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Documento BOE-A-1993-30312

Acuerdo de 9 de diciembre de 1993, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, haciendo público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, sobre modificación de las normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 1993, páginas 36446 a 36447 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1993-30312

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 9 de diciembre de 1993, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, de 12 de noviembre de 1993, sobre modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la mencionada Audiencia Nacional.

La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en su reunión del día 12 de noviembre de 1993, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

Reparto de recursos entre las siete Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Sección Primera.-Mantenimiento de sus actuales competencias. Es decir:

Todos los que se tramitan por el procedimiento de la Ley 62/1978.

La materia del actual Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (excluida la de transporte y comunicación).

Ministerio del Interior.

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ministerio de la Presidencia (antigua de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Gobierno y Portavoz del Gobierno).

Ministerio de Asuntos Sociales.

Secciones Segunda y Sexta.-Recursos que se formulen frente a actos del Ministerio de Economía y Hacienda (incluido el Tribunal Económico-Administrativo Central).

La Sección Segunda conocerá de los recursos interpuestos contra acuerdos del T. E. .A. C., dictados en las siguientes materias:

1. Impuesto sobre la Renta.

2. Impuesto sobre el Patrimonio.

3. Impuesto de Sociedades.

4. Impuestos Especiales:

Sobre el Alcohol y bebidas alcohólicas.

Sobre la Cerveza.

Sobre Hidrocarburos.

Sobre las Labores de Tabaco.

5. Impuestos sobre Lujo.

6. Impuesto General sobre el Tráfico de Empresa (por mitad con la Sección Sexta).

7. Renta de Aduanas (incluso Desgravación Fiscal a la Exportación, por mitad con la Sección Sexta).

8. Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

9. Cualquiera otra materia del T. E. A. C., que no sea de las atribuidas a la Sección Sexta o a otra Sección.

La Sección Sexta conocerá de los recursos interpuestos contra actos referentes a las siguientes materias:

1. Contrabando.

2. Haciendas Locales y Autonómicas (incluso tributos cedidos por el Estado).

3. Impuesto sobre el valor añadido.

4. La mitad de la desgravación fiscal a la exportación y del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas.

5. Cuotas de la Seguridad Social.

6. Organismo Nacional de Loterías y Apuestas Deportivas.

7. Expendedurías de Tabaco.

8. Estaciones de Suministros de Carburantes.

9. Tribunal de Defensa de la Competencia.

10. Dirección General de Seguros.

11. Banco de España.

12. Todos los actos provenientes del Ministerio de Economía y Hacienda y sus Organismos cuya competencia no esté atribuida a la Sección Segunda o a otra Sección.

Sección Cuarta:

1. Ministerio de Sanidad y Consumo.

2. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Ministerio de Cultura.

5. Ministerio para las Administraciones Públicas.

6. Ministerio de Educación y Ciencia.

7. Ministerio de Industria y Energía.

8. Ministerio de Comercio y Turismo.

9. Ministerio de Defensa.

10. Ministerio de Justicia.

11. Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiene (sólo en lo relativo a Transportes y Comunicaciones).

Secciones Tercera, Quinta y Séptima.-Cuestiones de personal (incluido la de clases pasivas) de los siguientes Ministerios:

Sección Tercera:

1. Administraciones Públicas.

2. Educación y Ciencia.

3. Justicia.

4. Trabajo y Seguridad Social.

5. Presidencia (incluye los antiguos de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Gobierno y de Portavoz del Gobierno).

6. Consejo General del Poder Judicial.

7. Gobiernos Civiles.

Sección Quinta:

1. Asuntos Exteriores.

2. Defensa.

3. Cultura.

4. Asuntos Sociales.

5. Agricultura, Pesca y Alimentación.

6. Ayuntamientos.

7. Colegios Profesionales.

8. Sanidad y Consumo.

Sección Séptima:

1. T. E. A. C.

2. Economía y Hacienda.

3. Interior.

4. Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (antes Obras Públicas, Turismo y Comunicaciones).

5. Industria y Energía (antes Industria, Comercio y Turismo).

6. Comercio y Turismo (de nueva creación).

7. Universidades.

8. Tribunal de Cuentas.

Las anteriores reglas de reparto se aprueban, obviamente en relación con las Secciones Tercera y Quinta, sin carácter retroactivo, debiendo continuar cada una de ellas con la tramitación, resolución y ejecución de los recursos pendientes.

Es necesaria excepción de la Sección creada de nuevo, la séptima, en que la distribución se efectuará trasladando a la misma todos los recursos pendientes, incluso de señalamiento para votación y fallo, que le corresponde, aunque de forma gradual hasta que funcione con normalidad.

Madrid, 9 de diciembre de 1993.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

SALA SANCHEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 09/12/1993
  • Fecha de publicación: 21/12/1993
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Reparto de asuntos

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