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Documento BOE-A-1993-1238

Resolución de 29 de diciembre, de 1992, de la Dirección General de trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para el Banco de España.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1993, páginas 1211 a 1216 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-1238
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/12/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo del Banco de España para los años 1992, 1993 y 1994 que fue suscrito con fecha 22 de diciembre de 1992, de una parte por miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores afectados y de otra por las personas designadas por el Banco de España en representación del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 29 de diciembre de 1992.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL BANCO DE ESPAÑA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.

AMBITO FUNCIONAL

El presente convenio colectivo, de ámbito de empresa, se circunscribe a las funciones que desarrolla el Banco de España en su específica dimensión de banco central, en cumplimiento de las que le están encomendadas por el artículo 3. de la Ley 30/1980, de 21 de junio, y demás disposiciones legales.

ARTICULO 2.

AMBITO PERSONAL

El presente convenio resulta sólo de aplicación a los empleados del Banco de España que, prestando sus servicios dentro del ámbito funcional que se concreta en el artículo anterior, están unidos al mismo por relación jurídica de naturaleza laboral, y sujetos, en calidad de norma sectorial básica, al Reglamento de Trabajo en el Banco de España, con sus modificaciones posteriores, homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de junio de 1979, mediante el que se llevó a cabo, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, la sustitución normativa a que también se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Queda excluido del presente convenio el personal relacionado en los apartados a) a e), ambos inclusive, del artículo 1. del citado Reglamento de Trabajo en el Banco de España.

ARTICULO 3.

AMBITO TERRITORIAL

Las normas de este convenio serán de aplicación en las oficinas centrales del Banco de España en Madrid y en las sucursales que tiene establecidas en territorio sujeto a la soberanía del Estado español.

ARTICULO 4.

AMBITO TEMPORAL

El presente convenio colectivo, salvo pacto en contrario sobre determinadas materias, entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, finalizando sus efectos el 31-12-1994.

Todo ello sin perjuicio de las previsiones temporales específicas que se prevén en su texto.

ARTICULO 5.

PRORROGA Y DENUNCIA

La presente normativa, que finalizará el 31-12-1994, se entenderá tácitamente prorrogada de año en año si no se promueve denuncia de la misma, por cualquiera de las partes legitimadas al efecto, con un mes al menos de antelación a la fecha fijada para su finalización o, en su caso, para las correspondientes prórrogas.

La denuncia a que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante escrito formulado por la parte denunciante y dirigido precisamente a la otra parte.

ARTICULO 6.

CLAUSULA SUSTITUTORIA

El presente convenio colectivo ratifica el Reglamento de Trabajo en el Banco de España y modificaciones posteriores adoptadas en otros convenios, en aquellos extremos que no modifica directa o indirectamente, y sustituye y renueva cuantas materias incorpora en la medida que introduce alteraciones.

ARTICULO 7.

VINCULACION A LA TOTALIDAD

El articulado del presente convenio colectivo forma un conjunto unitario.

No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

CAPITULO II

MEJORAS DE CARACTER ECONOMICO

ARTICULO 8.

MEJORAS ECONOMICAS

1. Mejoras de carácter salarial

AÑO 1992

Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1992 se incrementarán proporcionalmente en un 5,7 % , con efectos desde el 1 de enero del citado año, los siguientes conceptos retributivos:

- El salario base.

- El complemento personal de antigüedad.

- El complemento de residencia.

El complemento personal de permanencia.

- El complemento lineal.

- Los complementos de puesto de trabajo.

- Los complementos en especie.

- Los complementos de vencimiento periódico superior al mes.

- Los complementos por distinta jornada.

- El complemento de desempeño.

- Los complementos por reclasificación.

Este incremento se viene percibiendo ya en calidad de anticipo a cuenta por acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 12 de junio de 1992, y queda, por tanto, consolidado.

