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Documento BOE-A-1993-16657

Acuerdo particular entre las Autoridades Centrales de España y del Reino Unido, hecho mediante Canje de Notas de 12 de febrero de 1991 y 31 de mayo de 1993, relativo a la no aplicación de la reserva española al artículo 6 del Convenio Europeo número 105 sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1993, páginas 19643 a 19644 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1993-16657
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/05/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

NOTA VERBAL NUMERO 64

TRADUCCION

La Embajada británica presenta sus saludos al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y tiene el honor de referirse al párrafo 1 del artículo 6 del Convenio Europeo relativo al reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, firmado en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980.

En nombre de las Autoridades Centrales nombradas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para desempeñar las funciones previstas en dicho Convenio, la Embajada británica tiene el honor de proponer que las Autoridades Centrales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acepten comunicaciones que estén redactadas o traducidas al español y enviará sus propias comunicaciones bien en inglés o acompañadas de una traducción al inglés. La Autoridad Central receptora traducirá o encargará una traducción a su propia lengua de todas las comunicaciones, a sus propias expensas y sin demora.

Las Autoridades Centrales del Reino Unido seguirán aceptando comunicaciones enviadas por la Autoridad Central española que estén redactadas o traducidas al inglés.

Si el procedimiento anteriormente expuesto resulta aceptable para la Autoridad Central española, la Embajada británica propone que esta Nota y la respuesta constituyan un <Acuerdo particular> entre las Autoridades Centrales de España y del Reino Unido, según lo previsto en el párrafo 1 del artículo 6 de dicho Convenio.

Este <Acuerdo particular> entrará en vigor en la fecha de respuesta a la presente Nota y seguirá estándolo hasta que cualquiera de las Partes lo denuncie por escrito y por conducto diplomático.

La Embajada de su majestad británica aprovecha la ocasión para renovar al Ministerio de Asuntos Exteriores el testimonio de su mayor consideración.

Embajada británica.

Madrid, 12 de febrero de 1991.

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada del Reino Unido de Gan Bretaña e Irlanda del Norte y, en relación con la Nota Verbal número 64 de dicha Embajada, tiene el honor de declarar que la propuesta de las Autoridades Centrales del Reino Unido, expuesta en la Nota que dice:

<La Embajada británica presenta sus saludos al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y tiene el honor de referirse al párrafo 1 del artículo 6 del Convenio Europeo relativo al reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, firmado en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980.

En nombre de las Autoridades Centrales nombradas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para desempeñar las funciones previstas en dicho Convenio, la Embajada británica tiene el honor de proponer que las Autoridades Centrales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acepten comunicaciones que estén redactadas o traducidas al español y enviará sus propias comunicaciones bien en inglés o acompañadas de una traducción al inglés. La Autoridad Central receptora traducirá o encargará una traducción a su propia lengua de todas las comunicaciones, a sus propias expensas y sin demora.

Las Autoridades Centrales del Reino Unido seguirán aceptando comunicaciones enviadas por la Autoridad Central española que estén redactadas o traducidas al inglés.

Si el procedimiento anteriormente expuesto resulta aceptable para la Autoridad Central española, la Embajada británica propone que esta Nota y la respuesta constituyan un <Acuerdo particular> entre las Autoridades Centrales de España y del Reino Unido, según lo previsto en el párrafo 1 del artículo 6 de dicho Convenio.

Este <Acuerdo particular> entrará en vigor en la fecha de respuesta a la presente Nota y seguirá estándolo hasta que cualquiera de las Partes lo denuncie por escrito y por conducto diplomático.>

Es aceptable por la Autoridad Central española y, por tanto, se propone que la Nota de esa Embajada y la presente respuesta constituyan un <Acuerdo particular> entre las Autoridades Centrales de los dos países de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del mencionado Convenio, que entrará en vigor en la presente fecha y seguirá en vigor hasta que cualquiera de las Partes lo denuncie por escrito y por conducto diplomático.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a esa Embajada el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, 31 de mayo de 1993.

A la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El presente Acuerdo particular entró en vigor el 31 de mayo de 1993, fecha de la Nota española, según se señala en el texto de las Notas intercambiadas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 3 de junio de 1993.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 31/05/1993
  • Fecha de publicación: 26/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/1993
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de junio de 1993.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.1 del Convenio de 20 de mayo de 1980 (Ref. BOE-A-1984-19540).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Consejo de Europa
  • Menores
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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