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Documento BOE-A-1993-15578

Orden de 24 de mayo de 1993 por la que se crea el premio a las mejores encuadernaciones artísticas realizadas por españoles y se convoca el correspondiente a 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1993, páginas 18305 a 18306 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1993-15578
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/05/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, pretende estimular y divulgar todas aquellas actividades destinadas a la mejora y perfeccionamiento del libro.

Entre las diversas artes que intervienen en la confección y edición de este importante vehículo cultural, el de la Encuadernación constituye un elemento destacado, con especiales connotaciones y rica trayectoria a través de la historia de nuestro país.

Todo ello aconseja una especial atención y reconocimiento, mediante la convocatoria anual de un premio con el fin de facilitar y difundir la labor de los Encuadernadores de nuestro país, y de promocionar la calidad e innovación de la encuadernación española.

Este objetivo se enlaza con el deseo de exaltar las personalidades y sus obras galardonadas en las distintas convocatorias del Premio de Literatura en lengua castellana <Miguel de Cervantes>, mediante la selección previa de una obra concreta que sirva de soporte a los trabajos de encuadernación a realizar por los participantes a los premios que anualmente se convoquen, de acuerdo con la presente Orden de creación y mediante las modificaciones o adaptaciones que para cada una de ellas puedan establecerse por la Dirección General del Libro y Bibliotecas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto.-Se crea el premio a las mejores encuadernaciones artísticas, que se regulará por lo dispuesto en la presente Orden.

Se faculta al Director general del Libro y Bibliotecas para que, si así se estima conveniente, proceda a su convocatoria en años sucesivos.

Segundo. Galardones y cuantía.-El premio se concederá en tres categorías, dotadas respectivamente con 750.000, 500.000 y 250.000 pesetas.

Se concederán diplomas a los Encuadernadores de los trabajos galardonados y a los calificados por el Jurado como finalistas.

Tercero. Destinatarios.-Podrán optar al premio los encuadernadores españoles, tanto profesionales como aficionados, con trabajos artísticos y manuales, que cumplan con lo establecido en la presente Orden.

Cuarto.-Criterios de valoración.-Se valorará tanto la técnica en la construcción del libro como la adecuación entre decoración y contenido.

Para efectuar la selección, el Jurado, al que se refiere el punto séptimo de la presente Orden, tendrá en cuenta la conjunción de todos los elementos que intervienen en la encuadernación, pero únicamente podrán ser seleccionados aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de los mismos.

Quinto. Solicitudes:

1. Las solicitudes, dirigidas al Director general del Libro y Bibliotecas se presentarán en el Registro General del Centro del Libro y de la Lectura, calle de Santiago Rusiñol, número 8, 28040 Madrid, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Por el Centro del Libro y de la Lectura se facilitará a los participantes un ejemplar en rama del libro elegido para ser encuadernado.

Sexto. Plazo de presentación:

1. Las solicitudes para concursar se presentarán dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la publicación de la presente Orden en el <Boletín Oficial del Estado>.

2. Las obras, ya encuadernadas por los participantes, serán entregadas en el mismo Registro General del Centro del Libro y de la Lectura, indicado en el punto quinto de la presente Orden, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación de la Orden reguladora en el <Boletín Oficial del Estado>, mediante solicitud formalizada con el lema que adopte cada concursante, acompañada con plica en sobre cerrado con los datos personales del mismo, y que serán abiertos después que el Jurado emita su fallo para conocer la identidad de los encuadernadores galardonados.

Séptimo. Jurado:

1. El fallo del premio corresponderá a un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director general del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en el Director del Centro del Libro y de la Lectura.

Vocales: Un representante de la Asociación para el Fomento de la Encuadernación de Arte. Un representante de la Federación Nacional de Industrias Gráficas. Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España. Tres personalidades del mundo del libro, especialistas en Artes Aplicadas a la confección del mismo.

Secretario: Actuará como Secretario con voz pero sin voto, el Director del Centro del Libro y de la Lectura, y en el supuesto de su actuación como Presidente, por delegación actuará como Secretario un funcionario de carrera del Centro del Libro y de la Lectura, igualmente con voz pero sin voto.

2. Los miembros del Jurado serán designados por el Director general del Libro y Bibliotecas.

3. La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible la delegación a excepción de la prevista para el Presidente del Jurado.

4. En las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asistan personalmente a las reuniones.

5. En lo no previsto en la presente convocatoria, el Jurado ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Los miembros de Jurado no funcionarios tendrá derecho a percibir las gratificaciones por sus trabajos de asesoramiento que se señalen por la Dirección General del Libro y Bibliotecas y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

Octavo. Resolución:

1. El premio, en sus tres categorías, y los diplomas a los finalistas serán concedidos por Resolución del Director general del Libro y Bibliotecas, de conformidad con el fallo del Jurado.

Dicha Resolución, en la que constará además la composición del Jurado, se publicará en el <Boletín Oficial del Estado>.

2. Las encuadernaciones premiadas y las seleccionadas como finalistas quedará en poder de la Dirección General del Libro y Bibliotecas durante el plazo de un año, contado a partir de la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de la Resolución a que se refiere el apartado anterior, con el fin de ser presentadas en la Exposición que se organizará para la entrega de galardones, así como para su exhibición en otras Exposiciones y Muestras que puedan organizarse por la mencionada Dirección General.

Además, la Dirección General del Libro y Bibliotecas podrá editar un catálogo de las encuadernaciones galardonadas que podría extenderse, previa autorización por escrito de sus autores, a las restantes que se hayan presentado al concurso.

3. Las obras no galardonadas y no declaradas finalistas por el Jurado serán devueltas a los participantes dentro de lo treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo del Jurado.

Noveno. Financiación.-La dotación del premio y los gastos que sean necesarios para su concesión, se satisfarán con cargo a los créditos consignados en el Programa <Promoción del libro y publicaciones culturales>, del Presupuesto General del Ministerio de Cultura.

Décimo. Convocatoria correspondiente a 1993.-Se convoca el premio a las mejores encuadernaciones artísticas, correspondiente a 1993.

El objeto de la presente convocatoria es la encuadernación del libro <Verano en Tenerife>, de Dulce María Loynaz, Premio de Literatura en lengua castellana <Miguel de Cervantes> 1992, de acuerdo con lo establecido en el punto quinto.2 de la presente Orden.

Undécimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de mayo de 1993.

SOLE TURA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Libro y Bibliotecas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/05/1993
  • Fecha de publicación: 15/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Artes Gráficas
  • Libros
  • Premios

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