen por una parte la necesidad de adecuar la clasificación laboral a la realidad tecnológica actual y, por otra, que dicha clasificación permita competir eficazmente en una situación de igualdad que es la que previsiblemente se producirá en 1993, con la entrada en vigor del Acta Unica Europea, para lo cual se requiere, por tanto, mejorar los estándares de calidad y productividad correspondientes.

2. OBJETIVOS DEL NUEVO ORDENAMIENTO LABORAL

Este proyecto trata de mejorar aquellas características del actual ordenamiento que en la práctica diaria han demostrado no estar acordes con las exigencias productivas y profesionales actuales.

Por tanto, ha de tratar de:

1) Aprovechar las aptitudes y potenciales de cada trabajador, en cada categoría y puesto de trabajo.

2) Posibilitar la Carrera Profesional de cada trabajador sin que conlleve necesariamente su cambio de destino geográfico, salvo que tal cambio venga derivado de exigencias de la Organización del Trabajo.

3) Potenciar un sistema de evaluación del desempeño, capaz de integrar toda la cadena de mando y que permita la máxima objetividad en la selección de las personas más adecuadas.

4) Fijar procedimientos de adaptación, organizativa y de Recursos Humanos, a las necesidades cambiantes de la producción.

5) Redefinir y establecer las categorías profesionales, en base a una concepción amplia de funciones no ligada al puesto específico de trabajo sino al conjunto de funciones que configuran las actividades principales y obligaciones inherentes a toda una especialidad.

6) Potenciar la formación como instrumento soporte de la Carrera Profesional y como base de la adecuación individual a las necesidades de la producción.

7) Conseguir por tanto los más altos estándares de productividad que permitan a la Compañía poder competir en igualdad de condiciones en todos los ámbitos en los que desarrolla su actividad.

3. AMBITO DE APLICACION

El ámbito de aplicación del presente proyecto se ciñe exclusivamente a los grupos o subgrupos afectados que se indican a continuación:

3.1. TECNICOS AUXILIARES

a) Técnicos Aeronáuticos.

Todo el personal con categoría de Técnico Aeronáutico o de Maestro de Taller que ejerce sus funciones de mantenimiento sobre los mismos elementos y en las mismas áreas que se mencionan en el apartado c).

b) Técnicos de Organización, Planificación y Control.

El personal con categoría de Técnico de O.P.C. y Técnico Jefe de O.P.C., con origen en el Grupo de Especialistas, actualmente TMA'S, y que realizan actividades de Inspección de Control de Calidad o trabajos en las Oficinas Técnicas que desarrollan su actividad en el ámbito de los planes, normas, programas y procedimientos de mantenimiento.

El personal perteneciente al grupo de Técnicos de O.P.C., que no formen parte de este ámbito de aplicación, será considerado en el momento oportuno en el Grupo que corresponda.

c) Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves.

Todos los TMA'S con categorías de Oficial 3., 2., 1., Jefe de Equipo y Jefe de Sección que realizan las funciones de mantenimiento de los Aviones o de sus Componentes, en los Talleres de Aviónica y Componentes, Mantenimiento, Motores, y Hangares-Línea, así como aquellos que prestan sus servicios en Inspección de Control de Calidad y Oficinas Técnicas.

3.2. Este proyecto será de aplicación a los colectivos citados anteriormente cuyo contrato sea de carácter fijo. Esta normativa será aplicable al personal temporal en la medida en que sea compatible con la naturaleza de su contrato, y proporcionalmente a la duración y jornada del mismo.

4. PRINCIPIOS GENERALES DEL NUEVO ORDENAMIENTO LABORAL

4.1. Definición del Colectivo

Los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves (TMA'S) son los encargados de ejecutar las tareas requeridas para la comprobación, el mantenimiento y la adecuación del material aeronáutico (aviones, motores, componentes e instalaciones auxiliares) siguiendo directrices y procedimientos establecidos en los Planes de Mantenimiento y en los documentos y normativas emitidos por el personal facultativo dentro de la organización de la Compañía IBERIA.

De forma adicional, determinados Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves tienen encomendada la función de inspeccionar o controlar la correcta ejecución del trabajo realizado por otros TMA'S o la de formar parte de las Oficinas Técnicas en la preparación de documentación, normativas o procedimientos de trabajo, o en la preparación, manejo o análisis de la información técnica.

4.2. Especialidades y Areas

La variedad y complejidad de las actividades encomendadas al colectivo de TMA'S aconseja que, sin perjuicio de que exista un conjunto de ellas comunes a todo el colectivo, se definan una serie de parcelas de actividad para cuya cobertura se establece una Especialidad. Los integrantes de cada Especialidad son los responsables de llevar a cabo las tareas y funciones definidas para la misma.

La pertenencia a una Especialidad es consecuencia de los conocimientos técnicos y de la posesión de destrezas necesarias para la realización de un conjunto de labores.

En este Ordenamiento Laboral se establecen las siguientes Especialidades:

- AVIONICA.

- MECANICA.

- ESTRUCTURA.

- ELECTROMECANICA.

- GALVANOTECNIA.

- SOLDADURA.

- MATERIALES PLASTICOS Y COMPUESTOS.

- MAQUINAS HERRAMIENTAS.

- PINTURA.

Puesto que en las especialidades de Aviónica y Mecánica, la aplicación completa de esos conocimientos y destrezas puede cubrir un campo excesivamente amplio, se establece el concepto de Area como parcela de actividad habitual, en base a conocimientos y formación específicos, dentro del campo global de las Especialidades.

Las áreas que se crean son las siguientes (ver apéndice):

ESPECIALIDAD / AREA

AVIONICA / HANGAR Y LINEA

TALLER

MECANICA / HANGAR Y LINEA

MOTOR

ACCESORIOS

El ejercicio de su profesión lo ejerce el TMA, a partir de su ingreso en la Especialidad, en actividades de producción directa. En el caso de las dos especialidades reseñadas más arriba el TMA se encuadrará en una de las Areas existentes.

El desempeño de su actividad dentro de una u otra Area de una Especialidad por parte del TMA podrá variar si así lo exigieran situaciones de carga de trabajo o de transformación tecnológica según se establece en el apartado de Movilidad.

4.3. Trabajos Elementales

Dentro de las funciones de cada una de las Especialidades se integran aquellos trabajos elementales y complementarios que son necesarios para la normal ejecución de cada una de las funciones principales de las mismas.

Los trabajos elementales se definen de la siguiente manera:

- Aquellos que por su sencillez puede ejecutar un trabajador de cualquier Especialidad, siempre que resulten de aplicación para la realización de su trabajo específico.

- Un trabajo no pierde su condición de sencillo y, por tanto, de elemental, por el hecho de que pueda precisar de instrucciones simples sobre el modo concreto de efectuarlo.

Son características distintivas de los trabajos elementales las siguientes:

- Para su correcta realización es suficiente el bagaje general de conocimientos y destrezas propias del colectivo de Técnicos e Mantenimiento Aeronáutico.

- Pueden ser llevados a cabo sin más que recibir instrucciones simples y concretas.

- A lo sumo requieren un entrenamiento mínimo constituyendo la escala inferior de funciones y cometidos en cuanto a nivel de dificultad dentro de alguna Especialidad.

Cuando en el desarrollo de las actividades propias de su Especialidad se le presente, al TMA, la necesidad de llevar a cabo trabajos elementales, los realizará por si mismo si así lo requiere o aconseja la buena marcha del proceso productivo.

4.4. Categorías laborales

Se definen dos categorías laborales para el Colectivo de TMA'S:

+ Categoría de Ejecución/Superv. ... TMA

+ Categoría de Mando ... TMA Jefe

Los TMA cubrirán los trabajos de ejecución inherentes a la Especialidad de que se trate y podrán, además, realizar labores de supervisión directa del trabajo.

Los TMA Jefe, a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, dirigirán los trabajos de los TMA de su Especialidad, o Area en su caso, que estén a su cargo desempeñando las funciones propias de Jefatura. En ciertas circunstancias, tales como turnos con poco personal de varias Especialidades, Destacamentos, pequeños equipos de trabajo integrados por personal de varias Especialidades, u otras de similar naturaleza, los TMA Jefe pueden ejercer funciones de mando sobre TMA'S pertenecientes a distintas Especialidades, o Areas en su caso.

Las funciones concretas de cada categoría y especialidad son las que figuran en el ANEXO I.

4.5. Puestos de trabajo tipo.

Puesto de trabajo es el conjunto de actividades concretas que se asignan a cada una de las personas, dentro de las que están obligadas a desarrollar por la Categoría, Especialidad y Area (en su caso) a la que pertenecen.

Dentro de los TMA, se distinguen tres puestos de trabajo tipo:

- Mantenimiento.

- Inspección de Control de Calidad.

- Oficina Técnica.

Las funciones a desarrollar por los TMA'S que ocupen cualesquiera de los puestos anteriormente citados, son las que se especifican para cada Especialidad en el ANEXO I.

Los TMA'S que ocupen puestos de trabajo de Inspección de Control de Calidad o de Oficina Técnica, deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser TMA de los niveles D, E, F y G de la categoría de Ejecución/Supervisión de Mantenimiento y tener un mínimo de cinco años de experiencia como TMA en la Especialidad requerida para el puesto a cubrir, conforme a lo especificado en el ANEXO I.

- Haber obtenido Evaluación del desempeño positiva durante el período mínimo requerido en el párrafo anterior.

- Superar los cursos y pruebas que se determinen en cada momento, para lo cual, se impartirán enseñanzas relativas a las funciones y cometidos generales de la Oficina Técnica y Control de Calidad y enseñanzas específicas relativas al puesto de trabajo a cubrir.

- El nivel de idiomas requerido por el puesto.

4.6. Función de Supervisión.

Por motivos de organización del trabajo la Empresa, por libre decisión, podrá designar, de entre los TMA'S de la categoría de Ejecución/Supervisión de la Especialidad y Area, en su caso, correspondiente, a aquéllos que realicen las funciones de Supervisión, siempre que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

- Experiencia mínima de tres años en el ámbito de actividades a supervisar.

- Evaluación del desempeño positiva en el momento de su designación a la función de Supervisión.

- No estar encuadrado en los tres primeros niveles de la categoría de Ejecución.

- El nivel de idiomas requerido por el puesto.

- Se valorará positivamente tener superado el curso de Organización y Técnicas de Mando.

5. INGRESOS EN EL COLECTIVO

5.1. Requisitos previos

Para poder concurrir a las pruebas de ingreso en el colectivo de TMA'S será preciso estar en posesión de un título de Formación Profesional de Grado 1 ó 2 o similar en una rama afín a la de la Especialidad de TMA a que se opta.

Podrán admitirse también a examen personas que, sin tener ninguno de los títulos de Formación Profesional citados, acrediten fehacientemente poseer una experiencia mínima de tres años en actividades afines a las de la Especialidad de TMA a que optan. En estos casos la decisión de admisión a examen estará condicionada al análisis de la documentación aportada por el candidato.

La Compañía mantendrá actualizada y vigente una tabla en la que se definan las especialidades de Formación Profesional, que se consideran afines a las distintas especialidades de TMA (ANEXO II).

Los ingresos en la categoría de Ejecución/Supervisión se realizarán por el nivel de TMA A aunque, excepcionalmente, se podrá ingresar por niveles superiores, en función del grado de conocimiento y experiencia que, en cada momento, requiere el puesto de trabajo a cubrir.

El trabajador deberá estar exento del cumplimiento de obligaciones militares o prestaciones sustitutorias, que impidan el cumplimiento total o parcial del contrato.

5.2. Procedimiento para el ingreso

Los candidatos que cumplan los requisitos exigidos para el ingreso serán sometidos a un examen que comprenderá una prueba teórica y otra práctica, de acuerdo con el Programa de Materias para Examen de Ingreso de la especialidad correspondiente. La prueba teórica tendrá carácter eliminatorio.

Los candidatos podrán ser sometidos asimismo a pruebas psicotécnicas, reconocimiento médico, de idiomas, etc., eliminatorias o no según los casos.

Los candidatos que superen las pruebas anteriormente citadas realizarán un curso de formación previo a su posible contratación, superado el cual serán declarados aptos, salvo que la experiencia y los conocimientos aportados por el aspirante le eximan de dicho requisito.

Los candidatos así seleccionados, podrán ser contratados, en función de las necesidades de la Compañía, por orden de puntuación dentro de cada convocatoria, cuyos resultados tendrán la validez que en cada una de ellas se determine.

La representación de los trabajadores participará en el proceso de ingreso de acuerdo con lo que se establezca en Convenio Colectivo.

6. PROGRESION

6.1. Generalidades

Se entiende la progresión como el paso de un nivel económico a otro superior, dentro de la misma categoría.

La consecución de un nivel superior por efecto de la progresión no estará supeditada a la existencia de vacante, ni estará limitada en cuanto a número, pudiendo progresar todos los trabajadores que cumplan los requisitos que se establezcan.

La coexistencia de trabajadores de la misma categoría en distinto nivel de progresión realizando el mismo trabajo, nunca justificará reclamaciones por trabajos de nivel y/o categoría superior, ya que la categoría laboral es única y comporta el mismo conjunto de exigencias y responsabilidades profesionales para todos los trabajadores incluídos en ella, sea cual fuere el nivel de progresión en el que se encuentren.

6.2. Requisitos

Para alcanzar un nivel de progresión superior se precisan los siguientes requisitos:

a) Permanencia en cada nivel del tiempo mínimo para pasar al inmediato superior.

b) Evaluación del desempeño positiva en el momento del cambio de nivel.

c) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a los que hubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.

Cumpliéndose todos los anteriores requisitos se efectuará la progresión.

Si la progresión no se llevara a efecto por Evaluación del desempeño negativa, de lo que será informado el interesado por escrito, se efectuará una nueva Evaluación una vez transcurrido un año desde la anterior, progresando en el momento en que la misma resulte positiva.

En los casos en que la Compañía no imparta los cursos de formación esta circunstancia no impedirá la progresión.

6.3. Progresiones especiales

La Dirección de la Compañía, con carácter excepcional, podrá por libre decisión adelantar la progresión en aquellos supuestos que considere oportuno valorándose a estos efectos, entre otros, de forma positiva la asistencia y superación a los cursos de formación que se convoquen fuera de la jornada de trabajo.

Asimismo, la Compañía por libre decisión y con carácter excepcional, y una vez alcanzado el techo de su categoría, podrá asignar hasta un máximo de dos niveles económicos por encima de ese techo, a aquellas personas con ocupación efectiva de puestos de especial relevancia en las categorías de Jefatura o Mando, manteniendo, en cualquier caso, su categoría y grupo de procedencia.

En ambos supuestos la Dirección facilitará a la Representación de los Trabajadores información de las personas afectadas por las progresiones especiales antes mencionadas y los términos y condiciones de las mismas.

6.4. Niveles de Progresión y antiüedades mínimas

Los niveles de progresión y la permanencia mínima en cada uno de ellos, que se establecen para el colectivo de TMA, son los siguientes:

6.4.1. Categoría de Ejecución y Supervisión

Especialidades de Aviónica, Mecánica y Estructuras:

Niveles

TMA A ... 4

TMA B ... 5

TMA C ... 6

TMA D ... 7

TMA E ... 8

TMA F ... 9

TMA G ... 10

Antigüedad mínima para la progresión

TMA A a TMA B ... 2 años

TMA B a TMA C ... 3 años

TMA C a TMA D ... 3 años

TMA D a TMA E ... 3 años

TMA E a TMA F ... 3 años

TMA F a TMA G ... 4 años

Especialidades de: Electromecánica, Galvanotecnia, Soldadura, Materiales Plásticos y Compuestos y Máquinas Herramientas:

Niveles

TMA A ... 4

TMA B ... 5

TMA C ... 6

TMA D ... 7

TMA E ... 8

TMA F ... 9

Antigüedad mínima para la progresión

TMA A a TMA B ... 2 años

TMA B a TMA C ... 3 años

TMA C a TMA D ... 3 años

TMA D a TMA E ... 3 años

TMA E a TMA F ... 3 años Especialidad de Pintura:

Niveles

TMA A ... 4

TMA B ... 5

TMA C ... 6

TMA D ... 7

TMA E ... 8

Antigüedad mínima para la progresión

TMA A a TMA B ... 2 años

TMA B a TMA C ... 3 años

TMA C a TMA D ... 3 años

TMA D a TMA E ... 3 años

6.4.2. Categoría de Mando

Para todas las Especialidades y Areas:

Niveles

TMA Jefe A 11

TMA Jefe B 12

TMA Jefe C 13

TMA Jefe D 14

Antigüedad mínima para la progresión

TMA Jefe A a TMA Jefe B 3 años

TMA Jefe B a TMA Jefe C 3 años

TMA Jefe C a TMA Jefe D 3 años

Las antigüedades mínimas exigidas para la progresión según este Ordenamiento Laboral comenzarán a computarse a partir del 1 de enero de 1993.

6.5. Las progresiones mencionadas en este punto estarán limitadas en sus repercusiones económicas a lo establecido en el Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora para el Colectivo de TMA de fecha 19 de Octubre de 1992 y al Capítulo 11 de Estructura Salarial.

7. PROMOCION

7.1. Generalidades

Se entiende como promoción el acceso a la categoría de TMA Jefe desde la de TMA de Ejecución/Supervisión, en la Especialidad y Area, en su caso, correspondiente.

La promoción se realizará para cada Especialidad y Area, en su caso, a nivel local, entendiéndose por tal todos los Centros de Trabajo de una misma Ciudad, en función de las vacantes reales existentes.

En el caso de que no se cubrieran las vacantes a nivel local, podrá ampliarse la convocatoria a nivel nacional.

La promoción contemplará de forma explícita la experiencia y los conocimientos asociados al área de trabajo de la vacante a cubrir.

Para consolidar la nueva categoría, es imprescindible la ocupación efectiva del puesto de trabajo concreto que motiva la promoción.

7.2. Requisitos

Para poder acceder a la promoción se precisan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en los niveles E, F, G, de la categoría de Ejecución/Supervisión, siempre que se acrediten, al menos cinco años de ejercicio profesional en la Especialidad y Area, en su caso, donde exista vacante.

b) Evaluación del desempeño positiva en el momento del cambio de categoría.

c) Haber superado todos los cursos y acciones formativas a los que hubiera sido convocado.

d) Haber superado el curso de Organización y Técnica de Mando.

e) Haber superado las pruebas psicotécnicas y de personalidad necesarias para la promoción y que en su momento se determinen.

Anualmente la Dirección de la Compañía publicará el catálogo de las plazas de TMA/Jefe necesarias, de acuerdo con los planes de producción existentes en cada momento, por Especialidad y Area, en su caso. De las modificaciones a dicha publicación se informará a los Comités afectados.

La cobertura de vacantes se llevará a cabo por libre designación de la Empresa de entre aquellos trabajadores que hayan superado las pruebas y requisitos necesarios para la promoción.

8. FORMACION

8.1. Generalidades

El objetivo básico y fundamental de la Formación es conseguir la calidad, productividad y competencia adecuada del individuo en la realización del trabajo encomendado. En armonía con el objetivo anterior la Formación debe contribuir a un desarrollo profesional del individuo, potenciando sus capacidades y contribuyendo a mejorar sus expectativas.

Todos los cursos para la puesta en marcha de la implantación del nuevo sistema, a los que se refiere el Anexo III, se harán fuera de la jornada laboral.

Los principios básicos y las directrices generales para el desarrollo de la formación del colectivo se recogerán en los Planes Generales de Formación.

8.2. Tipos de Formación

Dentro de la Formación se contemplan cinco ámbitos de actuación:

a) Formación de Entrada para personal de nuevo ingreso, que se plasmará en los correspondientes "Cursos de Iniciación".

b) Formación Básica según las distintas Especialidades y/o Areas, y que se concreta en un Catálogo de "Cursos Operativos".

c) Formación Específica para el puesto de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de los diferentes puestos de trabajo, que se concreta en acciones de "Formación sobre el puesto de trabajo".

d) Formación para la Actualización (nuevos equipos, tecnologías, etc.).

e) Formación para la Promoción, dirigida a las personas que reunan los requisitos para la misma y que contendrá, entre otros, un Curso Básico de Organización y Técnicas de Mando.

8.3. Plan de Instrucción para la implantación del sistema:

Se adjunta como Anexo III.

9. EVALUACION DEL DESEMPEÑO

Es el proceso mediante el cual se evalúa de forma objetiva la actividad laboral de cada empleado.

9.1. Alcance de la Evaluación del Desempeño

La evaluación del desempeño tiene en cuenta el contenido del trabajo asignado a cada persona y el grado de cumplimiento y su objetivo se centra en la actuación profesional de cada trabajador en su puesto de trabajo.

9.2. Procedimiento de Aplicación

La Dirección impartirá las correspondientes instrucciones o la formación requerida, en su caso, con el fin de dar a conocer las técnicas a emplear y de crear una unidad de criterio en las evaluaciones que se realicen.

La evaluación del desempeño se llevará a cabo antes del cambio de nivel, cambio de categoría o cambio a puesto de supervisión.

Cada evaluador (supervisor o mando inmediato superior) realizará la evaluación del desempeño de las personas que dependan directamente de él durante el período establecido, plasmando dicha evaluacíon en la ficha correspondiente, que será validada por el Mando inmediato superior.

En el caso de personal sujeto a turnos o de cambio de puesto de trabajo la evaluación será realizada de forma colegiada por los supervisores o Mandos de los evaluados, con la coordinación de un Mando de nivel inmediato superior, que validará dicha evaluación.

El resultado de la evaluación negativa se comunicará por escrito al interesado, explicando las razones y motivos del mismo, informándose, asimismo, a los Comités afectados.

9.3. Ficha de Evaluación del Desempeño

Los modelos de ficha de Evaluación del Desempeño se adjuntan como Anexo IV.

10. MOVILIDAD FUNCIONAL

10.1. Generalidades

Se define la movilidad como el cambio de puesto de trabajo entre las distintas Areas de una Especialidad, así como el cambio de Centro de Trabajo en la misma localidad, en igual o distinta área de una especialidad.

No se consideran en estas normas el cambio de puesto de trabajo dentro del mismo Area, o Especialidad en su caso, (que por tratarse de una potestad de la Empresa no precisa regulación) o entre diferentes Especialidades (que por tratarse de una modificación sustancial de condiciones de trabajo se rige por lo establecido en la legislación vigente), o entre Centros de trabajo que pueda suponer una modificación sustancial de condiciones de trabajo, ni tampoco la movilidad geográfica.

La movilidad permite un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles para atender aquellas situaciones, tanto puntuales como transitorias o definitivas, que pudieran presentarse; todo ello dentro de un marco lógico que tiene en cuenta las capacidades básicas de las personas a través de su Especialidad y Area, en su caso, completándolas con instrucción práctica y/o teórica cuando sea necesario para la nueva actividad a realizar.

La movilidad permite también satisfacer, dentro de un marco lógico, aspiraciones personales de cambio.

Toda movilidad se realiza manteniendo el nivel de progresión en la categoría y la antigüedad ostentada en dicho nivel.

10.2. Tipología

A. POR RAZON DE SU DURACION

Movilidad Temporal: La originada por picos de trabajo o cargas estacionales.

El trabajador afectado por esta movilidad se reincorporará a su puesto de trabajo una vez alcanzados los objetivos.

Movilidad Definitiva: La originada por paros o cambios tecnológicos o por variaciones en los planes de producción.

B. POR RAZON DE SU ORIGEN

Movilidad Voluntaria: La que se inicia como consecuencia de solicitud formulada por el trabajador.

Movilidad Obligatoria: La originada en base a la existencia de razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.

10.3. Movilidad obligatoria entre Areas de una Especialidad

Cuando se trate de movilidad temporal entre Areas distintas de una Especialidad, la Dirección decidirá los movimientos necesarios para asegurar la producción, cubriendo los picos de trabajo o cargas estacionales, e informará al Comité o Comités afectados de las causas que justifican los trasvases, duración de los mismos, número y categoría de los trabajadores afectados, así como la formación y adiestramiento complementario que sea preciso impartir.

Cuando se trate de movilidad definitiva entre Areas distintas de una Especialidad, la Dirección informará al Comité o Comités afectados de las causas que originan la movilidad y de las necesidades de trasvase de personal entre Areas.

En la selección que la Empresa realice para la cobertura de las necesidades considerará, en primer lugar, las solicitudes voluntarias que se presenten. En caso de no presentarse voluntarios se realizará una selección obligatoria, salvo pacto con la representación social, entre todos los trabajadores afectados basada en los siguientes criterios:

- Menor nivel de progresión.

- Menor antigüedad en el nivel de progresión.

- Menor nota en la última Evaluación del Desempeño.

10.4. Movilidad funcional a petición del trabajador

Se reconoce esta posibilidad como medio de satisfacer, dentro de un marco lógico, las aspiraciones de cambio entre Areas pertenecientes a una misma Especialidad.

Esta regulación de la movilidad, que queda limitada a categorías sin mando, se entenderá sólo con carácter definitivo y estará sujeta a necesidades permanentes de producción.

Todos los trabajadores interesados en el cambio de Area dentro de la misma Especialidad pueden, en cualquier momento, tramitar ante el Departamento correspondiente de su Dirección la solicitud de movilidad.

La Compañía concederá el trasvase, siempre que no se perjudique la operatividad de la Unidad y del puesto de trabajo que se deja.

El personal que obtenga la movilidad conservará el nivel de progresión que ya hubiera alcanzado en su destino anterior.

Los criterios de prioridad para esta movilidad funcional a petición del trabajador, serán los siguientes por este orden:

- Mayor nivel de progresión.

- Mayor antigüedad en el nivel de progresión.

11. ESTRUCTURA SALARIAL

11.1. Tabla salarial

La tabla salarial aplicable al nuevo ordenamiento laboral, será la vigente en el momento de la firma del presente documento (Anexo V).

11.2. Complemento de Antigüedad

El personal afectado por este Ordenamiento Laboral percibirá en concepto de complemento de antigüedad, un 7,5 % del Sueldo Base, correspondiente a su Categoría y Nivel de Progresión, que figura en la Tabla Salarial vigente en cada momento, por cada tres años de servicio efectivo en la Empresa sin que, en ningún caso, pueda ser superior la cuantía de cada trienio a la correspondiente al:

- Nivel 7 para el personal en la categoría de Ejecución/Supervisión.

- Nivel 13 para el personal de la Categoría de Jefatura.

Por tanto, alcanzada la cuantía máxima correspondiente a los niveles citados (Nivel 7 categoría Ejecución/Supervisión y Nivel 13 categoría Jefatura) cualquier progresión posterior, dentro de su categoría, no supondrá incremento alguno del valor del trienio.

En el supuesto de promoción a la Categoría de Jefatura, los trienios alcanzados en su categoría de procedencia, se seguirán abonando por el nivel que lo vinieran percibiendo, de tal forma que, solamente, los trienios que cumplan en su nueva categoría se abonarán con el porcentaje y limitación establecidos para la nueva categoría alcanzada.

Por todo lo anterior, las cuantías del Complemento de Antigüedad a la firma del presente documento, son las que se detallan en el Anexo VII.1 y que en cada momento se corresponderán con el 7,5 % del Salario Base de la categoría y nivel de progresión ostentado, sin que en ningún caso la cuantía de cada trienio pueda ser superior a la correspondiente a la del nivel 7 para el personal en la categoría de Ejecución/Supervisión o/a la del nivel 13 para el personal de la categoría de Jefatura.

Aquellas personas que con anterioridad a la fecha de la firma del presente documento hubiesen alcanzado un valor de trienio superior a los topes antes señalados en el párrafo anterior, mantendrán "ad personam" dicho valor, que se corresponderá con el nivel que, en ese momento, tengan asignado.

En cualquier caso, el número máximo de trienios con derecho a la percepción del premio de antigüedad será de 12.

11.3. Complementos Salariales en función del Salario Hora Base

Para el cálculo del Salario Hora Base servirá de referencia la tabla vigente en cada momento (Anexo VI).

Las cuantías del Salario Hora/Base, a la firma del presente documento, son las que se detallan en el Anexo VII.2.

Los conceptos que giran sobre el Salario Hora Base son los mismos que los establecidos en el XII Convenio Colectivo, es decir:

- Horas Extraordinarias.

- Horas Estructurales.

- Horas Ordinarias.

- Plus de Nocturnidad y Jornada.

- Plus de Nocturnidad Horas Extra.

- Plus de Festividad.

- Plus de desplazamiento a La Muñoza.

Al personal fijo de plantilla (de actividad continua o discontinua) y eventual, cuando realice trabajos que den lugar a la percepción de alguno de los "Pluses" que giran sobre el Salario Hora Base, se le abonará el porcentaje correspondiente establecido en el XII Convenio Colectivo, calculado sobre el Salario Hora Base de su Categoría y Nivel de Progresión sin que, en ningún caso, pueda ser superior la cuantía a la correspondiente al:

- Nivel 7 para la categoría de Ejecución/Supervisión.

- Nivel 13 para la categoría de Jefatura.

Alcanzados las cuantías máximas citadas correspondientes a los Niveles citados (Nivel 7 categoría Ejecución/Supervisión y Nivel 13 categoría Jefatura), el valor del salario hora base no supondrá modificación por cualquier tipo de progresión a niveles superiores dentro de la categoría.

En el caso de promoción a la categoría de Mando, el valor del salario hora base se abonará de acuerdo con lo establecido para esta categoría.

Aquellas personas que con anterioridad a la fecha de la firma del presente documento hubiesen alcanzado un valor de su salario hora base, incrementado con la antigüedad correspondiente, superior a los topes anteriores, mantendrán "ad personam" dicho valor, que se corresponde con el nivel que tenga asignado en ese momento.

11.4. Conceptos Retributivos en función del Sueldo Base

El personal fijo de plantilla (de actividad continua o discontinua) y eventual, cuando realice trabajos que den lugar a la percepción de alguno de los Pluses que se calculan en función de su Sueldo Base correspondiente, percibirán el porcentaje establecido en el Convenio Colectivo e incremento por trienio, si procede, sin que, en ningún caso pueda ser superior su cuantía a la correspondiente al:

- Nivel 7 para la categoría de Ejecución/Supervisión.

- Nivel 13 para la categoría de Jefatura.

Por todo lo anterior, las cuantías de los distintos pluses, a la firma del presente documento, son las que se detallan en el Anexo VII.3.

Alcanzadas las cuantías máximas correspondientes a los niveles citados (Nivel 7 categoría Ejecución Supervisión y Nivel 13 categoría Jefatura), el valor de cada plus no supondrá modificación por cualquier tipo de progresión a niveles superiores dentro de la categoría. En el caso de promoción a la categoría de Jefatura, el valor de cada plus se abonará de acuerdo con lo establecido para esta categoría.

Aquellas personas que con anterioridad a la fecha de la firma de este Acuerdo hubiesen alcanzado un valor, en los conceptos retributivos antes citados, superior a los topes anteriores, mantendrán "ad personam" dicho valor, que se corresponde con el nivel que tenga asignado en ese momento.

11.5. Cotización al Fondo Social de Tierra, Fondo Solidario y Concierto Colectivo de Vida

Ambito de Aplicación:

Fondo Social: Personal fijo de actividad continua.

Fondo Solidario: Personal fijo de actividad continua y/o discontinua.

Conc. Col. Vida: Personal fijo (de actividad continua o discontinua) y eventual.

Las cotizaciones al Fondo Social de Tierra y Fondo Solidario se efectuarán en la proporción y porcentaje establecidos en el Convenio Colectivo para cada una de las partes cotizantes. Respecto al Concierto Colectivo de Vida el reparto de las cotizaciones será el que rija en cada momento.

En ambos casos, la base de cálculo, será sobre los niveles salariales que en cada momento se ostenten y en ningún caso podrá ser superior a:

Categoría Ejecución/Supervisión:

- Fondo Social:

Sueldo Base: El del Nivel 7 de Tabla Salarial.

Antigüedad: La que le corresponda por aplicación del apartado 11.2 de este Capítulo.

- Fondo Solidario:

Sueldo Base: El del Nivel 7 de Tabla Salarial.

- Concierto Colectivo: El nivel 7 de Tabla Salarial.

Categoría Jefatura

- Fondo Social:

Sueldo Base: El del Nivel 13 de Tabla Salarial.

Antigüedad: La que le corresponda por aplicación del apartado 11.2 de este Capítulo.

Fondo Solidario:

Sueldo base: El del Nivel 13 de Tabla Salarial.

- Concierto Colectivo: El Nivel 13 de Tabla Salarial.

Aquellas personas que con anterioridad a la fecha de la firma del presente documento hubiesen alcanzado una base de cálculo o nivel superior a los topes anteriores, mantendrán "ad personam" dicha base de cálculo o nivel, que se corresponde con el nivel que tenga asignado en ese momento.

12. PLUS DE FUNCION

Se crea un Plus de Función, asociado a la categoría de TMA Jefe, así como a la de TMA Ejecución/Supervisión en puestos de especial contenido o en funciones de Supervisión.

Dicho Plus de Función, se abonará en 12 pagas anuales de las siguientes cuantías:

TMA JEFE 14.000 Pts.

TMA EJEC/SUP EN FUNCION SUPERV 10.000 Pts.

TMA EJEC/SUP EN PUESTOS DE ESPECIAL CONTENIDO 12.000 Pts.

La efectividad de dicho Plus será del 1 de Diciembre de 1992.

Estos importes cubrirán, además de las funciones de Mando, Supervisión o especial responsabilidad y cualificación de sus Titulares, el pago a tanto alzado por la realización de hasta un máximo de 8 horas al mes, por encima de la jornada de trabajo establecida.

La percepción del Plus de Función será efectiva en tanto en cuanto el trabajador permanezca en el mismo puesto de trabajo o ejerciendo las funciones que dieron lugar a su asignación, dejando de abonarse en el momento en que se cambie de puesto de trabajo o dejen de ejercerse las funciones citadas.

Dada la naturaleza y finalidad del Plus de Función, queda anulado y derogado para el colectivo de TMA'S, desde la fecha de la firma del presente documento, toda la normativa referente al Régimen Complementario, quedando sustituido por el Plus de Función, con efectividad de

En función de lo anterior, la percepción del Plus de Función será incompatible con la del Régimen Complementario.

No obstante, aquellos TMA'S que a la fecha de la firma del presente documento perciban en concepto de parte fija del Régimen Complementario una cantidad superior a las fijadas para el Plus de Función en el párrafo segundo de este apartado, percibirán, con carácter "ad personam", la diferencia que pudiera existir. Dicha diferencia será absorbible y compensable con cualquier incremento posterior del Plus de Función.

13. PLUS DE MANTENIMIENTO EN LINEA

Teniendo en cuenta la creciente importancia de la disponibilidad de avión y de la puntualidad, como elementos fundamentales para la atención al cliente y como factores básicos de la competitividad de la Compañía, se crea un "plus de mantenimiento de línea" para incentivar aquellos puestos cuya actividad principal esté relacionada con:

Resolución de averías que afecten a la disponibilidad inmediata del avión, que retirado de sus servicios comerciales ha de volver de forma inmediata a los mismos, para la cumplimentación del programa de vuelos comerciales.

- Atención directa al avión puesto en rampa.

- Atención directa al despacho técnico del avión.

Será aplicable exclusivamente a los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves que ocupen puestos en los que como actividad principal tengan asignados trabajos de mantenimiento en línea o de Inspección de Control de Calidad en Mantenimiento en Línea. Actualmente los trabajos de Mantenimiento en Línea son los que se desarrollan en los Hangares 1, 2 y 3, en las Rampas y en los Destacamentos.

