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Documento BOE-A-1993-30139

Resolución de 30 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del XXI Convenio Colectivo de la Empresa «Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1993, páginas 36081 a 36083 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-30139
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/11/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del XXI Convenio Colectivo de la Empresa <Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima> (código número 9000630) que fue suscrito con fecha 10 de noviembre de 1993, de una parte, por los miembros del Comité Intercentros de la Empresa, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósitos de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 30 de noviembre de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XXI CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE TRABAJO PARA EL <BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA, S. A.>, CORRESPONDIENTE AL AÑO 1993

Artículo 1. 1. Ambito del Convenio.-El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado español, a todo el personal que mediante el correspondiente contrato de trabajo preste sus servicios al Banco, cualquiera que sea el Centro de trabajo donde se efectúe dicha prestación, que exista en la actualidad o pueda crearse en el futuro.

Excepcionalmente, será de aplicación a aquellas personas que durante el año 1993 hayan extinguido su relación laboral con el Banco antes de la firma de este Convenio por razón de fallecimiento o de jubilación forzosa.

2. Exclusiones.-Quedan excluidas del presente Convenio Colectivo las relaciones a que se refieren los artículos 1., número 2, y 2., número 1, letra a) del Estatuto de los Trabajadores, y de modo expreso:

a) Las relaciones existentes entre el Banco y el Presidente, el Consejero delegado y demás miembros del Consejo de Administración.

b) Las personas que desempeñen funciones de alta Dirección y otros cargos directivos de libre designación y cese por parte del Banco siempre que las retribuciones del cargo sean superiores a las que les correspondería percibir, en su caso, por su categoría laboral de Convenio.

c) El personal de profesiones y oficios que reciba retribuciones a tanto alzado, por horas o por trabajos realizados.

d) El personal que desarrolle su actividad laboral o profesional en el Banco con ocasión de servicios que éste tenga contratados o contrate con otras Empresas o con particulares, así como el personal que el Banco contrate para prestar dicha actividad en industrias, Empresas o inmuebles ajenos a la actividad bancaria y de los que tenga la posesión o propiedad.

3. Plazo de vigencia.-El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de su firma y sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 1993.

La vigencia del Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1993 y se considerará automáticamente denunciado en dicha fecha.

4. Compensación y absorción.-1. El Convenio compensa y absorbe cualesquiera mejoras logradas por el personal, bien a través de otros Convenios o normas de obligado cumplimiento, bien por decisiones unilaterales de la Empresa.

2. Quedarán absorbidos por el Convenio, en la medida en que sea posible, los efectos económicos que puedan derivarse de disposiciones legales o administrativas que entren en vigor con posterioridad a la firma del Convenio. A efectos de practicar la absorción se compararán globalmente la situación resultante de la aplicación del Convenio y la que resulte de las disposiciones legales y administrativas, excluidas de éstas las que fueran meramente aprobatorias de otros Convenios Colectivos.

Art. 2. Para el período de 1 de enero de 1993 a 31 de diciembre de 1993 las retribuciones salariales vigentes durante 1992 serán incrementadas en un 4 por 100.

Las tablas salariales para 1993 se adjuntan como anexo 1.

Art. 3. 1. En lo no previsto en este Convenio seguirán siendo de aplicación todas las normas del XX Convenio Interprovincial de Trabajo para el <Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima>, correspondiente a los años 1990, 1991 y 1992.

2. La Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo se constituyó por los siguientes señores:

En representación de la Empresa:

Don Ricardo Lovelace Guisasola.

Don Manuel Ontañón Carrera.

Don Ramón González Tourón.

Don Damián Martínez Berciano.

En representación de los trabajadores:

Doña María José Frutos Romero (CSI/CSIF).

Don Ernesto Hernáez Pascual (CSI/CSIF).

Don José Luis Blasco Escribano (CSI/CSIF).

Doña María Dolores Ros Lorenzo (Grupo de trabajadores).

Doña Casimira González Amado (U.G.T.).

Don Juan Manuel Feliciano Martín (U.G.T.).

Doña María José Tejera García (CC.OO.).

Don José María Lobregat Collado (CC.OO.).

