Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-14476

Convenio Aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR, hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1975, enmiendas propuestas por Suecia a los anejos 2 y 7 (publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983) y puestas en circulación por el Secretario General de las Naciones Unidas el 21 de enero de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1993, páginas 16936 a 16938 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1993-14476
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/05/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

ENMIENDA AL CONVENIO TIR DE 1975

Anexo 2

Anexo 7

Párrafo 11 del artículo 3 del anexo 2.

Párrafo 11 del artículo 4 de la primera parte del anexo 7.

Sustituir el texto actual por el siguiente:

<11. Se juntarán las dos superficies en la aberturas hechas en la lona que sirvan para la carga y descarga. Se podrán utilizar los siguientes sistemas:

a) Los dos bordes de la lona se superpondrán de manera suficiente. Por otra parte, se asegurará que estén cerrados por medio de:

i) una solapa cosida o unida de conformidad con los párrafos 3 y 4 del presente artículo;

ii) anillos u ojales que respondan a las condiciones del párrafo 8 del presente artículo; dichas anillas deberán ser de metal; y

iii) una correa hecha de una materia apropiada, de una sola pieza y no extensible, de 20 milímetros de ancho y 3 milímetros de espesor como mínimo, que pase por las anillas y que mantenga unidos los dos bordes de la lona, así como la solapa; dicha correa quedará fijada en el interior de la lona y estará provista de:

- un ojal para recibir el cable o la cuerda mencionados en el párrafo 9 del presente artículo,

- o bien un ojal que se pueda aplicar a la anilla metálica mencionada en el párrafo 6 del presente artículo, fijado por el cable o la cuerda a que alude el párrafo 9 del presente artículo.

Cuando exista un dispositivo especial (deflector, etc.) que impida el acceso al compartimiento reservado a la carga sin dejar huellas visibles, no se exigirá la solapa.

b) Un sistema especial de bloqueo que mantenga los bordes de las lonas estrechamente apretados cuando el compartimento de carga está cerrado y sellado. Dicho sistema estará provisto de una abertura a través de la cual podrá pasar la anilla de metal mencionada en el párrafo 6 del presente artículo y quedar sujeta por la cuerda o el cable a que alude el párrafo 9 del presente artículo (a título de ejemplo, véase el esquema número 8 adjunto al presente anexo).

Esquema número 8

Lona con abertura de carga y de descarga

<A la izquierda>

Esquema 8.1

lona y cinta de materia plástica

cuerda o cable en el dobladillo

lona

lona

ranura de acerrojamiento

<A la derecha>

Esquema 8.3

remache

remache

bisagra

vista de frente

vista lateral

localización prevista

para el dobladillo

ranura de la barra de acerrojamiento

vista desde arriba

<A la izquierda>

Esquema 8.2

remache

remache

placa metálica

placa transparente

Vista desde arriba

Vista desde abajo

<A la derecha>

Esquema 8.4

barra de acerrojamiento

cuerda o cable de cierre

anilla y ojal

Descripción

Con este sistema de acerrojamiento, los dos bordes de las aberturas de la lona utilizados para la carga y descarga están unidos por una barra de acerrojamiento de aluminio. En toda su longitud, las aberturas de la lona están provistas de una cuerda o de un cable introducidos en un dobladillo (ver esquema 8.1), de tal manera que es imposible sacar la lona de la ranura de la barra de acerrojamiento. El dobladillo está por el lado exterior y unido según lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 3 del anexo 2 del Convenio. Los bordes deberán ser introducidos en las ranuras de la barra de acerrojamiento de aluminio y luego empujados por los dos carriles longitudinales paralelos. Cuando la barra de acerrojamiento está en posición vertical, los bordes de la lona quedan unidos.

En el límite superior de la abertura, la barra de acerrojamiento está bloqueada por una placa de plástico transparente remachada a la lona (ver esquema 8.2). La barra de acerrojamiento tiene dos partes unidas por una bisagra remachada, lo que permite doblarla para colocarla en su lugar o para quitarla de manera más fácil. Dicha bisagra deberá estar concebida de manera que impida que se pueda quitar el pasador de unión cuando el sistema está cerrado con cerrojo (ver esquema 8.3). Existe una abertura debajo de la barra de acerrojamiento para dejar pasar la anilla; dicha abertura es oval y permite exclusivamente el paso de la anilla (ver esquema 8.4). Se pasan la cuerda o el cable de cerradura TIR por ese anillo para bloquear la barra de acerrojamiento.>

Las presentes Enmiendas entraron en vigor el 1 de agosto de 1992.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de mayo de 1993.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/05/1993
  • Fecha de publicación: 04/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1992
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de mayo de 1993.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 256, de 26 de octubre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-25899).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los anexos 2 y 7 del Convenio de 14 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1983-4329).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Contenedores
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid