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Documento BOE-A-1992-9418

Orden de 14 de abril de 1992 por la que se establecen las normas para la concesión de subvenciones a investigadores y organismos públicos y privados para las actividades de carácter científico en el campo de la cooperación internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 1 de mayo de 1992, páginas 14892 a 14893 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1992-9418
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/04/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de promover, a través de la cooperación internacional, las actividades de carácter científico, el Ministerio de Asuntos Exteriores, por su Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, concederá anualmente ayudas y subvenciones a profesionales españoles de la investigación científica y técnica y a organismos públicos y privados, asimismo de nacionalidad española, que tengan aquellos mismos objetivos.

La presente Orden, por la que se regula el procedimiento para la concesión de estas subvenciones, opera como convocatoria permanente y abierta.

A) Objeto de las subvenciones

1. Asistencia de investigadores y científicos españoles a Congresos y actividades de carácter científico con dimensión internacional a celebrar en el extranjero.

2. Actividades científicas de organismos públicos en el ámbito exterior que no puedan ser atendidas por sus presupuestos ordinarios.

3. Organización de Congresos en España de carácter científico.

B) Requisitos del solicitante

1. Podrán optar a las subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener capacidad de obrar.

c) Acreditar suficientemente sus títulos académicos, en el caso de investigadores, y los objetivos y fines, en el caso de personas jurídicas e instituciones públicas o privadas.

2. A tal efecto, los solicitantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación en original o copia auténtica:

a) Documento nacional de identidad, del número de identificación fiscal y de la licencia fiscal.

b) Copia auténtica de los estatutos.

c) Copia auténtica de la escritura de constitución.

d) Currículum vitae y memoria de actividades realizadas hasta la fecha.

e) Descripción del contenido del proyecto, en el que se detallen los datos técnicos y científicos objetivo del mismo, los lugares en que se ha de desarrollar, el presupuesto detallado de gastos, los organismos públicos o privados a los que se haya solicitado subvención y fotocopia de la carta de invitación, si la hubiera, a participar en la actividad en cuestión.

C) Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes, dirigidas al Director general de Relaciones Culturales y Científicas, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Asintos Exteriores (calle de El Salvador, planta baja, Madrid), en los Gobiernos Civiles, Oficinas de Correos o Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero.

2. La presentación de solicitudes se efectuará con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la subvención.

D) Condiciones para el disfrute de la concesión

1. Las subvenciones podrán ser utilizadas tan sólo para la realización de la actividad para la que fueron concedidas.

2. Las subvenciones serán compatibles con cualquier otra concedida por otras Administraciones o entes públicos o privados, de carácter nacional o internacional, siempre y cuando el importe total de las concedidas no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario de las mismas.

3. El beneficiario queda asimismo obligado a:

a) Realizar la actividad para la que se le concedió la subvención y acreditar su realización.

b) Someterse a cuantas medidas de comprobación se estimen necesarias tanto por la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas como por la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Comunicar cuantas otras ayudas o subvenciones obtenga para la misma actividad.

d) Facilitar al Tribunal de Cuentas cuanta información le sea requerida por ese organismo.

e) Hacer constar, en la medida de lo posible, el patrocinio de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

f) Cuanto se menciona en los apartados G), H) e I).

E) Sobre la consideración de solicitudes y concesión de subvenciones

1. La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas resolverá en la forma que permita la situación presupuestaria, el coste económico de la actividad concreta, el interés específico del Congreso o las características, objetivos y fundamentación del proyecto y el currículum vitae del solicitante, en relación con los criterios y disposiciones que rijan la cooperación internacional de España en cada caso.

2.

Cuando lo estime oportuno, la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas recabará el parecer de expertos en el área correspondiente a que se refiera el proyecto de investigación.

F) Publicidad de las subvenciones

1. La concesión de la subvención se comunicará por escrito al solicitante, quien, a la recepción de la notificación, deberá ponerse en contacto con la Subdirección General de Cooperación Científico-Técnica de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas (calle José Abascal, 41. 28003 Madrid) para concretar los detalles de la misma.

2. No obstante, la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas publicará trimestralmente en el <Boletín Oficial del Estado> la relación de subvenciones concedidas en ese período de tiempo. En dicha relación se hará constar el nombre del beneficiario, la cuantía y finalidad de la subvención y el crédito presupuestario al que se carga, así como la actividad a que se destina.

G) Condiciones para el percibo de la subvención

La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas podrá hacer efectivo el 80 por 100 de la subvención concedida, reteniendo el 20 por 100 restante hasta tanto el benficiario no cumpla los requisitos establecidos en el apartado H.

Con carácter previo al cobro de la subvención, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:

a) Acreditación de estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias, en los términos que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Acreditación de estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, en los términos que asimismo determine el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Justificación

En el plazo de tres meses contados a partir de la fecha prevista para el término de la actividad subvencionada, el beneficiario deberá acreditar ante la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas la realización de la misma. A tal efecto se considerará justificación suficiente la presentación de los siguientes documentos:

a) Carta de la organización del Congreso o de la Dirección de la insitución en que se haya desarrollado la actividad científica en que se exprese la presencia, participación o actuación del beneficiario y las fechas correspondientes.

b) Informe detallado de la actividad desarrollada.

c) Cuenta de gastos, acompañada de los correspondientes justificantes, con expresión del importe percibido, identificación de gastos, del acreedor y del destinatario del justificante, y lugar y fecha de la emisión de éste.

I) Medidas de garantía

a) Toda alteración en los requisitos de los solicitantes, finalidad y condiciones de la subvención, previstos en la presente Orden, que sea imputable al beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en cuyo caso el beneficiario deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

b) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía fijada por las disposiciones vigentes, en los siguientes casos:

a') Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. La falsedad de tales condiciones será constitutiva de una infracción administrativa en materia de subvenciones.

b') Cuando se incumpla la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c') Cuando se incumpla la obligación de justificar.

d') Cuando se hubieran obtenido subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales cuya cuantía supere el coste de la actividad desarrollada para la que se solicitó la subvención. En este supuesto se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

e') Cuando se haya incumplido cualquier otra de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

La responsabilidad y régimen sancionador a que quedan sometidos los beneficiarios de la subvención se regulará de acuerdo con lo establecido por el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

Madrid, 14 de abril de 1992.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/04/1992
  • Fecha de publicación: 01/05/1992
Referencias anteriores
  • CITA Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Congresos
  • Investigación científica
  • Subvenciones

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