AÑOS 1993 y 1994

Para los años 1993 y 1994 los conceptos retributivos señalados anteriormente serán incrementados, con efectos de primero de enero de cada uno de los años, en el porcentaje máximo fijado a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el personal al servicio del sector público.

2. Otras mejoras de carácter salarial

Como compensación derivada de la modernización de las estructuras y adaptación a los nuevos sistemas de organización de trabajo, se incrementarán, con efectos de 1 de enero de 1992, proporcionalmente en un 0,25 % los conceptos retributivos a que se refiere el número anterior, quedando adicionalmente incrementado el complemento lineal en 24.973 pesetas brutas anuales.

Con el mismo fundamento, y con efectos de 1 de enero de 1994, se incrementará en un 2 % el importe que a 31 de diciembre de 1993 se esté percibiendo por los conceptos retributivos a que se refiere el citado número 1 anterior; se agregará adicionalmente al "Complemento lineal" la cantidad que resulte del reparto lineal de un 0,25 % del importe acumulado durante el año 1993 de los mismos conceptos que han servido de base para el cálculo del incremento lineal del párrafo anterior.

3. Mejoras de devengos extrasalariales

AÑO 1992

- Las cuantías de las becas de estudio y ayudas escolares se incrementarán para el curso 1992/93 en un 10 % .

- La bonificación por artículos alimenticios a que se refiere el artículo 198 del Reglamento de Trabajo, la asignación por quebranto de moneda, regulado en el artículo 147 del referido Reglamento, y las ayudas por utilización de guarderías infantiles, que contempla el artículo 196 del Reglamento, se incrementarán proporcionalmente en el mismo porcentaje que se establece de forma general para los conceptos retributivos de carácter salarial.

- Se fija para el curso 1992-93 en 90.000 pesetas brutas el importe de la ayuda escolar de clase E) de nueva creación.

AÑOS 1993 Y 1994

Las becas de estudio y ayudas escolares para los cursos 1993/94 y 1994/95, así como los demás devengos extrasalariales relacionados anteriormente se incrementarán proporcionalmente en el mismo porcentaje que se señala en los números anteriores para los conceptos retributivos de carácter salarial en dichos años.

ARTICULO 9.

CLAUSULA DE REVISION

El Banco de España efectuará respecto a los años 1992, 1993 y 1994 las revisiones salariales en la misma manera y cuantía en que el Gobierno las concrete para el personal al servicio del sector público sometido a la Ley de Presupuestos para esos años.

ARTICULO 10.

CLAUSULA DE GARANTIA SALARIAL

Independientemente de lo establecido en los artículos anteriores y en la medida que no exista una exclusión expresa, las modificaciones que se produzcan de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, respecto al período de vigencia del presente convenio, que supongan mejoras de carácter general en materia salarial en el Sector Público, serán de aplicación a los empleados del Banco de España.

CAPITULO III

MODIFICACION DE ARTICULOS DEL REGLAMENTO DE TRABAJO EN EL BANCO DE ESPAÑA

ARTICULO 11.

ESCALAFONES

El primer párrafo del artículo 36 del Reglamento de Trabajo queda redactado:

"El Banco de España publicará en el mes de abril de cada año el escalafón general de todos los trabajadores fijos a su servicio, con separación de los grupos en que se integran, atendiendo a un riguroso orden de antigüedad dentro de cada grupo y nivel, con indicación de cuantos datos estime de interés, y facilitará al Comité Nacional de Empresa dos veces al año, relación nominativa de los empleados de plantilla, detallada por dependencias, grupo y nivel de los mismos".

ARTICULO 12.

ANUNCIO DE LAS PLAZAS EN LAS CONVOCATORIAS DE PROMOCIONES INTERNAS

En las convocatorias de los procesos de promoción vertical o pase de grupo, que puedan llevar implícita la movilidad geográfica de los empleados que los superen, se anunciarán las plazas en las que existan vacantes donde pudieran ir destinados los aprobados; estos posibles destinos quedan sujetos a modificaciones por circunstancias no conocidas o previstas, tales como jubilaciones, fallecimientos, excedencias, incapacidades u otras que se produzcan desde el momento de las convocatorias hasta la resolución de las mismas.

