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Documento BOE-A-1993-30228

Orden de 14 de diciembre de 1993 por la que se regula el franqueo pagado oficial como una modalidad del sistema de franqueo pagado, para la correspondencia expedida por Autoridades y Organismos oficiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 1993, páginas 36300 a 36301 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1993-30228
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/12/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece en su artículo 99.Cuatro, que en el plazo máximo de tres años quedarán suprimidas las franquicias, debiendo los Centros de la Administración que gozaran de este beneficio ajustar sus presupuestos de tal manera que el aumento del gasto que suponga la supresión quede incorporado a los mismos.

Próxima la fecha de 31 de diciembre de 1993 en la que finaliza aquel plazo, se considera necesario dar a la correspondencia oficial el tratamiento diferenciado que sus peculiares características requiere, estableciendo en el servicio interior el franqueo pagado oficial como una modalidad del sistema de franqueo pagado, introducido en los artículos 64 y 65 de la Ordenanza Postal y artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Correos por el Real Decreto 1810/1986, de 22 de agosto, y regulado por la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 25 de septiembre de 1989 (<Boletín Oficial del Estado> número 236, de 2 de octubre), facilitando así a las Autoridades y Organismos oficiales la remisión de su correspondencia.

En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por la disposición final segunda del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por el Decreto 1653/1964, de 14 de mayo, dispongo:

Primero. Descripción del servicio.-Esta Orden tiene por objeto establecer el franqueo pagado oficial como una modalidad del sistema de franqueo pagado, que será de aplicación a la correspondencia oficial.

Se considera correspondencia oficial a toda comunicación escrita procedente de Autoridades y Organismos oficiales expresamente autorizados para ello y dirigida a otra Autoridad u Organismo oficial, con expresión del cargo del destinatario y no del nombre de la persona que lo ejerza; así como la correspondencia de Autoridades u Organismos dirigida a particulares, cuando por disposición expresa tuvieran atribuida la consideración de oficial.

Segundo. Aplicación del servicio.-Las Autoridades y Organismos interesados en acogerse a esta modalidad de franqueo lo solicitarán por escrito al Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, haciendo constar:

a) Número estimado de envíos que se tenga previsto cursar al año y su carácter ordinario o certificado.

b) Dirección de la Dependencia o Dependencias a la que deba facturarse mensualmente el importe del franqueo devengado por los envíos realmente cursados.

c) Sobres a utilizar, de los que acompañarán modelos.

La Dirección General del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, examinadas las solicitudes formuladas y comprobado el carácter oficial del solicitante, acordará la aplicación del servicio de franqueo pagado oficial, anotando el correspondiente acuerdo en el Registro a que se refiere el apartado quinto de la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 25 de septiembre de 1989, y asignará un número que figurará en el cajetín a que se refiere el apartado siguiente de esta Orden, que será el mismo para todo el Departamento u Organismo oficial de que se trate, tanto para la correspondencia oficial que generen sus unidades centrales como para la expedida por sus órganos periféricos.

El acuerdo de aplicación de este servicio podrá ser revocado, previa audiencia de las Autoridades y Organismos interesados, en el supuesto de que éstas incumplieran las obligaciones que les corresponden en virtud de esta Orden.

Tercero. Requisitos de los sobres o cubiertas de los envíos.-La correspondencia a la que se aplique la modalidad de franqueo pagado oficial circulará sin sellos de franqueo ni estampaciones de máquinas de franqueo. Los sobres o cubiertas que se utilicen llevarán impreso en el ángulo superior izquierdo del anverso, el membrete de la Autoridad u Organismo remitente y en el ángulo superior derecho de la misma cara y en color rojo un cajetín igual al establecido en el apartado cuarto, letra b), de la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 25 de septiembre de 1989, aunque figurando la indicación de <Franqueo pagado oficial> y el número de registro que se le haya asignado al efecto.

Cuarto. Depósito de envíos.-Los envíos en sobres o cubiertas ajustados a lo previsto en el apartado anterior que se acojan a esta modalidad de franqueo, se depositarán en las oficinas de Correos y Telégrafos acompañados de una nota de entrega extendida por triplicado, conforme al modelo que será publicado por la Dirección General del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, y en la que se detallará el número de envíos según su peso y destino. La confección de estas notas de entrega será por cuenta de las Autoridades u Organismos remitentes.

Se reflejarán en distintas notas de entrega la correspondencia ordinaria y la que se curse con carácter certificado.

Quinto. Facturación.-El importe del franqueo devengado por esta correspondencia según las tarifas vigentes en cada momento, se facturará mensualmente a las Autoridades y Organismos remitentes con las formalidades establecidas con carácter general para el sistema de franqueo pagado.

Sexto. Aplicación de otras normas.-Para los envíos de correspondencia por el sistema de franqueo pagado no comprendidos expresamente en esta Orden, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 25 de septiembre de 1989.

Séptimo. Habilitación de desarrollo.-Se faculta al Secretario general de Comunicaciones y al Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, y especialmente al citado Director general para establecer los modelos de impresos a utilizar en la prestación de este servicio.

Octavo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1994.

Madrid, 14 de diciembre de 1993.

BORRELL FONTELLES

Ilmos. Sres. Secretaria general de Comunicaciones y Director del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/12/1993
  • Fecha de publicación: 20/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Correspondencia

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