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Documento BOE-A-1993-15963

Resolución de 19 de junio de 1993, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de junio, por el que se prorrogan los plazos establecidos en las cláusulas 18.ª y 22.ª del pliego de cláusulas de explotación del servicio público de televisión por satélite para la emisión de programas con cobertura nacional o comunitaria, en gestión indirecta.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 1993, páginas 18930 a 18930 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1993-15963
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/06/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de junio de 1993, ha adoptado el acuerdo por el que se prorrogan los plazos establecidos en las cláusulas 18. y 22. del pliego de cláusulas de explotación del servicio público de televisión por satélite para la emisión de programas con cobertura nacional o comunitaria, en gestión indirecta, que se publica como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de junio de 1993.-La Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez.

ANEXO

Acuerdo por el que se prorrogan los plazos establecidos en las cláusulas 18. y 22. del pliego de cláusulas de explotación del servicio público de televisión por satélite para la emisión de programas con cobertura nacional o comunitaria, en gestión indirecta

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 1993, se aprobó el pliego de cláusulas de explotación del servicio público de televisión por satélite cuyo objeto es la emisión de programas con cobertura nacional o comunitaria, convocando el correspondiente concurso público con sujeción al mismo.

La cláusula 18. de dicho pliego establece que las ofertas, que deben componerse de una proposición y de la documentación complementaria, se presentarán en el plazo de cuarenta días hábiles desde la publicación de la convocatoria del concurso en el <Boletín Oficial del Estado>, publicación que tuvo lugar el 6 de mayo de 1993, mediante Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones.

Por su parte, las cláusulas 19. y 20. del pliego, determinan en forma detallada los extremos que deben contener las proposiciones y documentación complementaria.

La complejidad de la documentación requerida y la necesidad de disponer de ofertas completas, perfectamente estudiadas y razonadas, dada la trascendencia de este concurso, aconsejan ampliar el plazo establecido.

Asimismo, por análogas razones y la coincidencia del período estival, resulta pertinente ampliar el plazo establecido en la cláusula 22. del pliego para estudio e informe de la Mesa de Contratación.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, en su reunión del día 18 de junio de 1993, acuerda:

Primero.-Prorrogar el plazo establecido en la cláusula 18. del pliego de cláusulas de explotación del servicio público de televisión por satélite, cuyo objeto es la emisión de programas con cobertura nacional o comunitaria, para la presentación de ofertas por un mes contado desde la expiración del plazo fijado inicialmente.

Segundo.-El plazo establecido en la cláusula 22.de dicho pliego será de dos meses.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/06/1993
  • Fecha de publicación: 21/06/1993
Referencias anteriores
  • AMPLIA plazos establecidos en las cláusulas 18 y 22 del Acuerdo publicado por Resolución de 1 de mayo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-11477).
Materias
  • Concesiones administrativas
  • Telecomunicaciones
  • Telecomunicaciones por satélite
  • Televisión

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