Por similitud, en los concursos-examen restringidos, que pudieran convocarse, será de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.

ARTICULO 13.

UNIFICACION DE LOS EXAMENES DE LOS CONCURSOS LIBRES Y RESTRINGIDOS

Los párrafos 7. y 8. del apartado a) del artículo 47 del Reglamento de Trabajo en el Banco de España quedan redactados:

"En los concursos-oposición de carácter libre no habrá reserva de plaza alguna", y

"Los concursos-examen restringidos a los que se refiere este apartado a) y el correspondiente concurso-oposición de carácter libre para el ingreso en el mismo grupo y nivel, se celebrarán simultáneamente y mediante pruebas únicas, nombrándose el mismo tribunal calificador para ambos. Para los empleados que se presenten al concurso libre y al restringido, la calificación obtenida en dichas pruebas tendrá validez para los dos, si bien se resolverá en primer lugar el de carácter restringido".

ARTICULO 14.

AMPLIACION DEL PLAZO MAXIMO DE LOS PERMISOS SIN SUELDO

Se incluye a continuación del primer párrafo del artículo 111 el siguiente:

"El Consejo Ejecutivo podrá autorizar a aquellos empleados que lo soliciten, la prórroga por un plazo de uno a tres meses más, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y, en su caso, se hayan satisfecho las cuotas de los anticipos reintegrables y préstamos de vivienda correspondientes al primer período del permiso sin sueldo."

ARTICULO 15.

INTERRUPCION DEL DESCANSO ANUAL POR ENFERMEDAD DE DURACION SUPERIOR A 8 DIAS

Se incluye un cuarto párrafo en el Artículo 117 del Reglamento de Trabajo:

"Si durante el disfrute del período reglamentario de vacaciones el empleado fuese declarado en situación de Incapacidad Laboral Transitoria, comunicada dentro del plazo legal establecido, por tiempo superior a 8 días naturales consecutivos, tendrá derecho al disfrute de los días computables como de vacaciones que haya estado en esa situación. A estos efectos, y una vez solicitado por el interesado, el Banco autorizará cuando las necesidades del servicio lo permitan, dentro del año natural y respetando las peticiones ya autorizadas presentadas por otros empleados, las fechas de disfrute."

ARTICULO 16.

CLASES DE TRASLADO

El artículo 122 del Reglamento de Trabajo queda redactado de la siguiente forma:

"Se distinguen fundamentalmente dos clases de traslados: el forzoso, por razones técnicas, organizativas o productivas en la forma legalmente prevista, y el voluntario, fundamentado en la petición del trabajador, que en ningún caso podrá formularse antes de que haya prestado seis meses de servicios efectivos al Banco. Los traslados motivados por cambio de nivel o grupo se considerarán siempre voluntarios."

A partir de la convocatoria de un proceso de promoción interna que pueda llevar aparejada movilidad geográfica o de un concurso-examen restringido y hasta su resolución, con el fin de que los concursantes aprobados puedan cubrir las vacantes anunciadas en la convocatoria, quedará suspendida la posibilidad de solicitar traslados para dichas plazas.

ARTICULO 17.

ANTICIPOS REINTEGRABLES

El artículo 144 del Reglamento de trabajo queda redactado en la siguiente forma:

"El personal fijo que haya cumplido un año de servicios efectivos al Banco, podrá solicitar un anticipo sobre sus retribuciones de hasta seis mensualidades ordinarias, integradas por el salario base, el complemento personal de antigüedad, el complemento lineal, la asignación de vivienda y el complemento de desempeño, y una mensualidad extraordinaria, integrada por el salario base y el complemento personal de antigüedad.

