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Documento BOE-A-1993-16869

Enmiendas propuestas por Italia al Convenio Aduanero relativo a la importación temporal de vehículos comerciales de carretera, hecho en Ginebra el 18 de mayo de 1956 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril de 1959 y 29 de octubre de 1983) puestas en circulación por el Secretario general de las Naciones Unidas el 30 de enero de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1993, páginas 19877 a 19891 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1993-16869
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/06/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

ENMIENDAS PROPUESTAS POR ITALIA AL CONVENIO ADUANERO RELATIVO A LA IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS COMERCIALES DE CARRETERA (GINEBRA 18 DE MAYO DE 1956)

Aprobadas por el Grupo de Trabajo de la CEPE sobre cuestiones aduaneras que afectan al transporte

Párrafo a) del artículo 1.

Sustitúyase el texto actual por el siguiente:

<a) "Derechos e impuestos de entrada", los derechos de aduana y cualesquiera otros derechos, tributos, cánones y demás gravámenes, percibidos en virtud de la importación de los bienes mencionados en el presente Convenio o en relación con ella, con excepción de los cánones y gravámenes cuya cuantía se limite al coste aproximado de los servicios prestados;>

Párrafo f) del artículo 1.

Sustitúyase el texto actual por el siguiente:

<f) "Personas" tanto las personas físicas como las jurídicas;>

Nuevos párrafos g) a k) del artículo 1.

Añádanse los nuevos párrafos siguientes:

<g) "Asociación expedidora" una asociación autorizada para expedir documentos de importación temporal;

h) "Asociación garante" una asociación aprobada por las autoridades aduaneras de una Parte Contratante para servir de fiador de las personas que utilizan documentos de importación temporal;

i) "Organización internacional" una organización a la que están afiliadas asociaciones nacionales facultadas para expedir y garantizar documentos de importación temporal;

j) "Parte Contratante" un país o una organización de integración económica regional que sea Parte en el presente Convenio;

k) "Organización de integración económica regional" una organización creada y compuesta por los países a que se refiere el párrafo 1 del artículo 33 del presente Convenio, y que posea competencias para adoptar su propia legislación vinculante para sus Estados Miembros, respecto de materias reguladas por el presente Convenio, y que posea competencia para decidir adherirse al presente Convenio, de conformidad con sus procedimientos internos.>

Párrafo 2 del artículo 2.

Sustitúyase el texto actual por el siguiente:

<2. En las condiciones establecidas en el presente Convenio, las Partes Contratantes pueden disponer que dichos vehículos estén amparados por documentos de importación temporal que garanticen el pago de los derechos y gravámenes de importación o de una suma equivalente, sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en el párrafo 4 del artículo 27, en caso de no reexportación en el palzo establecido del vehículo amparado por dicho documento.>

Párrafo 3 del artículo 8.

Sustitúyase: <.... en el anexo 2 o en el anexo 3 del presente Convenio...>, por: <... en el anexo 2 del presente Convenio...>.

Letra b) del párrafo 1 del artículo 14.

Sustitúyase el texto actual por el siguiente:

<b) Sean abandonados libres de todo gasto al Fisco del país al que fueron importados temporalmente, en cuyo caso el titular de los documentos de importación temporal quedará exento de derechos y gravámenes de importación; o ....>

Nuevo párrafo 4 del artículo 14.

Añádase el siguiente nuevo párrafo:

<4. Cuando el vehículo u objeto mencionado en el documento se pierda o sea robado en el curso de un embargo distinto a un embargo efectuado a requerimiento de particulares, no podrán exigirse derechos o gravámenes de importación al titular del documento de importación temporal, el cual deberá presentar la prueba del embargo a las autoridades aduaneras.>

Artículo 20.

Sustitúyase el texto actual por el siguiente:

<No se tendrá en cuenta la falta de prueba de la reexportación dentro del plazo autorizado de los vehículos importados temporalmente cuando los vehículos sean presentados a las autoridades aduaneras para reexportación dentro de los catorce días siguientes a la expiración del plazo de admisión temporal de los vehículos y se den explicaciones satisfactorias que justifiquen la demora.>

Artículo 21.

Sustitúyase: <... anexo 4 ...>, por <... anexo 3 ...>.

