Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-16867

Enmiendas propuestas por Italia al Convenio sobre formalidades aduaneras para la importación temporal de vehículos particulares de carretera, hecho en Nueva York el 4 de junio de 1954 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre de 1958, 8 de diciembre y 25 de mayo de 1985) puestas en circulación por el Secretario general de las Naciones Unidas el 30 de enero de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1993, páginas 19869 a 19875 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1993-16867
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/06/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

ENMIENDAS PROPUESTAS POR ITALIA AL CONVENIO SOBRE FORMALIDADES ADUANERAS PARA LA IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS PARTICULARES DE CARRETERA, HECHO EN NUEVA YORK EL 4 DE JUNIO DE 1954

Aprobadas por el Grupo de Trabajo de la CEPE sobre cuestiones aduaneras que afectan al transporte de la CEPE

Preámbulo.

Sustitúyase: <Los Estados Contratantes...>, por: <Las Partes Contratantes...>.

Artículo 1, párrafo a)

Sustitúyase el texto actual por el siguiente:

<a) La expresión "derechos y gravámenes de importación" significa los derechos de aduana y cualesquiera otros derechos, tributos, cánones y demás gravámenes percibidos en virtud de la importación o con ocasión de ella, con excepción de los cánones y gravámenes cuya cuantía se limita al coste aproximado de los servicios prestados;>

Artículo 1, párrafo e)

Sustitúyase el texto actual por el siguiente:

<e) El término "persona" comprende tanto a las personas físicas como a las jurídicas;>

Artículo 1, nuevos párrafos f) a j)

Añádanse los nuevos párrafos siguientes:

<f) La expresión "asociación expedidora" significa una asociación autorizada para expedir títulos de importación temporal;

g) La expresión "asociación garante" significa una asociación aprobada por las autoridades aduaneras de una Parte Contratante para servir de fiador de las personas que utilizan títulos de importación temporal;

h) La expresión "organización internacional" significa una organización a la que están afiliadas asociaciones nacionales facultadas para expedir y garantizar títulos de importación temporal;

i) La expresión "Parte Contratante" significa un Estado o una organización de integración económica regional que sea parte en la presente Convención;

j) La expresión "organización de integración económica regional" significa una organización creada y compuesta por Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 33 de esta Convención y dotada de competencia para aprobar sus propias normas obligatorias para sus Estados Miembros con relación a las materias comprendidas en el ámbito de la presente Convención y para decidir, de acuerdo con sus procedimientos internos, adherirse a la presente Convención.>

Artículo 2, párrafo 1

Sustitúyase: <... Cada uno de los Estados Contratantes...>, por: <Cada una de las Partes Contratantes...>.

Artículo 2, párrafo 2

Sustitúyase el texto actual por el siguiente:

<2. En las condiciones establecidas en la presente Convención, las Partes Contratantes pueden disponer que dichos vehículos estén amparados por los títulos de importación temporal que garanticen el pago de los derechos y gravámenes de importación o de una suma equivalente, sin perjuicio de las disposiciones especiales del párrafo 4 del artículo 27 en caso de no reexportación del vehículo amparado por dicho título en el plazo establecido.>

Artículo 4, párrafo 1

Sustitúyase: <Los Estados Contratantes...>, por: <Las Partes Contratantes...>

Artículo 5

Sustitúyase: <...los Estados Contratantes...>, por: <...las Partes Contratantes...>

Artículo 6, párrafo 1

Sustitúyase: <... el Estado Contratante...>, por: <...la Parte Contratante...>

Artículo 7, párrafo 1

Sustitúyase: <... todos los Estados Contratantes o varios de ellos...>, por: <... todas las Partes Contratantes o varias de ellas...>

Artículo 7, párrafo 3

Sustitúyase el texto actual por el siguiente:

<3. Los títulos de importación temporal que únicamente sean válidos para el territorio de una sola Parte Contratante podrán ajustarse al modelo contenido en el anexo 2 de la presente Convención. Las Partes Contratantes podrán emplear, asimismo, otros documentos, de conformidad con su legislación o reglamentos, si así lo desean.>

Artículo 7, párrafo 4

Sustitúyase: <... Estado Contratante...>, por: <... Parte Contratante...>

Artículo 7, párrafo 5

Sustitúyase: <Cada uno de los Estados Contratantes...>, por: <Cada una de las Partes Contratantes...> y <... los demás Estados Contratantes...>, por: <... las demás Partes Contratantes...>.

Artículo 11, párrafo 1

Sustitúyase: <... los Estados Contratantes...>, por: <... las Partes Contratantes...> y <... Estado Contratante...>, por: <... Parte Contratante...>.

Artículo 11, párrafo 2

Sustitúyase: <... los Estados Contratantes...>, por: <... las Partes Contratantes...>

Artículo 12, párrafo 1

Sustitúyase: <... los Estados Contratantes...>, por: <... las Partes Contratantes...>

Artículo 13, párrafo 1 b)

Sustitúyase el texto actual por el siguiente:

<b) Se los abandone libres de todo gasto al Fisco del país al que fueron importados temporalmente, en cuyo caso el poseedor de los títulos de importación temporal quedará exento de derechos y gravámenes de importación; o>

Artículo 13, párrafo 1 c)

Sustitúyase el texto actual por el siguiente:

<c) Se los destruya, bajo la inspección de una autoridad pública, a costa de los interesados, quedando sometidos las piezas y materiales que se recuperen a los correspondientes derechos y gravámenes de importación...>

Artículo 13, nuevo párrafo 4

Añádase el siguiente nuevo párrafo:

<4. Cuando el vehículo u objeto mencionado en el título se pierda o sea robado en el curso de un embargo no efectuado a requerimiento de particulares, no podrán exigirse derechos o gravámenes de importación al beneficiario del título de importación temporal, el cual deberá presentar una justificación del embargo a las autoridades aduaneras.>

Artículo 14

Sustitúyase: <... uno de los Estados Contratantes...>, por: <... una de las Partes Contratantes...>

Artículo 20

Sustitúyase el texto actual por el siguiente:

<No se tendrá en cuenta la falta de prueba de la reexportación dentro del plazo autorizado de los vehículos importados temporalmente siempre que los vehículos sean presentados a las autoridades aduaneras para reexportación dentro de los catorce días siguientes a la expiración del plazo de admisión temporal de los vehículos y se den explicaciones satisfactorias del atraso.>

Artículo 21

a) Sustitúyase: <Cada uno de los Estados Contratantes...>, por: <Cada una de las Partes Contratantes...> y <... otro Estado Contratante...>, por: <... otra Parte Contratante...>.

b) Sustitúyase: <... anexo 4...>, por: <... anexo 3...>.

Artículo 22, nuevo párrafo 3

Añádase el siguiente nuevo párrafo:

<3. La validez de los títulos de importación temporal sólo podrá prorrogarse una vez por un plazo no superior a un año. Transcurrido este plazo deberá expedirse y entregarse una nueva libreta en sustitución de la anterior.>

Artículo 23

Sustitúyase: <Cada uno de los Estados Contratantes...>, por: <Cada una de las Partes Contratantes...>

Artículo 24, párrafo 1

a) Sustitúyase: <... anexo 5...>, por: <... anexo 4...>.

b) Sustitúyase después de la primera frase el texto actual por el siguiente:

<... En su lugar aceptarán cualquier otra prueba documental válida de que el vehículo o las piezas sueltas están fuera del país de importación temporal. Cuando se trate de títulos distintos de las libretas de paso por las aduanas y que además no han vencido, deberán ser presentados simultáneamente como prueba, conforme a lo establecido con anterioridad. En el caso de las libretas, las autoridades aduaneras aceptarán como prueba de la reexportación del vehículo o de las piezas sueltas los visados estampados en ellas por las autoridades aduaneras de los países visitados con posterioridad.>

Artículo 24, párrafo 2

a) Sustitúyase: <... anexo 5...>, por: <... anexo 4...>.

b) Sustitúyase la última frase por el texto siguiente:

<... En su lugar aceptarán cualquier otra prueba documental válida de que el vehículo o las piezas sueltas están fuera del país de importación temporal.>

Artículo 24, párrafo 3

a) Sustitúyase: <... uno de los Estados Contratantes...>, por: <... una de las Partes Contratantes...>

b) Sustitúyase: <... tal Estado...>, por: <... dicha Parte...>.

c) Insértese el texto siguiente entre la segunda y la tercera frase:

<... En caso de utilización abusiva de una libreta tras la anulación de su validez por las autoridades aduaneras y la asociación expedidora, ésta no será responsable de los derechos y gravámenes de importación que hayan de satisfacerse. ...>.

Artículo 26

Añádase después de la primera frase el texto siguiente:

<... Las autoridades aduaneras comunicarán a las asociaciones garantes del monto de los derechos y gravámenes de importación en el plazo de un año, a partir de la notificación de la falta de refrendo. la responsabilidad de la asociación garante por el pago de esas sumas se extinguirá si dicha información no se comunica en el plazo de un año.>

Artículo 27, párrafo 1

Añádase después de la primera frase el siguiente texto:

<... Sin embargo, este plazo no comenzará a transcurrir hasta la fecha de expiración de los títulos de importación temporal. Si las autoridades aduaneras impugnan la validez de la prueba presentada, deberán informar de ello al garante en un plazo no superior a un año.>

Artículo 27, párrafo 2

Sustitúyase la primera frase por el texto siguiente:

<2. Si no se presenta esta prueba en el plazo prescrito, la asociación garante remitirá en depósito o abonará a título provisional los derechos y gravámenes de importación exigibles en el plazo máximo de tres meses. ...>.

