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Documento BOE-A-1993-15830

Convenio Hispano-Andorrano en materia educativa, firmado en Madrid el 11 de enero de 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 1993, páginas 18762 a 18763 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1993-15830
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/01/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO HISPANO-ANDORRANO EN MATERIA EDUCATIVA

Madrid, 11 de enero de 1993.

De una parte, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio de Asuntos Exteriores, del Gobierno español,

Y de otra, la Mitra de Urgel y el Gobierno andorrano,

Conscientes de la conveniencia de regular la acción educativa española en el Principado en el marco de las relaciones tradicionales de España con la Mitra de Urgel y de las nuevas normativas, española y andorrana, en materia de Educación.

Atendiendo a la voluntad manifestada por el Consejo General de los Valles de que la presencia en Andorra de una enseñanza española de calidad en los niveles primario y secundario, sea compatible con la formación de todos los niños y jóvenes del Principado en la lengua y la cultura andorrana.

Convencidos de la necesidad de introducir aspectos importantes no contemplados en el régimen de colaboración actualmente vigente, plasmados en el Acuerdo de 9 de julio de 1981, entre el Gobierno español y la Mitra de Urgel.

Establecen el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

Primera.-El Ministerio de Educación y Ciencia de España acomodará el régimen de los Centros docentes del Principado de Andorra, en los que se impartan enseñanzas conforme al sistema educativo español, a la legislación vigente en España y a lo establecido en el presente Convenio.

El propio Ministerio de Educación y Ciencia, en el marco de las relaciones con la Mitra de Urgel y con el Gobierno andorrano, podrá crear nuevos Centros o modificar, y, en su caso, suprimir los niveles, ciclos o modalidades educativas que actualmente se imparten en los Centros existentes, teniendo en cuenta la estructura territorial de Andorra y previa consulta al Gobierno andorrano a través de la Comisión Mixta regulada en la estipulación decimocuarta.

Segunda.-La ordenación académica de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades de enseñanza se adaptará a la vigente en España e incluirá contenidos específicos y obligatorios de Lengua Catalana, Geografía e Historia del Principado de Andorra y Cultura e Instituciones andorranas.

Dichos contenidos se integrarán en el currículo de los Centros docentes, y se establecerán de común acuerdo entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las autoridades educativas del Principado de Andorra.

Los profesores de la Consellería d'Educació, Cultura y Joventut del Govern d'Andorra que impartan el área de <Lengua Catalana> y los contenidos de <Geografía, Historia e Instituciones Andorranas> en los Centros docentes dependientes del Estado español, deberán poseer la titulación académica requerida por la legislación española. Dichos Profesores se considerarán a efectos académicos miembros del Claustro de Profesores, siéndoles de aplicación las normas de organización interna del Centro así como las de carácter general que regulan la actividad docente de dichos Centros españoles.

Tercera.-A todos los alumnos que cursen estudios en los Centros antes referidos se les aplicará lo contemplado en la estipulación segunda, exceptuando los supuestos en que expresamente se acuerde una exención, atendidas las circunstancias objetivas que concurran en los interesados.

La Comisión Mixta a que se refiere la estipulación decimocuarta determinará los criterios según los que podrán concederse exenciones. Todas las solicitudes de exención serán informadas preceptivamente por la referida Comisión.

Cuarta.-Al ser la lengua catalana el idioma oficial del Principado de Andorra, el Ministerio de Educación y Ciencia adoptará las medidas precisas para garantizar el uso de las lenguas castellana y catalana como vehículo de aprendizaje en las diversas áreas de los diferentes niveles educativos. La Comisión Mixta, antes del inicio de cada curso escolar, examinará dichas medidas y efectuará el seguimiento de su aplicación.

Quinta.-En los Centros a que se refiere el presente Convenio, la determinación del currículo del área de <Religión Católica> y la propuesta de nombramiento del profesorado responsable de la misma corresponderá al Obispado de Urgel. Se respetará en todo caso el derecho de libertad religiosa.

Sexta.-Los puestos de trabajo docentes de los Centros dependientes del Estado español serán desempeñados por funcionarios españoles de los correspondientes Cuerpos docentes y en su caso por ciudadanos de nacionalidad andorrana que tengan una titulación académica española acorde con la exigida en España a los funcionarios docentes, en régimen de contrato laboral y condiciones análogas a las de los funcionarios españoles.

Los puestos de trabajo no docentes de los mismos Centros serán desempeñados por ciudadanos de nacionalidad española o andorrana, en régimen de contrato laboral.

La designación y sustitución de los funcionarios españoles será comunicada a la Comisión Mixta. Asimismo, la mencionada Comisión intervendrá en la contratación laboral de Profesores de nacionalidad andorrana.

Séptima.-El Ministerio de Educación y Ciencia adoptará las disposiciones pertinentes para conseguir la mayor estabilidad y permanencia posible de los funcionarios docentes españoles, a fin de garantizar el mejor conocimiento de las instituciones y peculiaridades del país.

