La ejecución de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo de la planta judicial aconsejan una revisión de las fechas previstas para la entrada en funcionamiento de algunos Juzgados.
En uso de las facultades conferidas en las disposiciones finales segundas de los Reales Decretos 526/1992, de 22 de mayo y 763/1993, de 21 de mayo, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Artículo único.-Se deja sin efecto la fecha de 1 de diciembre de 1993 para la entrada en funcionamiento de los siguientes Juzgados:
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:
Número 7 de Badajoz.
Número 8 de Badajoz.
Juzgados de lo Social:
Número 1 de Getafe.
Número 2 de Getafe.
Numero 2 de Cartagena.
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:
Número 2 de Castilla y León, con sede en Burgos.
De Extremadura, con sede en Badajoz.
Juzgados de Menores:
De Lleida.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de octubre de 1993.
BELLOCH JULBE
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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