Para obtener el anticipo reintegrable será suficiente que los peticionarios acompañen a la solicitud los oportunos presupuestos, que deberán cubrir el importe solicitado. Una vez concedido el anticipo, el Banco verificará que el gasto se ajusta a los motivos expuestos, sin que para ello sea necesario, en este caso, presentar factura alguna.

Las solicitudes de estos anticipos, que se tramitarán por el respectivo Jefe de Oficina o Director de la sucursal, serán remitidas a la Oficina de Personal de Madrid.

El reintegro se efectuará en el plazo máximo de cinco años, deduciendo de cada mensualidad ordinaria y extraordinaria una setentava parte del importe del anticipo, o una sesentava en el caso de prorratearse el cobro de las extraordinarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 152.

Estos anticipos no devengarán interés alguno. El Banco tendrá derecho a reintegrarse de las cantidades que el empleado adeude con cargo a la liquidación final de salarios, a las mensualidades a que se refiere el artículo 190 y, en su caso, a la pensión de jubilación.

En todos los casos de excedencia, será obligatorio el reembolso previo del saldo deudor, o su afianzamiento mediante aval bancario.

No podrá solicitarse ni concederse un nuevo anticipo mientras no haya transcurrido el plazo por el que se concedió el anterior, aun en el caso de que haya sido cancelado éste a iniciativa del empleado. No obstante, en casos de necesidad familiar absolutamente excepcionales, podrá concederse un nuevo anticipo antes de transcurrido el plazo de cinco años para la amortización del anterior vigente, el cual se cancelará simultáneamente a la concesión del nuevo y con cargo al mismo".

ARTICULO 18.

AYUDA ESCOLAR

Con aplicación a partir del curso académico 1992/93, las clases de ayuda escolar reguladas en el artículo 148 del Reglamento de Trabajo, se modifican como sigue:

"A-1) Preescolar y Educación infantil, 1er y 2. ciclos.

A-2) Educación primaria 1er ciclo, EGB hasta 4. curso, idiomas y enseñanzas artísticas de grado elemental".

Se crea una nueva clase de ayuda escolar:

"E) Para quienes no estén realizando estudios reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación y Ciencia. Esta ayuda es incompatible con el resto de las ayudas establecidas".

Se modifica asimismo el límite actual de edad de estos tipos de ayudas:

"Los de clases A-1) y A-2), hasta cumplir los catorce años".

"Los de la clase E), a partir del curso en que el hijo cumpla los diecisiete años y terminará al cumplir los veintitrés".

"Las edades de catorce, diecinueve, veinticinco y veintitrés años se entienden cumplidas el día 30 de septiembre anterior al comienzo del curso escolar".

Se suprime el requisito: "1. Cumplir los tres años dentro del curso escolar, o sea, al 30 de junio", que se incluía en el mismo artículo.

En lo relativo a la documentación a presentar para la percepción de las ayudas escolares, se incluye el siguiente párrafo:

"Para percibir la ayuda escolar de tipo "E" los empleados deberán solicitarla en los plazos que se establezcan".

ARTICULO 19.

SOCORRO POR FALLECIMIENTO Y JUBILACION

Con efectos de 1 de enero de 1992 el primer párrafo del artículo 190, queda redactado en los siguientes términos:

"El Banco de España otorgará al cónyuge, hijos, padres o hermanos de los empleados fallecidos en servicio activo, por el orden indicado, y a quienes se jubilen también en servicio activo, ya sea voluntariamente, con carácter forzoso o por ineptitud sobrevenida, el 125 % de las siguientes cantidades:"

Se añaden, a continuación del tercer párrafo, los siguientes:

"Por otra parte el empleado que habiendo cumplido 25 años de servicios efectivos al Banco y expresamente lo solicite, podrá disponer de la tercera parte del importe que en el momento de solicitarlo le corresponda.

El Banco abonará este importe en un plazo máximo de dos meses.