Octava.-Dentro del marco de las relaciones con la Mitra de Urgel y el Gobierno andorrano, funcionará una oficina de coordinación de los Centros docentes españoles, bajo la dirección de un Comisionado del Ministerio español de Educación y Ciencia para el Principado de Andorra, que será nombrado por el procedimiento de libre designación. Su nombramiento y sustitución serán comunicados previamente a la Mitra de Urgel y al Gobierno andorrano a través del Ministerio español de Asuntos Exteriores.

Novena.-El profesorado y los cargos directivos de los Centros españoles en Andorra ejercerán sus funciones de acuerdo con la legislación española vigente en materia educativa y con lo que dispone el presente Convenio.

Todo el personal de los Centros estará sujeto asimismo al ordenamiento jurídico andorrano.

Décima.-Por parte de las autoridades del Principado de Andorra se adoptarán las medidas precisas para que a todo el personal no docente y docente del Ministerio español de Educación y Ciencia se le expida el permiso de residencia y de trabajo por un período de tiempo igual al de la duración de su nombramiento en Andorra.

Undécima.-El Ministerio de Educación y Ciencia garantiza la gratuidad de la enseñanza de los niveles obligatorios en todos los Centros docentes de Andorra dependientes del Estado español.

El Gobierno de Andorra, mediante la Consellería d'Educació, Cultura i Joventut, se hará cargo de los gastos correspondientes a actividades extraescolares de acuerdo con lo que determine la Comisión Mixta.

Dudécima.-A fin de conseguir una mayor efectividad en la gestión administrativa y pedagógica de los Centros a los que se refiere el presente Convenio, los Servicios Educativos del Gobierno andorrano y los del Ministerio de Educación y Ciencia en Andorra coordinarán sus esfuerzos en la planificación de los recursos (infraestructura, material didáctico, personal no docente, calendario escolar) y servicios escolares (transporte, comedor, deportes, becas), así como en la formación del profesorado en los aspectos relativos a las características lingüísticas y culturales específicas del Principado de Andorra.

Decimotercera.-El Gobierno andorrano cederá al Ministerio de Educación y Ciencia un solar sito en el paraje denominado <La Magineda> para la construcción de un Instituto de Educación Secundaria. A tal efecto, las autoridades correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencia y del Gobierno andorrano suscribirán el oportuno contrato de cesión.

Decimocuarta.-Se crea una Comisión Mixta que tendrá, además de las funciones específicas que le atribuye el presente Convenio, la función de seguimiento de la ejecución de este último y proponer a las dos partes las medidas que estime convenientes para su aplicación.

La Comisión Mixta, que redactará su propio reglamento de organización, estará compuesta por parte española de dos representantes designados por el Ministerio de Educación y Ciencia y por parte andorrana de un responsable de la Mitra de Urgel y otro de la Consellería d'Educació, Cultura i Joventut del Gobierno andorrano.

Decimoquinta.-Los componentes de la Comisión, por sí o mediante persona delegada, podrán visitar los Centros a que se refiere el presente Convenio, a los efectos de conocer su funcionamiento.

El Ministerio de Educación y Ciencia facilitará asimismo a los componentes de la Comisión Mixta todos los datos e informaciones que ésta le solicite, concernientes al funcionamiento de dichos Centros.

Decimosexta.-En el momento en que las autoridades del Principado de Andorra tengan implantado un sistema educativo propio y específico, el Ministerio español de Educación y Ciencia se compromete a gestionar el establecimiento del correspondiente régimen de homologación y convalidación de títulos y estudios, en el plazo más breve posible.

Decimoséptima.-El presente Convenio se establece por tiempo indefinido. Se aplicará mientras las partes no manifiesten su voluntad en contrario. La manifestación de voluntad de que deje de aplicarse el mismo surtirá efectos a los doce meses de su notificación a la otra parte.

Decimoctava.-El presente Convenio se aplicará desde el día de su firma.

De este Convenio, redactado en castellano y catalán, se firman cuatro ejemplares, en Madrid a 11 de enero de 1993.

Por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España,

Máximo Cajal López,

Subsecretario de Asuntos Exteriores

Por la Mitra de Urgel,

Francesc Badía Batalla,

Veguer Episcopal,

Por el Ministerio de Educación y Ciencia de España,

Enrique Guerrero Salom,

Subsecretario de Educación y Ciencia

Por el Gobierno de Andorra,

Josep Dalleres Codina

Conseller d'Educació, Cultura i Joventut

El presente Convenio se aplica desde el 11 de enero de 1993, fecha de su firma.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de junio de 1993.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 11/01/1993
  • Fecha de publicación: 18/06/1993
  • Aplicable desde el 11 de enero de 1993.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de junio de 1993.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre régimen de Equivalencias de Educación no universitaria: Orden de 9 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-22605).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Andorra
  • Cooperación educativa

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