JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 11 de noviembre de 1991, el Plenipotenciario de España, firmó en Praga, juntamente con el Plenipotenciario de la República Federativa Checa y Eslovaca, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado de Relaciones de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Federativa Checa y Eslovaca,
Vistos y examinados los veintiún artículos del Tratado,
Concedida, por las Cortes Generales la Autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar, cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
TRATADO DE RELACIONES DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA CHECA Y ESLOVACA
El Reino de España y la República Federativa Checa y Eslovaca.
Inspirados en los profundos sentimientos de amistad y respeto mutuo entre sus respectivos pueblos.
Firmemente comprometidos en contribuir a la promoción de un orden internacional más justo, humano, pacífico y democrático.
Conscientes de su responsabilidad en el mantenimiento de la paz en Europa y el mundo, y decididos a promover los propósitos y regirse por los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
Confirmando los compromisos asumidos en el campo de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa y teniendo en cuenta la importancia de las decisiones adoptadas en la Carta de París para una Nueva Europa de 21 de noviembre de 1990.
Comprometidos a contribuir por todos los medios al desarrollo del proceso de la C.S.C.E. como factor primordial del progreso pacífico en Europa.
Convencidos de la necesidad de superar definitivamente la división de Europa, en particular mediante la creación de mecanismos de seguridad y cooperación en todo el Continente Europeo, y teniendo en cuenta su responsabilidad común en esta tarea.
Reafirmando la importancia del desarrollo de la cooperación entre la República Federativa Checa y Eslovaca y las Comunidades Europeas y expresando su satisfacción por la participación de las dos Partes contratantes en el Consejo de Europa.
Aspirando a desarrollar y en lo sucesivo profundizar la cooperación mutua en todas las esferas, han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
El Reino de España y la República Federativa Checa y Eslovaca profundizarán y reforzarán sus relaciones de cooperación, basadas en la amistad, confianza y respeto mutuo entre sus pueblos.
ARTICULO II
De acuerdo con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, del Acta Final de Helsinki de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa y de la Carta de París para una Nueva Europa, las Partes contratantes, como Estados amigos, observarán los principios de igualdad soberana, abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, inviolabilidad de las fronteras, integridad territorial de los Estados y su independencia política, arreglo de las controversias por medios pacíficos, no injerencia en los asuntos internos, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, cooperación entre los Estados y cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraidas según el Derecho internacional.
ARTICULO III
En el marco del proceso C.S.C.E., las Partes contratantes promoverán el fortalecimiento general de la democracia, el pluralismo político, el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales.
ARTICULO IV
Las Partes contratantes colaboran en el mantenimiento de la paz y en el reforzamiento de la seguridad en Europa. En el marco de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, trabajan para acrecentar la estabilidad en el Continente europeo y para proseguir el proceso de desarme y de mejora de la confianza y de la transparencia, basada en la aplicación efectiva por todos los Estados del principio de la suficiencia para la defensa y la toma en consideración del conjunto de las condiciones de la seguridad en Europa. Apoyan el establecimiento de estructuras y mecanismos institucionales adecuados para reforzar la eficacia del proceso de la C.S.C.E. y para contribuir a la garantía de condiciones de auténtica seguridad para todos los Estados europeos.
ARTICULO V
Las Partes contratantes desarrollarán y profundizarán sus relaciones en el campo de la defensa.
ARTICULO VI
En el caso de que se produzcan situaciones que, a juicio de una de las Partes contratantes, supongan una amenaza y violación de la paz elevando así la tensión internacional, las Partes contratantes se pondrán urgentemente en contacto por la vía más apropiada con miras a intercambiar sus puntos de vista acerca de las acciones que puedan emprenderse para aliviar la tensión y solucionar la situación.
Si una de las Partes contratantes considera que sus intereses vitales de seguridad se ven afectados, podrá proponerse a la otra Parte celebrar consultas inmediatamente.
ARTICULO VII
Las Partes contratantes mantendrán consultas regulares a distintos niveles, con el fin de facilitar el desarrollo de sus relaciones bilaterales y de armonizar en la medida de lo posible sus posiciones en las cuestiones internacionales que sean de su común interés.
Los encuentros al más alto nivel político tendrán lugar siempre que se consideren necesarios.
Los Ministros de Asuntos Exteriores se reunirán al menos una vez al año.
Los encuentros entre otros miembros de los respectivos Gobiernos se celebrarán siempre que se considere necesario.
Las consultas periódicas a nivel de expertos se celebrarán regularmente.
ARTICULO VIII
El Reino de España apoyará el desarrollo de relaciones estrechas entre la República Federativa Checa y Eslovaca y las Comunidades Europeas.
Asimismo, el Reino de España apoyará el esfuerzo de la República Federativa Checa y Eslovaca por la creación de condiciones para su plena integración en las Comunidades Europeas.
ARTICULO IX
Las Partes contratantes promoverán en la mayor medida posible el desarrollo de una cooperación mutuamente ventajosa en la esfera de la economía y las finanzas y, en particular, en el comercio exterior, la industria, la ciencia, la tecnología y en otros campos que puedan tener una importancia preferente para su futuro como es en el caso de la conversión de la industria militar.
En el marco de sus legislaciones nacionales respectivas, de los acuerdos bilaterales y, en especial, del Acuerdo para la protección y fomento recíproco de inversiones firmado en Madrid, el 12 de diciembre de 1990, las Partes se comprometen a crear condiciones favorables para estimular en su territorio las inversiones de la otra Parte y para asegurar su protección.
ARTICULO X
Con el fin de crear condiciones favorables para la realización de iniciativas y proyectos conjuntos, las Partes fomentarán las relaciones directas entre Empresas españolas y checoslovacas y nuevas modalidades de cooperación económica, especialmente en los terrenos de las inversiones y de las Empresas mixtas -con participación incluso de socios de terceros países-.
Prestarán especial atención a los proyectos de cooperación relativos a pequeñas y medianas Empresas.
ARTICULO XI
Las Partes contratantes promoverán un amplio intercambio de información económica y el acceso a ella de empresarios y expertos de ambos países, y el desarrollo de la cooperación entre sus organizaciones y asociaciones empresariales.
ARTICULO XII
A fin de facilitar la transición de la República Checa y Eslovaca a la economía de mercado y con el objeto de apoyar su desarrollo económico, las Partes contratantes darán una importancia especial al establecimiento de una cooperación adecuada, tanto sobre la base bilateral como multilateral. Esta cooperación comprenderá la asistencia técnica, y, en particular, la formación de especialistas y cuadros dirigentes en el campo de la economía.
ARTICULO XIII
Las Partes contratantes cooperarán tanto a nivel bilateral como a escala europea en la esfera del transporte y de los servicios de telecomunicaciones y de correos.
ARTICULO XIV
Teniendo en cuenta la importancia de la protección del medio ambiente, las Partes contratantes se esforzarán por ampliar su cooperación en esta esfera, tanto en el plano bilateral como en el multilateral, sobre todo a escala europea.
ARTICULO XV
Las Partes contratantes, basándose en la larga tradición de contactos culturales entre sus pueblos y animados por el deseo de colaborar para un más completo intercambio de los valores culturales en la construcción de un espacio cultural europeo, desarrollarán al máximo su cooperación en los campos de la cultura, la ciencia y la educación.
Fomentarán recíprocamente la enseñanza de sus lenguas y literaturas respectivas en el Reino de España y en la República Federativa Checa y Eslovaca. Reconocen una importancia especial a la enseñanza de los idiomas, condición necesaria para una cooperación duradera así como el conocimiento mutuo de la cultura de sus pueblos.
Las Partes apoyarán la cooperación directa y de los intercambios entre Instituciones públicas, Universidades y otros Organismos de enseñanza superior, centros de investigación, organizaciones privadas y personas en el ámbito de la cultura, la ciencia y la educación, y colaborarán en la realización de proyectos científicos comunes de interés mutuo.
Las Partes contratantes facilitarán la creación de centros culturales que puedan dedicarse a la enseñanza y difusión de las lenguas y de las culturas de sus respectivos países. Se prestará ayuda particular a la formación de los profesores y se pondrán los medios necesarios para el acceso a materiales didácticos, literatura especializada y para la utilización de la televisión, la radio y las técnicas audiovisuales e informáticas.
ARTICULO XVI
Las Partes contratantes desarrollarán su cooperación en la esfera de la salud pública, la asistencia social, la educación física, el deporte y el turismo. Prestarán especial atención a los intercambios juveniles.
ARTICULO XVII
Las Partes contratantes profundizarán su cooperación dentro del marco de las organizaciones internacionales, sobre todo europeas.
ARTICULO XVIII
Las Partes contratantes prestarán una atención especial a la profundización de la cooperación entre los Parlamentos y los miembros de los Parlamentos de ambos Estados.
Tomando en consideración el ordenamiento constitucional de ambos Estados, las Partes contratantes apoyarán los contactos directos y el desarrollo de la cooperación a todos los niveles.
Facilitarán asimismo la cooperación entre organizaciones políticas, sociales y sindicales de ambos países.
ARTICULO XIX
De acuerdo con los convenios internacionales correspondientes, las Partes contratantes desarrollarán la cooperación en la esfera jurídica y consular.
Las Partes contratantes cooperarán en la lucha contra el crimen organizado, incluyendo el tráfico ilegal de narcóticos. Se comprometen también a cooperar en la lucha contra el terrorismo, el secuestro de medios de transporte y el contrabando, incluida la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales.
En el marco de esta cooperación, las autoridades correspondientes de ambas Partes intercambiarán información y experiencias.
ARTICULO XX
Las estipulaciones del presente Tratado no afectan a los derechos y obligaciones derivados de Tratados y Acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales concluidos por las Partes contratantes con terceros Estados.
ARTICULO XXI
El presente Tratado será ratificado y entrará en vigor treinta días después del intercambio de los correspondientes instrumentos de ratificación.
Este Tratado tiene una vigencia de diez años, reconducible tácitamente por períodos de cinco años. Cuando una de las Partes desee denunciar el Tratado, deberá notificarlo por escrito a la otra Parte, al menos un año antes de la terminación de cada período de vigencia.
Hecho en Praga el día once de noviembre de mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares, redactados en español y checo, siendo ambos textos igualmente válidos .
Por el Reino de España,
Felipe González Márquez,
Presidente del Gobierno de España
Por la República Federativa Checa y Eslovaca,
Marián Calfa,
Jefe del Gobierno Federal Checoslovaco
El presente Tratado entrará en vigor el 10 de diciembre de 1992, treinta días después del intercambio de los correspondientes Instrumentos de Ratificación, según se establece en su artículo XXI.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 20 de noviembre de 1992.-El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid