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Documento BOE-A-1992-5984

Orden de 27 de febrero de 1992 sobre composición y funciones de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 1992, páginas 8594 a 8594 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-5984
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/02/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

POR ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 1987, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 151, DEL 25, SE CREO EN EL DEPARTAMENTO LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES, COMO DESARROLLO DE LO PRECEPTUADO EN EL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, CONSTITUYENDO, IGUALMENTE, LA COMISION EJECUTIVA DE LA REFERIDA COMISION.

ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 654/1991, DE 26 DE ABRIL, LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL DEPARTAMENTO, SE HACE PRECISO INCORPORAR EN LA COMISION EJECUTIVA DE LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES A MIEMBROS DE LAS UNIDADES DE NUEVA CREACION, DANDO UNA NUEVA REDACCION A LA ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 1987.

EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 469/1987, Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE DISPUESTO:

PRIMERO. LA COMISION DE RETRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION TENDRA LA COMPOSICION SIGUIENTE:

PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.

VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.

VOCALES: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, LOS PRESIDENTES O DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO CON CATEGORIA DE DIRECTOR GENERAL, EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA Y EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA OFICIALIA MAYOR DEL DEPARTAMENTO.

SECRETARIO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL.

SEGUNDO.

CORRESPONDE A LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) REMITIR A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES Y A SU COMISION EJECUTIVA LAS PROPUESTAS QUE DEBAN SOMETERSE A LA CONSIDERACION DE LAS MISMAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS APARTADOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, Y RELATIVOS TANTO AL DEPARTAMENTO COMO A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DEL MISMO.

B) LA ELABORACION DE CRITERIOS GENERALES PARA LA APLICACION DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD EN EL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

C) EL ESTUDIO Y APROBACION, EN SU CASO, DE LOS CRITERIOS GENERALES A LOS QUE DEBAN AJUSTARSE LAS PROPUESTAS DE GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, FUERA DE LA JORNADA NORMAL, AL PERSONAL, ELABORADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.

D) CUALQUIER OTRA QUE EXPRESAMENTE LE DELEGUE EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO.

TERCERO. BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DE LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES SE CREA UNA COMISION EJECUTIVA, CUYA COMPOSICION SERA LA SIGUIENTE:

PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.

VICEPRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA OFICIALIA MAYOR DEL DEPARTAMENTO.

VOCALES: LOS JEFES DE LOS GABINETES TECNICOS DE LAS SECRETARIAS GENERALES DE ESTRUCTURAS AGRARIAS Y ALIMENTACION, LOS SUBDIRECTORES GENERALES DE SERVICIOS DE APOYO DE LAS SECRETARIAS GENERALES DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS DE PESCA MARITIMA, UN REPRESENTANTE, CON CATEGORIA DE SUBDIRECTOR GENERAL, POR CADA UNO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA Y EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

SECRETARIO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL.

A LAS REUNIONES DE LA COMISION EJECUTIVA PODRA ASISTIR UN REPRESENTANTE, CON VOZ Y VOTO, DESIGNADO POR EL CENTRO DIRECTIVO U ORGANISMO AUTONOMO AL QUE AFECTE EL ASUNTO A TRATAR.

CUARTO. LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES PODRA DELEGAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CON CARACTER ORDINARIO, EN LA COMISION EJECUTIVA.

QUINTO. LOS VOCALES SERAN SUSTITUIDOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS CORRESPONDIENTES O, EN OTRO CASO, POR FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL O ASIMILADO. LA SUSTITUCION DEL INTERVENTOR DELEGADO CORRESPONDERA AL INTERVENTOR ADJUNTO Y LA DEL SECRETARIO AL SUBDIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL.

SEXTO. EN LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN, LA COMISION SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO EN MATERIA DE ORGANOS COLEGIADOS POR LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

SEPTIMO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 23 DE JUNIO DE 1987.

OCTAVO. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 27 DE FEBRERO DE 1992.

SOLBES MIRA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIOS GENERALES DEL DEPARTAMENTO Y PRESIDENTES Y DIRECTORES DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/1992
  • Fecha de publicación: 13/03/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO los apartados B) y C), por Orden de 5 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-11413).
  • SE MODIFICA los apartados 1, 3 y 6, por la Orden de 23 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-17137).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 84, de 7 de abril de 1992 (Ref. BOE-A-1992-7720).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Retribuciones
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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