Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-5389

Resolución de 15 de febrero de 1993, de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se hace pública la Normativa General del Plan de Formación de Personal Investigador, correspondiente al Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del MAPA.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1993, páginas 6206 a 6208 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1993-5389

TEXTO ORIGINAL

Los objetivos básicos y directrices del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1992-1995, que se fijan en la Orden de 11 de diciembre de 1992, establecen la conveniencia de prestar una atención especial a la formación y actualización del personal investigador.

Tras el importante esfuerzo realizado en la materia durante el pasado cuatrienio, tanto por el propio Programa Sectorial como por el conjunto de becas que en materia agraria y alimentaria han sido otorgadas por las diversas Administraciones Públicas y otras Instituciones, parece aconsejable concentrar las actuaciones de formación predoctoral para el presente cuatrienio en aquellas especialidades que previsiblemente sean demandadas por la investigación y la tecnología agroalimentaria a medio plazo, y que se considere que actualmente no están suficientemente atendidas.

Por el contrario, teniendo en cuenta sus objetivos, se mantienen con carácter abierto desde el punto de vista temático, las actuaciones de formación postdoctorales y de introducción a la investigación.

Además de estas actuaciones para la formación de nuevos investigadores, el presente Plan incluye actuaciones de apoyo y fomento a las que los Centros de investigación que participan en el Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario de este Ministerio, realicen para la reorientación y actualización de su personal investigador, como medio de que la actividad investigadora se adapte a las nuevas demandas sectoriales y a la consecuente reformulación de sus objetivos y prioridades, recogidas en el Programa Sectorial.

Con el mismo fin, parece conveniente establecer ayudas a los Centros del Sistema Sectorial que incorporen investigadores que hayan cubierto satisfactoriamente su etapa de formación, propiciando así que este Plan de Formación cumpla su objetivo final.

Por todo ello esta Dirección General, vista la Orden de 11 de diciembre de 1992 por la que se establecen los objetivos básicos, directrices y Normativa General del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del MAPA para el cuatrienio 1992-1995, y de modo especial la facultad atribuida en su disposición adicional primera y, en virtud de las atribuciones que le están conferidas por la disposición adicional primera del Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, ha resuelto:

1. Aprobar y hacer pública la Normativa General del Plan de Formación de Personal Investigador del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que figura como anexo a esta Resolución.

2. La presente Resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, anula y sustituye a la de 26 de marzo de 1992, que hacía pública la Normativa General hasta ahora vigente.

No obstante, los becarios que actualmente desarrollan becas, concedidas en base a normativas anteriores, seguirán rigiéndose por las condiciones establecidas en la normativa por la cual obtuvieron la beca, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran producirse.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de febrero de 1993.-El Director general, José Manuel Hernández Abreu.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Prospectiva y Relaciones Científicas.

ANEXO

Normativa General del Plan de Formación de Personal Investigador del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Primera.-Se establecen cuatro tipos de actuaciones:

Becas de introducción a la investigación.

Becas de formación de investigadores.

Ayudas para la incorporación al Sistema Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del MAPA (en lo sucesivo Sistema Sectorial I+D).

Ayudas para la reorientación y actualización del personal investigador.

Segunda.-Becas de introducción a la investigación.

2.1 Objetivo: producir un primer contacto de los Centros de investigación del Sistema Sectorial de I+D con los futuros candidatos e investigadores.

2.2 Podrán optar a estas becas los estudiantes universitarios españoles, de titulaciones superiores, matriculados en el penúltimo y último curso, así como los titulados en el curso académico previo a la convocatoria.

2.3 Los becarios deberán realizar doscientas cuarenta horas de asistencia a un Centro de investigación en el período señalado para cada beca en la convocatoria. Este período no podrá exceder de un año.

2.4 Durante el período de realización de la actividad, los beneficiarios disfrutarán la cobertura de un seguro de accidentes a cargo del Centro de Investigación donde se desarrolle.

2.5 La dotación de la beca será abonada por el INIA al beneficiario en un solo plazo, una vez finalizada la actividad y recibido el informe favorable del Centro donde se haya desarrollado.

2.6 Las becas no serán prorrogables, pero los beneficiarios podrán presentarse a una convocatoria posterior, siempre que cumplan los requisitos de la misma.

Tercera.-Becas de formación de investigadores:

Se establecen dos tipos de becas: Predoctorales y postdoctorales.

3.1 Becas predoctorales.

3.1.1 Objetivos: La realización de la tesis doctoral, en los temas que se consideren prioritarios a los efectos de formación, que figurarán en la convocatoria correspondiente, con los tutores y en los Centros que en la misma se establezcan.