Artículo 28

Sustitúyase: <... los Estados Contratantes ...> por <... las Partes Contratantes ...>.

Artículo 29

Sustitúyase: <Los Estados Contratantes ...> por <Las Partes Contratantes ...>.

Artículo 30

Sustitúyase: <... los Estados Contratantes vecinos ...> por <... las Partes Contratantes vecinas ...>.

Artículo 32

Sustitúyase: <... los Estados Contratantes ...> por <... las Partes Contratantes ...>.

Nuevo artículo 32 bis

Añádase el siguiente nuevo artículo:

<La presente Convencion no obstará a las mayores facilidades que las partes Contratantes concedan o puedan conceder, sea mediante disposiciones unilaterales sea en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales, siempre que dichas facilidades no entraben la aplicación de las disposiciones de la presente Convención. Se recomienda a las Partes Contratantes que renuncien a exigir títulos de importación temporal y garantías.>

Artículo 34, nuevo párrafo 1 bis

Insértese el siguiente párrafo entre los párrafos 1 y 2:

<1 bis. De acuerdo con el párrafo 1 de este artículo, toda organización de integración económica regional puede hacerse Parte Contratante en la presente Convención. Cuando una de dichas organizaciones se haya adherido a esta Convención, informará al Secretario general de las Nacionales Unidas sobre su competencia en relación con las materias comprendidas en la presente Convención y sobre todo cambio ulterior en dicha competencia. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de esta Convención, la organización y sus Estados Miembros podrán decidir acerca de sus respectivas responsabilidades respecto al cumplimiento de dichas obligaciones.>

Artículo 35, párrafo 2

Sustitúyase: <... todo Estado ...> por <... todo Estado u organización de integración económica regional ...> y <... dicho Estado ...> por <... dicho Estado u organización de integración económica regional ...>.

Artículo 36, párrafo 1

Sustitúyase: <... Estado Contratante ...> por <... Parte Contratante ...>.

Artículo 37

Sustitúyase: <...Estados Contratantes ...> por <... Partes Contratantes ...>.

Artículo 39, párrafo 2

Sustitúyase: <... los Estados contratantes ...> por <... las Partes Contratantes ...>.

Artículo 39, párrafo 3

a) Sustitúyase la primera frase por el texto siguiente:

<3. El Secretario general de las Naciones Unidas comunicará a todas las Partes Contratantes que para esa fecha hayan firmado o ratificado la presente Convención o se hayan adherido a ella el texto de cualquier reserva que le haya presentado un Estado u organización de integración económica regional en el momento de la firma, del depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión o de una notificación cualquiera de conformidad con el artículo 38 ...>

b) Sustitúyase en la segunda frase: <... Estados Contratantes ...> por <... Partes Contratantes ...>.

c) Sustitúyase en la tercera frase: <... todos los Estados ...> por <... todas las Partes Contratantes ...>.

Artículo 39, párrafo 4

Sustitúyase en la segunda frase: <... los Estados ...> por <... las Partes Contratantes ...>.

Artículo 39, párrafo 5

Sustitúyase en la primera frase: <El Estado ...> por <La Parte Contratante ...> y <... dicho Estado ...> por <... dicha Parte Contratante ...>.

Artículo 39, párrafo 7

a) Sustitúyase en la primera frase: <Los Estados Contratantes ...> por <Las Partes Contratantes ...> y <... al Estado ...> por <... a la Parte Contratante ...>.

b) Sustitúyase en la segunda frase: <Todo Estado ...> por <Toda Parte Contratante ...>, <...

al Estado ...> por <... tal Parte Contratante ...> y <... todos los Estados Signatarios y Contratantes> por <... todos los Estados Signatarios y Partes Contratantes.>

Artículo 40, párrafo 1

Sustitúyase: <... Estados Contratantes ...> por <... Partes Contratantes ...> y <... entre ellos.> por <... entre ellas.>

Artículo 40, párrafo 2

a) Sustitúyase en la primera frase: <... uno de los Estados Contratantes interesados ...> por <... una de las Partes Contratantes interesadas ...> y <... los Estados entre los que se produce la controversia.> por <... las Partes Contratantes entre las que se produce la controversia.>

b) Sustitúyase en la segunda frase: <... esos Estados ...> por <... esas Partes Contratantes ...> y <... cualquiera de ellos ...> por <... cualquiera de ellas ...>.

