El Reglamento (CEE) número 3.657/1991 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1991, autoriza a España a suspender totalmente los derechos de aduana que gravan la importación de semillas de girasol no destinadas a la siembra (Cód. NCE 1206.00.90.0), cuando procedan de terceros países.
Dicha suspensión resulta en los momentos actuales particularmente aconsejable, dada la escasa trascendencia económica del derecho residual en vigor aplicable a las importaciones de semilla de girasol de terceros países.
En su virtud, con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria, haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la vigente Ley Arancelaria, visto el artículo 75.4 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de febrero de 1992,
DISPONGO:
Con efectividad desde el 1 de enero de 1992, se suspenden totalmente los derechos arancelarios aplicables a las semillas de girasol no destinadas a la siembra de la subpartida 1206.00.90.0 del vigente Arancel de Aduanas, cuando se importen de terceros países.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único anterior, el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 7 de febrero de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,
JOSÉ CLAUDIO ARANZADI MARTÍNEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid