Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-21876

Orden de 19 de agosto de 1993 por la que se establecen las normas específicas para la gestión, control y pago de la ayuda compensatoria y los anticipos a la misma, por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 23 de agosto de 1993, páginas 25568 a 25579 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1993-21876
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/08/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 404/1993 del Consejo, de 13 de febrero, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, fija en su artículo 12 la concesión de una ayuda compensatoria de la posible pérdida de ingresos a los productores de plátanos que cumplan con los requisitos establecidos en dicho Reglamento, previendo la posibilidad de que la Comisión pueda establecer la concesión de anticipos.

En este sentido, el Reglamento (CEE) 1858/1993 de la Comisión, de 9 de julio, establece las disposiciones de aplicación al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano.

Sin perjuicio de que las disposiciones contenidas en los Reglamentos comunitarios, antes aludidos, tengan aplicabilidad directa, se reproducen parcialmente algunos de los preceptos de los Reglamentos comunitarios para que sean más comprensibles para los interesados.

En su virtud, de acuerdo con la Comunidad Autónoma de Canarias, dispongo:

Artículo 1. La ayuda compensatoria, regulada en el artículo 12 del Reglamento (CEE) 404/1993, se concederá por comercialización de plátanos frescos, producidos en las islas Canarias, del Código NC ex 0803, excepto los plátanos hortaliza, que cumplan las Normas de calidad y de comercialización en vigor.

El producto fresco normalizado ha de haber salido del almacén de envasado o central de acondicionamiento para su venta.

Art. 2. 1. La cantidad máxima anual de plátanos que darán derecho a la ayuda compensatoria, producidos en las islas Canarias, será de 420.000 toneladas de peso neto. Esta cantidad podrá adaptarse dentro de los límites de la cantidad máxima prevista para toda la Comunidad Económica Europea.

2. Para el segundo semestre de 1993, la cantidad anual expuesta anteriormente queda fijada en 210.000 toneladas de peso neto.

Art. 3. El importe de la ayuda comunitaria para un año determinado será fijado por la Comisión de las Comunidades Europeas, antes del 1 de marzo del año siguiente.

Art. 4. La ayuda que pudiera corresponder para un año comercial no será abonada, por lo expuesto en el artículo anterior, hasta el comienzo del año siguiente. Por ello, para permitir una comercialización normal de los plátanos y lograr el objetivo de la medida, se concederán a los productores unos anticipos de la ayuda durante el año corriente y en las condiciones que se regulan en el artículo 7.

Art. 5. 1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los productores de plátanos frescos, producidos en las islas Canarias, asociados a una organización de productores reconocida, según se definen en el artículo 5. del Reglamento (CEE) 404/1993.

2. No obstante, para las cantidades comercializadas hasta el final del año 1994 o cualquier otra que se fijase reglamentariamente por la CEE, podrán ser, también, beneficiarios de la ayuda, sin intervención de las organizaciones de productores, directamente los productores individuales no asociados a dichas organizaciones (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes).

3. En solicitudes a nombre de otro, éstas podrán recoger a varios productores individuales en las condiciones que más adelante se detallan.

Art. 6. 1. En el supuesto que algún productor no haga uso de los anticipos, las solicitudes de ayuda única o anual se presentarán ante el órgano competente de la comunidad Autónoma de Canarias, conforme al modelo del anexo I-A de esta Orden, durante los diez primeros días del mes de enero del año siguiente a aquél por el que se solicita la ayuda, acompañada de la siguiente documentación:

Los certificados de conformidad, en su caso.

Las facturas de venta.

Los documentos de transporte, en el caso de los plátanos que se comercialicen fuera de las islas Canarias o cualquier otro documento-justificante que pueda servir de prueba de la comercialización.

2. En los supuestos de solicitudes contempladas en el apartado 3 del artículo 5., la cumplimentación, conforme al anexo I-B, irán acompañadas de una hoja 2 del impreso por cada productor representado y beneficiario (datos de identificación, bancarios y comercialización de plátanos), así como las autorizaciones y mandatos de representación.

Art. 7. 1. Las solicitudes de anticipos de ayuda se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a los modelos de los anexos II-A y II-B, según el caso, de esta Orden, durante los diez primeros días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, para los plátanos realmente comercializados en el período bimestral anterior al mes de presentación de la solicitud. Cada una de las solicitudes irá acompañada de los mismos documentos exigidos para la solicitud de ayuda única o anual, reseñadas en el artículo anterior, referidas al período para el que se solicita el anticipo.

1.1 El importe del anticipo será el resultado de aplicar a las cantidades comercializadas durante el período considerado el 70 por 100 del importe de la ayuda unitaria abonada el año anterior.

1.2 El pago de los anticipos quedará supeditado a la presentación por el solicitante de un aval bancario, conforme al modelo del anexo IV de esta Orden, por el 50 por 100 del importe del anticipo solicitado. Dicha garantía se presentará aneja a la solicitud de anticipo correspondiente.

En los supuestos de solicitudes a nombre de otro en el que se recojan a varios productores individuales, el aval bancario podrá ser individual para cada uno de los beneficiarios o colectivo por el total de éstos, en este último caso el aval global llevará relación individualizada de todos los productores.

2. Los importes de los anticipos para las cantidades comercializadas durante el segundo semestre del año 1993 serán, como máximo, de 13,4 ECUS/100 kg. Siendo las cuantías de las garantías que deberán presentarse, anejas a las solicitudes de anticipo de 6,7 ECUS/100 kg.

Art. 8. 1. Cuando los productores hayan optado por la alternativa de anticipos establecida en el artículo 7. de la presente Orden, el remanente o saldo pendiente, que en su caso pudiera corresponder, de la ayuda total o anual se regulariza mediante la solicitud del saldo, conforme a los modelos de los anexos III-A y III-B, según el caso, que deberá presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias antes del día 11 del mes de enero del año siguiente a aquel por el que se solicita la ayuda. En la solicitud se incluirá la ayuda correspondiente a los plátanos comercializados en el bimestre de noviembre y diciembre del año considerado, así como los ajustes que correspondan de los diez meses primeros en función del importe definitivo de la ayuda.

2. La solicitud del saldo de la ayuda deberá ir acompañada de los documentos exigidos para la solicitud de ayuda única o anual establecida en el artículo 6. de la presente Orden, referidos al período noviembre-diciembre.

Art. 9. 1. Cuando se superen las cantidades máximas fijadas para las islas Canarias en el artículo 2. pero no se alcancen los umbrales máximos comunitarios para todas las regiones, por las cantidades de 854.000 toneladas de peso neto, y en su caso de 427.000 toneladas, para el segundo semestre de 1993, se concederá la ayuda por todas las cantidades solicitadas.

2. Si el volumen total de las cantidades efectivamente comercializadas en el conjunto de la Comunidad Económica Europea superasen 854.000 toneladas o 427.000 toneladas en el segundo semestre de 1993, las cantidades comercializadas que den derecho a la ayuda se reducirán proporcionalmente a la superación o rebasamiento de la cantidad fijada para las islas Canarias en el artículo 2.de la presente Orden.

El porcentaje de reducción a aplicar será fijado por la Comisión de las Comunidades Europeas, y deberá ser aplicado uniformemente a las cantidades que figuren en cada solicitud de ayuda.

Art. 10. El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias finalizadas las comprobaciones sobre las solicitudes de pago (ayuda directa, anticipos y saldos), podrá iniciar el trámite para el pago de la ayuda.

El pago deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud.

En solicitudes a nombre de otros, con varios productores, el pago se realizará individualmente a cada uno de los beneficiarios relacionados y representados.

Art. 11.1 Los avales bancarios o garantías se liberarán o cancelarán en el momento en que se pague la ayuda definitiva.

2. En el supuesto que una ayuda definitiva resulte inferior a la suma de los anticipos o por la aplicación de superación de umbral, expuesto en el apartado 2 del artículo 9., el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias recabará al interesado, ajustándose a las formalidades establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las cantidades que correspondan. Superado el plazo establecido para la devolución y no realizada ésta, el aval se ejecutará proporcionalmente a la parte indebida de la ayuda.

Art. 12. El tipo que se aplicará para conversión del ECU en pesetas en los anticipos y la ayuda será el tipo de conversión agrario vigente el primer día de cada uno de los períodos de comercialización reseñados en el apartado 1 del artículo 7.El tipo que se aplicará para los plátanos comercializados durante el período de noviembre y diciembre será el tipo de conversión agrario vigente el primer día de dicho período.

Art. 13. En caso de pagos indebidos, implicará la obligación de devolver las cantidades recibidas que no correspondan, incrementadas en el interés de demora, calculado desde el momento de su percepción hasta la recuperación efectiva o definitiva. Todo ello, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente. El interés aplicado no podrá ser inferior al tipo de referencia que se especifica en el anexo del Reglamento (CEE) 1858/1993, de la Comisión, y que se aplique en España correspondiente al día del pago, incrementado en un punto porcentual (MIBOR a tres meses, más un punto porcentual).

La ayuda recuperada y, en su caso, sus intereses, se transferirán a la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios (en adelante SENPA), que los restará de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA).

Art. 14. La Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al SENPA a la finalización de cada uno de los períodos de presentación de solicitudes (anticipos, saldos o ayudas directas), lo siguiente:

En el plazo máximo de diez días, las cantidades efectivamente comercializadas por las que se hayan presentado solicitudes de pago, desglosadas éstas en productores independientes y organizaciones de productores.

Por lo que se refiere al segundo semestre de 1993, al presentar la solicitud de anticipo para el período de julio-agosto comunicará las cantidades de plátanos comercializados en 1992 que se han considerado para calcular la cuantía del anticipo especial pagado en julio, al amparo de la Orden de 13 de julio de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> del 14).

A la mayor brevedad posible, una vez depuradas las solicitudes, el soporte magnético de la relación individualizada de pagos, desglosada en agricultores independientes -personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes- (número de orden, apellidos y nombre o razón social, NIF, cantidad comercializada de plátanos, importe en pesetas, Banco, sucursal y cuenta corriente en cifras) y organizaciones de productores (número de orden, denominación de la organización, número de inscripción de la misma, NIF, cantidad comercializada de plátanos, importe en pesetas, Banco, sucursal y cuenta corriente en cifras).

Acompañando al soporte magnético se enviará el listado reproducido debidamente diligenciado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Las Dirección General del SENPA podrá dictar las Resoluciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 19 de agosto de 1993.

ALBERO SILLA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas y Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/08/1993
  • Fecha de publicación: 23/08/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 24/08/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comercio
  • Frutos y productos hortícolas
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid