De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.1.1 del Reglamento de Normalización Militar y 4.24 del Manual de Normalizacion Militar, aprobados por Orden del Miniterio de Defensa 40/1989, de 26 de abril, y Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de Julio de 1967 (<Boletín Oficial del Estado> números 106 y 203, respectivamente).
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se aprueban las normas militares siguientes:
1. Conjuntas EMA. De obligado cumplimiento en el Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire:
NM-A-399 EMA (1. R) Acido fólico.
NM-S-544 EMA (1. R) Sulfato de neomicina.
NM-D-2169 EMA (1. R) Dinitrotolueno para pólvoras y explosivos.
NM-N-2655 EMA (1. R) Normas de elaboración higiénica de la salsa mayonesa para consumo de las FAS.
NM-E-2701 EMA Ensayos ambientales. Prueba de estanqueidad al vapor de agua.
NM-N-2702 EMA Nitrato de miconazol.
NM-C-2703 EMA Carbonato cálcico.
NM-C-2704 EMA Cloruro sódico.
NM-S-2705 EMA Sacarosa.
NM-G-2706 EMA Goma arábiga.
NM-P-2708 EMA Pinturas. Imprimación de maderas (F-111).
La primera revisión de la norma NM-A-399 EMA anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de fecha 6 de mayo de 1965 (<Boletín Oficial del Estado> número 114).
La primera revisión de la norma NM-S-544 EMA anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de fecha 13 de febrero de 1968 (<Boletín Oficial del Estado> número 42).
La primera revisión de la norma NM-D-2169 EMA anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa de fecha 17 de marzo de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> número 28).
La primera revisión de la norma NM-N-2655 EMA anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa de fecha 11 de octubre de 1990 (<Boletín Oficial del Estado> número 69).
2. Conjuntas EM. De obligado cumplimiento en el Ejércto de Tierra y Armada:
NM-R-2685 EM. Resistencia de un material a agentes químicos disolventes y detergentes.
3. Particulares M. De obligado cumplimiento en la Armada:
NM-G-2707 M. Gorra de uniforme para Almirantes, Generales, Jefes, Oficiales y Suboficiales.
4. Normas de obligado cumplimiento para la Guardia Civil:
NM-399 EMA (1. R), NM-S-544 EMA (1. R), NM-N-2655 EMA (1. R), NM-D-2169 EMA (1. R), NM-R-2685 EM, NM-N-2702 EMA, NM-C-2703 EMA, NM-C-2704 EMA, NM-S-2705 EMA, NM-G-2706 EMA.
Segundo.-Se anulan las normas militares y el carácter de obligado cumplimiento de las normas UNE siguientes:
1. Normas militares (NM) a anular:
1.1 Para el Ejército de Tierra y la Armada:
NM-T-41 EMA. Toalla de algodón para marinería y tropa.
NM-A-97 EM. Aros de cobre para bandas de proyectiles de artillería.
NM-G-871 EMA (1. R). Gorra de instrucción.
NM-B-872 EMA (1. R). Bufanda pasamontañas.
NM-B-889 EMA. Bolsa de aseo.
1.2 Para la Armada y el Ejército del Aire:
NM-B-137 EMA (1. R) (71). Boina militar.
NM-C-459 EMA (1. R). Calcetines de fibra poliamídica.
NM-P-975 EMA. Poncho impermeable.
NM-P-1090 EMA. Pañuelo de cuello de identificación mimetizado.
1.3 Para el Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire:
NM-T-773 EMA. Traje para entrenamiento deportivo (Chandalls).
1.4 Para el Ejército de Tierra:
NM-U-488 EA (1. R). Uniforme de campaña.
NM-G-1049 EA. Guantes de lana.
NM-M-1073 EA. Manguitos portadivisas.
NM-S-1133 EA. Saco de dormir.
NM-J-2007 E. Jersey para tropa.
NM-B-2108 E. Bota de cordones con piso de suela.
NM-C-2219 EA. Cinta de identificación sobre uniforme.
NM-CH-2229 E. Chaquetón de instrucción y campaña.
NM-CH-2258 EA. Chaleco antibala (confidencial).
NM-M-2579 E. Manuales, reglamentos y orientaciones de hojas intercambiables. Formatos y características para su edición.
1.5 Para la Armada:
NM-J-793 M. Jersey para marinería y tropa de Infantería de Marina.
NM-C-2187 M. Cantimplora con vaso para las fuerzas de Infantería de Marina.
NM-C-2350 M. Cinturón blanco para Infantería de Marina.
1.6 Para el Ejército del Aire:
NM-B-505 A. Botas de salto para paracaidistas.
NM-G-2302 A. Guantes de piel para unidades de paracaidistas.
2. Normas UNE:
2.1 Para la Armada y el Ejército del Aire:
UNE 51.507.57 Combustible para motores diésel marinos. <Gas-oil>.
2.2 Para el Ejército de Tierra:
UNE 51.001.66 Determinación del peso específico con aerómetro.
2.3 Para la Armada:
UNE 51.031.66 Vapores explosivos de <fuel-oil> para quemadores.
UNE 51.073.65 Punto de enturbiamiento y cristalización de los líquidos para brújulas.
UNE 51.505.57 Aceite combustible para quemadores. <Fuel-oil>.
UNE 51.515.57 Líquido de brújulas para aviación.
Madrid, 26 de febrero de 1993.
GARCIA VARGAS
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