Artículo 40, párrafo 3

Sustitúyase: <... los Estados Contratantes interesados.> por <... las Partes Contratantes interesadas.>

Artículo 41, párrafo 1

Sustitúyase: <... Estado Contratante ...> por <... Parte Contratante ...>, <... todos los Estados Contratantes ...> por <... todas las Partes Contratantes ...> y <... los Estados Contratantes ...> por <... las Partes Contratantes ...>.

Artículo 41, párrafo 2 a) Sustitúyase en la primera frase: <... todos los Estados Contratantes ...> por <... todas las Partes Contratantes ...>.

Artículo 41, párrafo 3

Sustitúyase: <... los Estados Contratantes ...> por <... las Partes Contratantes ...>.

Artículo 42, párrafo 1

a) Sustitúyase en la primera frase: <... Estado Contratante ...> por <... Parte Contratante ...>.

b) Sustitúyase en la segunda frase: <... todos los Estados Contratantes.> por <... todas las Partes Contratantes.>

Artículo 42, párrafo 2

a) Sustitúyase: <... ningún Estado Contratante ...> por <... ninguna Parte Contratante ...>.

b) Añádase después del texto actual el siguiente:

<... Las organizaciones de integración económica regional que sean Partes Contratantes en la presente Convención ejercerán su derecho a interponer objeciones en relación con las materias propias de su cometencia.

En tal caso los Estados Miembros de dichas organizaciones que sean Partes Contratantes de esta Convención no podrán ejercitar individualmente tal derecho.>

Artículo 42, párrafo 3

Sustitúyase: <... los Estados Contratantes ...> por <... las Partes Contratantes ...> y <... todos los Estados Contratantes ...> por <... todas las Partes Contratantes ...>.

Artículo 43

a) Sustitúyase en la primera parte de la frase el texto actual por el siguiente:

<El Secretario general de las Naciones Unidas notificará a todas las Partes Contratantes y a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas: ...>

b) Añádase el siguiente nuevo inciso a) bis:

<a) bis. Información sobre la competencia de las organizaciones de integración económica regional y sobre todo cambio ulterior en dicha competencia, de conformidad con el párrafo 1 bis del artículo 34;>

Artículo 44

Sustitúyase el texto actual por el siguiente:

<El original de la presente Convención será depositado en poder del Secretario general de las Naciones Unidas, quien remitirá copias certificadas de él a todas las Partes Contratantes y a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.>

Anexo 1: <Libreta de paso por las aduanas>

Sustitúyase el texto actual por el siguiente:

<Libreta de paso por Aduana>

La libreta está redactada en francés e inglés.

Su formato es de 21 133 29,7 centímetros.

La asociación expedidora deberá anotar su nombre en cada uno de los talones, seguido de las iniciales de la organización internacional a la cual esté afiliada.

(Cubierta anterior)

Titular y dirección

LPA

Número ...

Válida por un plazo no superior a un año, o sea hasta el ... inclusiExpedida por

La validez de esta libreta está condicionada al cumplimiento por el titular durante este período de las leyes y reglamentos aduaneros de los países visitados.

Validez prorrogada hasta el ...

ORGANIZACION INTERNACIONAL

LIBRETA DE PASO POR ADUANA PARA VEHICULOS AUTOMOTORES Y REMOLQUES

Esta libreta se ha expedido para el vehículo matriculado en ... con el número ...

Esta libreta, que ha sido elaborada según las disposiciones de la Convención sobre formalidades aduaneras para la importación temporal de vehículos particulares de carretera (1954) y de la Convención Aduanera sobre la importación temporal de vehículos comerciales de transporte por carretera (1956), puede utilizarse en los países enumerados en la cubierta posterior de este documento, con la garantía de las asociaciones autorizadas indicadas.

Su expedición está condicionada a la reexportación del vehículo por el titular en el plazo de validez indicado y al cumplimiento por él de las leyes y reglamentos aduaneros relativos a la importación temporal de vehículos de motor en los países visitados, bajo la garantía, en cada uno de los países en que el documento sea válido, de la asociación autorizada afiliada a la organización internacional infrascrita.

A SU EXPIRACION, LA LIBRETA DEBERA SER DEVUELTA A LA ASOCIACION EXPEDIDORA

Expedida en ...

el ...

de 19 ...

Firma de la organización internacional

Firma de la asociación expedidora

Firma del titular

(MODELOS OMITIDOS)

Las presentes Enmiendas entraron en vigor el 30 de octubre de 1992, de conformidad con lo establecido en el artículo 42(3) del Convenio, con excepción del cuarto párrafo propuesto para el artículo 13 por objeciones propuestas por Japón.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de junio de 1993.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/06/1993
  • Fecha de publicación: 30/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1992
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de junio de 1993.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a determinados preceptos del Convenio de 4 de junio de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-18345).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Importaciones
  • Italia
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid