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Documento BOE-A-1993-5086

Resolución de 10 de febrero de 1993, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaría del Gobierno (revisión salarial año 1992).

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1993, páginas 5832 a 5832 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-5086
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/02/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaría del Gobierno (revisión salarial año 1992), que fue suscrito con fecha 5 de diciembre de 1992, de una parte, por miembros del Comité de Empresa del citado Departamento Ministerial, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por representantes del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, en representación de la Administración, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 10 de febrero de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO

Revisión salarial para 1992

Período de vigencia.-El presente acuerdo de revisión salarial tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 1992 hasta el día 31 de diciembre de 1992. No tendrá efectos retroactivos el abono de las horas extraordinarias ya realizadas. En tal sentido únicamente se abonarán a los actuales valores contenidos en la presente revisión salarial, las horas extraordinarias que se realicen a partir de la publicación de la misma en el <Boletín Oficial del Estado>.

Antigüedad.-Se fija una cantidad de 2.748 pesetas mensuales para los trienios devengados con posterioridad al 31 de diciembre de 1985, excepto para los trabajadores del Centro de Estudios Constitucionales que en su momento se rigieron por el Convenio de Artes Gráficas, para los que esta fecha será la del 31 de diciembre de 1986, de conformidad con el artículo 38 del vigente Convenio Colectivo.

Acción social.-El Fondo de Asistencia Social para 1992 se cifra en 2.940.900 pesetas, de las que corresponden 216.200 pesetas al colectivo del Centro de Estudios Constitucionales y 287.800 pesetas al colectivo del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Se incrementarán proporcionalmente al salario base y a la antigüedad aquellos conceptos retributivos que tengan como base de cálculo el salario base o la antigüedad.

Quedan modificados el artículo 38, apartado de <antigüedad> y el artículo 42 del Convenio Colectivo, en el único sentido de sustituir en los mismos las cantidades anteriormente vigentes por las pactadas para 1992.

Se amplía el artículo 38 del vigente Convenio Colectivo en cuanto se crea el complemento de productividad. A tal efecto, se entenderá por complemento de productividad:

Complemento de productividad

El complemento de productividad es el destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo.

Será distribuido conforme a las directrices que establezcan los titulares de las Jefaturas de las distintas Unidades orgánicas de los ámbitos administrativos afectados por el presente Convenio Colectivo, comunicándose al Comité de Empresa.

(TABLA SALARIAL 1992 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/02/1993
  • Fecha de publicación: 23/02/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

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