3.1.2 Estas becas están dirigidas a titulados superiores españoles.

3.1.3 Las becas se concederán por períodos de tiempo que finalizarán con el año natural, salvo que en las renovaciones se establezca un plazo menor. La duración total no podrá superar los treinta y seis meses, si la actividad se realiza en el territorio nacional. En el caso de que la tesis doctoral se realizase en el extranjero, para la obtención de un Philosophy Doctor (PhD) o equivalente, la duración de la beca será de cuatro años. Estas becas podrán prorrogarse sucesivamente bajo circunstancias estrictamente justificadas, hasta un máximo total de doce meses.

3.1.4 Las actividades de las becas que se realicen en España dentro del Sistema Sectorial de I+D, estarán identificadas en cada convocatoria por tema, tutor y Centro donde se desarrollarán. En el caso de realizarse en el extranjero, así será identificada, junto con el lugar donde se realizará el período de prebeca en España, al que se refiere el apartado 3.1.6.

3.1.5 En el caso de que el tutor designado dentro del Sistema Sectorial de I+D no fuera el director de la tesis, el becario y su tutor dispondrán de un período de dos meses desde la concesión de la beca para presentar al INIA la aceptación de un director de tesis. Durante estos dos meses el becario no percibirá estipendios y transcurrido este período sin producirse dicha aceptación, la beca será rescindida.

3.1.6 En el caso de que la actividad se desarrolle en el extranjero, el becario y su tutor en España dispondrán de un período máximo de seis meses desde la concesión de la beca para obtener la aceptación del centro extranjero. Durante este período, el becario no percibirá estipendios. A partir de la aceptación el becario quedará en situación de prebeca, desarrollando su actividad en el centro de su tutor, que utilizará para preparar su salida y puesta al día en la problemática española referente al tema de su beca. Durante este período, su situación administrativa será la misma que la de los becarios que realizan su actividad dentro del Sistema Sectorial de I+D.

Si transcurridos cuatro meses en situación de prebeca no se hubiera producido la incorporación efectiva al centro extranjero, la beca será rescindida, salvo autorización expresa de la Dirección General del INIA al respecto.

3.1.7 Los becarios en España, previa autorización del INIA, podrán desplazarse por un período máximo de tres meses anuales a otros Centros Nacionales o extranjeros si su tutor y el desarrollo de la beca así lo aconsejan. Los gastos ocasionados por estos desplazamientos se abonarán con cargo a la dotación de la beca.

3.1.8 Durante el tiempo de realización de la actividad amparada por la beca, sus beneficiarios disfrutarán de un seguro de asistencia médica y accidentes, abonado por el INIA.

3.1.9 El INIA abonará los gastos de matriculación a la Facultad o Universidad, tanto en España como en el extranjero, necesarios para la realización de la tesis doctoral.

3.1.10 Las becas que se desarrollen en Centros del Sistema Sectorial de I+D, dispondrán de una ayuda institucional abonada al Centro donde trabaje el tutor correspondiente. La cuantía de esta ayuda será de un 10 por 100 del estipendio anual del becario, y de ella se deducirán los gastos originados por el epígrafe anterior.

3.2 Becas postdoctorales.

3.2.1 Objetivos: Completar la formación como investigadores de los Doctores universitarios españoles, en temas de interés para el Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA.

3.2.2 Condiciones para el desarrollo de la actividad:

La actividad se desarrollará en distinto Centro a aquel en el que se realizó la tesis doctoral, y se ajustará a las siguientes prioridades:

Primera.-Cuando la tesis se realizó en el extranjero, si la actividad de la beca postdoctoral se realiza en un Centro del Sistema Sectorial de I+D.

Segunda.-Cuando la tesis se realizó en un Centro del Sistema Sectorial de I+D, si la actividad de la beca postdoctoral se realiza en un Centro extranjero.

Tercera.-Otras opciones, siempre que haya cambio de Centro respecto a donde se realizó la tesis doctoral.

3.2.3 Las becas se concederán por periódos de tiempo que finalizarán con el año natural, salvo que en las renovaciones se establezca un plazo menor. La duración total no podrá superar los treinta y seis meses.

3.2.4 Solamente podrán optar a estas becas aquellos Doctores aceptados por el Centro receptor. Al hacer la solicitud, los solicitantes deberán aportar la aceptación del Centro receptor, condicionada a la concesión de la beca.

3.2.5 Las becas serán convocadas sin especialidad prefijada. No obstante, serán consideradas preferentes aquellas solicitudes cuyas especialidades están incluidas en las prioridades establecidas para el Plan de Formación de Personal Investigador del Sistema Sectorial de I+D.

3.2.6 Los beneficiarios podrán desplazarse por un período máximo de tres meses al año a otros Centros Nacionales o extranjeros, previa autorización del INIA, si su tutor y el desarrollo de la beca lo aconsejan, siendo los gastos ocasionados por estos desplazamientos con cargo a la dotación de la beca.

3.2.7 Durante el tiempo de realización de la actividad amparada por la beca, los beneficiarios disfrutarán de un seguro de asistencia médica y accidentes, abonado por el INIA.

3.2.8 En el caso de que la actividad se desarrolle en el extranjero, el INIA abonará en todo o en parte los gastos ocasionados al Centro receptor para la formación del becario, a petición de éste y previo informe del tutor.

3.2.9 Las becas cuya actividad se desarrolle en Centros del Sistema Sectorial de I+D, incluirán una ayuda institucional adicional abonada al Centro donde trabaje el tutor correspondiente. La cuantía de esta ayuda será de un 10 por 100 del estipendio anual del becario, que se distribuirá para el pago de material fungible, pequeño equipo y asistencia a reuniones científicas.

Cuarta.-Carácter de las becas.

4.1 Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no implica relación laboral o administrativa entre el beneficiario y el INIA o el Centro de Investigación Agraria que ostente la tutoría, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social.

La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica. En el caso de becas de formación de investigadores, el INIA podrá fraccionar el estipendio correspondiente a cada año en pagos parciales, por períodos vencidos. En el último año de disfrute de la beca, el INIA podrá condicionar el abono del último pago fraccionado al cumplimiento de lo dispuesto en el epígrafe 5.5, de esta Normativa General.

4.2 Las cantidades económicas que componen los distintos tipos de becas son las siguientes:

4.2.1 Los becarios de introducción a la investigación recibirán el estipendio y serán beneficiarios de un seguro de accidentes abonado por el Centro donde desarrollen la actividad.

4.2.2 Los becarios predoctorales que desarrollen la actividad en España recibirán el estipendio y el seguro de asistencia médica y accidentes. La ayuda institucional abonada al Centro receptor se distribuirá para el pago de matrícula, material fungible, pequeño equipo y asistencia a reuniones científicas.

En el caso de que la actividad se realice en el extranjero, el becario recibirá el estipendio, las tasas académicas y los gastos ocasionados al Centro receptor por la formación del becario, así como los gastos del viaje de ida y vuelta, y un seguro de asistencia médica y accidentes. Al finalizar el desarrollo de la actividad, el INIA podrá financiar, en todo o en parte, el desplazamiento del cónyuge e hijos, previa presentación del justificante de viaje.

4.2.3 Los becarios postdoctorales que desarrollen la actividad en España recibirán el estipendio y el seguro de asistencia médica y accidentes. La ayuda institucional abonada al Centro receptor se distribuirá para el pago de material fungible, pequeño equipo y asistencia a reuniones científicas. En el caso de que la actividad se realice en el extranjero, el becario recibirá el estipendio, el seguro de asistencia médica y accidentes y, en todo o en parte, aquellos gastos ocasionados al Centro receptor por la formación del becario. Asimismo se le abonarán los gastos del viaje de ida y vuelta pudiendo financiar el INIA, en todo o en parte, el desplazamiento del cónyuge e hijos al finalizar el desarrollo de la actividad, previa presentación del justificante de viaje.

4.3 Los beneficiarios de las becas estarán sometidos a la legislación vigente en cada momento en materia de incompatibilidades.

4.4 El Director general de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, previo informe del Subdirector general de Prospectiva y Relaciones Científicas, en base a las evaluaciones y dictámenes que se estimen oportunos, podrá anular la concesión de la beca si, a su juicio, existiesen fundados motivos para ello.

4.5 No se admitirán interrupciones de las becas, salvo en casos excepcionales que se consideren debidamente justificados. En el caso que se autoricen por el Director general del Organismo a propuesta del Subdirector general de Prospectiva y Relaciones Científicas y previo informe del Centro, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca por un período determinado, durante el cual dejará de percibir la dotación económica de la beca, pero este tiempo se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de su beca.

Quinta.-Obligaciones de los becarios.

5.1 Cumplir con las normas generales del Centro de investigación nacional o extranjero donde realice su formación, así como en las Empresas privadas con las que se mantenga un Convenio para este propósito de formación. Todo ello con el fin de no entorpecer la marcha de los Centros, pero sin que ello implique relación laboral alguna.