Este plus es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de su actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.

Se acuerda establecer para el personal de este colectivo afectado por este plus la cuantía de 4.000 Ptas. mensuales que se abonarán en 12 pagas.

La efectividad de este plus será la de 1 de Diciembre de 1992.

Cuando el puesto de trabajo tenga asignada la realización de estas funciones de forma no continua, atendiendo a las necesidades coyunturales o puntuales, la cuantía del plus se calculará de acuerdo con el número de días del mes en que efectivamente se realicen, conforme a la siguiente escala:

- Menos de 3 días al mes No corresponde

- De 3 a 7 días al mes 50 %

- Más de 7 días al mes 100 %

La Compañía establecerá el procedimiento de control de altas y bajas en el plus de atención en mantenimiento de línea, de forma que se asegure las limitaciones impuestas a su ámbito de aplicación.

14. PLUS DE ESPECIALIDAD

Teniendo en cuenta que los trabajadores de determinados colectivos modifican significativamente y en distinto grado su contrato de trabajo, se establece un Plus de Especialidad para todos los trabajadores que se encuadren en los siguientes colectivos:

- TMA Aviónico 14.000 Pts.

- TMA Mecánico 14.000 Pts.

- TMA Estructura 11.000 Pts.

- TMA Electromecánica 11.000 Pts.

- TMA Máquinas 11.000 Pts.

- TMA Soldadura 11.000 Pts.

- TMA Galvanotécnica 9.000 Pts.

- TMA Materiales Plásticos 9.000 Pts.

- TMA Pintura 9.000 Pts.

Este Plus se abonará en 12 pagas siendo su efectividad económica la del 1 de Diciembre de 1992.

15. ADAPTACION AL NUEVO ORDENAMIENTO LABORAL

15.1. Adaptación de Puestos de Trabajo (Encuadramiento)

Los puestos de trabajo desempeñados por TMA'S se encuadran en las Especialidades y Areas del nuevo Ordenamiento Laboral según los cuadros siguientes.

Cuando las Especialidades y Areas de los TMA'S que están desempeñando los puestos en la actualidad, no se correspondan con las Especialidades y Areas en que se encuadran los puestos en el nuevo Ordenamiento Laboral, se regulará su situación mediante una Disposición Transitoria.

SUBDIRECCION DE CONTROL DE CALIDAD

PUESTO DE TRABAJO ACTUAL NUEVA ESPECIALIDAD Y AREA

Insp.C.C. Hangar y Rampa Mecánica Aviónica/Hangar-Línea

Insp.Control Calidad Aviónica y Componentes Mecánica-Aviónica/ Taller-Accesorios

Insp.C.C. Motores Mecánica/Motor Resto Espec./Talleres

Insp.C.C. Talleres-Almacenes Resto Espec./Talleres Insp. Interiores La Sección desaparece como tal, quedando sus funciones englobadas en otras Especialidades de Inspección (Disposición Transitoria)

Oficinas Técnicas

SUBDIRECCION DE INGENIERIA

PUESTO DE TRABAJO ACTUAL NUEVA ESPECIALIDAD Y AREA

Laboratorio Galvanotécnia (Disposición Transitoria)

Oficinas Técnicas

SUBDIRECCION AVIONICA Y COMPONENTES

PUESTO DE TRABAJO ACTUAL NUEVA ESPECIALIDAD Y AREA

Taller de Accesorios Mecánica/Accesorios

Taller de Electricidad Aviónica/Taller

Taller de Instrumentos Aviónica/Taller

Taller de Mant. Bancos Aviónica/Taller

Taller de Radio Aviónica/Taller

Taller Reacondicionamiento -Aviónica/Taller Mecánica/Accesorios Máquinas Herramientas

DIRECCIONES TECNICAS

PUESTO DE TRABAJO ACTUAL NUEVA ESPECIALIDAD Y AREA

Sección Montaje (incluído Grupo de Cabinas) Mecánica/Hangar-Línea

Sección de Mecánicos Mecánica/Hangar-Línea

Sección de Electricidad Aviónica/Hangar-Línea

Sección de Radio Aviónica/Hangar-Línea

Sección de Chapistas Estructura Sección de Guarnecido Mat. Plásticos y Comps.

Sección de Pintura Pintura

Sección de Salvamento (Rampas y Chalecos) Materiales Plásticos y Compuestos

Sección de Salvamento (Pruebas Hidros. y Oxig.) Mecánica/Accesorios

SUBDIRECCION DE MOTORES

PUESTO DE TRABAJO ACTUAL NUEVA ESPECIALIDAD Y AREA

Montaje Mecánica/Motor

Subconjuntos Mecánica/Motor

Montaje Módulos Mecánica/Motor

Banco Pruebas Motor Mecánica/Motor

Banco Pruebas Accesorios Mecánica/Motor

A.P.U. Mecánica/Motor

Taller Accesorios (Acces. Mecán. motor desnudo) Mecánica/Motor

Verificación/Inspección de grietas Mecánica/Motor

Completación Mecánica/Motor

Programa Cometa Mecánica/Motor

Taller de Trenes Mecánica/Accesorios

Taller Accesorios (Acces. e Instal.Elect. Motor) Aviónica/Taller

Chapistería Estructura

Ajuste Estructura

Tratamientos Superficiales Estructura

Mantenimiento Instalaciones Electromecánica

Baños Electrolíticos Galvanotecnia

Plasma Soldadura

Soldadura Soldadura

Sellos y Paneles Mat. Plásticos y Comps.

Torno Máquinas Herramientas

Fresa Máquinas Herramientas

Rectificadora Máquinas Herramientas

Pintura Pintura

Limpieza - Jefatura: TMA'S

Medios de Producción (según Especialidad) Electromecánica

Oficinas Técnicas

SUBDIRECCION REVISION DE AVIONES

PUESTO DE TRABAJO ACTUAL NUEVA ESPECIALIDAD Y AREA

Sección de Montaje Mecánica/Hangar-Línea

Sección de Mecánicos Mecánica/Hangar-Línea

Sección de Electricidad Aviónica/Hangar-Línea

Sección de Radio Aviónica/Hangar-Línea

Taller de Chapistería Estructura

SUBDIRECCION TALLERES DE MANTENIMIENTO

PUESTO DE TRABAJO ACTUAL NUEVA ESPECIALIDAD Y AREA

Pintura Hangares Pintura

Pintura Taller Pintura

Soldadura y T. Term. Soldadura

Forja Estructura

Rotables-Ruedas-Frenos:

Rotables Mecánica/Accesorios

Ruedas Mecánica/Accesorios

Frenos Mecánica/Accesorios

Salvamento (Pruebas Hidros. y Oxig.) Mecánica/Accesorios

Salvamento (Rampas y Chalecos) Mat. Plásticos y Comps.

Máquinas:

Tornos Máquinas Herramientas

Rectificadoras Máquinas Herramientas

Fresadoras Máquinas Herramientas

Chapistería Estructura

Ajuste Estructura

Interiores:

Interiores Estructura

Electricidad Aviónica Taller

Coordinación Según especialidad de orígen.

Programación Según especialidad de orígen

Carpintería Mat. Plásticos y Comp.

Guarnecido Mat. Plásticos y Comp.

Plásticos Mat. Plásticos y Comp.

Medios de Producción Electromecánica

Oficinas Técnicas

15.2. Adaptación de Categorías

La adaptación desde la situación actual a la derivada de este Ordenamiento Laboral se efectuará de la forma siguiente:

SITUACION ACTUAL NUEVO ORDENAMIENTO LABORAL

CATEGORIA N.CONV. N.PROGRES.

TMA Ofic. 3. (Dispos. Transitoria)

TMA Ofic. 2. 5 TMA B

TMA Ofic. 1. 7 TMA D

TMA Jefe Equipo 8 TMA E

TMA Jefe Sección (Disposición Transitoria)

Técnico Aeronáut. G. 3 11 TMA JEFE A

Técnico Aeronáut. G. 2 12 TMA JEFE B

Técnico Aeronáut. G. 1 13 TMA JEFE C

Técnico OPC 3. 8 TMA E

Técnico OPC 2. 9 TMA F

Técnico OPC 1. (Disposición Transitoria)

Técnico Jefe OPC 2. 12 TMA JEFE B

Técnico Jefe OPC 1. 13 TMA JEFE C

16. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

a) Los actuales TMA'S Oficiales 3., progresarán, sin necesidad de cumplir los requisitos establecidos, a TMA B al cumplir dos años de antigüedad en la categoría de TMA Oficial 3..

b) El personal encuadrado en las categorías de Técnico Aeronáutico de Grados 3 y 2, conservará su antigüedad en la actual categoría a efectos de progresión, que por lo demás se realizará de acuerdo con los requisitos establecidos.

c) Cuando, como consecuencia de la aplicación del nuevo Ordenamiento Laboral, un puesto de trabajo quede encuadrado en una Especialidad distinta de la Especialidad de origen del TMA que lo ocupa en la actualidad, éste podrá optar por:

- Permanecer en el puesto de trabajo que ocupa asumiendo, a todos los efectos, la nueva Especialidad.

- Optar a un puesto de trabajo de su Especialidad de origen. Para ello se establece que durante un período de dos años su movilidad será prioritaria, siempre que manifieste dicha opción en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente documento. Transcurrido el período establecido de dos meses sin que el trabajador ejerza tal derecho, quedará encuadrado en la Especialidad del puesto de trabajo que ocupa.

d) Los actuales Jefes de Equipo Especialistas quedarán encuadrados en la categoría de Ejecución/Supervisión de este colectivo. No obstante, las personas que a la firma de este documento ostenten dicha categoría, adicionarán "ad personam" la denominación de Jefe de Equipo junto al nuevo nombre, con las funciones genéricas y específicas de la nueva categoría de Ejecución y Supervisión en que quedan encuadradas.

Estas personas ocuparán los puestos de Supervisión de la Organización actual, quedando ligada su permanencia en dicha función a lo que se establece en este proyecto para puestos de tal naturaleza.

e) Los actuales Jefes de Equipo Pintura, encuadrados como TMA E en el nivel 8 de la tabla salarial, tendrán "ad personam" la posibilidad de progresar al nivel 9 siempre que reúnan los requisitos establecidos con carácter general y al alcanzar una antigüedad mínima de 5 años en el nivel 8, a partir del 1 de Enero de 1993.

f) Los actuales TMA Jefes de Sección permanecerán provisionalmente en el nivel 9 de la Tabla Salarial, quedando asimilados a la categoría de TMA Jefe.

Se establece un período transitorio de dos años, a contar desde la entrada en vigor de este ordenamiento, en el que deberán superar los cursos de formación requeridos para la promoción.

Transcurrido este período, los TMA Jefes asimilados que hubieran ocupado de forma efectiva una de las vacantes que publique la Dirección de la Compañía, quedarán encuadrados, a todos los efectos, como TMA Jefe A en el nivel 11 de Tabla Salaria.

Si durante el antedicho período transitorio de dos años no hubiera ocupado de forma efectiva una de las vacantes que publique la Dirección de la Compañía, al finalizar el mismo progresarán "ad personam" al nivel 10 y transcurridos otros dos años en este nivel, progresarán "ad personam" al nivel 11.

Durante un período de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de este ordenamiento, los actuales TMA Jefes de Sección, tendrán preferencia para la ocupación efectiva de las vacantes que publique la Dirección de la Compañía. Si transcurrido este período no hubiera ocupado de forma efectiva una de las plazas que publique la Dirección de la Empresa para la categoría de TMA Jefe, se mantendrán indefinidamente, "ad personam", en el nivel 11, en tanto en cuanto no reúnan los requisitos para la promoción y ocupen de forma efectiva una de las vacantes de las que publique la Dirección de la Compañía.

A todos los actuales TMA Jefes de Sección, existentes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, que consoliden la categoría de TMA Jefe A, como condición más beneficiosa por las expectativas alcanzadas en anteriores Convenios Colectivos, no les será de aplicación el párrafo tercero del Punto 11.2. del Capítulo 11 de Estructura Salarial.

g) Los actuales Técnicos de OPC Inspectores de Control de Calidad y Oficinas Técnicas se encuadrarán como TMA en la Especialidad de origen y/o en función de las características personales de cada uno de ellos.

Estas personas ocuparán los puestos de Control de Calidad y Oficinas Técnicas quedando su permanencia supeditada a lo que se establece en este proyecto para los puestos de tal naturaleza.

h) Los integrantes de la actual Sección de Inspección de Interiores, pasarán a ocupar puestos de TMA de Mantenimiento en la Especialidad que corresponda según la procedencia de cada uno de ellos.

i) Los TMA actualmente destinados en Laboratorio, continuarán desarrollando su actividad laboral en el mismo, pudiendo quedar encuadrados en la Especialidad que corresponda a su procedencia.

j) Los actuales Técnicos de O.P.C. de 1. se encuadrarán como TMA G, percibiendo su remuneración "ad personam" por el nivel 11 de la tabla salarial. Igualmente tendrán, "ad personam", la posibilidad de progresar, al nivel 12 siempre que reúnan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y al alcanzar una antigüedad mínima de cuatro años en el nivel 11 a partir del día 1 de Enero de 1993.

k) Los actuales Técnicos de O.P.C. de 2., encuadrados como T.M.A. F en el nivel 9 de la tabla salarial, que hubieran progresado al nivel 10 por aplicación de lo establecido en este ordenamiento a efectos de progresión, tendrán "ad personam" la posibilidad de progresar al nivel 11, siempre que reunan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y alcancen una antigüedad mínima de cuatro años en el nivel 10, a partir del día 1 de Enero de 1993.

l) Los puestos de especial contenido a que se refiere el apartado 12 son, en la actualidad, para este Colectivo los de Inspección de Control de Calidad y Oficina Técnica.

m) Las progresiones "ad personam" establecidas en estas Disposiciones Transitorias se harán únicamente a efectos de tabla salarial, sin repercusión en ningún otro concepto retributivo, y se abonarán por clave aparte.

ANEXO I.- DESCRIPCION DE FUNCIONES

1.- TMA EJECUCION/SUPERVISION

1.1.- ESPECIALIDAD AVIONICA

1.1.1.- AREA HANGAR-LINEA

1.1.1.1.- Puesto de trabajo MANTENIMIENTO

1.1.1.2.- Puesto de trabajo INS.C.CALIDAD

1.1.1.3.- Puesto de trabajo OF.TECNICA

1.1.2.- AREA TALLER

1.1.2.1.- Puesto de trabajo MANTENIMIENTO

1.1.2.2.- Puesto de trabajo INS.C.CALIDAD

1.1.2.3.- Puesto de trabajo OF.TECNICA

1.2.- ESPECIALIDAD MECANICA

1.2.1.- AREA ACCESORIOS

1.2.1.1.- Puesto de trabajo MANTENIMIENTO

1.2.1.2.- Puesto de trabajo INS.C.CALIDAD

1.2.1.3.- Puesto de trabajo OF.TECNICA

1.2.2.- AREA HANGAR-LINEA

1.2.2.1.- Puesto de trabajo MANTENIMIENTO

1.2.2.2.- Puesto de trabajo INS.C.CALIDAD

1.2.2.3.Puesto de trabajo OF.TECNICA

1.2.3.- AREA MOTOR

1.2.3.1.- Puesto de trabajo MANTENIMIENTO

1.2.3.2.- Puesto de trabajo INS.C.CALIDAD

1.2.3.3.- Puesto de trabajo OF.TECNICA

1.3.- ESPECIALIDAD ESTRUCTURA

1.3.1.- Puesto de trabajo MANTENIMIENTO

1.3.2.- Puesto de trabajo INS.C.CALIDAD

1.3.3.- Puesto de trabajo OF.TECNICA

1.4.- ESPECIALIDAD ELECTROMECANICA

1.4.1.- Puesto de trabajo MANTENIMIENTO

1.4.2.- Puesto de trabajo INS.C.CALIDAD

1.4.3.- Puesto de trabajo OF.TECNICA

1.5.- ESPECIALIDAD GALVANOTECNIA

1.5.1.- Puesto de trabajo MANTENIMIENTO

1.5.2.- Puesto de trabajo INS.C.CALIDAD

1.5.3.- Puesto de trabajo OF.TECNICA

1.6.- ESPECIALIDAD SOLDADURA

1.6.1.- Puesto de trabajo MANTENIMIENTO

1.6.2.- Puesto de trabajo INS.C.CALIDAD

1.6.3.- Puesto de trabajo OF.TECNICA

1.7.- ESPECIALIDAD MATERIALES PLASTICOS Y COMPUESTOS

1.7.1.- Puesto de trabajo MANTENIMIENTO

1.7.2.- Puesto de trabajo INS.C.CALIDAD

1.7.3.- Puesto de trabajo OF.TECNICA

1.8.- ESPECIALIDAD MAQUINAS HERRAMIENTAS

1.8.1.- Puesto de trabajo MANTENIMIENTO

1.8.2.- Puesto de trabajo INS.C.CALIDAD

1.8.3.- Puesto de trabajo OF.TECNICA

1.9.- ESPECIALIDAD PINTURA

1.9.1.- Puesto de trabajo MANTENIMIENTO

1.9.2.- Puesto de trabajo INS.C.CALIDAD

1.9.3.- Puesto de trabajo OF.TECNICA

2.- TMA JEFE

1.- TMA EJECUCION / SUPERVISION

1.1.- TMA ESPECIALIDAD AVIONICA

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que se establezcan en cada momento para la Especialidad de Aviónica, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de su especialidad de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera y a las ordenes de un T.M.A. Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros T.M.A.'s. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Llevará a cabo un conjunto de actividades y funciones (llamados Trabajos Complementarios), cuya ejecución es de aplicación a todos los integrantes del colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico como son: el manejo de terminales informáticos utilizados para entrada y salida de información en los sistemas de control, gestión y documentación; la utilización y operación de vehículos de transporte, arrastre y elevación; el manejo de equipos de comunicaciones; la utilización, interpretación y actualización de la documentación técnica; la cumplimentación de la documentación de planificación, control y gestión que se establezca dentro del proceso general de mantenimiento; la participación como instructor de prácticas en determinadas actuaciones o programas de formación dentro de los planes que se establezcan en esta materia; etc.

Por otro lado, existen un número considerable de trabajos que aún formando parte de las actividades propias de una Especialidad pueden ser realizados, dada su sencillez, por integrantes de otra Especialidad si se vieran necesitados de hacerlo al ejecutar su actividad específica en aras de una mayor eficacia del proceso productivo. Estos trabajos llamados elementales se definen de la siguiente manera:

- Aquellos que por su sencillez puede ejecutar un trabajador de cualquier Especialidad, siempre que resulten de aplicación para la realización de su trabajo específico.

- Un trabajo no pierde su condición de sencillo y, por tanto, de elemental, por el hecho de que pueda precisar de instrucciones simples sobre el modo concreto de efectuarlo.

Son características distintivas de los trabajos elementales las siguientes:

- Para su correcta realización es suficiente el bagaje general de conocimientos y destrezas propias del colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico.

- Pueden ser llevados a cabo sin más que recibir instrucciones simples y concretas.

- A lo sumo requieren un entrenamiento mínimo constituyendo la escala inferior de funciones y cometidos en cuanto a nivel de dificultad dentro de alguna Especialidad.

Cuando en el desarrollo de las actividades propias de su especialidad se le presente al TMA, la necesidad de llevar a cabo trabajos elementales, los realizará por si mismo si así lo requiere o aconseja la buena marcha del proceso productivo.

Las Funciones Específicas de la Especialidad Aviónica son las siguientes:

- Realizar las acciones directas de mantenimiento de los equipos, elementos, dispositivos, sistemas e instalaciones eléctricas y electrónicas del avión y asociadas con él, utilizando los medios auxiliares precisos.

- Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o relacionadas con él y en concreto las que se refieren a la función de inspección de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito de las Especialidades de Aviónica y Mecánica, indistintamente.

- Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de la Especialidad.

Los TMA de esta Especialidad, estarán sujetos a la normativa que el Nuevo Ordenamiento Laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen otras funciones propias de esta Especialidad, que agrupadas por Areas, son las siguientes:

1.1.1.- AREA HANGAR Y LINEA

1.1.1.1.- PUESTO DE TRABAJO MANTENIMIENTO.

a) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar y ajustar las instalaciones y sistemas eléctricos y electrónicos del avión, equipo de avión, sus instrumentos y equipos relacionados en todos sus sistemas, computadores y periféricos, de acuerdo con las especificaciones aprobadas, comprobando su funcionamiento, localizando las averías, fallos e irregularidades con la ayuda de equipos de medida, bancos de prueba, osciladores o similares, así como de los manuales, esquemas y diagramas de funcionamiento de los sistemas y equipos que lo integran, cambiando los equipos necesarios, cargando e interpretando los programas de diagnóstico disponibles al efecto o elaborando los necesarios, reparando las instalaciones y realizando las pruebas funcionales establecidas para comprobar su funcionamiento correcto. Desmontar registros y, en general, llevar a cabo aquellas otras tareas elementales que sean necesarias para la realización de su trabajo. Enganchar o desenganchar la horquilla de remolcado del avión en caso necesario. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

b) Realizar las modificaciones y mejoras eléctricas y electrónicas que se establezcan para los sistemas, equipos y componentes de avión o asociados al mismo, así como utilizar bancos de prueba en general.

c) Atender y despachar el avión en Rampa o Línea realizando todos los servicios del mismo, llevar a cabo la inspección completa de Tránsito y/o Diaria de acuerdo con los procedimientos establecidos y efectuar las actividades requeridas en la cabina de vuelo durante el remolcado en tierra.

d) (Aplicable a TMA de Mantenimiento en Línea.)

Además de las funciones ya indicadas, poner y quitar calzos -función no exclusiva de este colectivo- realizar el control de los repuestos, herramientas,equipos, materiales, etc. empleados en el mantenimiento de los aviones y llevar a cabo las gestiones requeridas para el aprovisionamiento, reposición y transporte de los mismos. Realizar las actividades de mantenimiento básico de herramientas, equipos y medios de producción empleados en los trabajos de mantenimiento de los aviones. Llevar a cabo todas las actividades de coordinación y soporte que se requieran con los Departamentos implicados en la atención y despacho de los aviones.

En determinadas circunstancias como riesgo de retraso, ocasiones en que no coincidan las dos especialidades (Mecánica y Aviónica) y otras de similar naturaleza, y sin tener la consideración de funciones específicas de este Area, llevarán a cabo trabajos tales como: realizar determinados trabajos de mantenimiento propios de la Especialidad de Mecánica para cuya ejecución haya recibido la formación adecuada o bajo directrices de personal cualificado. Sustituir las fundas de butacas, alfombras, cortinas y otros revestimientos del interior del avión que se requiera como consecuencia de anormalidades reflejadas en partes de vuelo o de anomalías detectadas en las inspecciones de Tránsito o Diaria; completar la dotación de chalecos, balsas, etc.

1.1.1.2.- PUESTO DE TRABAJO INSPECCION DE CONTROL DE CALIDAD

a) Comprobar y vigilar mediante inspección directa, preventiva, o a través de otros procedimientos la actividad global llevada a cabo en el ámbito de cualquier Especialidad, comprobando que se cumplen los procedimientos y normativas de trabajo, se alcanza la calidad establecida, se mantienen, utilizan y aplican correctamente las instalaciones, medios, herramientas y materiales, se mantiene y utiliza adecuadamente la documentación técnica de mantenimiento y los sistemas y documentos de gestión y control, se cumplen los procedimientos, normativas y planes establecidos, se cumplen las normas y precauciones de seguridad, así como aquellas otras actividades que se contemplan en los Manuales de Inspección de Control de Calidad.

b) Realizar pruebas e inspecciones sobre piezas, materiales y/o equipos utilizando determinadas técnicas y equipos de Ensayo No Destructivo (tales como Ultrasonido, Rayos X, Isótopos, etc. ...)

1.1.1.3.- PUESTO DE TRABAJO OFICINA TECNICA

a) Llevar a cabo, dentro del ámbito de las Especialidades de Aviónica y Mecánica, indistintamente, apoyo y soporte al trabajo de mantenimiento, realizando procesos técnicos, tarjetas e instrucciones de trabajo, reparación, comprobación, fabricación o adecuación; elaborando normas y procedimientos de trabajo; desarrollando, modificando o adaptando medios, útiles, equipos y máquinas auxiliares para el mantenimiento; llevando a cabo el tratamiento, preparación, análisis e interpretación de los datos e informaciones producidos como consecuencia de la actividad de mantenimiento (Fiabilidad, Sistemas de Información Técnica, etc); manejando determinados equipos e instalaciones utilizadas en el control de máquinas herramientas, en el tratamiento de registradores de datos de a bordo, etc. y preparando, modificando o interpretando los programas según los cuales dichos equipos e instalaciones funcionan.

1.1.2.- AREA DE TALLER

1.1.2.1.- PUESTO DE TRABAJO MANTENIMIENTO

a) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar y ajustar equipos y dispositivos eléctricos y electrónicos, tales como motores eléctricos, generadores de corriente, conmutadores, instrumentos, instrumentos simulados, motores de arranque, dinamos, equipos de transmisión y/o recepción de señales, computadores y equipos inerciales para la navegación y control del avión, director de vuelo, piloto automático, etc., de acuerdo con las instrucciones y especificaciones aprobadas, con la ayuda de equipos de medida, bancos de prueba, osciladores y similares, así como de los manuales, esquemas y diagramas de funcionamiento y montaje, localizando las averías, fallos e irregularidades en el funcionamiento, desmontando total o parcialmente el equipo si fuera necesario, sustituyendo las piezas o elementos defectuosos, montando el equipo reparado o verificado y realizando, en los bancos e instalaciones apropiados, las pruebas funcionales establecidas para comprobar su funcionamiento correcto. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

b) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar y ajustar las instalaciones y sistemas eléctricos y electrónicos de bancos de pruebas y otros medios de taller asociados a su actividad así como del motor del avión y sus accesorios, en todos sus sistemas, computadores y periféricos, de acuerdo con las especificaciones aprobadas, comprobando su funcionamiento, localizando las averías, fallos e irregularidades con la ayuda de equipo de medida, bancos de prueba, osciladores o similares, así como de los manuales, esquemas y diagramas de funcionamiento de los sistemas y equipos que los integran, cambiando los equipos necesarios, cargando e interpretando losprogramas de diagnóstico disponibles al efecto, a nivel de equipo, carta, o componente o elaborando el necesario, reparando las instalaciones y realizando las pruebas funcionales establecidas para comprobar su funcionamiento correcto.

c) Realizar las modificaciones y mejoras eléctricas, mecánicas y electrónicas que se establezcan para equipos y componentes de avión, así como la realización, construcción, reparación, calibración y modificación de equipos de medida y bancos de prueba y otros equipos en general, de acuerdo con las especificaciones aprobadas.

d) Ejecutar las acciones directas que conlleven a la realización de las instalaciones eléctricas y electrónicas en equipos de avión y en bancos e instalaciones para prueba de los mismos, tales como: tendido de cables eléctricos, canalizaciones, cableados, mecanización de bastidores, montaje de los mismos, instalación de los equipos, puesta a punto de los mismos y cualquier actividad relacionada con la instalación en si misma que pudiera derivarse.

e) Realizar la carga de los programas operativos y de aplicación o usuario así como la operación de ATE's, sistemas de tratamiento de registradores de a bordo y equipos relacionados.

1.1.2.2.- PUESTO DE TRABAJO INSPECCION DE CONTROL DE CALIDAD

a) Comprobar y vigilar mediante inspección directa, preventiva, o a través de otros procedimientos la actividad global llevada a cabo en el ámbito de las Especialidades de Aviónica y Mecánica, indistintamente, comprobando que se cumplen los procedimientos y normativas de trabajo, se alcanza la calidad establecida, se mantienen, utilizan y aplican correctamente las instalaciones, medios, herramientas y materiales, se mantiene y utiliza adecuadamente la documentación técnica de mantenimiento y los sistemas y documentos de gestión y control, se cumplen los procedimientos, normativas y planes establecidos, se cumplen las normas y precauciones de seguridad, así como aquellas otras actividades que se contemplan en los Manuales de Inspección de Control de Calidad.

b) Realizar pruebas e inspecciones sobre piezas, materiales y/o equipos utilizando determinadas técnicas y equipos de Ensayo No Destructivo (tales como Ultrasonido, Rayos X, Isótopos, etc.)

1.1.2.3.PUESTO DE TRABAJO OFICINA TECNICA

a) Llevar a cabo, dentro del ámbito de las Especialidades de Aviónica y Mecánica, indistintamente, apoyo y soporte al trabajo de mantenimiento, realizando procesos técnicos, tarjetas e instrucciones de trabajo, reparación, comprobación, fabricación o adecuación; elaborando normas y procedimientos de trabajo; desarrollando, modificando o adaptando medios, útiles, equipos y máquinas auxiliares para el mantenimiento; llevando a cabo el tratamiento, preparación, análisis e interpretación de los datos e informaciones producidos como consecuencia de la actividad de mantenimiento (Fiabilidad, Sistemas de Información Técnica, etc.); manejando determinados equipos e instalaciones utilizadas en el control de máquinas herramientas, en el tratamiento de registradores de datos de a bordo, etc. y preparando, modificando o interpretando los programas según los cuales dichos equipos e instalaciones funcionan.

1.2.- ESPECIALIDAD MECANICA

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que se establezcan en cada momento para la Especialidad de Mecánica, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de su especialidad de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera y a las ordenes de un T.M.A. Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros T.M.A.'s. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Llevará a cabo un conjunto de actividades y funciones (llamados Trabajos Complementarios) cuya ejecución es de aplicación a todos los integrantes del colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico como son: el manejo de terminales informáticos utilizados para entrada y salida de información en los sistemas de control, gestión y documentación; la utilización y operación de vehículos de transporte, arrastre y elevación; el manejo de equipos de comunicaciones; la utilización, interpretación y actualización de la documentación técnica; la cumplimentación de la documentación de planificación, control y gestión que se establezca dentro del proceso general de mantenimiento; la participación como instructor de prácticas en determinadas actuaciones o programas de formación dentro de los planes que se establezcan en esta materia; etc.

Por otro lado, existen un número considerable de trabajos que aún formando parte de las actividades propias de una Especialidad pueden ser realizados, dada su sencillez, por integrantes de otra Especialidad si se vieran necesitados de hacerlo al ejecutar su actividad específica en aras de una mayor eficacia del proceso productivo. Estos trabajos llamados elementales se definen de la siguiente manera:

- Aquellos que por su sencillez puede ejecutar un trabajador de cualquier Especialidad, siempre que resulten de aplicación para la realización de su trabajo específico.

- Un trabajo no pierde su condición de sencillo y, por tanto, de elemental, por el hecho de que pueda precisar de instrucciones simples sobre el modo concreto de efectuarlo.

Son características distintivas de los trabajos elementales las siguientes:

- Para su correcta realización es suficiente el bagaje general de conocimientos y destrezas propias del colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico.

- Pueden ser llevados a cabo sin más que recibir instrucciones simples y concretas.

- A lo sumo requieren un entrenamiento mínimo constituyendo la escala inferior de funciones y cometidos en cuanto a nivel de dificultad dentro de alguna Especialidad.

Cuando en el desarrollo de las actividades propias de su Especialidad se le presente al TMA, la necesidad de llevar a cabo trabajos elementales, los realizará por si mismo si así lo requiere o aconseja la buena marcha del proceso productivo.

Las Funciones Específicas de la Especialidad Mecánica son las siguientes:

- Realizar las acciones directas de mantenimiento de los equipos, elementos, dispositivos, sistemas e instalaciones del avión, motor, APU y asociados, en sus aspectos mecánico, neumático e hidraúlico, utilizando los medios auxiliares precisos.

- Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o relacionadas con él y en concreto las que se refieren a la función de inspección de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito de las Especialidades de Aviónica y Mecánica, indistintamente.

- Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de la Especialidad.

Los TMA de esta Especialidad, estarán sujetos a la normativa que el Nuevo Ordenamiento Laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen otras funciones propias de esta Especialidad, que agrupadas por Areas, son las siguientes:

1.2.1.- AREA DE ACCESORIOS

1.2.1.1.- PUESTO DE TRABAJO MANTENIMIENTO

a) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar, ajustar y equilibrar componentes mecánicos, turbinas, compresores, subconjuntos, tren de aterrizaje, bombas, válvulas, actuadores, cajas reductoras de engranajes de cambio y diferenciales, instrumentos mecánicos de precisión, reguladores, etc., así como pequeños elementos eléctricos o electromecánicos que pudieran formar parte del conjunto, de acuerdo con las instrucciones y especificaciones aprobadas, con la ayuda de micrómetros, calibres y otros instrumentos de medida, mecánicos, eléctricos o electrónicos, así como de los manuales, esquemas y diagramas de funcionamiento y montaje; localizando las averías, fallos e irregularidades, desmontando total o parcialmente piezas, partes, secciones, módulos o subconjuntos, sustituyendo o reparando las piezas o elementos defectuosos, montando el equipo reparado o verificado y realizando en los bancos e instalaciones apropiadas las pruebas funcionales y de calibración establecidas. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

b) Verificar las piezas y conjuntos (dimensionado y grietas por Ensayos No Destructivos) y realizar operaciones de limpieza química o mecánica que por sus características aconsejen su realización por un TMA.

c) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar y ajustar, utilizando los equipos adecuados, tuberías rígidas y flexibles de alta y baja presión, colocando por medio de pernos, tornillos, remaches, abrazaderas, soportes y otros elementos de sujeción, tanto el propio tubo como las válvulas y demás componentes de las instalaciones. Puede doblar, curvar, cortar y conformar materiales. Todas estas actividades son aplicables tanto a la construcción de bancos de prueba como al mantenimiento del avión, sus equipos e instalaciones.

d) Manejar máquinas portátiles o fijas para suavizar, taladrar y bruñir metales y, en general, todas aquellas máquinas de existencia normal en el centro de trabajo; asimismo aplicar los procedimientos y productos de protección a la corrosión, tales como alodine, inhibidores de humedad, etc.

e) Realizar las modificaciones o mejoras que se establezcan para los componentes mecánicos, hidráulicos y neumáticos, así como realizar, construir, reparar, calibrar y modificar equipos, utillaje y bancos de prueba en general, de acuerdo con las especificaciones aprobadas.

1.2.1.2. PUESTO DE TRABAJO DE INSPECCION DE CONTROL DE CALIDAD

a) Comprobar y vigilar mediante inspección directa, preventiva, o a través de otros procedimientos la actividad global llevada a cabo en el ámbito de las Especialidades de Aviónica y Mecánica, indistintamente, comprobando que se cumplen los procedimientos y normativas de trabajo, se alcanza la calidad establecida, se mantienen, utilizan y aplican correctamente las instalaciones, medios, herramientas y materiales, se mantiene y utiliza adecuadamente la documentación técnica de mantenimiento y los sistemas y documentos de gestión y control, se cumplen los procedimientos, normativas y planes establecidos, se cumplen las normas y precauciones de seguridad, así como aquellas otras actividades que se contemplan en los Manuales de Inspección de Control de Calidad.

b) Realizar pruebas e inspecciones sobre piezas, materiales o equipos utilizando determinadas técnicas y equipos de Ensayo No Destructivo (tales como Ultrasonido, Rayos X, Isótopos, etc.).

1.2.1.3.- PUESTO DE TRABAJO OFICINA TECNICA

a) Llevar a cabo, dentro del ámbito de las Especialidades de Aviónica y Mecánica, indistintamente, apoyo y soporte al trabajo de mantenimiento, realizando procesos técnicos, tarjetas e instrucciones de trabajo, reparación, comprobación, fabricación o adecuación; elaborando normas y procedimientos de trabajo; desarrollando, modificando o adaptando medios, útiles, equipos y máquinas auxiliares para el mantenimiento; llevando a cabo el tratamiento, preparación, análisis e interpretación de los datos e informaciones producidos como consecuencia de la actividad de mantenimiento (Fiabilidad, Sistemas de Información Técnica, etc.); manejando determinados equipos e instalaciones utilizadas en el control de máquinas herramientas, en el tratamiento de registradores de datos de a bordo, etc y preparando, modificando o interpretando los programas según los cuales dichos equipos e instalaciones funcionan.

1.2.2.- AREA DE HANGAR Y LINEA

1.2.2.1.- PUESTO DE TRABAJO MANTENIMIENTO

a) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar, ajustar las instalaciones, sistemas mecánicos, hidráulicos y neumáticos, revestimiento y elementos de la estructura de avión y motor, equipos, galleys, butacas, etc. de acuerdo con las especificaciones aprobadas, comprobando su funcionamiento, localizando averías, fallos e irregularidades con la ayuda de los equipos de medida y prueba pertinentes, así como de los manuales, esquemas y diagramas de funcionamiento, cambiando los diferentes elementos, motores, mandos, cables y varillas de transmisión de movimientos, bombas, válvulas, filtros, cambiadores de calor, acumuladores, actuadores, cristales, indicadores, etc., y/o reparando las instalaciones y realizando las pruebas funcionales establecidas para comprobar el funcionamiento correcto de los sistemas, de acuerdo con las especificaciones aprobadas. Realiza servicios tales como inflado de ruedas, engrases, recargas de aceite, hidráulico, combustible, aire, oxígeno, freón, etc. y engancha y desengancha la horquilla para remolcado del avión.

Realizar en su caso las funciones delegadas del Control de Calidad.

b) Verificar las piezas y conjuntos (dimensionado y grietas por Ensayos No Destructivos) y realizar operaciones de limpieza química o mecánica que por sus características aconsejen su realización por un TMA.

c) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar y ajustar, utilizando los equipos adecuados, tuberías rígidas y flexibles de alta y baja presión, colocando por medio de pernos, tornillos, remaches, abrazaderas, soportes y otros elementos de sujeción, tanto el propio tubo como las válvulas y demás componentes de las instalaciones. Puede doblar, curvar, cortar y conformar materiales.

d) Manejar máquinas portátiles o fijas para suavizar, taladrar y bruñir metales y, en general, todas aquellas máquinas de existencia normal en el centro de trabajo; asimismo aplicar los procedimientos y productos de protección a la corrosión, tales como alodine, inhibidores de humedad, etc.

e) Realizar las modificaciones o mejoras que se establezcan para los sistemas mecánicos, hidráulicos, neumáticos, de motor, de APU, etc.

f) Montar y desmontar revestimientos del interior de las cabinas y bodegas y cortar, preparar, montar y desmontar materiales de aislamiento térmico y acústico sobre el avión. Asimismo montar y desmontar sobre el avión cunas, camillas, etc.

g) Atender y despachar el avión en Rampa o Línea realizando todos los servicios del mismo, llevar a cabo la inspección completa de Tránsito y/o Diaria de acuerdo con los procedimientos establecidos y efectuar las actividades requeridas en la cabina de vuelo durante el remolcado en tierra.

h) (Aplicable a TMA's de Mantenimiento en Línea)

Además de las funciones ya indicadas, poner y quitar calzos -función no exclusiva de este colectivo-, realizar el control de los repuestos, herramientas, equipos, materiales, etc. empleados en el mantenimiento de los aviones y llevar a cabo las gestiones requeridas para el aprovisionamiento, reposición y transporte de los mismos. Realizar las actividades de mantenimiento básico de herramientas, equipos y medios de producción empleados en los trabajos de mantenimiento de los aviones. Llevar a cabo todas las actividades de coordinación y soporte que se requieran con los Departamentos implicados en la atención y despacho de los aviones.

En determinadas circunstancias como riesgo de retraso, ocasiones en que no coincidan las dos especialidades (Mecánica y Aviónica) y otras de similar naturaleza, y sin tener la consideración de funciones específicas de este Area, llevarán a cabo trabajos tales como: realizar determinados trabajos de mantenimiento propios de la Especialidad de Aviónica para cuya ejecución haya recibido la formación adecuada o bajo directrices de personal cualificado. Sustituir las fundas de butacas, alfombras, cortinas y otros revestimientos del interior del avión que se requiera como consecuencia de anormalidades reflejadas en partes de vuelo o de anomalías detectadas en las inspecciones de Tránsito o Diaria; completar la dotación de chalecos, balsas, etc.

1.2.2.2.- PUESTO DE TRABAJO DE INSPECCION DE CONTROL DE CALIDAD

a) Comprobar y vigilar mediante inspección directa, preventiva, o a través de otros procedimientos la actividad global llevada a cabo en el ámbito de cualquier Especialidad, comprobando que se cumplen los procedimientos y normativas de trabajo, se alcanza la calidad establecida, se mantienen, utilizan y aplican correctamente las instalaciones, medios, herramientas y materiales, se mantiene y utiliza adecuadamente la documentación técnica de mantenimiento y los sistemas y documentos de gestión y control, se cumplen los procedimientos, normativas y planes establecidos, se cumplen las normas y precauciones de seguridad, así como aquellas otras actividades que se contemplan en los Manuales de Inspección de Control de Calidad.

b) Realizar pruebas e inspecciones sobre piezas, materiales o equipos utilizando determinadas técnicas y equipos de Ensayo No Destructivo (tales como Ultrasonido, Rayos X, Isótopos, etc.).

1.2.2.3.- PUESTO DE TRABAJO OFICINA TECNICA

a) Llevar a cabo, dentro del ámbito de las Especialidades de Aviónica y Mecánica, indistintamente, apoyo y soporte al trabajo de mantenimiento, realizando procesos técnicos, tarjetas e instrucciones de trabajo, reparación, comprobación, fabricación o adecuación; elaborando normas y procedimientos de trabajo; desarrollando, modificando o adaptando medios, útiles, equipos y máquinas auxiliares para el mantenimiento; llevando a cabo el tratamiento, preparación, análisis e interpretación de los datos e informaciones producidos como consecuencia de la actividad de mantenimiento (Fiabilidad, Sistemas de Información Técnica, etc); manejando determinados equipos e instalaciones utilizadas en el control de máquinas herramientas, en el tratamiento de registradores de datos de a bordo, etc y preparando, modificando o interpretando los programas según los cuales dichos equipos e instalaciones funcionan.

1.2.3.- AREA DE MOTOR

1.2.3.1.- PUESTO DE TRABAJO MANTENIMIENTO

a) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar, ajustar, equilibrar y completar componentes mecánicos y estructurales de motor, módulos, subconjuntos, turbinas, compresores, bombas, válvulas, actuadores, cajas reductoras de engranajes de cambio y diferenciales, instrumentos mecánicos de precisión, reguladores, controles de combustible, etc., así como pequeños elementos eléctricos o electrómecánicos que pudieran formar parte del conjunto, de acuerdo con las instrucciones y especificaciones aprobadas, con la ayuda de micrómetros, calibres y otros instrumentos de medida, mecánicos, eléctricos o electrónicos, así como de los manuales, esquemas y diagramas de funcionamiento y montaje; localizando las averías, fallos e irregularidades, desmontando total o parcialmente piezas, partes, secciones, módulos o subconjuntos, sustituyendo o reparando las piezas o elementos defectuosos, montando el equipo reparado o verificado y realizando en los bancos e instalaciones apropiadas las pruebas funcionales y de calibración establecidas.

Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

b) Verificar las piezas y conjuntos (dimensionado y grietas por Ensayos No Destructivos) y realizar operaciones de limpieza química o mecánica que por sus características aconsejen su realización por un TMA.

c) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar y ajustar, utilizando los equipos adecuados, tuberías rígidas y flexibles de alta y baja presión, colocando por medio de pernos, tornillos, remaches, abrazaderas, soportes y otros elementos de sujeción, tanto el propio tubo como las válvulas y demás componentes de las instalaciones. Puede doblar, curvar, cortar y conformar materiales. Todas estas actividades son aplicables tanto a la construcción de bancos de prueba como al mantenimiento del avión, sus equipos e instalaciones.

d) Manejar máquinas portátiles o fijas para suavizar, taladrar y bruñir metales y, en general, todas aquellas máquinas de existencia normal en el centro de trabajo; asimismo aplicar los procedimientos y productos de protección a la corrosión, tales como alodine, inhibidores de humedad, etc.

e) Realizar las modificaciones o mejoras que se establezcan para los

sistemas y componentes mecánicos, hidráulicos y neumáticos relativos a motor, APU, etc., así como realizar, construir, reparar, calibrar y modificar equipos, utillaje y bancos de prueba en general, de acuerdo con las especificaciones aprobadas.

1.2.3.2.- PUESTO DE TRABAJO DE INSPECCION DE CONTROL DE CALIDAD

a) Comprobar y vigilar mediante inspección directa, preventiva, o a través de otros procedimientos la actividad global llevada a cabo en el ámbito de las Especialidades de Aviónica y Mecánica, indistintamente, comprobando que se cumplen los procedimientos y normativas de trabajo, se alcanza la calidad establecida, se mantienen, utilizan y aplican correctamente las instalaciones, medios, herramientas y materiales, se mantiene y utiliza adecuadamente la documentación técnica de mantenimiento y los sistemas y documentos de gestión y control, se cumplen los procedimientos, normativas y planes establecidos, se cumplen las normas y precauciones de seguridad, así como aquellas otras actividades que se contemplan en los Manuales de Inspección de Control de Calidad.

b) Realizar pruebas e inspecciones sobre piezas, materiales o equipos utilizando determinadas técnicas y equipos de Ensayo No Destructivo (tales como Ultrasonido, Rayos X, Isótopos, etc.).

1.2.3.3.- PUESTO DE TRABAJO DE OFICINA TECNICA

a) Llevar a cabo, dentro del ámbito de las Especialidades de Aviónica y Mecánica, indistintamente, apoyo y soporte al trabajo de mantenimiento, realizando procesos técnicos, tarjetas e instrucciones de trabajo, reparación, comprobación, fabricación o adecuación; elaborando normas y procedimientos de trabajo; desarrollando, modificando o adaptando medios, útiles, equipos y máquinas auxiliares para el mantenimiento; llevando a cabo el tratamiento, preparación, análisis e interpretación de los datos e informaciones producidos como consecuencia de la actividad de mantenimiento (Fiabilidad, Sistemas de Información Técnica, etc); manejando determinados equipos e instalaciones utilizadas en el control de máquinas herramientas, en el tratamiento de registradores de datos de a bordo, etc y preparando, modificando o interpretando los programas según los cuales dichos equipos e instalaciones funcionan.

1.3.- ESPECIALIDAD ESTRUCTURA

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que la Empresa establezca en cada momento para la Especialidad de Estructura, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de su Especialidad de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera, previa designación expresa por la Dirección y a las ordenes de un T.M.A. Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros T.M.A.'s. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Llevará a cabo un conjunto de actividades y funciones (llamados Trabajos Complementarios) cuya ejecución es de aplicación a todos los integrantes del colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico como son: el manejo de terminales informáticos utilizados para entrada y salida de información en los sistemas de control, gestión y documentación; la utilización y operación de vehículos de transporte, arrastre y elevación; el manejo de equipos de comunicaciones; la utilización, interpretación y actualización de la documentación técnica; la cumplimentación de la documentación de planificación, control y gestión que se establezca dentro del proceso general de mantenimiento; la participación como instructor de prácticas en determinadas actuaciones o programas de formación dentro de los planes que se establezcan en esta materia; etc.

Por otro lado, existen un número considerable de trabajos que aún formando parte de las actividades propias de una Especialidad pueden ser realizados, dada su sencillez, por integrantes de otra Especialidad si se vieran necesitados de hacerlo al ejecutar su actividad específica en aras de una mayor eficacia del proceso productivo. Estos trabajos llamados elementales se definen de la siguiente manera:

- Aquellos que por su sencillez puede ejecutar un trabajador de cualquier Especialidad, siempre que resulten de aplicación para la realización de su trabajo específico.

- Un trabajo no pierde su condición de sencillo y, por tanto, de elemental, por el hecho de que pueda precisar de instrucciones simples sobre el modo concreto de efectuarlo.

Son características distintivas de los trabajos elementales las siguientes:

- Para su correcta realización es suficiente el bagaje general de conocimientos y destrezas propias del colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico.

- Pueden ser llevados a cabo sin más que recibir instrucciones simples y concretas.

A lo sumo requieren un entrenamiento mínimo constituyendo la escala inferior de funciones y cometidos en cuanto a nivel de dificultad dentro de alguna Especialidad.

Cuando en el desarrollo de las actividades propias de su Especialidad se le presente al TMA, la necesidad de llevar a cabo trabajos elementales, los realizará por sí mismo si así lo requiere o aconseja la buena marcha del proceso productivo.

Las Funciones Específicas de la Especialidad Estructura son las siguientes:

- Realizar las acciones relativas al uso, transformación y mantenimiento de los elementos, dispositivos y conjuntos del avión y de sus componentes y sistemas, constituidos por estructura, revestimientos y/o partes básicamente metálicas.

- Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o relacionadas con él y en concreto las que se refieren a la función de inspección de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito de las Especialidades de Taller (Electromecánica, Estructura, Galvanotecnia, Materiales Plásticos y Compuestos, Máquinas Herramientas, Pintura y Soldadura).

- Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de la Especialidad.

Los TMA de esta Especialidad, estarán sujetos a la normativa que el Nuevo Ordenamiento Laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen otras funciones propias de esta Especialidad que son las siguientes:

1.3.1.- PUESTO DE TRABAJO MANTENIMIENTO

a) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar, fabricar, ajustar y pegar el revestimiento y estructura o "honeycomb" del avión, motor y sus elementos, galleys, contenedores de carga, trolleys, equipos de tierra, instalaciones y otros útiles en general, colocando los diferentes elementos y piezas en el correcto orden de montaje, utilizando calibres, micrómetros y otros instrumentos de medida y siguiendo los planos y especificaciones para su ensamblaje; rectificando o adaptando las piezas para conseguir que ajusten perfectamente, fabricando e instalando casquillos cuando sea necesario; trazando, cortando, taladrando, escariando, avellanando los agujeros para, posteriormente, proceder a la unión de las partes por medio de remaches hucks, hilock, tornillería, etc., de acuerdo con las especificaciones aprobadas.

Desmontar, conectar y desconectar equipos e instalaciones eléctricas y mecánicas y, en general, llevar a cabo aquellas tareas elementales que sean necesarias para la realización de su trabajo. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de control de calidad.

b) Recortar, doblar, combar y dar forma a chapas, perfiles y barras de metal con las máquinas, prensas y útiles adecuados hasta darles la curvatura y forma especificadas, así como el manejo de máquinas portátiles o fijas para suavizar y bruñir metales. Manejo de cizalladoras, plegadoras y, en general, todas aquellas máquinas de existencia normal en el centro de trabajo, realizando las operaciones propias de mantenimiento de las máquinas y herramientas que utiliza.

c) Cortar, doblar, enroscar, abocardar, montar racores y probar tuberías de diferentes materiales, tanto rígidas como flexibles.

d) Unir, recrecer y cortar tubos, perfiles y piezas de metal, utilizando los equipos adecuados.

e) Forjar barras, varillas, lingotes y chapas de hierro, acero u otros metales para la fabricación de diversas clases de útiles, herramientas, piezas, etc., manejando las estampas, martillos, prensas, etc., propios de esta técnica.

f) Dar tratamientos superficiales tales como chorreado con perdigones, tratamientos anticorrosión, alodine, inhibidores de humedad, etc, enmascarando las partes que no deben ser tratadas y preparando y regulando las máquinas o equipos con los productos adecuados, procediendo a la aplicación del tratamiento de acuerdo con las especificaciones aprobadas.

g) Realizar inspecciones y ensayos de materiales y equipos.

h) Aplicar las tecnologías de transformación, tratamiento y acabado de materiales metálicos cuya exigencia de conocimientos y experiencia está cubierta por la formación tecnológica propia de la Especialidad o para las cuales haya recibido la instrucción adecuada.

i) Dar tratamientos térmicos tales como recocido, temple, cementado, normalizado, aliviado de tensiones, etc., introduciendo las piezas en el horno, vigilando que se alcanzan las temperaturas requeridas durante los tiempos establecidos y procediendo posteriormente al enfriado, bien sea en el propio horno, aire, agua, aceites, etc., según proceda.

j) Verificar piezas y conjuntos (dimensionado y grietas por Ensayos No Destructivos) y realizar las operaciones de limpieza química o mecánica, que por sus características aconsejen su realización por un TMA.

k) Reparar sellos de honeycomb de alta temperatura, eliminando los restos de honeycomb, preparando la superficie de unión, ajustando el honeycomb nuevo, aplicando pasta de brazing y realizando la unión inicial mediante soldadura por resistencia.

l) Ajustar, taladrar, mecanizar, suavizar y bruñir materiales metálicos y no metálicos para la reparación de piezas y fabricación de utillaje, utilizando para ello las máquinas portátiles o fijas, prensas, útiles adecuados y, en general, todas aquellas máquinas de existencia normal en el centro de trabajo.

m) Realizar pruebas y ensayos de materiales y piezas, utilizando para ello medios, técnicas, equipos y procedimientos adecuados.

1.3.2.- PUESTO DE TRABAJO INSPECCION DE CONTROL DE CALIDAD

a) Comprobar y vigilar mediante inspección directa, preventiva, o a través de otros procedimientos la actividad global llevada a cabo en el ámbito de las Especialidades de Taller (Electromecánica, Estructura, Galvanotécnia, Materiales Plásticos y Compuestos, Máquinas Herramientas, Pintura y Soldadura), comprobando que se cumplen los procedimientos y normativas de trabajo, se alcanza la calidad establecida, se mantienen, utilizan y aplican correctamente las instalaciones, medios, herramientas y materiales, se mantiene y utiliza adecuadamente la documentación técnica de mantenimiento y los sistemas y documentos de gestión y control, se cumplen los procedimientos, normativas y planes establecidos, se cumplen las normas y precauciones de seguridad, así como aquellas otras actividades que se contemplan en los Manuales de Inspección de Control de Calidad.

b) Realizar pruebas, ensayos y medidas en relación con los materiales, equipos y medios que se adquieren para ser utilizados en el mantenimiento aeronáutico, así como llevar a cabo auditorias e inspecciones sobre los sistemas y métodos según los cuales aquellos se almacenan y distribuyen.

c) Realizar pruebas e inspecciones sobre piezas, materiales o equipos utilizando determinadas técnicas y equipos de Ensayo No Destructivo (tales como Ultrasonido, Rayos X, Isótopos, etc.).

1.3.3.- PUESTO DE TRABAJO OFICINA TECNICA

a) Llevar a cabo, dentro del ámbito de las Especialidades de Taller (Electromecánica, Estructura, Galvanotécnia, Materiales Plásticos y Compuestos, Máquinas Herramientas, Pintura y Soldadura), apoyo y soporte al trabajo de mantenimiento, realizando procesos técnicos, tarjetas e instrucciones de trabajo, reparación, comprobación, fabricación o adecuación; elaborando normas y procedimientos de trabajo; desarrollando, modificando o adaptando medios, útiles, equipos y máquinas auxiliares para el mantenimiento; llevando a cabo el tratamiento, preparación, análisis e interpretación de los datos e informaciones producidos como consecuencia de la actividad de mantenimiento (Fiabilidad, Sistemas de Información Técnica, etc); manejando determinados equipos e instalaciones utilizadas en el control de máquinas herramientas, etc y preparando, modificando o interpretando los programas según los cuales dichos equipos e instalaciones funcionan.

1.4.- ESPECIALIDAD ELECTROMECANICA

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que la Empresa establezca en cada momento para la Especialidad de Electromecánica, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de su Especialidad de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera, previa designación expresa por la Dirección y a las ordenes de un T.M.A. Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros TMA'S. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Llevará a cabo un conjunto de actividades y funciones (llamados Trabajos Complementarios) cuya ejecución es de aplicación a todos los integrantes del colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico como son: el manejo de terminales informáticos utilizados para entrada y salida de información en los sistemas de control, gestión y documentación; la utilización y operación de vehículos de transporte, arrastre y elevación; el manejo de equipos de comunicaciones; la utilización, interpretación y actualización de la documentación técnica; la cumplimentación de la documentación de planificación, control y gestión que se establezca dentro del proceso general de mantenimiento; la participación como instructor de prácticas en determinadas actuaciones o programas de formación dentro de los planes que se establezcan en esta materia; etc.

Por otro lado, existen un número considerable de trabajos que aún formando parte de las actividades propias de una Especialidad pueden ser realizados, dada su sencillez, por integrantes de otra Especialidad si se vieran necesitados de hacerlo al ejecutar su actividad específica en aras de una mayor eficacia del proceso productivo. Estos trabajos llamados elementales se definen de la siguiente manera:

- Aquellos que por su sencillez puede ejecutar un trabajador de cualquier Especialidad, siempre que resulten de aplicación para la realización de su trabajo específico.

- Un trabajo no pierde su condición de sencillo y, por tanto, de elemental, por el hecho de que pueda precisar de instrucciones simples sobre el modo concreto de efectuarlo.

Son características distintivas de los trabajos elementales las siguientes:

- Para su correcta realización es suficiente el bagaje general de conocimientos y destrezas propias del colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico.

- Pueden ser llevados a cabo sin más que recibir instrucciones simples y concretas.

- A lo sumo requieren un entrenamiento mínimo constituyendo la escala inferior de funciones y cometidos en cuanto a nivel de dificultad dentro de alguna Especialidad.

Cuando en el desarrollo de las actividades propias de su Especialidad se le presente al TMA, la necesidad de llevar a cabo trabajos elementales, los realizará por sí mismo si así lo requiere o aconseja la buena marcha del proceso productivo.

Las Funciones Específicas de la Especialidad Electromecánica son las siguientes:

- Realizar las acciones de mantenimiento y los trabajos de fabricación de bancos de prueba, equipos, medios y utillaje empleados en el mantenimiento del avión, sus equipos, sistemas e instalaciones, tanto propias como auxiliares.

- Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o relacionadas con él y en concreto las que se refieren a la función de inspección de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito de las Especialidades de Taller (Electromecánica, Estructura, Galvanotecnia, Materiales Plásticos y Compuestos, Máquinas Herramientas, Pintura y Soldadura).

- Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de la Especialidad.

Los TMA de esta Especialidad estarán sujetos a la normativa que el Nuevo Ordenamiento Laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen otras funciones propias de esta Especialidad que son las siguientes:

1.4.1.- PUESTO DE TRABAJO MANTENIMIENTO

a) Recargar de nitrógeno a alta presión los carros de servicio de avión con recogida y distribución de los mismos.

b) Recargar botellas y bancos de freon u otros gases.

c) Mantener y reparar distintos equipos hidráulicos tales como: gatos para elevación y suspensión del avión, plataformas autopropulsadas elevables, escaleras hidraúlicas, equipos para recarga de líquidos en el avión, gruas, bancos hidraúlicos de prueba de avión, plantas hidraúlicas centralizadas, dinamómetros hidraúlicos, equipos de lavado de motor, etc y realizar las tareas auxiliares que se requieran en relación con estos equipos tales como extracción de muestras de líquido hidraúlico para análisis en Laboratorio, etc. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

d) Mantener y reparar equipos neumáticos que utilicen gases compresibles tales como oxígeno, aire, nitrógeno, etc. Como ejemplos de estos equipos cabe citar: bancos de prueba, carros de suministro, equipos de aspiración, equipos auxiliares para respiración, máquinas neumáticas, compresores de alta y baja presión, bombas de vacio, etc.

e) Mantener y reparar equipos y utillaje mecánico, tales como:

trócolas, eslingas, equipos para cambio de ruedas o de frenos, carros auxiliares en general, plataformas y andamiajes en general, llaves, extractores, dinamómetros mecánicos, etc.

f) Mantener y reparar equipos y utillaje eléctrico, o electromecánico, que puede incluir partes o dispositivos electrónicos, tales como:

equipos o dispositivos de pesaje de avión, equipos para prueba de los sistemas de medida de presión exterior del avión (presión estática y dinámica), equipos para trimado de motor, mangueras de alimentación de energía eléctrica, equipos semiautomáticos para elevación de motores, equipos electrostáticos de pintura, conjuntos de utillaje para pruebas específicas, etc.

g) Interpretar planos y esquemas hidraúlicos, neumáticos, mecánicos, eléctricos y electrónicos de los distintos bancos, equipos y utillaje, así como de sus interconexiones con el avión, sus equipos o sus sistemas para montar o desmontar componentes, despiezando, reparando, sustituyendo o fabricando aquellos que se requieran.

h) Utilizar máquinas fijas o portátiles para cortar, taladrar, roscar, doblar, soldar, pintar, etc. los distintos materiales utilizados en el desarrollo de su actividad.

i) Utilizar técnicas y equipos de comprobación para detección de grietas o defectos en elementos o dispositivos estructurales utilizados como medios auxiliares en el mantenimiento del avión y de sus elementos y sistemas.

1.4.2.- PUESTO DE TRABAJO INSPECCION DE CONTROL DE CALIDAD

a) Comprobar y vigilar mediante inspección directa, preventiva, o a través de otros procedimientos la actividad global llevada a cabo en el ámbito de las Especialidades de Taller (Electromecánica, Estructura, Galvanotécnia, Materiales Plásticos y Compuestos, Máquinas Herramientas, Pintura y Soldadura), comprobando que se cumplen los procedimientos y normativas de trabajo, se alcanza la calidad establecida, se mantienen, utilizan y aplican correctamente las instalaciones, medios, herramientas y materiales, se mantiene y utiliza adecuadamente la documentación técnica de mantenimiento y los sistemas y documentos de gestión y control, se cumplen los procedimientos, normativas y planes establecidos, se cumplen las normas y precauciones de seguridad, así como aquellas otras actividades que se contemplan en los Manuales de Inspección de Control de Calidad.

b) Realizar pruebas, ensayos y medidas en relación con los materiales, equipos y medios que se adquieren para ser utilizados en el mantenimiento aeronáutico, así como llevar a cabo auditorias e inspecciones sobre los sistemas y métodos según los cuales aquellos se almacenan y distribuyen.

c) Realizar pruebas e inspecciones sobre piezas, materiales y/o equipos utilizando determinadas técnicas y equipos de Ensayo No Destructivo (tales como Ultrasonido, Rayos X, Isotopos, etc.,)

1.4.3.- PUESTO DE TRABAJO OFICINA TECNICA

a) Llevar a cabo, dentro del ámbito de las distintas Especialidades de Taller (Electromecánica, Estructura, Galvanotécnia, Materiales Plásticos y Compuestos, Máquinas Herramientas, Pintura y Soldadura), apoyo y soporte al trabajo de mantenimiento, realizando procesos técnicos, tarjetas e instrucciones de trabajo, reparación, comprobación, fabricación o adecuación; elaborando normas y procedimientos de trabajo; desarrollando, modificando o adaptando medios, útiles, equipos y máquinas auxiliares para el mantenimiento; llevando a cabo el tratamiento, preparación, análisis e interpretación de los datos e informaciones producidos como consecuencia de la actividad de mantenimiento (Fiabilidad, Sistemas de Información Técnica, etc); manejando determinados equipos e instalaciones utilizadas en el control de máquinas herramientas, etc. y preparando, modificando o interpretando los programas según los cuales dichos equipos e instalaciones funcionan.

1.5.- ESPECIALIDAD GALVANOTECNIA

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que la Empresa establezca en cada momento para la especialidad de Galvanotecnia, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de su especialidad de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera, previa designación expresa por la Dirección y a las órdenes de un TMA Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros TMA. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Llevará a cabo un conjunto de actividades y funciones (llamados Trabajos Complementarios) cuya ejecución es de aplicación a todos los integrantes del colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico como son: el manejo de terminales informáticos utilizados para entrada y salida de información en los sistemas de control, gestión y documentación; la utilización y operación de vehículos de transporte, arrastre y elevación; el manejo de equipos de comunicaciones; la utilización, interpretación y actualización de la documentación técnica; la cumplimentación de la documentación de planificación, control y gestión que se establezca dentro del proceso general de mantenimiento; la participación como instructor de prácticas en determinadas actuaciones o programas de formación dentro de los planes que se establezcan en esta materia; etc.

Por otro lado, existe un número considerable de trabajos que aún formando parte de las actividades propias de una Especialidad pueden ser realizados, dada su sencillez, por integrantes de otra Especialidad si se vieran necesitados de hacerlo al ejecutar su actividad específica en aras de una mayor eficacia del proceso productivo. Estos trabajos llamados elementales se definen de la siguiente manera:

- Aquellos que por su sencillez puede ejecutar un trabajador de cualquier Especialidad, siempre que resulten de aplicación para la realización de su trabajo específico.

- Un trabajo no pierde su condición de sencillo y, por tanto, de elemental, por el hecho de que pueda precisar de instrucciones simples sobre el modo concreto de efectuarlo.

Son características distintivas de los trabajos elementales las siguientes:

- Para su correcta realización es suficiente el bagaje general de conocimientos y destrezas propias del colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico.

- Pueden ser llevados a cabo sin más que recibir instrucciones simples y concretas.

- A lo sumo requieren un entrenamiento mínimo constituyendo la escala inferior de funciones y cometidos en cuanto a nivel de dificultad dentro de alguna Especialidad.

Cuando en el desarrollo de las actividades propias de su especialidad se le presente al TMA, la necesidad de llevar a cabo trabajos elementales, los realizará por sí mismo si así lo requiere o aconseja la buena marcha del proceso productivo.

Las Funciones Específicas de la Especialidad Galvanotecnia son las siguientes:

- Realizar las acciones relativas al mantenimiento y reparación de piezas de motor, tren de aterrizaje, elementos de avión y equipos asociados por medio de la aplicación de recubrimientos electrolíticos y químicos, utilizando las instalaciones y medios auxiliares disponibles, con los procedimientos establecidos en cada momento.

- Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o relacionadas con él y en concreto las que se refieren a la función de inspección de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito de las Especialidades de Taller (Electromecánica, Estructura, Galvanotecnia, Materiales Plásticos y Compuestos, Máquinas Herramientas, Pintura y Soldadura).

- Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de la especialidad.

Los TMA de esta Especialidad estarán sujetos a la normativa que el Nuevo Ordenamiento Laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen otras funciones propias de esta Especialidad que son las siguientes:

1.5.1.- PUESTO DE TRABAJO MANTENIMIENTO

a) Ajustar, progamar, manejar y controlar las diferentes cubas de procesos electrolíticos y químicos, realizando las acciones directas de preparación y aplicación de recubrimientos electrolíticos y químicos tales como:

Cromo, níquel, cobre, plata, cadmiados, anodizados, fosfatados, cromatizados y alodiados. Así como la eliminación de los recubrimientos anteriores y de soldaduras, honeycomb o recubrimientos de plasma.

b) Efectuar las mediciones necesarias para inspeccionar la adecuada aplicación de los recubrimientos utilizando para ello calibres, micrómetros, catómetros, medidores de espesores, voltímetros, amperímetros y otros aparatos de medida.

c) Preparar adecuadamente las superficies de las piezas mediante limpieza química, electroquímica o mecánica, aplicando las protecciones adecuadas en cada caso (cintas metálicas, plásticas, cera, barnices, etc.), descubriendo las partes afectadas por la reparación, montándolas en los útiles adecuados, colocando pantallas y/o ánodos auxiliares, cables de contacto eléctrico con los aisladores necesarios, para que los recubrimientos sean aplicados en las zonas indicadas en la documentación técnica de reparación, calculando superficies, intensidades, y tiempos de deposición para conseguir los espesores adecuados. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

d) Mantener en perfecto estado de concentración las soluciones de los baños mediante el agregado de productos químicos indicados en los análisis del laboratorio, o realizando nuevas soluciones en los casos en que éstas no sean recuperables.

e) Vigilar que el funcionamiento del equipo es el correcto, comprobando el estado de los contactos eléctricos, amperímetros, ánodos auxiliares, etc.

f) Dar tratamientos térmicos de alivio de tensiones, deshidrogenación, difusión de Níquel-Cadmio y maduración, a las piezas tratadas electrolíticamente, cuidando que se realicen con las temperaturas, tiempos de tratamiento y dentro de los plazos, indicados en la documentación técnica.

g) Colaborar en el diseño y proyectos de los útiles y ánodos auxiliares necesarios para la realización de los procesos químicos y/o electrolíticos construyendo los ánodos auxiliares, soportes y cables de contacto eléctrico.

h) Realizar, una vez recibida formación específica complementaria, funciones propias de análisis en laboratorio realizando pruebas y ensayos de materiales, piezas, productos y equipos, utilizando para ello medios, técnicas, equipos y procedimientos adecuados.

1.5.2.- PUESTO DE TRABAJO INSPECCION DE CONTROL DE CALIDAD

a) Comprobar y vigilar mediante inspección directa, preventiva, o a través de otros procedimientos la actividad global llevada a cabo en el ámbito de las especialidades de taller (electromecánica, estructura, galvanotécnica, materiales plásticos y compuestos, máquinas herramientas, pintura y soldadura), comprobando que se cumplen los procedimientos y normativas de trabajo, se alcanza la calidad establecida, se mantienen, utilizan y aplican correctamente las instalaciones, medios, herramientas y materiales, se mantiene y utiliza adecuadamente la documentación técnica de mantenimiento y los sistemas y documentos de gestión y control, se cumplen los procedimientos, normativas y planes establecidos, se cumplen las normas y precauciones de seguridad, así como aquellas otras actividades que se contemplan en los Manuales de Inspección de Control de Calidad.

b) Realizar pruebas, ensayos y medidas en relación con los materiales, equipos y medios que se adquieren para ser utilizados en el mantenimiento aeronáutico, así como llevar a cabo auditorías e inspecciones sobre los sistemas y métodos según los cuales aquellos se almacenan y distribuyen.

c) Realizar pruebas e inspecciones sobre piezas, materiales o equipos utilizando determinadas técnicas y equipos de Ensayo No Destructivo (tales como ultrasonido, rayos x, isótopos, etc.).

1.5.3.- PUESTO DE TRABAJO OFICINA TECNICA

a) Llevar a cabo, dentro del ámbito de las especialidades de taller (electromecánica, estructura, galvanotécnia, materiales plásticos y compuestos, máquinas herramientas, pintura y soldadura), apoyo y soporte al trabajo de mantenimiento, realizando procesos técnicos, tarjetas e instrucciones de trabajo, reparación, comprobación, fabricación o adecuación; elaborando normas y procedimientos de trabajo; desarrollando, modificando o adaptando medios, útiles, equipos y máquinas auxiliares para el mantenimiento; llevando a cabo el tratamiento, preparación, análisis e

interpretación de los datos e informaciones producidos como consecuencia de la actividad de mantenimiento (fiabilidad, sistemas de información técnica, etc); manejando determinados equipos e instalaciones utilizadas en el control de máquinas herramientas, etc y preparando, modificando o interpretando los programas según los cuales dichos equipos e instalaciones funcionan.

1.6.- ESPECIALIDAD SOLDADURA

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que la Empresa establezca en cada momento para la Especialidad de Soldadura, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de su Especialidad de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera, previa designación expresa por la Dirección y a las ordenes de un T.M.A. Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros T.M.A.'s. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Llevará a cabo un conjunto de actividades y funciones (llamados Trabajos Complementarios) cuya ejecución es de aplicación a todos los integrantes del colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico como son: el manejo de terminales informáticos utilizados para entrada y salida de información en los sistemas de control, gestión y documentación; la utilización y operación de vehículos de transporte, arrastre y elevación; el manejo de equipos de comunicaciones; la utilización, interpretación y actualización de la documentación técnica; la cumplimentación de la documentación de planificación, control y gestión que se establezca dentro del proceso general de mantenimiento; la participación como instructor de prácticas en determinadas actuaciones o programas de formación dentro de los planes que se establezcan en esta materia; etc.

Por otro lado, existen un número considerable de trabajos que aún formando parte de las actividades propias de una Especialidad pueden ser realizados, dada su sencillez, por integrantes de otra Especialidad si se vieran necesitados de hacerlo al ejecutar su actividad específica en aras de una mayor eficacia del proceso productivo. Estos trabajos llamados elementales se definen de la siguiente manera:

- Aquellos que por su sencillez puede ejecutar un trabajador de cualquier Especialidad, siempre que resulten de aplicación para la realización de su trabajo específico.

- Un trabajo no pierde su condición de sencillo y, por tanto, de elemental, por el hecho de que pueda precisar de instrucciones simples sobre el modo concreto de efectuarlo.

Son características distintivas de los trabajos elemental las siguientes:

- Para su correcta realización es suficiente el bagaje general de conocimientos y destrezas propias del colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico.

Pueden ser llevados a cabo sin más que recibir instrucciones simples y concretas.

- A lo sumo requieren un entrenamiento mínimo constituyendo la escala inferior de funciones y cometidos en cuanto a nivel de dificultad dentro de alguna Especialidad.

Cuando en el desarrollo de las actividades propias de su Especialidad se le presente al TMA, la necesidad de llevar a cabo trabajos elementales, los realizará por si mismo si asi lo requiere o aconseja la buena marcha del proceso productivo.

Las Funciones Específicas de la Especialidad Soldadura son las siguientes:

- Realizar las acciones directas relacionadas con la utilización de las técnicas de soldadura, recubrimiento por proyección de metal fundido, plasma y/o similares.

Realizar las acciones derivadas de las anteriormente indicadas o relacionadas con ellas y en concreto las que se refieren a la función de inspección de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito de las Especialidades de Taller (Electromecánica, Estructura, Galvanotecnia, Materiales Plásticos y Compuestos, Máquinas Herramientas, Pintura y Soldadura).

- Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de la Especialidad.

Los TMA de esta Especialidad estarán sujetos a la normativa que el Nuevo Ordenamiento Laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen otras funciones propias de esta Especialidad que son las siguientes:

1.6.1.- PUESTO DE TRABAJO MANTENIMIENTO

a) Manejar máquinas portátiles o fijas para suavizar y bruñir metales, máquinas y equipos auxiliares en general de existencia normal en el centro de trabajo, realizando las operaciones propias de mantenimiento de las mismas y de las herramientas que utilizan.

b) Unir, recrecer y cortar tubos, perfiles y piezas de metal, soldando, con o sin aporte de material, utilizando los equipos adecuados tales como oxiacetileno, soldadura eléctrica por puntos o contínua, inducción, TIG, en horno de vacío, plasma, etc. de acuerdo con las especificaciones aprobadas y protegiendo las partes convenientemente con gases inertes, cuando ello sea necesario. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

c) Prepararar y maniobrar, de acuerdo con los procedimientos establecidos, los dispositivos y máquinas para el recubrimiento de piezas por proyección de metal fundido o en estado de plasma.

d) Dar tratamientos térmicos tales como recocido, temple, cementado, normalizado, aliviado de tensiones, etc., introduciendo las piezas en el horno, vigilando que se alcanzan las temperaturas requeridas durante los tiempos establecidos y procediendo posteriormente al enfriado, bien sea en el propio horno, aire, agua, aceites, etc., según proceda.

e) Reparar por soldadura las piezas de motor montado en avión o situado en Hangar, actuando según los procedimientos establecidos, tanto técnicos como preventivos para realizar dicho trabajo con la seguridad establecida.

1.6.2.- PUESTO DE TRABAJO INSPECCION DE CONTROL DE CALIDAD

a) Comprobar y vigilar mediante inspección directa, preventiva, o a través de otros procedimientos la actividad global llevada a cabo en el ámbito de las Especialidades de Taller (Electromecánica, Estructura, Galvanotécnia, Materiales Plásticos y Compuestos, Máquinas Herramientas, Pintura y Soldadura), comprobando que se cumplen los procedimientos y normativas de trabajo, se alcanza la calidad establecida, se mantienen, utilizan y aplican correctamente las instalaciones, medios, herramientas y materiales, se mantiene y utiliza adecuadamente la documentación técnica de mantenimiento y los sistemas y documentos de gestión y control, se cumplen los procedimientos, normativas y planes establecidos, se cumplen las normas y precauciones de seguridad, así como aquellas otras actividades que se contemplan en los Manuales de Inspección de Control de Calidad.

b) Realizar pruebas, ensayos y medidas en relación con los materiales, equipos y medios que se adquieren para ser utilizados en el mantenimiento aeronáutico, así como llevar a cabo auditorías e inspecciones sobre los sistemas y métodos según los cuales aquellos se almacenan y distribuyen.

c) Realizar pruebas e inspecciones sobre piezas, materiales y/o equipos utilizando determinadas técnicas y equipos de Ensayo No Destructivo (tales como Ultrasonido, Rayos X, Isotopos, etc.,).

1.6.3.- PUESTO DE TRABAJO OFICINA TECNICA

a) Llevar a cabo, dentro del ámbito de las Especialidades de Taller (Electromecánica, Estructura, Galvanotécnia, Materiales Plásticos y Compuestos, Máquinas Herramientas, Pintura y Soldadura), apoyo y soporte al trabajo de mantenimiento, realizando procesos técnicos, tarjetas e instrucciones de trabajo, reparación, comprobación, fabricación o adecuación; elaborando normas y procedimientos de trabajo; desarrollando, modificando o adaptando medios, útiles, equipos y máquinas auxiliares para el mantenimiento; llevando a cabo el tratamiento, preparación, análisis e interpretación de los datos e informaciones producidos como consecuencia de la actividad de mantenimiento (Fiabilidad, Sistemas de Información Técnica, etc); manejando determinados equipos e instalaciones utilizadas en el control de máquinas herramientas, etc y preparando, modificando o interpretando los programas según los cuales dichos equipos e instalaciones funcionan.

1.7.- ESPECIALIDAD MATERIALES PLASTICOS Y COMPUESTOS

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que la Empresa establezca en cada momento para las Especialidades de Materiales Plásticos y Compuestos, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de sus Especialidades de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera, previa designación expresa por la Dirección y a las ordenes de un T.M.A. Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros T.M.A.'S. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Llevará a cabo un conjunto de actividades y funciones (llamados Trabajos Complementarios) cuya ejecución es de aplicación a todos los integrantes del colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico como son: el manejo de terminales informáticos utilizados para entrada y salida de información en los sistemas de control, gestión y documentación; la utilización y operación de vehículos de transporte, arrastre y elevación; el manejo de equipos de comunicaciones; la utilización, interpretación y actualización de la documentación técnica; la cumplimentación de la documentación técnica; la cumplimentación de la documentación de planificación, control y gestión que se establezca dentro del proceso general de mantenimiento; la participación como instructor de prácticas en determinadas actuaciones o programas de formación dentro de los planes que se establezcan en esta materia; etc.

Por otro lado, existen un número considerable de trabajos que aún formando parte de las actividades propias de unas Especialidades pueden ser realizados, dada su sencillez, por integrantes de otras Especialidades si se vieran necesitados de hacerlo al ejecutar su actividad específica en aras de una mayor eficacia del proceso productivo. Estos trabajos llamados elementales se definen de la siguiente manera:

- Aquellos que por su sencillez puede ejecutar un trabajador de cualquier Especialidades, siempre que resulten de aplicación para la realización de su trabajo específico.

- Un trabajo no pierde su condición de sencillo y, por tanto, de elemental, por el hecho de que pueda precisar de instrucciones simples sobre el modo concreto de efectuarlo.

Son características distintivas de los trabajos elementales las siguientes:

- Para su correcta realización es suficiente el bagaje general de conocimientos y destrezas propias del colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico.

- Pueden ser llevados a cabo sin más que recibir instrucciones simples y concretas.

- A lo sumo requieren un entrenamiento mínimo constituyendo la escala inferior de funciones y cometidos en cuanto a nivel de dificultad dentro de algunas Especialidades.

Cuando en el desarrollo de las actividades propias de sus Especialidades se le presente al TMA, la necesidad de llevar a cabo trabajos elementales, los realizará por si mismo si asi lo requiere o aconseja la buena marcha del proceso productivo.

Las Funciones Específicas de las Especialidades Materiales Plásticos y Compuestos son las siguientes:

- Realizar las acciones relativas al uso, transformación y mantenimiento de los materiales no metálicos, plásticos en general, materiales compuestos, maderas, materiales textiles y equipos de salvamento y emergencia.

- Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o relacionadas con él y en concreto las que se refieren a la función de inspección de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito de las Especialidades de Taller (Electromecánica, Estructura, Galvanotecnia, Materiales Plásticos y Compuestos, Máquinas Herramientas, Pintura y Soldadura).

- Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de la Especialidad.

Los TMA de estas Especialidades, estarán sujetos a la normativa que el Nuevo Ordenamiento Laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen otras funciones propias de esta Especialidad que son las siguientes:

1.7.1.- PUESTO DE TRABAJO MANTENIMIENTO

a) Inspeccionar, revisar, mantener, reparar, fabricar, ajustar y pegar protectores, carenas, cúpulas de radar, mamparos, paneles, mobiliario, pisos, techos, cristales, etc. de acuerdo con las especificaciones aprobadas mediante el uso de materiales tales como plásticos, madera, fibras de vidrio, honeycomb de plásticos, materiales textiles, pieles y similares. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

b) Ajustar, manejar y vigilar máquinas para el conformado de los materiales tales como sierra mecánica, cepilladoras, inyectoras, prensas, termoconformadoras, máquinas de coser o unir y similares.

c) Moldear materias plásticas por inyección, polimerización, secado, compresión, extrusión, conformado térmico por vacío, etc. manejando las prensas, máquinas de inyección, productos y utillaje necesarios, puliendo, quitando rebabas y efectuando las operaciones propias de acabado de los productos con máquina o manualmente y aplicando los tratamientos térmicos necesarios en cada caso, de acuerdo con las especificaciones aprobadas.

d) Mecanizado de madera y materiales plásticos o similares utilizando herramientas fijas o portátiles apropiadas a cada trabajo.

e) Realizar moldes y modelos necesarios para el conformado de plásticos.

Chapear superficies con recubrimientos de madera o sintéticos, utilizando los pegamentos y colas adecuados.

f) Dar el acabado final, alisado, pulido, lacado, barnizado u otros procedimientos apropiados, retocando y eliminando los defectos.

g) Inspeccionar, revisar, mantener, reparar, fabricar, ajustar, coser y pegar recubrimientos de butacas, pisos, carenas, mamparos, paneles, mobiliario, techos, aislantes térmicos y sonoros, etc., de acuerdo con las especificaciones aprobadas mediante la utilización de materiales tales como textiles, pieles y similares.

h) Ajustar, manejar y vigilar máquinas para el trabajo y corte de los materiales tales como máquinas de coser, vivear, cortar textiles y similares.

i) Preparar patrones y cortar los géneros para la confección de fundas de butacas, cortinas, alfombras, cinturones de seguridad, carteras de documentación de avión, etc., ejecutando a máquina o manualmente aquellos trabajos de costura y ribeteado necesarios. Tapizar y revestir asientos y otras formas.

j) Inspeccionar, revisar, mantener, reparar, ajustar, probar y plegar los equipos de salvamento de avión, tales como chalecos, balsas salvavidas y rampas de escape, etc., fijando anillas, dispositivos de inflado automático, luces, etc.

k) Inspeccionar y mantener equipos de señales, supervivencia y mascarillas de oxígeno de los aviones.

l) Realizar pruebas y ensayos de materiales, piezas, productos y equipos, utilizando para ello medios, técnicos, equipos y procedimientos adecuados.

1.7.2.- PUESTO DE TRABAJO INSPECCION DE CONTROL DE CALIDAD

a) Comprobar y vigilar mediante inspección directa, preventiva, o a través de otros procedimientos la actividad global llevada a cabo en el ámbito de las Especialidades de Taller (Electromecánica, Estructura, Galvanotécnia, Materiales Plásticos y Compuestos, Máquinas Herramientas, Pintura y Soldadura), comprobando que se cumplen los procedimientos y normativas de trabajo, se alcanza la calidad establecida, se mantienen, utilizan y aplican correctamente las instalaciones, medios, herramientas y materiales, se mantiene y utiliza adecuadamente la documentación técnica de mantenimiento y los sistemas y documentos de gestión y control, se cumplen los procedimientos, normativas y planes establecidos, se cumplen las normas y precauciones de seguridad, así como aquellas otras actividades que se contemplan en los Manuales de Inspección de Control de Calidad.

b) Realizar pruebas, ensayos y medidas en relación con los materiales, equipos y medios que se adquieren para ser utilizados en el mantenimiento aeronáutico, así como llevar a cabo auditorías e inspecciones sobre los sistemas y métodos según los cuales aquellos se almacenan y distribuyen.

c) Realizar pruebas e inspecciones sobre piezas, materiales y/o equipos utilizando determinadas técnicas y equipos de Ensayos No Destructivos (tales como Ultrasonido, Rayos X, Isótopos, etc.).

1.7.3.- PUESTO DE TRABAJO OFICINA TECNICA

a) Llevar a cabo, dentro del ámbito de las Especialidades de Taller (Electromecánica, Estructura, Galvanotécnia, Materiales Plásticos y Compuestos, Máquinas Herramientas, Pintura y Soldadura), apoyo y soporte al trabajo de mantenimiento, realizando procesos técnicos, tarjetas e instrucciones de trabajo, reparación, comprobación, fabricación o adecuación; elaborando normas y procedimientos de trabajo; desarrollando, modificando o adaptando medios, útiles, equipos y máquinas auxiliares para el mantenimiento; llevando a cabo el tratamiento, preparación, análisis e interpretación de los datos e informaciones producidos como consecuencia de la actividad de mantenimiento (Fiabilidad, Sistemas de Información Técnica, etc); manejando determinados equipos e instalaciones utilizadas en el control de máquinas herramientas, etc y preparando, modificando o interpretando los programas según los cuales dichos equipos e instalaciones funcionan.

1.8.- ESPECIALIDAD MAQUINAS HERRAMIENTAS

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que la Empresa establezca en cada momento para la especialidad de Máquinas Herramientas, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de su especialidad de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera, previa designación expresa por la Dirección y a las ordenes de un T.M.A. Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros T.M.A.'S. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Llevará a cabo un conjunto de actividades y funciones (llamados Trabajos Complementarios) cuya ejecución es de aplicación a todos los integrantes del colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico como son: el manejo de terminales informáticos utilizados para entrada y salida de información en los sistemas de control, gestión y documentación; la utilización y operación de vehículos de transporte, arrastre y elevación; el manejo de equipos de comunicaciones; la utilización, interpretación y actualización de la documentación técnica; la cumplimentación de la documentación de planificación, control y gestión que se establezca dentro del proceso general de mantenimiento; la participación como instructor de prácticas en determinadas actuaciones o programas de formación dentro de los planes que se establezcan en esta materia; etc.

Por otro lado, existen un número considerable de trabajos que aún formando parte de las actividades propias de una Especialidad pueden ser realizados, dada su sencillez, por integrantes de otra Especialidad si se vieran necesitadosde hacerlo al ejecutar su actividad específica en aras de una mayor eficacia del proceso productivo. Estos trabajos llamados elementales se definen de la siguiente manera:

- Aquellos que por su sencillez puede ejecutar un trabajador de cualquier Especialidad, siempre que resulten de aplicación para la realización de su trabajo específico.

- Un trabajo no pierde su condición de sencillo y, por tanto, de elemental, por el hecho de que pueda precisar de instrucciones simples sobre el modo concreto de efectuarlo.

Son características distintivas de los trabajos elementales las siguientes:

- Para su correcta realización es suficiente el bagaje general de conocimientos y destrezas propias del colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico.

- Pueden ser llevados a cabo sin más que recibir instrucciones simples y concretas.

- A lo sumo requieren un entrenamiento mínimo constituyendo la escala inferior de funciones y cometidos en cuanto a nivel de dificultad dentro de alguna Especialidad.

Cuando en el desarrollo de las actividades propias de su especialidad se le presente al TMA, la necesidad de llevar a cabo trabajos elementales, los realizará por si mismo si asi lo requiere o aconseja la buena marcha del proceso productivo.

Las Funciones Específicas de la Especialidad Máquinas Herramientas son las siguientes:

- Realizar las acciones directas de utilización de determinadas máquinas herramientas no consideradas como equipo auxiliar de trabajo en otras Especialidades.

- Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o relacionadas con él y en concreto las que se refieren a la función de inspección de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito de las Especialidades de Taller (Electromecánica, Estructura, Galvanotecnia, Materiales Plásticos y Compuestos, Máquinas Herramientas, Pintura y Soldadura).

- Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de la Especialidad.

Los TMA de esta Especialidad estarán sujetos a la normativa que el Nuevo Ordenamiento Laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen otras funciones propias de esta Especialidad que son las siguientes:

1.8.1.- PUESTO DE TRABAJO MANTENIMIENTO

a) Ajustar, programar, manejar y vigilar máquinas herramientas automáticas o semiautomáticas tales como torno, fresadora, cepilladora, mandrinadora, taladradora, rectificadora y similares; fijando convenientemente las herramientas en la máquina con los elementos de sujeción adecuados, ajustando el banco de trabajo, guías, topes y dispositivos de control, de modo que la herramienta corte, desbaste o rectifique con la velocidad establecida, haciendo las comprobaciones y correcciones necesarias. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

b) Fabricar, reparar y, en general, dar forma al material en bruto y comprobar la exactitud de las piezas construidas o reparadas de acuerdo con las especificaciones aprobadas, usando las máquinas a las que hace referencia el punto anterior.

c) Realizar operaciones de embutido con torno, así como el manejo de máquinas portátiles o fijas para suavizar, igualar y bruñir metales.

Pueden manejar en general todas aquellas máquinas auxiliares de existencia normal en el centro de trabajo.

d) Fabricar y afilar herramientas cortantes, tales como cuchillas, fresas, etc., y mantener en buen estado de funcionamiento las máquinas, realizando las operaciones necesarias de limpieza, reparación y engrase.

e) Fabricar el utillaje necesario para la realización de trabajos de acuerdo con las especificaciones dadas.

f) Realizar las comprobaciones dimensionales que sea necesario efectuar en la propia máquina.

1.8.2.- PUESTO DE TRABAJO INSPECCION DE CONTROL DE CALIDAD

a) Comprobar y vigilar mediante inspección directa, preventiva, o a través de otros procedimientos la actividad global llevada a cabo en el ámbito de las Especialidades de Taller (Electromecánica, Estructura, Galvanotécnia, Materiales Plásticos y Compuestos, Máquinas Herramientas, Pintura y Soldadura), comprobando que se cumplen los procedimientos y normativas de trabajo, se alcanza la calidad establecida, se mantienen, utilizan y aplican correctamente las instalaciones, medios, herramientas y materiales, se mantiene y utiliza adecuadamente la documentación técnica de mantenimiento y los sistemas y documentos de gestión y control, se cumplen los procedimientos, normativas y planes establecidos, se cumplen las normas y precauciones de seguridad, así como aquellas otras actividades que se contemplan en los Manuales de Inspección de Control de Calidad.

Realizar pruebas, ensayos y medidas en relación con los materiales, equipos y medios que se adquieren para ser utilizados en el mantenimiento aeronáutico, así como llevar a cabo auditorías e inspecciones sobre los sistemas y métodos según los cuales aquellos se almacenan y distribuyen.

c) Realizar pruebas e inspecciones sobre piezas, materiales y/o equipos utilizando determinadas técnicas y equipos de Ensayo No Destructivo (tales como Ultrasonido, Rayos X, Isótopos, etc.).

1.8.3.- PUESTO DE TRABAJO OFICINA TECNICA

a) Llevar a cabo, dentro del ámbito de las Especialidades de Taller (Electromecánica, Estructura, Galvanotécnia, Materiales Plásticos y Compuestos, Máquinas Herramientas, Pintura y Soldadura), apoyo y soporte al trabajo de mantenimiento, realizando procesos técnicos, tarjetas e instrucciones de trabajo, reparación, comprobación, fabricación o adecuación; elaborando normas y procedimientos de trabajo; desarrollando, modificando o adaptando medios, útiles, equipos y máquinas auxiliares para el mantenimiento; llevando a cabo el tratamiento, preparación, análisis e interpretación de los datos e informaciones producidos como consecuencia de la actividad de mantenimiento (Fiabilidad, Sistemas de Información Técnica, etc); manejando determinados equipos e instalaciones utilizadas en el control de máquinas herramientas, etc. y preparando, modificando o interpretando los programas según los cuales dichos equipos e instalaciones funcionan.

1.9.- ESPECIALIDAD PINTURA

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que la Empresa establezca en cada momento para la de Pintura, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de su acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera, previa designación expresa por la Dirección y a las órdenes de un TMA Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros TMA'S. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Llevará a cabo un conjunto de actividades y funciones (llamados Trabajos Complementarios) cuya ejecución es de aplicación a todos los integrantes del colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico como son: el manejo de terminales informáticos utilizados para entrada y salida de información en los sistemas de control, gestión y documentación; la utilización y operación de vehículos de transporte, arrastre y elevación; el manejo de equipos de comunicaciones; la utilización, interpretación y actualización de la documentación técnica; la cumplimentación de la documentación de planificación, control y gestión que se establezca dentro del proceso general de mantenimiento; la participación como instructor de prácticas en determinadas actuaciones o programas de formación dentro de los planes que se establezcan en esta materia; etc.

Por otro lado, existen un número considerable de trabajos que aún formando parte de las actividades propias de una pueden ser realizados, dada su sencillez, por integrantes de otra si se vieran necesitados de hacerlo al ejecutar su actividad específica en aras de una mayor eficacia del proceso productivo. Estos trabajos llamados elementales se definen de la siguiente manera:

- Aquellos que por su sencillez puede ejecutar un trabajador de cualquier, siempre que resulten de aplicación para la realización de su trabajo específico.

- Un trabajo no pierde su condición de sencillo y, por tanto, de elemental, por el hecho de que pueda precisar de instrucciones simples sobre el modo concreto de efectuarlo.

Son características distintivas de los trabajos elementales las siguientes:

- Para su correcta realización es suficiente el bagaje general de conocimientos y destrezas propias del colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico.

- Pueden ser llevados a cabo sin más que recibir instrucciones simples y concretas.

- A lo sumo requieren un entrenamiento mínimo constituyendo la escala inferior de funciones y cometidos en cuanto a nivel de dificultad dentro de alguna.

Cuando en el desarrollo de las actividades propias de su Especialidad, se le presente al TMA, la necesidad de llevar a cabo trabajos elementales, los realizará por si mismo si asi lo requiere o aconseja la buena marcha del proceso productivo.

Las Funciones Específicas de la Pintura son las siguientes:

- Realizar las acciones directas de utilización y aplicación de la tecnología de pintura.

- Realizar las acciones derivadas de las anteriormente indicadas o relacionadas con ellas y en concreto las que se refieren a la función de inspección de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito de las Especialidades de Taller (Electromecánica, Estructura, Galvanotecnia, Materiales Plásticos y Compuestos, Máquinas Herramientas Pintura y Soldadura).

- Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de la Especialidad.

Los TMA de esta Especialidad estarán sujetos a la normativa que el Nuevo Ordenamiento Laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen otras funciones propias de esta Especialidad que son las siguientes:

1.9.1.- PUESTO DE TRABAJO MANTENIMIENTO

a) Preparar las superficies que van a ser pintadas, utilizando abrasivos, disolventes, decapantes y otros medios, emplasteciendo y puliendo las superficies para su igualado y suavizando, enmascarando y protegiendo aquellas partes que no vayan a ser pintadas. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

b) Preparar la pintura con el color y productos establecidos, mezclando en las proporciones adecuadas las pinturas, diluyentes y secantes, homogeneizando la mezcla y comprobando que cumple con las especificaciones aprobadas.

c) Preparar los útiles y aparatos a utilizar en la aplicación de los

productos, realizando su limpieza previa, carga y mantenimiento.

d) Aplicar imprimaciones, pinturas y otros productos utilizados para la protección y decorado de superficies, empleando pinceles, brochas, aparatos de pulverización y similares y comprobando con los equipos de medida necesarios que la mezcla y su aplicación cumplen con las especificaciones establecidas. Pulir la superficie para dar el brillo y acabado final deseados, haciendo los retoques necesarios para la eliminación de defectos, manchas, etc., realizando las acciones especificadas para el curado en horno o al aire, cuando se requiera.

e) Pintar y rotular letreros y motivos decorativos.

f) Preparar planchas por diversos procedimientos para la impresión y realizar las reproducciones. Preparar estarcidos para su uso en rotulación, impresión de motivos decorativos, serigrafía y similares.

1.9.2.- PUESTO DE TRABAJO INSPECCION DE CONTROL DE CALIDAD

a) Comprobar y vigilar mediante inspección directa, preventiva, o a través de otros procedimientos la actividad global llevada a cabo en el ámbito de las Especialidades de Taller (Electromecánica, Estructura, Galvanotécnia, Materiales Plásticos y Compuestos, Máquinas Herramientas, Pintura y Soldadura), comprobando que se cumplen los procedimientos y normativas de trabajo, se alcanza la calidad establecida, se mantienen, utilizan y aplican correctamente las instalaciones, medios, herramientas y materiales, se mantiene y utiliza adecuadamente la documentación técnica de mantenimiento y los sistemas y documentos de gestión y control, se cumplen los procedimientos, normativas y planes establecidos, se cumplen las normas y precauciones de seguridad, así como aquellas otras actividades que se contemplan en los Manuales de Inspección de Control de Calidad.

b) Realizar pruebas, ensayos y medidas en relación con los materiales, equipos y medios que se adquieren para ser utilizados en el mantenimiento aeronáutico, así como llevar a cabo auditorías e inspecciones sobre los sistemas y métodos según los cuales aquellos se almacenan y distribuyen.

c) Realizar pruebas e inspecciones sobre piezas, materiales y/o equipos utilizando determinadas técnicas y equipos de Ensayo No Destructivo (tales como Ultrasonido, Rayos X, Isótopos, etc.).

1.9.3.- PUESTO DE TRABAJO OFICINA TECNICA

a) Llevar a cabo, dentro del ámbito de las Especialidades de Taller (Electromecánica, Estructura, Galvanotécnia, Materiales Plásticos y Compuestos, Máquinas Herramientas, Pintura y Soldadura), apoyo y soporte al trabajo de mantenimiento, realizando procesos técnicos, tarjetas e instrucciones de trabajo, reparación, comprobación, fabricación o adecuación; elaborando normas y procedimientos de trabajo; desarrollando, modificando o adaptando medios, útiles, equipos y máquinas auxiliares para el mantenimiento; llevando a cabo el tratamiento, preparación, análisis e interpretación de los datos e informaciones producidos como consecuencia de la actividad de mantenimiento (Fiabilidad, Sistemas de Información Técnica, etc.); manejando determinados equipos e instalaciones utilizadas en el control de máquinas herramientas, etc. y preparando, modificando o interpretando los programas según los cuales dichos equipos e instalaciones funcionan.

2.- TMA JEFE

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de promoción desde la categoría de TMA, dirige, a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, el trabajo de los TMA a su cargo, desempeñando las funciones propias de Jefatura, con la responsabilidad inherente al mando que ejerce sobre el personal asignado y sobre el trabajo que éste realiza.

Puede coordinar la actividad de otros TMA Jefes, si la organización del trabajo asi lo exigiera. Asimísmo, y también de acuerdo con exigencias de la organización, puede ejercer funciones de mando sobre TMA pertenecientes a distintas especialidades que estén relacionadas entre sí por nexo de organización práctica de los procesos de trabajo que se realicen o de otras circunstancias que puedan concurrir, tales como turnos con poco personal de varias Especialidades, Destacamentos, pequeños equipos de trabajo integrados por personal de varias Especialidades, u otras de similar naturaleza.

Sin dejar de atender sus misiones de Jefatura, puede y debe realizar determinados trabajos directos, bien cuando lo considere oportuno o cuando existan circunstancias que lo aconsejen, como problemas técnicos de especial complejidad, formación del personal, implantación de nuevas tecnologías o componentes, situaciones especiales, etc.

Sus funciones son las de:

Analizar y decidir, en su marco de competencia, las acciones necesarias para el logro de los objetivos fijados para su puesto de trabajo.

- Programar, coordinar, facilitar y supervisar los distintos trabajos que han de realizarse en el ámbito de su responsabilidad, impartiendo las instrucciones precisas, resolviendo las incidencias surgidas durante la ejecución del trabajo, vigilando que se cumplan las medidas de protección y de seguridad e higiene, realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad y ejecutando aquellas tareas que superan la competencia de los TMA a su cargo.

- Asignar los TMA bajo su mando a los diferentes trabajos en cada turno, y controlar su asistencia, dedicación y disciplina.

- Controlar y asegurar la correcta disposición, estado y utilización de los medios a su cargo: documentación, materiales, instalaciones, máquinas, herramientas y útiles.

Estas funciones se ejercen normalmente sobre los TMA de la Especialidad, y en relación con las funciones y actividades que éstos realizan y que se describen en el correspondiente capítulo de la Especialidad.

Realizará cualquier otra actividad conexa, simultánea, antecedente o consecuente a las propias y específicas de su Especialidad, que resulten complementarias a ella.

Existe un conjunto de actividades y funciones cuya ejecución es de aplicación al conjunto de todos los integrantes del colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico como son: el manejo de terminales informáticos utilizados para entrada y salida de información en los sistemas de gestión y documentación; la utilización de vehículos de transporte y elevación; el manejo de equipos de comunicaciones; la utilización, interpretación y actualización de la documentación técnica; la cumplimentación de la documentación establecida dentro del proceso general de mantenimiento, la participación como instructor en actuaciones o programas de formación, etc.

Las personas de esta categoría laboral, estarán sujetas a la normativa que el Nuevo Ordenamiento Laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

(ANEXO II OMITIDO)

ANEXO III-PLAN DE INSTRUCCION PARA LA IMPLANTACION DEL SISTEMA

La implantación del nuevo Ordenamiento Laboral requiere un programa de instrucción que consiga el necesario acoplamiento entre las situaciones actual y futura.

Para obtener una adaptación progresiva con una estructura eficaz y sencilla, se han agrupado en bloques homogéneos el conjunto de actividades que se realizan y adaptado a ellos la instrucción, tanto práctica en el trabajo como teórica, más adecuada a cada uno.

Los tres bloques se recogen en los puntos siguientes:

1. Trabajos elementales

La nueva estructura de Especialidades y su filosofía requiere, como concepto básico y general, la realización de aquellos trabajos elementales y prácticas estandard que, estando relacionados con la actividad principal de cada especialidad, son necesarios y complementarios a ella para obtener la productividad y competitividad necesaria.

2. Trabajos normalizados

El paso de la antigua a la nueva parrilla de especialidades supone, en general, una variación en las actividades que van a ser realizadas en el trabajo diario.

Dentro de esas actividades se distinguen claramente aquellas que están recogidas en procedimientos, procesos guías o tarjetas de trabajo, que contienen toda la información y detalle, tanto de forma escrita como a través de figuras, ilustraciones, gráficos, necesarios para su correcta ejecución.

Dado que la estructura de las nuevas especialidades ha tenido en cuenta las diferentes afinidades existentes en los trabajos y la formación básica requerida para su desempeño, es posible adquirir la destreza necesaria en esas nuevas tareas dentro de un programa de instrucción práctica organizado a través de equipos de trabajo mixtos, todo ello con la debida supervisión, durante el período de tiempo que requiera esta fase de instrucción.

Dentro de este conjunto de trabajos y procesos no se incluyen aquellas pruebas funcionales, ajustes y operaciones complicadas que requieren un mayor conocimiento y experiencia.

3. Cursos de Formación

Toda la instrucción recibida a través de los dos bloques anteriores es complementada con un programa de cursos específicos para cada centro de trabajo y especialidad nueva.

El programa pretende reforzar los conocimientos, aumentando la cualificación del personal y su adaptación al trabajo.

4. Organización del Programa de Formación

El programa de formación se organiza en tres fases diferentes, la primera de las cuales agrupa los dos primeros bloques de instrucción práctica en el trabajo y la segunda y tercera el programa de cursos de adaptación necesarios.

4.1. FASE I

La primera fase tiene un carácter eminentemente práctico y se realizará en cada uno de los Centros de Trabajo, pudiendo dividirse en los dos apartados siguientes:

A) Los trabajos elementales y prácticas estándard serán realizados desde el primer momento por todo el colectivo de TMA.

Debido precisamente a su carácter elemental no se establece para ellos ningún programa especial de instrucción o adiestramiento, aunque excepcionalmente algunos casos pudieran requerirla.

B) Los trabajos incluidos en tarjetas de Trabajo o Programa o procedimientos de Taller, que sean nuevos como consecuencia del nuevo Ordenamiento, requerirán un aprendizaje práctico con supervisión para lograr la destreza y pericia necesaria en su correcta ejecución.

Dicho aprendizaje se llevará a cabo, bien confeccionando equipos mixtos de trabajo con el personal que viene realizando el trabajo habitualmente y con aquel que va a comenzar a hacerlo: o bien con una permanencia en otro puesto donde también se realicen esas tareas que van a ser añadidas.

4.2. FASE II

Simultáneamente a la Fase I se pondrá en funcionamiento, en paralelo para cada Centro de Trabajo y Especialidad, un programa de Cursos cuyo objetivo principal es el de complementar la instrucción práctica de la Fase I con un programa de formación teórico para refuerzo de los conocimientos que aquellas nuevas tareas requieren.

Tal y como están concebidas ambas fases pueden funcionar independientemente una de la otra, es decir, se establecerá por un lado el plan de equipos mixtos y por otro el de cursos necesarios, no siendo ninguna de las fases previa a la otra, con lo que pueden mantener independencia las programaciones correspondientes.

Esta segunda Fase, conjuntamente con la primera conseguirá la implantación del nuevo sistema a nivel de los actuales Oficiales y Jefes de Equipo.

4.3. FASE III

Se impartirá un tercer nivel de formación para las categorías superiores a los actuales Jefes de Equipo, en aquellas tareas que requieren mayor profundidad y extensión de conocimientos.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/12/1992
  • Fecha de publicación: 12/01/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Acta Unica Europea, de 17 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1987-15279).
    • reglamentación aprobada por Orden de 4 de julio de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-7690).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Iberia, Líneas Aéreas de España
  • Mecánica
  • Transportes aéreos

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