Nuevo párrafo 3, artículo 22.

Añádase el siguiente nuevo párrafo:

<3. La validez de los documentos de importación temporal sólo podrá prorrogarse una vez por un plazo no superior a un año. Transcurrido este plazo deberá expedirse y entregarse un nuevo carnet en sustitución del anterior.>

Párrafo 1 del artículo 24.

a) Sustitúyase: <... anexo 5 ...> por: <... anexo 4 ...>.

b) Sustitúyase después de la primera frase el texto actual por el siguiente:

<... En su lugar aceptarán cualquier otra prueba documental válida de que el vehículo o las piezas sueltas están fuera del país de importación temporal. Cuando se trate de documentos distintos de los carnets de passages en douane y que no hayan vencido, deberán ser presentados simultáneamente como la prueba referida anteriormente. En el caso de los carnets, las autoridades aduaneras aceptarán como prueba de la reexportación de los vehículos o las piezas sueltas los visados estanpados en ellos por las autoridades aduaneras de los países visitados con posterioridad.>

Párrafo 2 del artículo 24.

a) Sustitúyase: <... anexo 5 ...> por : <... anexo 4..>.

b) Sustitúyase la última frase por el texto siguiente:

<... En su lugar aceptarán cualquier otra prueba documental válida de que el vehículo o las piezas sueltas están fuera del país de importación temporal.>

Párrafo 3 del artículo 24.

Insértese el texto siguiente entre la segunda y la tercera frase:

<... En caso de utilización abusiva de un carnet tras la anulación de su validez por las autoridades aduaneras y la asociación expedidora, ésta no será responsable de los derechos y gravámenes de importación que hayan de satisfacerse. ...>

Artículo 26.

Añádase después de la primera frase el texto siguiente:<... Las autoridades aduaneras comunicarán a las asociaciones garantes el importe pormenorizado de los derechos y gravámenes de importación en el plazo de un año a partir de la notificación de la falta de descargo. La responsabilidad de las asociaciones garantes por dichos importes se extinguirá si dicha información no se comunica en el plazo de un año.>

Párrafo 1 del artículo 27.

Añádase después de la primera frase el texto siguiente:<... Sin embargo, este plazo no comenzará a transcurrir hasta la fecha de expiración de los documentos de importación temporal. Si las autoridades aduaneras impugnan la validez de la prueba presentada, deberán informar de ello al garante en un plazo no superior a un año.>

Párrafo 2 del artículo 27.

Sustitúyase la primera frase por:

<2. Si esta prueba no se adujere en los plazos prescritos, la asociación garante consignará o abonará provisionalmente en el plazo máximo de tres meses los derechos y gravámenes de importación exigibles. ...>

Nuevo artículo 32 bis.

Añádase el siguiente artículo:

<El presente Convenio no obstará a la aplicación de mayores facilidades que concedan o puedan conceder las Partes Contratantes, bien mediante disposiciones unilaterales, bien en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales, siempre que dichas facilidades no impidan la aplicación de las disposiciones del presente Convenio. Se recomienda a las Partes Contratantes que renuncien a exigir documentos de importación temporal y garantías.>

Nuevo párrafo 2 bis del artículo 33.

Insértese el siguiente párrafo entre el párrafo 2 y el párrafo 3:

<2 bis. De conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, toda organización de integración económica regional podrá convertirse en Parte Contratante del presente Convenio. La organización que se haya adherido al presente Convenio informará al Secretario general de las Naciones Unidas sobre su competencia respecto de las materias comprendidas en el presente Convenio, así como sobre todo cambio posterior de dicha competencia. La organización y sus Estados Miembros podrán decidir, sin perjuicio de las obligaciones derivadas del presente Convenio, acerca de sus respectivas responsabilidades para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Convenio.>

Párrafo 2 del artículo 34.

Sustitúyase: <... el país ...>, por: <el país o la organización de integración económica regional ...> y: <... dichopaís ...>, por: <... dicho país u organización de integración económica regional ...>.

Párrafo 3 del artículo 40.

