Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-24709

Instrumento de Ratificación del Acuerdo Marco de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y la República de Túnez, firmado «ad referéndum» en Madrid el 28 de mayo de 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1993, páginas 28910 a 28911 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1993-24709
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1991/05/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 28 de mayo de 1991, el Plenipotenciario de España, firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la República de Túnez, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo Marco de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y la República de Túnez.

Vistos y examinados los once artículos del Acuerdo,

Concedida por las Cortes Generales la Autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infraescrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 16 de abril de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ACUERDO MARCO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE TUNEZ

El Reino de España y la República de Túnez:

Animados por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad que felizmente unen a ambos países;

Conscientes de la importancia que reviste la cooperación en el ámbito de la ciencia y la técnica para ampliar en provecho mutuo sus relaciones bilaterales, el bienestar y el progreso de sus pueblos respectivos;

Decididos a favorecer y estimular eficazmente el desarrollo de la cooperación científica y técnica entre España y Túnez;

Dentro del marco del respeto a los principios de soberanía, independencia, igualdad y no injerencia en los asuntos internos;

Convienen lo siguiente:

ARTICULO I

Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación científica y técnica realizados dentro del marco del presente Acuerdo, se decidirán y serán llevados a cabo por los órganos designados en el artículo II.

ARTICULO II

Corresponde a los órganos competentes de ambas partes, de acuerdo con su legislación interna, la coordinación y la programación para la puesta en práctica de las actividades previstas en el presente Acuerdo y la realización de las gestiones necesarias para dichos fines.

Por parte española, las mencionadas atribuciones corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Por parte tunecina, las mencionadas atribuciones dependen del Ministerio de Asuntos Exteriores.

ARTICULO III

1. Los programas, proyectos y actividades establecidos en virtud de lo dispuesto en el presente Acuerdo podrán incluirse en planes regionales de cooperación integral que afecten a ambas partes.

2. Ambas partes podrán solicitar igualmente la participación de organismos internacionales en la financiación y ejecución de los programas y proyectos correspondientes a las modalidades de cooperación contempladas en este Acuerdo.

ARTICULO IV

La cooperación prevista por el presente Acuerdo se llevará a cabo de conformidad con los objetivos de los proyectos y programas adoptados por ambas partes, mediante la utilización de los medios siguientes:

a) Intercambio de misiones de expertos y cooperantes.

b) Concesión de becas de perfeccionamiento, estancias de formación, participación en cursos, seminarios prácticos y de especialización.

c) Suministro de materiales y equipos.

d) Utilización en común de instalaciones, centros e instituciones.

e) Intercambio de información, publicaciones y estudios técnicos y científicos.

f) Cualquier otra actividad de cooperación acordada por ambas partes, en especial las que contribuyen al desarrollo integral de las poblaciones menos desarrolladas.

ARTICULO V

El Gobierno tunecino concederá a los expertos españoles las facilidades necesarias para la ejecución de los proyectos y programas establecidos, que serán las mismas concedidas a los expertos nacionales de países de la Comunidad Europea de conformidad con los convenios concluidos con la Comunidad.

El Gobierno de la República de Túnez contribuirá a la realización de los proyectos de cooperación, cuyas modalidades se fijarán de común acuerdo.

ARTICULO VI

1. En el marco de los programas, proyectos específicos y actividades adoptados en aplicación del presente Acuerdo, el Gobierno español tomará a su cargo:

a) Los gastos de viaje, salarios, honorarios, gastos de misión y otras remuneraciones que correspondan al personal español.

b) Los equipos. instrumentos, bienes y materiales necesarios para la realización de los programas o proyectos.

c) Los gastos de estancia de formación y perfeccionamiento en España del personal tunecino.

2. Todas las facilidades concedidas por el Gobierno tunecino a los expertos españoles serán igualmente aplicables a los expertos tunecinos en España.

3. El Gobierno español tomará a su cargo los gastos convenidos que se refieren a la ejecución de los programas y proyectos adoptados para las dos partes, y ello dentro del límite de las posibilidades que le concedan los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.

ARTICULO VII

Para establecer las acciones de cooperación objeto del presente Acuerdo, se reunirá una Comisión mixta cada dos años, alternativamente en cada uno de los dos países, a menos que de mutuo acuerdo se decida de otra forma.

Dicha Comisión mixta podrá dotarse de un reglamento y crear grupos de trabajo en el caso de que lo estime necesario.

Con el fin de garantizar la aplicación efectiva de los acuerdos adoptados por la mencionada Comisión mixta, ambas partes convienen en la creación de un Comité mixto de control, seguimiento y evaluación, compuesto por representantes que serán, respectivamente, designados por las partes. El mencionado Comité se reunirá, al menos, dos veces por año.

ARTICULO VIII

La Comisión Mixta tendrá las funciones siguientes:

a) Identificar y definir los sectores en que se considere deseable la realización de programas y proyectos de cooperación, estableciendo un orden de prioridad.

b) Proponer a los organismos competentes de cada parte el programa de cooperación que deba adoptarse.

El Comité de control, seguimiento y evaluación tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar periódicamente la totalidad de los programas, así como el funcionamiento de los diferentes proyectos de cooperación.

b) Evaluar los resultados obtenidos en los programas y proyectos en curso, con el fin de obtener de los mismos los mejores resultados.

c) Someter a las autoridades correspondientes, para su aprobación, el balance anual de la cooperación hispano-tunecina.

d) Hacer las recomendaciones que se considere oportunas para mejorar la cooperación mutua.

Al término de cada sesión, tanto la Comisión mixta como el Comité de control, seguimiento y evaluación, redactarán un acta en la que harán constar los resultados obtenidos en los diversos ámbitos de la cooperación.

ARTICULO IX

Los bienes materiales, instrumentos, equipos y demás objetos importados en el territorio de Túnez o España, en aplicación del presente Acuerdo, no podrán ser cedidos ni dados en préstamo a título oneroso o gratuito, salvo acuerdo previo entre ambas partes.

ARTICULO X

Queda derogado el Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica de 14 de junio de 1966.

ARTICULO XI

El presente Acuerdo entrará en vigor tan pronto como las dos partes hayan intercambiado los instrumentos de ratificación, de conformidad con la legislación interna de ambos países.

1. La validez del presente Acuerdo será de cinco años, y quedará prorrogado anualmente por tácita reconducción, salvo denuncia escrita y por vía diplomática efectuada por una de las dos partes tres meses antes del vencimiento del período en curso. En este último caso, el Acuerdo expirará seis meses después de la fecha de la denuncia.

2. La denuncia no afectará a los programas, proyectos y actividades en curso, excepto en el caso de que ambas partes dispongan otra cosa.

Firmado <ad referendum> en Madrid el 28 de mayo de 1991 en tres ejemplares en lenguas española, árabe y francesa. Los textos árabe y español darán igualmente fe.

Por el Reino de España,

Francisco Fernández Ordóñez

Ministro de Asuntos Exteriores

Por la República de Túnez,

Habib Ben Yahia

Ministro de Asuntos Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el 5 de agosto de 1993, fecha del intercambio de los Intrumentos de Ratificación, según se señala en su artículo XI.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 27 de septiembre de 1993.-El Secretario general Técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/05/1991
  • Fecha de publicación: 13/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/1993
  • Ratificación por Instrumento de 16 de abril de 1993.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de septiembre de 1993.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE Nun. 264, de 4 de noviembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-26496).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • Túnez

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid