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Documento BOE-A-1993-1632

Resolución de 21 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de revisión salarial para 1992 de determinado personal laboral de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario (adherido al VI Convenio Colectivo de Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1993, páginas 1822 a 1823 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-1632
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/12/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de revisión salarial para 1992 de determinado personal laboral de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario (adherido al VI Convenio Colectivo de Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil), que fue suscrito con fecha 10 de julio de 1992, de una parte, por el Delegado de Personal en el citado Centro directivo, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en representación de la Administración, al que acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en la ejecución de dicho Convenio colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 21 de diciembre de 1992.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DE DETERMINADO PERSONAL LABORAL DE LA DIRECCIONGENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO (EL ADHERIDO AL VI CONVENIO COLECTIVO DE AEROPUERTOS NACIONALES Y DE AVIACION CIVIL)

(<Boletín Oficial del Estado> de 2 de octubre de 1991)

Asistentes:

Por la Administración: Don José María Castillo López, don Paulino Bretón Muñoz y doña María Luisa Limia Liquiniano.

Por la representación laboral:

Don Carlos Carro Sangrador.

Secretaria: Doña Marta Sanz Matías.

En Madrid, en la sede del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el día 10 de julio de 1992 se celebra la segunda sesión de la Comisión Negociadora para la revisión salarial, correspondiente al año 1992, de cierto personal laboral de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario, en el despacho del Subdirector general de Relaciones Laborales, de acuerdo con la convocatoria al efecto y con la asistencia de las personas que se relacionan anteriormente.

Primero.-Asumir expresamente el contenido del Acuerdo Administración-Sindicatos para modernizar la Administración y mejorar las condiciones de trabajo, suscrito el día 16 de noviembre de 1991.

Segundo.-Asumir automáticamente todos los acuerdos que se deriven del mismo, siempre y cuando no vayan contra lo dispuesto en el articulado del Convenio Colectivo en vigor.

Tercero.-Incluir el incremento salarial de 22.020 pesetas, recogido en el título tercero, capítulo 10, del Acuerdo señalado en el apartado primero, en los conceptos salario base nivel y pagas extraordinarias.

Cuarto.-Incrementar las tablas salariales correspondientes a 1991, que se detallan y figuran como anexos, en el 5,7 por 100, en cumplimiento y desarrollo de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Quinto.-Declarar expresamente no aplicable y, por tanto no en vigor, los siguientes artículos: 126 y 127; así como cualquiera otro que se refiera a la materia de acción social, dado que esta materia queda encuadrada dentro del título III, capítulo 7., de los Acuerdos de 16 de noviembre de 1991 mencionados.

Sexto.-La Administración, en compensación a la cláusula V de este Acuerdo, se compromete a concertar un seguro colectivo para el riesgo de accidentes, así como un seguro colectivo de responsabilidad civil para el personal afectado por este Acuerdo.

Séptimo.-Se constituye una Comisión con el objeto de estudiar la posible unificación de los Convenios Colectivos de personal laboral vigentes en el Departamento. En el caso que no exista acuerdo, esta Comisión estudiará la posible unificación de los Convenios Colectivos del personal laboral adherido al VI Convenio de la Dirección General de Aviación Civil, Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología y Dirección General del Transporte Ferroviario. Dicha Comisión estará presidida por el Subsecretario o persona en quien delegue.

Octavo.-En el supuesto de alcanzarse acuerdos, en las Mesas Negociadoras de la revisión salarial para 1992 de determinado personal laboral de Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, Dirección General de Aviación Civil y de la Dirección General de Administración y Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, adheridos al VI Convenio antes aludido, donde se establecieran incrementos superiores a los aquí acordados, se aplicarán los más beneficiosos para los trabajadores.

Noveno.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> y finalizará el 31 de diciembre de 1992. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán el día 1 de enero de 1992.

Décimo.-Solicitar la emisión del preceptivo informe del proyecto de Convenio a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Undécimo.-Remitir, una vez evacuado el informe favorable de la citada Comisión Ejecutiva, el presente Acuerdo y demás documentación reglamentaria a la Dirección General de Trabajo, a los efectos prevenidos en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.

En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento, y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha anteriormente indicados.

ANEXO I

Tabla salarial para 1992

Nivel / Salario base neto / Complemento de nivel / Total /

1 / 187.267 / 22.506 / 209.773 /

2 / 158.501 / 18.001 / 176.502 /

3 / 141.347 / 15.211 / 156.558 /

4 / 125.869 / 11.709 / 137.578 /

5 / 120.929 / 9.515 / 130.444 /

6 / 115.990 / 8.532 / 124.522 /

7 / 112.714 / 7.954 / 120.668 /

8 / 109.388 / 7.503 / 116.891 /

9 / 106.827 / 6.086 / 112.913 /

ANEXO II

Trienios 14 mensualidades

1. Complemento de antigüedad:

Nivel 1. Viejos: 3.114 pesetas. Nuevos: 2.914 pesetas.

Nivel 2. Viejos: 2.914 pesetas. Nuevos: 2.914 pesetas.

Nivel 3. Viejos: 2.914 pesetas. Nuevos: 2.914 pesetas.

Nivel 4. Viejos: 2.914 pesetas. Nuevos: 2.914 pesetas.

Nivel 5. Viejos: 2.914 pesetas. Nuevos: 2.914 pesetas.

Nivel 6. Viejos: 2.914 pesetas. Nuevos: 2.914 pesetas.

Nivel 7. Viejos: 2.914 pesetas. Nuevos: 2.914 pesetas.

Nivel 8. Viejos: 2.914 pesetas. Nuevos: 2.914 pesetas.

Nivel 9. Viejos: 2.914 pesetas. Nuevos: 2.914 pesetas.

2. Complemento de peligrosidad: 9.132 pesetas al mes.

3. Complemento de nocturnidad:

Nivel 1: 328 pesetas/hora.

Nivel 2: 278 pesetas/hora.

Nivel 3: 248 pesetas/hora.

Nivel 4: 221 pesetas/hora.

Nivel 5: 212 pesetas/hora.

Nivel 6: 203 pesetas/hora.

Nivel 7: 198 pesetas/hora.

Nivel 8: 192 pesetas/hora.

Nivel 9: 187 pesetas/hora.

4. Complemento de turnicidad y jornales especiales:

Puesto de trabajo:

De veinticuatro horas realizadas en tres turnos (seis trabajadores):

10.369 pesetas/mes.

De veinticuatro horas realizadas en dos turnos (seis trabajadores):

7.776 pesetas/mes.

De trece a veintitrés horas realizadas en dos turnos: 10.369 pesetas.

De nueve a catorce horas realizadas en jornada especial por dos equipos:

5.187 pesetas/mes.

De nueve a catorce horas realizadas en jornada especial por tres equipos:

3.454 pesetas/mes.

5. Complemento de disponibilidad horaria general y especialidad responsabilidad. La masa salarial de estos dos complementos sube conjuntamente el 5,7 por 100.

6. Complemento de funciones diversas: 7.417 pesetas/mes.

7. Indemnizaciones por razón de servicio:

Dieta completa: 7.000 pesetas.

Media dieta: 2.900 pesetas.

Dieta reducida: 1.452 pesetas.

Locomoción por medios propios: 24 pesetas.

8. Complementos de residencia y disponibilidad horaria específica:

Los valores de 1991, incrementados en un 5,7 por 100.

9. Plus de distancia: Los valores de 1991, incrementados en un 5,7 por 100.

10. Premios de permanencia: Quedan congelados a los valores que tenían en 1991.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/1992
  • Fecha de publicación: 22/01/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/1993
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1992.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Acuerdo publicado por Resolución de 3 de enero de 1992 (BOE núm. 18, del 21, Ref. 92/01323) (Ref. BOE-A-1992-1323).
    • Ley 31/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30903).
Materias
  • Aeropuertos Nacionales
  • Convenios colectivos
  • Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario

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