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Documento BOE-A-1993-28715

Orden de 1 de diciembre de 1993 por la que se crea el Comité Español para el Año Internacional de la Familia (1994).

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1993, páginas 34289 a 34290 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1993-28715
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/12/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su reunión 44/82, de 8 de diciembre de 1989, proclamó el año 1994 Año Internacional de la Familia. El tema del año es <la familia: Recursos y responsabilidades en un mundo en evolución>.

En la Resolución 45/133, de 10 de enero de 1991, la Asamblea General invita a todos los Estados a que tomen medidas para establecer mecanismos nacionales, como Comités de coordinación para la preparación, la celebración y las actividades complementarias del año, en particular para poder planificar, estimular y armonizar las actividades de los Organismos y las Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a la preparación y observancia del año.

Para la consecución de estos objetivos las Administraciones representadas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión del día 8 de noviembre de 1993, han acordado su participación en el Comité Español para el Año Internacional de la Familia.

En su virtud, y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-Se crea el Comité Español para el Año Internacional de la Familia 1994, encargado de estudiar, programar, recomendar, estimular y, en su caso, coordinar las acciones adecuadas a los objetivos que se asignan a la celebración del Año Internacional de la Familia, así como de evaluar los resultados alcanzados.

Segundo.-El Comité tendrá las siguientes funciones:

Difundir los objetivos del Año Internacional de la Familia, de acuerdo con las orientaciones señaladas por las Naciones Unidas.

Estimular la participación de las Organizaciones no gubernamentales, Entidades y Administraciones públicas que desarrollan programas en favor de la familia y de los sectores sociales, en la consecución de los objetivos marcados.

Elaborar y ejecutar un programa nacional de preparativos y celebración del Año Internacional de la Familia.

Tercero.-La presidencia de honor del Comité Español para el Año Internacional de la Familia será ostentada por S. M. la Reina.

El Comité, presidido por la Ministra de Asuntos Sociales, estará constituido por 17 Vocales representantes de las Comunidades Autónomas, dos por parte de la Federación Española de Municipios y Provincias, y hasta un máximo de 23 en representación de las Organizaciones no gubernamentales, por invitación de la Ministra y, especialmente, las Organizaciones más relevantes en el ámbito familiar.

También podrán formar parte del Comité como Vocales un representante de los Ministerios de Asuntos Exteriores; Justicia; Economía y Hacienda; Interior; Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente; Educación y Ciencia; Trabajo y Seguridad Social; Agricultura, Pesca y Alimentación; Presidencia; Cultura, y Sanidad y Consumo.

Serán asimismo vocales del Comité el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, el Subsecretario de Asuntos Sociales y los Directores generales de este Departamento.

Los representantes de la Administración General del Estado y los de las Comunidades Autónomas deberán ostentar al menos la categoría de Director general.

Los Vocales serán designados por la Presidenta a propuesta de los Departamentos ministeriales, Administraciones públicas o Entidades u Organizaciones a quienes representen.

La Presidenta podrá designar Vocales a personalidades significativas y expertos.

Será Vicepresidente el Director general de Protección Jurídica del Menor.

Actuará como Secretaria del Comité, con voz pero sin voto, la Jefa del Servicio de Familia de la Dirección General de Protección Jurídica del Menor.

Cuarto.-El Comité funcionará en Pleno y a través de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará constituiuda por nueve Vocales designados por el Pleno, con la siguiente composición:

Uno de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Uno de las Comunidades Autónomas, que será designado por quien ostente la Vicepresidencia de la Confederación Sectorial en cada momento.

Dos Vocales de los Ministerios miembros.

Cuatro de las Organizaciones no gubernamentales.

El Vicepresidente del Comité Español, que ejercerá la presidencia.

La Comisión Permanente realizará las funciones que le encomiende el Pleno y será el órgano ejecutivo del Comité.

El Secretario del Comité ejercerá, asimismo, como Secretario de la Comisión Permanente.

Quinto.-El Pleno se reunirá tres veces al año con carácter ordinario y excepcionalmente cuantas veces sea convocado por su Presidenta a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los Vocales.

La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de los acuerdos y el seguimiento de la programación de actuaciones a convocatoria de su Presidente.

Sexto.-En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento del Comité se acomodará a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

Séptimo.-El Comité se disolverá el año 1995, una vez elaborada la Memoria de actuaciones que el mismo haya realizado durante la celebración del Año Internacional de la Familia.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 1 de diciembre de 1993.

ALBERDI ALONSO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/12/1993
  • Fecha de publicación: 02/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Familia
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado

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