3. Comisión Paritaria.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley de 10 de marzo de 1980, del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia de lo pactado en el presente Convenio Colectivo, que estará formada por los siguientes Vocales, tres en representación de la Empresa y otros tres en la de los trabajadores:

En representación de la Empresa:

Don Ricardo Lovelace Guisasola.

Don Manuel Ontañón Carrera.

Don Ramón González Tourón.

En representación de los trabajadores:

Don Juan Manuel Feliciano Martín.

Doña Casimira González Amado.

Don José María Lobregad Collado.

DISPOSICION ADICIONAL

A los efectos previstos en la disposición adicional segunda del XX Convenio Colectivo, cuya vigencia se ratifica, se expresa a continuación, para cada categoría laboral, el importe del sueldo base que resulta de aplicar los incrementos correspondientes a los años 1992 y 1993 al importe del sueldo base que para cada una de ellas figuraba en dicha disposición adicional para el año 1991:

Categorías laborales / Sueldo base:

Año 1992 / Año 1993

Jefe de Servicio Titulado / 5.377.738 / 5.592.847

Jefe de Servicio Administrativo / 5.303.297 / 5.515.428

Jefe de Sección Titulado / 5.049.820 / 5.251.813

Jefe de Sección Administrativo / 4.350.586 / 4.524.609

Jefe de Negociado Titulado / 4.925.683 / 5.122.711

Jefe de Negociado Administrativo / 3.904.036 / 4.060.198

Letrado Asesor, nivel A / 4.767.407 / 4.958.103

Inspector Tasador, nivel A / 4.767.407 / 4.958.103

Asesor Económico, nivel A / 4.767.407 / 4.958.103

Aparejador, nivel A / 4.328.533 / 4.501.674

Ayudante Técnico Sanitario / 4.328.533 / 4.501.674

Oficial Técnico / 3.067.854 / 3.190.569

Oficial Administrativo / 2.698.708 / 2.806.657

Auxiliar de Caja / 2.345.152 / 2.438.958

Auxiliar Administrativo, nivel A / 2.305.440 / 2.397.658

Telefonista, nivel A / 2.338.318 / 2.431.850

Vigilante Jurado / 2.098.006 / 2.181.926

Oficial de oficios varios / 2.192.498 / 2.280.198

Conserje / 2.282.343 / 2.373.636

Subconserje / 2.209.652 / 2.298.038

Ordenanza, nivel A / 2.098.006 / 2.181.926

Ordenanza conductor / 2.098.006 / 2.181.926

Limpieza / 1.949.796 / 2.027.788

ANEXO I

Tablas salariales 1993

A) Retribuciones con consideración legal de salario

Categorías / Importes anuales: Salario base / Paga de estímulo Producción / Trienios

Cuadro técnico, nivel 1 / 6.677.146 / 212.364 / 106.190

Cuadro técnico, nivel 2 / 6.349.420 / 212.364 / 106.190

Cuadro técnico, nivel 3 / 6.030.374 / 212.364 / 106.190

Cuadro técnico, nivel 4 / 5.699.806 / 212.364 / 106.190

Cuadro técnico, nivel 5 / 5.276.628 / 206.472 / 106.190

Cuadro técnico, nivel 6 / 5.000.898 / 199.392 / 106.190

Cuadro técnico, nivel 7 / 4.710.972 / 194.676 / 106.190

Cuadro técnico, nivel 8 / 4.477.018 / 188.772 / 59.024

Titulado, nivel 1 / 4.350.332 / 185.232 / 59.024

Titulado, nivel 2 / 4.201.092 / 176.976 / 59.024

Titulado, nivel 3 / 3.819.186 / 176.976 / 59.024

Titulado, nivel 4 / 3.426.290 / 147.480 / 59.024

Titulado, nivel 5 / 3.199.728 / 135.684 / 59.024

Administrativo, nivel 1 / 4.250.932 / 176.976 / 59.024

Administrativo, nivel 2 / 4.036.102 / 168.720 / 59.024

Administrativo, nivel 3 / 3.819.186 / 159.276 / 59.024

Administrativo, nivel 4 / 3.387.566 / 141.576 / 59.024

Administrativo, nivel 5 / 3.199.728 / 135.684 / 59.024

Administrativo, nivel 6 / 3.012.044 / 129.780 / 59.024

Administrativo, nivel 7 / 2.805.152 / 123.888 / 23.618

Administrativo, nivel 8 / 2.598.470 / 117.984 / 23.618

Administrativo, nivel 9 / 2.363.578 / 114.444 / 23.618

Administrativo, nivel 10 / 2.212.840 / 112.080 / 23.618

Administrativo, nivel 11 / 2.084.194 / 108.540 / 23.618

Administrativo, nivel 12 / 1.933.386 / 106.188 / 23.618

Administrativo, nivel 13 / 1.809.360 / 106.188 / 23.618

Servicios Generales 1 / 3.199.728 / 135.684 / 59.024

Servicios Generales 2 / 3.012.044 / 129.780 / 59.024

Servicios Generales 3 / 2.879.198 / 127.428 / 59.024

Servicios Generales 4 / 2.751.644 / 122.700 / 23.618

Servicios Generales 5 / 2.598.456 / 117.984 / 23.618

Servicios Generales 6 / 2.488.682 / 115.620 / 23.618

Servicios Generales 7 / 2.363.578 / 114.444 / 23.618

Servicios Generales 8 / 2.229.024 / 112.908 / 23.618

Servicios Generales 9 / 2.084.194 / 108.540 / 23.618

Servicios Generales 10 / 1.933.386 / 106.188 / 23.618

Servicios Generales 11 / 1.809.360 / 106.188 / 23.618

Servicios Generales 12 / 1.620.626 / 106.188 / 23.618

Informático, nivel 1 / 4.762.254 / 196.428 / 106.190

Informático, nivel 2 / 4.477.018 / 188.772 / 59.024

Informático, nivel 3 / 4.291.308 / 178.656 / 59.024

Informático, nivel 4 / 4.104.254 / 171.564 / 59.024

Informático, nivel 5 / 4.036.102 / 168.720 / 59.024

Informático, nivel 6 / 3.889.648 / 161.844 / 59.024

Informático, nivel 7 / 3.668.140 / 152.976 / 59.024

Informático, nivel 8 / 3.426.290 / 147.480 / 59.024

Informático, nivel 9 / 3.218.474 / 138.528 / 59.024

Informático, nivel 10 / 3.012.044 / 129.780 / 59.024

Informático, nivel 11 / 2.896.656 / 127.920 / 59.024

Informático, nivel 12 / 2.805.040 / 123.888 / 23.618

Informático, nivel 13 / 2.598.428 / 117.984 / 23.618

/ Importe anual

Complementos personales:

Plus permanencia / 116.160

Complementos funcionales:

Confianza y especialización / 197.162

Taquigrafía / 153.202

Programador / 420.056

Operador / 360.066

Grabador / 153.202

Supervisor de área / 369.992

Jefe de proyecto / 338.310

Responsable de sala / 303.926

Monitor de grabación / 277.508

B) Retribuciones sin consideración legal de salario

Concepto / Importe anual

1. Quebranto de moneda (en junio y diciembre):

Personal que maneja dinero / 145.000

Personal que no maneja dinero / 56.208

Subcajero / 60.140

Cajero / 83.026

2. Beneficios sociales:

Fondo de atenciones sociales / 52.788

Ayuda familiar (en septiembre):

Por cónyuge / 28.377

Hijos hasta diez años / 101.470

Hijos de diez hasta quince años / 123.718

Hijos de quince hasta dieciocho años / 136.896

Hijos de dieciocho hasta veintitrés años

156.617

Ayuda especial / 395.004

Ayuda a la formación (en septiembre):

BUP, COU y FP / 101.211

Enseñanza universitaria / 119.605

A partir de 1 de enero de 1994 los importes anuales de la Paga de Estímulo a la Producción y del Fondo de Atenciones Sociales se abonarán a los empleados en doce mensualidades iguales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/11/1993
  • Fecha de publicación: 17/12/1993
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1993.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 1993.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 19 de octubre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-24330).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Banco Hipotecario de España
  • Convenios colectivos

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