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Documento BOE-A-1993-30034

Resolución de 15 de diciembre de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1993, páginas 36026 a 36026 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1993-30034
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/12/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de noviembre de 1993 se estableció un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y de automoción en el ámbito de la península e islas Baleares, y se modificó el sistema de precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel en destino establecido por Orden de 8 de noviembre de 1991.

En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden, y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo, a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Desde las cero horas del día 21 de diciembre de 1993 los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares, serán los que se indican a continuación:

Pesetas por litro

Gases licuados del petróleo en suministros directos a granel en destino a usuarios finales, instalaciones individuales o comunidades de propietarios ...

58,19

Gases licuados del petróleo para automoción ...

65,85

Segundo.-Los precios máximos establecidos en el apartado primero no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, ni la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos procedentes.

Tercero.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos se entienden por suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 1993.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/12/1993
  • Fecha de publicación: 17/12/1993
  • Efectos desde el 21 de diciembre de 1993.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 21 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-30876).
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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