Ocurrido el fallecimiento o jubilación del empleado que hubiese hecho uso de este beneficio, el socorro que se concederá será el que le corresponda conforme a las retribuciones que en ese momento viniere percibiendo, del que se deducirá la cantidad bruta de la que hubiere dispuesto con anterioridad".

ARTICULO 20.

BECAS DE ESTUDIO

Con efectos a partir del curso académico 1992-93, se modifica el artículo 194 del Reglamento de Trabajo en los siguientes términos:

1. En cuanto a la valoración de las calificaciones a efectos de becas correspondientes a estudios de las clases B) y C), quedará como sigue:

Sobresaliente 9 puntos

Notable 7,5 puntos

Bien 6,5 puntos

Suficiente 5,5 puntos

Insuficiente 3 puntos

Muy deficiente 1 punto

2. A continuación del párrafo 13., se incluyen los siguientes párrafos:

"En el caso de estudios de Doctorado, se concederá beca siempre que se justifique haber obtenido la totalidad de los créditos en dos años académicos consecutivos, y no se hayan cumplido antes del primero de ellos veinticinco años de edad.

El pago de esta beca se realizará a la finalización del 2. año, y su cuantía será de doble importe a la de clase D).

En el supuesto de estudios impartidos en centros extranjeros autorizados en España y equivalentes a los de Enseñanza básica y media del Plan de estudios español, la justificación de los resultados se realizará mediante certificación del centro, en la que figuren las calificaciones de todas las asignaturas cursadas según los planes de estudios español y extranjero, acompañada de la tabla de equivalencias entre las materias de ambos planes."

El resto de los párrafos del artículo 194, no modificados, se mantiene en los mismos términos.

CAPITULO IV

MODIFICACIONES AL PLAN DE RECLASIFICACION, ENCUADRAMIENTO Y PROMOCION

ARTICULO 21.

NUEVA FUNCION DE INTERVENCION EN LOS MERCADOS DE CAMBIOS E INVERSIONES INTERIORES Y EXTERIORES

En virtud de lo previsto en el artículo 13. del Plan de Reclasificación, Encuadramiento y Promoción, referente a necesidades o conveniencias del Banco, la función g) de dicho precepto de "mercado de cambios e inversiones exteriores" será en lo sucesivo de "intervención en los mercados de cambios e inversiones interiores y exteriores".

Quienes desempeñen el cometido de "cambista y operador de activos interiores y exteriores", en la función de "intervención en los mercados de cambios e inversiones interiores y exteriores", estarán encuadrados en uno de los niveles 9 al 4, ambos inclusive, del grupo directivo.

Los actuales empleados que realizan el cometido de "cambistas y operadores de activos exteriores" se reclasificarán en la nueva función, como mínimo en el nivel 9 del grupo señalado, según las necesidades del Banco lo requieran.

Serán de aplicación a los empleados que desempeñen el cometido que se indica en el párrafo segundo, las condiciones de jornada y horario establecidas para los "cambistas y operadores de activos exteriores" en el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 23-6-1989.

Se da nueva redacción al Artículo 18, Párrafo 5., del Plan:

"El nivel de entrada en todas las funciones especiales (auditoría e inspección interna, auditoría e inspección externa, económica, jurídica, informática -Técnico-, intervención en los mercados de cambios e inversiones interiores y exteriores y financiera) será el 9, si bien, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el Banco podrá ingresar directamente a especialistas ya formados en cualesquiera de los niveles de la función mediante uno de los sistemas de concurso, concurso-examen o concurso-oposición libres. Ello no obstante, el nivel de entrada en los cometidos de Técnico de Informática será el 10 hasta, como máximo, el día que se señala en el artículo 14, en relación con la reclasificación de esa función".

ARTICULO 22.

PROMOCION VERTICAL GRUPO ADMINISTRATIVO

El párrafo 9. del artículo 35 del Plan de Reclasificación, Encuadramiento y Promoción queda redactado del tenor literal siguiente:

"En el momento en que se resuelvan los primeros destinos de los empleados aprobados, tanto los destinados como los que se acojan a los beneficios del certificado, podrán presentar una petición de traslado por antigüedad en la petición para una plaza de los correspondientes niveles 3 del grupo administrativo ó 14 del grupo directivo, aunque en ese momento no existiese vacante en ella. La adjudicación de orden a las peticiones presentadas se realizará según el obtenido en el proceso por los solicitantes, y con efectos computables a la fecha de resolución del mismo por el Consejo Ejecutivo".

ARTICULO 23.

PASE DE ORDENANZAS AL GRUPO ADMINISTRATIVO

Se añade al artículo 36 un párrafo del tenor literal siguiente:

"El proceso de petición de traslado para ocupar una plaza del nivel 5 del grupo administrativo, se realizará en la forma descrita en el artículo anterior".

ARTICULO 24.

OPERADOR DE SALA Y DE RED

Se incluye como cometido diferenciado dentro de los desarrollados por empleados del grupo administrativo el propio de "operador de sala y de red".

El ingreso se realizará por el nivel 3 de ese grupo mediante concurso-oposición libre. Durante el período transitorio fijado en el artículo 26 del Convenio de 1990, el 50 % de las plazas que se convoquen lo serán mediante concurso-examen restringido.

La promoción vertical, hasta alcanzar como máximo el nivel 1 del grupo administrativo, seguirá un proceso independiente al general de este grupo, e irá destinada a los empleados que cuenten con experiencia de, al menos, un año efectivo en el cometido y nivel.

La promoción se realizará siguiendo un proceso similar al establecido, con carácter general, para el grupo administrativo.

El personal que en la actualidad está realizando este cometido quedará adscrito a este nuevo sistema de clasificación y promoción, salvo que expresamente optara por continuar en el sistema general establecido para el grupo administrativo. Esta opción se entenderá ejercida en el momento que participe en uno de los dos sistemas de promoción. La adscripción a uno u otro sistema no supondrá en ningún caso la alteración del resto de las condiciones laborales preexistentes para dichos empleados.

Se da una nueva redacción al requisito específico m) del artículo 44 del Reglamento de Trabajo:

"Para Ayudante de Jefe de Sala se requerirá ser Oficial administrativo ejerciendo funciones de Operador de ordenador o ser Operador de sala y de red y, en ambos casos, llevar trabajando un mínimo de tres años en la Sala de Ordenadores."

ARTICULO 25.

RECLASIFICACION DE EMPLEADOS DEL GRUPO DE SEGURIDAD

Se añade al artículo 62 del Plan un párrafo del siguiente tenor:

"Los empleados que, de acuerdo con el párrafo anterior, fuesen reclasificados, continuarán percibiendo transitoriamente el importe total de las retribuciones anuales brutas que tenían asignadas en el momento del pase, hasta que, en su cómputo anual, estas retribuciones sean superadas por las que correspondan de entrada al nivel 6 del grupo de actividades diversas, que le serían de aplicación en razón del pase, excluidos, en ambos casos, los complementos de antigüedad, permanencia y desempeño, que le pudieran corresponder."

ARTICULO 26.

PREFERENCIAS EN TRASLADOS Y VACACIONES

Se añade al 3er párrafo del artículo 2. del Plan de Reclasificación, Encuadramiento y Promoción:

"Del mismo modo, respecto a los empleados del grupo de seguridad, se tendrá en cuenta únicamente la antigüedad en el grupo, dentro de la homogeneidad de cometidos, considerándose, de un lado, los realizados por los empleados de los niveles 1, 2 y 3, y de otro, los correspondientes a los niveles 4 y 5. Respecto a los Jefes de negociado y sucursal, los traslados se regirán por lo establecido en el acuerdo suscrito entre el Banco y el Comité Nacional de Empresa el 10 de diciembre de 1991".

Se añade al 4. párrafo de este artículo:

"Igualmente, en lo relativo a vacaciones de los empleados del grupo de seguridad, se tendrá en cuenta únicamente la antigüedad en el grupo, dentro de la homogeneidad de cometidos, en el sentido que se establece en el párrafo anterior. Respecto a los Jefes de Negociado y Sucursal, la antigüedad que se tenga en el desempeño de puesto de jefatura determinará la preferencia a efectos de vacaciones".

CAPITULO V

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PRESTAMOS DE VIVIENDA

ARTICULO 27.

PRESTAMO DE VIVIENDA

1. El Reglamento de Préstamos en favor de los empleados del Banco de España para el acceso a la Propiedad de sus viviendas se modifica en los siguientes extremos:

El párrafo 1. del Artículo 6. queda redactado de la siguiente forma:

"Beneficiarios.-Podrán solicitar un primer préstamo de vivienda aquellos empleados fijos del Banco de España que hayan prestado, al menos, seis meses de servicios efectivos, siempre que hayan superado el período de prueba."

El párrafo 2. del Artículo 7., queda redactado de la siguiente forma:

"En todo caso, el límite máximo de los préstamos a que se refiere el párrafo anterior sufrirá las reducciones necesarias con el fin de que la primera anualidad de amortización que haya de satisfacer el empleado por todos los conceptos, en razón del préstamo, no supere el 36 por 100 de los haberes líquidos que devengue en el momento de la solicitud. El haber líquido se calculará computando, por sus importes líquidos, el salario base, el complemento personal de antigüedad, el complemento lineal, el complemento de desempeño, los complementos de vencimiento periódico superior al mes y la asignación de vivienda".

El párrafo 1. del caso 3. del Artículo 24., queda redactado de la siguiente forma:

"3.-Asimismo, y por una sola vez, cuando hayan transcurrido seis años de la concesión del préstamo de vivienda anterior y se produzca una variación sustancial en la composición familiar del peticionario, que haga notoriamente insuficiente la superficie útil de la vivienda que ocupe.

A efectos de determinación de esta superficie útil se tomará como referencia la siguiente escala:"

2. Respecto al plazo de amortización de estos préstamos se establece:

Para los préstamos que se concedan a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, los plazos máximos de amortización actualmente vigentes se ampliarán en dos años, manteniéndose las restantes condiciones contempladas, a estos efectos, en el artículo 11 del Reglamento de Préstamos de Vivienda.

CAPITULO VI

CUESTIONES DIVERSAS

ARTICULO 28.

PLAZAS DE PROMOCION VERTICAL

1. En el año 1994 el número de promociones verticales dentro de cada uno de los grupos será el 10 % del número de empleados fijos en el respectivo grupo al 31 de diciembre de 1993.

2. El número de plazas no cubiertas en las promociones verticales de cada año, correspondientes a las acordadas en el convenio colectivo suscrito el 9 de octubre de 1990, se adicionará al número de plazas de la siguiente convocatoria de promoción vertical del mismo grupo.

ARTICULO 29.

ACUMULACION DE CREDITO HORARIO

El artículo 30 del convenio colectivo de 1990 queda redactado de la siguiente forma:

"El crédito de horas mensuales retribuidas que se determina en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores podrá ser objeto de acumulación en uno o varios de los miembros de Comité de Centro de Trabajo o delegados de personal elegidos por y pertenecientes a un mismo sindicato o coalición electoral de sindicatos, sin rebasar el máximo total, sin que puedan acumularse las horas no utilizadas de un mes en otro, y siempre que lo permitan las necesidades del servicio y no cause perjuicio en el funcionamiento de la unidad de trabajo en la que esté destinado el receptor del crédito. Este beneficio se hace extensivo, en las mismas condiciones, al crédito horario de que disponen los delegados sindicales con derecho al mismo.

A este fin, se comunicará por escrito a la Oficina de Personal, dentro del mes anterior y con un plazo mínimo de diez días laborables, el nombre del titular o titulares que ceden el crédito horario y en quien o quienes se acumula. En caso de sustitución en el cargo de algún delegado sindical que haya realizado o recibido cesión de crédito horario durante el mes a que se refiera la cesión, el sustituto dispondrá en ese mes exclusivamente del crédito de horas que al sustituido le quedasen disponibles en el momento de la sustitución."

ARTICULO 30.

CONVALIDACION DE ACUERDOS CON EL COMITE NACIONAL DE EMPRESA

Se convalidan, y se incorporan a la normativa laboral vigente en el Banco de España los Acuerdos concertados con el Comité Nacional de Empresa, de 10 de diciembre de 1991, relativo al recorrido profesional de las Jefaturas de Sucursales y proceso de acceso a las mismas; y de 3 de junio de 1992, referido a los artículo 35 y 36 del Plan.

ARTICULO 31.

RECORRIDO PROFESIONAL DE JEFES DE NEGOCIADO DE MADRID Y DE PROGRAMADORES

De acuerdo con las posibilidades que establece el Plan de reclasificación, encuadramiento y promoción se determinan los recorridos profesionales de los Jefes de Negociado de Madrid y de los Programadores, de la siguiente manera:

El recorrido profesional de los Jefes de Negociado de Madrid será el mismo establecido para los Jefes de sucursales del grupo 1., fijado en el Acuerdo entre el Banco de España y el Comité Nacional de Empresa de 10 de diciembre de 1991.

Los empleados que realizan el cometido de programador dentro de la función informática podrán ser promovidos verticalmente hasta alcanzar el nivel 11.

DISPOSICION TRANSITORIA

1. La ampliación del plazo máximo de amortización de los préstamos de vivienda de empleados que se aprueba en el presente convenio así como las acordadas en convenios anteriores, podrá hacerse extensiva a aquellos empleados que así lo soliciten, antes del 31 de diciembre de 1994, en relación con los préstamos vigentes en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de este convenio, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de préstamos con amortización progresiva.

b) Que al final de la prórroga la edad del solicitante no sobrepase los 70 años.

c) Que hayan sido concedidos con posterioridad al 1. de enero de 1987 o que en el año de solicitarlo suponga un ahorro en la cuota anual de 24.000 pesetas, como mínimo.

2. Para el cálculo del ahorro indicado en el punto anterior se considerarán compatibles y acumulables la aprobación del plazo aquí acordado con otras ampliaciones anteriores en vigor a que el interesado tenga derecho y solicite.

DISPOSICION FINAL

COMISION DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA

1. Composición

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan establecer una Comisión paritaria como órgano de interpretación del cumplimiento de lo pactado, que estará formada por tres vocales en representación de la Administración y otros tres por parte de los trabajadores, y cuyos nombres se designan en el acta final del convenio.

2. Funciones

Además de la vigilancia, interpretación y aplicación del convenio con carácter general, la Comisión paritaria ejercerá funciones de conciliación o arbitraje, según proceda, en cuantas cuestiones y conflictos les sean sometidos de común acuerdo por ambas partes.

En los conflictos colectivos que surjan o puedan plantearse con ocasión de la interpretación o aplicación del convenio, el intento de solución de los mismos a través de la Comisión paritaria será trámite preceptivo, previo e inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional.

A estos efectos, la Comisión deberá reunirse dentro de los diez días siguientes a que le sea anunciado el conflicto colectivo. De dicha reunión se levantará Acta con extracto de las alegaciones de ambas partes, así como si el acto se ha celebrado con avenencia o sin ella.

En el caso de que la Comisión no se reúna en dicho término, quedará expedito el acceso a la vía jurisdiccional, como si de silencio administrativo se tratara.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/1992
  • Fecha de publicación: 18/01/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/1993
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 25 y se Publica un nuevo Convenio, por Resolución de 11 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-22805).
Referencias anteriores
Materias
  • Banco de España
  • Convenios colectivos

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