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Documento BOE-A-1993-30230

Ley 11/1993, de 4 de noviembre, por la que se concede a la Diputación General de Aragón un crédito extraordinario para cofinanciar un plan de pensiones de prejubilación para los trabajadores del grupo industrial FESA-Enfersa, pertenecientes a la Empresa «La Industrial Química de Zaragoza, Sociedad Anónima», por un importe de 72.000.000 de pesetas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 1993, páginas 36309 a 36310 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1993-30230
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1993/11/04/11

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Boletín Oficial de Aragón>; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

Preámbulo

El grupo industrial FESA-Enfersa presentó el pasado mes de marzo, ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, una serie de expedientes de regulación de empleo solicitando la extinción de los contratos laborales de 1.841 trabajadores del referido grupo, pertenecientes a Centros o fábricas radicadas en todo el territorio nacional.

Entre dichos expedientes se encuentra el relativo a la Empresa <La Industrial Química de Zaragoza, Sociedad Anónima> (IQZSA), que pretende, en coincidencia con los planes y preacuerdos suscritos por el grupo, la extinción de los contratos de toda la plantilla (74 trabajadores) y el cierre de la factoría.

La Diputación General, atendiendo las circunstancias extraordinarias que concurren en el presente caso, las cuales aconsejan una actuación coordinada y solidaria de todas las Comunidades Autónomas afectadas, con el fin de aminorar en la medida de sus posibilidades los graves efectos socioeconómicos que las anunciadas rescisiones de contratos van a provocar, adoptó, el 29 de junio de 1993, un Acuerdo por el que se promovía la participación, junto a dichas Comunidades Autónomas, en un programa global de prejubilaciones para los trabajadores del grupo mayores de cincuenta y cinco años, con el objeto de constituir un fondo de pensiones para tales trabajadores que se nutra, de una parte, con las indemnizaciones que los mismos deban percibir por la extinción de sus contratos y, de otra, con la aportación por las Comunidades Autónomas de una cantidad que podrá alcanzar por trabajador los 4.000.000 de pesetas.

En el caso de IQZSA, la aportación institucional al citado fondo ascendería a la suma de 72 millones de pesetas, dado que el número de trabajadores que podrían acogerse al programa asciende a 18.

Los recursos ordinarios con que cuenta la Diputación General de Aragón en los diversos programas económicos que tienen como objetivo fundamental el apoyo a la pequeña y mediana Empresa, y el fomento del empleo son insuficientes para instrumentar las medidas financieras conducentes a la cobertura presupuestaria de la reseñada aportación al fondo de pensiones, no siendo posible proveer los créditos adecuados mediante el régimen legal ordinario que sustenta las operaciones de modificación presupuestaria.

La concesión de un crédito extraordinario a situar en el capítulo IV del programa <Apoyo a la PYME>, por inexistencia de recursos, se presenta como la única vía legal para habilitar el crédito preciso en la correspondiente aplicación del referido capítulo.

Artículo 1. Se concede a la Diputación General de Aragón un crédito extraordinario por importe de 72.000.000 de pesetas, a consignar en la aplicación presupuestaria siguiente:

Sección 15.-Industria, Comercio y Turismo.

Servicio 01.-Servicios Generales.

Programa 723.1.-Apoyo a la PYME.

Concepto 479.-Transferencias corrientes a Empresas privadas, financiadas con recursos propios.

Subconcepto 0.-Fondos de pensiones.

Art. 2. El crédito extraordinario se financiará con baja, por el mismo importe, en la aplicación del presupuesto en vigor que a continuación se expresa:

Sección 15.-Industria, Comercio y Turismo.

Servicio 01.-Servicios Generales.

Programa 723.1.-Apoyo a PYME.

Concepto 772.-Transferencias de capital a Empresas privadas financiadas con endeudamiento.

Subconcepto 3.-Innovación y modernización.

Art. 3. El crédito extraordinario que se aprueba se aplicará a la constitución de un fondo de pensiones de prejubilación de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo presentados por el grupo industrial FESA-Enfersa, participado por las aportaciones de los trabajadores y aportaciones de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se encuentren Centros de trabajo del referido grupo industrial.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial de Aragón>.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 4 de noviembre de 1993.

JOSE MARCO BERGES,

Presidente de la Diputación General de Aragón

(Publicada en el <Boletín Oficial de Aragón> número 138, de 1 de diciembre de 1993.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/11/1993
  • Fecha de publicación: 20/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOA núm. 138, de 1 de diciembre de 1993.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
Materias
  • Aragón
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Empresas
  • Pensiones

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