5.2 Ejecutar con aprovechamiento el Plan de Formación que le señale el tutor, en relación con el tema de la beca.

5.3 Enviar al Subdirector general de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, en las fechas que se señalen en cada convocatoria o cuando se le solicite, informes de la labor realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, que deberá llevar el conforme del tutor y el visto bueno del Director del Centro de Investigación correspondiente.

5.4 Remitir al Subdirector general de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA informe anual antes del 1 de diciembre de cada año, conforme a lo indicado en el punto anterior que servirá para valorar la posible renovación de la beca.

5.5 Al finalizar la beca, dentro de los dos meses siguientes y con los mismos requisitos antes señalados, deberán presentar una memoria que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo copia de los trabajos que se hayan podido publicar y de la Tesis Doctoral.

5.6 Los becarios, en el caso de que deseen renunciar a la beca, están obligados a comunicarlo por escrito al Director del Centro donde desarrollan su actividad y al Subdirector general de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, con la mayor antelación que les sea posible. Si se generaran percepciones indebidas, el becario quedará obligado a reembolsarlas en el plazo máximo de quince días posterior a la fecha del asiento en su cuenta corriente y comunicar documentalmente la devolución de las percepciones indebidas a la Habilitación General del INIA. En caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el INIA podrá instar la incoación del correspondiente expediente de apremio.

Sexta.-Ayudas para la Incorporación al Sistema Sectorial de I + D.

6.1 Objetivo: Una vez finalizada la formación del investigador, estas ayudas propician la integración a los Centros del Sistema Sectorial de I + D, facilitando la deseable captación de los mejores investigadores.

6.2 El INIA concederá ayudas a los Centros de Investigación y Tecnología del Sistema Sectorial de I + D, que no pertenezcan al citado Organismo, que incorporen doctores españoles que se adscriban a un Proyecto de Investigación del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA, con las siguientes prioridades:

Primera.-Que hayan logrado una beca postdoctoral o un contrato posterior a la realización de la tesis.

Segunda.-Que hayan participado en Programas de Formación en el extranjero por un período no inferior a nueve meses consecutivos, en los últimos tres años, becados por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

Tercera.-Que hayan realizado un período de formación en el extranjero, análogo al señalado anteriormente, con financiación de otras Instituciones o Entidades.

Cuarta.-Restantes casos.

6.3 El importe de la ayuda será de hasta un 60 por 100 de la cuantía de los dos primeros años del contrato laboral de carácter temporal que se establezca.

Séptima.-Ayudas para la reorientación y actualización del personal investigador.

7.1 Objetivo: Fomentar en el Sistema Sectorial de I + D la reorientación o la actualización de la formación de su personal y permitir que los investigadores puedan realizar períodos de cooperación tanto a escala nacional, como internacional.

7.2 El INIA convocará ayudas a las acciones que con esta finalidad realicen los Centros de Investigación y Tecnología del Sistema Sectorial de I + D, que no pertenezcan al citado Organismo.

7.3 Se considerarán auxiliables hasta el 60 por 100 de los gastos correspondiente a materiales, estancias y viajes y su concesión estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

7.3.1 Que los beneficiarios de las acciones sean investigadores estables tanto funcionarios como contratados laborales fijos que hayan participado, al menos durante los seis últimos años en proyectos de investigación del Programa Sectorial I + D Agrario y Alimentario y, el objetivo científico-técnico sea aceptado por el INIA en base a los intereses prioritarios de dicho Programa.

7.3.2 Que la duración de la Acción sea de un mínimo de dos meses y un máximo, no prorrogable, de un año.

7.3.3 Que las estancias se realicen en Centros de Investigación extranjeros. Excepcionalmente, estas estancias podrán realizarse en otros Centros de Investigación españoles, cuando las circunstancias lo aconsejen.

7.3.4 Que a juicio del INIA el equipo receptor tenga un adecuado nivel científico-técnico, a cuyo fin se presentará un informe de los méritos o circunstancias que concurren en sus componentes y que aconsejan su elección.

Octava:

8.1 Por Resolución de esta Dirección General se aprobarán y harán públicas las distintas convocatorias, indicando: Tipo de beca o ayuda, tema, destino, tutores y dotaciones económicas así como las circunstancias relacionadas con la selección de candidatos.

8.2 Los comités de selección estarán integrados por personal especializado.

8.3 Los beneficiarios de las becas y las ayudas están obligados a hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de las mismas, dicha circunstancia, así como que fueron financiadas por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid