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Documento BOE-A-1993-14555

Resolución de 17 de mayo de 1993, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión del Convenio Colectivo estatal de Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1993, páginas 16992 a 17007 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-14555
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/05/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de la Comisión Negociadora para la revisión del Convenio Colectivo estatal de Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida (número de código 9904935), que contiene condiciones económicas, modificaciones normativas de determinados artículos y las tablas salariales y de antigüedad para 1993, que fue suscrito con fecha 23 de abril de 1993, de una parte, por FEMCA-UGT y FECOMA-CC.OO., en representación de los trabajadores, y de otra, por HISPALYT, en representación de las Empresas del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del acta de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 17 de mayo de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDOS

1. Condiciones económicas

1.1 Incremento salarial para 1993.-El incremento salarial pactado para 1993 queda distribuido de la siguiente forma:

Salario base: 124 pesetas x 425 días.

Plus salarial: 30 pesetas x 349 días.

Plus extrasalarial: 25 pesetas x 273 días.

Se adjuntan como parte integrante de este documento las tablas salariales para el año 1993 correspondientes a las diferentes provincias.

PROVINCIA DE NAVARRA

Las partes firmantes del presente Acuerdo convienen en establecer un sistema de equiparación de los niveles salariales de esta provincia en la tabla interprovincial.

De tal forma que, en la elaboración de las tablas de salarios para el año 1995 se deberá observar, para aquellos niveles que hasta ese momento permanecían con salarios brutos anuales inferiores a los indicados en la tabla interprovincial, su equiparación a dicha tabla para el año indicado y sucesivos.

La adaptación se efectuará de manera paulatina, asumiendo un 50 por 100 de las posibles diferencias en la elaboración de las tablas salariales para 1994 y el resto en las de 1995.

1.2 Cláusula de revisión.-En el supuesto que el IPC registrara, al 31 de diciembre de 1993, un incremento superior al 5 por 100, se procederá a la revisión por la diferencia entre ambos, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

En el supuesto de que la cláusula de revisión hubiera de operar, se utilizará la siguiente base media: 1.440.153 pesetas.

Tal incremento, si hubiera de operar, se abonará con efectos de 1 de enero de 1993 y se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 1994.

1.3 Plus de antigüedad para 1993.-De acuerdo con el artículo 50 y anexo número 4 del Convenio Colectivo estatal, las tablas vigentes

para 1992 se incrementarán en un 4 por 100, hasta llegar a igualar el salario mínimo interprofesional (S.M.I.), momento en el que la antigüedad pasará automáticamente a calcularse sobre éste.

Se adjuntan como parte integrante de este documento las tablas de antigüedad para 1993, correspondientes a las diferentes provincias.

1.4 Dietas.-Artículo 63. Cuantías para 1993:

Dieta: 3.150 pesetas.

Media dieta: 1.050 pesetas.

1.5 Plus nocturno Hornero Cocedor.-Artículo 56. Cuantía para 1993:

Pesetas/día: 129 pesetas.

1.6 Indemnización por jubilación o invalidez.-Artículo 66. Cuantía para 1993:

Pesetas/año de servicio: 2.250 pesetas.

1.7 Indemnizaciones por accidente.-Artículo 30. Cuantías para segundo semestre de 1993:

Fallecimiento: 1.125.000 pesetas.

Gran invalidez: 2.250.000 pesetas.

Invalidez permanente absoluta: 2.250.000 pesetas.

Invalidez permanente total: 1.125.000 pesetas.

Invalidez permanente parcial: Sobre un capital fijado en 1.125.000 pesetas, se le abonará al trabajador o beneficiario la indemnización que corresponda según baremo y porcentaje.

2. Modificaciones normativas

2.1 Queda modificado el párrafo quinto del actual artículo 71 del Convenio estatal, su nueva redacción es la siguiente:

<Las Empresas confeccionarán obligatoriamente, de mutuo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, un calendario laboral para cada centro de trabajo ajustándose al tope anual de horas establecido. Los calendarios laborales se elaborarán dentro del mes siguiente de conocerse oficialmente las fiestas estatales, autonómicas, provinciales y locales>.

2.2 Queda modificado el párrafo sexto del actual artículo 71 del Convenio estatal, su nueva redacción es la siguiente:

<En la elaboración de los mismos se declararán preferentemente como días no laborables ni recuperables el 24 y 31 de diciembre. No se guardará esta preferencia siempre que tales días coincidan en viernes o lunes>.

3. Vigencia de acuerdos

Los acuerdos contenidos en la presente acta, así como las tablas salariales y de antigüedad que se adjuntan formando parte de la misma, serán de aplicación desde el día 1 de enero de 1993 hasta el día 31 de diciembre del mismo año.

Se exceptúa expresamente de la aplicación del párrafo anterior el apartado.

1.7 <Indemnizaciones por accidente> cuyas nuevas cuantías comenzarán a regir a partir del día 1 de julio de 1993.

(TABLAS OMITIDAS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/05/1993
  • Fecha de publicación: 04/06/1993
  • Vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1993.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Convenio publicado por Resolución de 24 de julio de 1991 (BOE núm. 201, de 22 de agosto, Ref. 91/21442) (Ref. BOE-A-1991-21442).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria de la cerámica

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