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Documento BOE-A-1993-27058

Ley Foral 11/1993, de 8 de octubre, de modificación parcial de la Norma reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1993, páginas 31773 a 31773 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1993-27058
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1993/10/08/11

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE MODIFICACION PARCIAL DE LA NORMA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

La Disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificó el número 2 del artículo 22 de la Norma reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de 17 de marzo de 1981, al concurrir una serie de circunstancias que aconsejaban, en aquel momento, introducir dicha modificación.

Posteriormente el Real Decreto 675/1993, de 7 de mayo, modificó el artículo 142 del Reglamento Notarial, y el Consejo de Ministros, mediante acuerdo adoptado en su reunión del día 23 de julio de 1993, resolvió desistir del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la referida Disposición adicional.

Ante esta situación, los intereses de la Hacienda Pública de Navarra aconsejan restaurar el sistema de tributación anterior a la mencionada modificación.

Artículo único.-Se modifica el artículo 22 de la Norma sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 17 de marzo de 1981, cuyo número 2 quedará redactado de la siguiente forma:

<2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registro de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los apartados 1. y 2. del número 1 del artículo 1 de la presente Norma, tributarán, además, al tipo de gravamen del 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.>

DISPOSICION FINAL

Lo dispuesto en esta Ley Foral será de aplicación a las copias de escrituras y actas notariales que se formalicen a partir de la fecha de publicación de la misma.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el <Boletín Oficial de Navarra> y su remisión al <Boletín Oficial del Estado> y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 8 de octubre de 1993.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN

Presidente del Gobierno de Navarra

(Publicada en el <Boletín Oficial de Navarra> número 126, de 15 de octubre de 1993)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 08/10/1993
  • Fecha de publicación: 12/11/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/1993
  • Publicada en el BON núm. 126, de 15 de octubre de 1993.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 22 de la norma del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados, de 17 de marzo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-6401).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
  • CITA:
Materias
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Navarra

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