Sustitúyase el texto actual por el siguiente:

<3. El Secretario general invitará a toda conferencia convocada según el presente artículo a todos los países a que se refiere el párrafo 1 del artículo 33, y a las Partes Contratantes a que se refieren los párrafos 2 y 2 bis del artículo 33>.

Párrafo 2 del artículo 41.

Añádase después del texto actual el siguiente:

<... Las organizaciones de integración económica regional que sean Partes Contratantes en el presente Convenio ejercerán su derecho a formular una objeción, en relación con las materias propias de su competencia. En tal caso, los Estados Miembros de dichas organizaciones que sean Partes Contratantes en el presente Convenio no podrán ejercer individualmente tal derecho.>

Artículo 42.

a) Sustitúyase en la primera parte de la frase el texto actual por el siguiente:

<Además de las notificaciones previstas en los artículos 40 y 41, el Secretario general de las Naciones Unidas notificará a los países a que se refiere el párrafo 1 del artículo 33, y a las Partes Contratantes a que se refieren los párrafos 2 y 2 bis del artículo 33, de lo siguiente: ...>.

b) Añádase el siguiente nuevo subpárrafo a) bis:

<a) bis. Información sobre la competencia de las organizaciones de integración económica regional y sobre todo cambio posterior de dicha competencia de conformidad con el párrafo 2 bis del artículo 33.

Artículo 45.

Sustitúyase el texto actual por el siguiente:

<Después del 31 de agosto de 1956, el original del presente Convenio se depositará en poder del Secretario general de las Naciones Unidas, el cual remitirá copias certificadas conformes del mismo a cada uno de los países y Partes Contratantes mencionados en los párrafos 1 a 2 bis del artículo 33.>

Anexo 1. <Libreta de Paso por las Aduanas>.

Sustitúyase el texto actual por el siguiente:

<CARNET DE PASSAGES EN DOUANE>.

El Carnet está redactado en inglés y francés.

Su formato es de 21 x 29,7 centímetros.

La asociación que lo expida deberá anotar su nombre en cada uno de los talones, seguido de las iniciales de la organización internacional a la que pertenece.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

(Anverso de la cubierta posterior)

La asociación expedidora del presente cuaderno ofrece la siguiente información a los usuarios

(Exterior de la cubierta posterior)

Este cuaderno, elaborado de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre formalidades aduaneras para la importación temporal de vehículos particulares de carretera (1954) y de vehículos comerciales de carretera (1956), puede utilizarse en los siguientes países bajo la garantía de las asociaciones autorizadas que se indican a continuación:

(LISTA DE PAISES Y ASOCIACIONES AUTORIZADAS)

NO VALIDO PARA

Anexo 3: Díptico.

Suprímase el anexo 3.

Anexo 4: Prórroga de la validez del <Carnet de Passages en Douane> (Cuaderno de paso por Aduana).

a) Sustitúyase el párrafo 1 por el texto siguiente:

<1. El sello para la prórroga de la validez se ajustará al modelo contenido en el presente anexo.

El sello estará redactado en inglés o francés. La leyenda que contiene podrá repetirse en otro idioma.>

b) El actual anexo 4 pasa a ser el anexo 3.

Anexo 5: Modelo de certificado para la regularización de los documentos de importación temporal no refrendados, destruidos, perdidos o robados.

a) Sustitúyase el actual modelo de certificado por el siguiente (véase la página 29).

b) El anexo 5 actual pasa a ser el anexo 4.

ANEXO 5

Modelo de certificado para la regularización de los documentos de importación temporal no refrendados, destruidos, perdidos o robados

(Certificado de Presencia)

Nombre del país ...

La autoridad infraescrita ... certifica que en el día de hoy ... (indíquese la fecha), se ha presentado un vehículo en ... (lugar y país), por ...(nombre y dirección).

Se ha comprobado que el vehículo responde a las características siguientes:

(IMAGEN 2 OMITIDA)

Las presentes Enmiendas entraron en vigor el 30 de octubre de 1992, de conformidad con lo establecido en el artículo 41(2) y (3) del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de junio de 1993.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/06/1993
  • Fecha de publicación: 30/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1992
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de junio de 1993.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a determinados preceptos y AÑADE el art. 32 bis al Convenio de 18 de mayo de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1959-5552).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Importaciones
  • Italia
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Vehículos de motor

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