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Documento BOE-A-1992-26293

Resolución de 17 de noviembre de 1992, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se aprueban los nuevos modelos de cotización a los regímenes especiales de empleados de hogar (TC-1/2), agrario (TC-1/9 y TC1/10) y de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (TC-1/15).

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 1992, páginas 40172 a 40181 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1992-26293
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/11/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

El número 7 del artículo 73 de la Orden de 8 de abril de 1992 por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, establece que la Tesorería General de la Seguridad Social emitirá de forma mecanizada los documentos de cotización correspondientes a las liquidaciones de cuotas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de Empleados de Hogar y a las cuotas fijas de los trabajadores por cuenta propia y ajena incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social cuando no esté domiciliado su pago en las Entidades financieras.

Con el fin de que las Entidades financieras puedan aplicar las instrucciones del Consejo Superior Bancario respecto de las comunicaciones, en soporte magnético y dentro de los plazos establecidos, de los ingresos de cuotas por los sujetos responsables cuando no tengan domiciliado su pago para su cargo en cuenta, así como para que los boletines de cotización en los indicados Regímenes Especiales, cuyos ingresos no se comuniquen en soporte magnético, permitan la lectura óptica de sus datos, se estima necesario modificar los modelos TC-1/2, TC-1/9, TC-1/10 y TC-1/15.

Además, se considera conveniente aplicar ya en tales modelos la cooperación lingüística establecida en los Estatutos de Autonomía de Baleares, Cataluña, Galicia, País Vasco y Comunidad Valenciana, por lo que se prevé que serán redactados en castellano y en la otra lengua oficial en la respectiva Comunidad Autónoma.

Por lo expuesto, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final primera, 2, de la citada Orden de 8 de abril de 1992, dicta las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera. Aprobación de los nuevos boletines de cotización, modelos TC-1/2, TC-1/9, TC-1/10 y TC-1/15.-Se aprueban los nuevos modelos de boletines de cotización para la liquidación de las cuotas del Régimen Especial de los Empleados de Hogar (modelo TC-1/2), cuotas fijas de los trabajadores por cuenta ajena (modelo TC-1/9) y de los trabajadores por cuenta propia (modelo TC-1/10), incluidos en el Régimen Especial Agrario, y cuotas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (modelo TC-1/15), que se acompañan a la presente Resolución como anexos I, III, V y VII, respectivamente, y que modifican los anteriormente establecidos conforme a lo dispuesto en la Orden de 13 de noviembre de 1982, así como en las Resoluciones de la entonces Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, de 4 de julio de 1986 y 14 de octubre de 1987.

Los expresados modelos seguirán llevando incorporada una matriz, unida por un trepado, con el fin de que ésta sea devuelta debidamente sellada por la oficina recaudadora a quien efectúe el ingreso como justificante del mismo.

Segunda. Edición de los modelos.-Los nuevos modelos de los citados boletines de cotización serán editados por la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con el formato, características y especificaciones para la impresión que para cada uno de ellos se indica en los anexos II, IV, VI y VIII.

Cada modelo y, en general, las denominaciones e intrucciones necesarias para la cumplimentación del boletín de cotización o comprensión de su matriz, cuando sean utilizables en sus respectivos ámbitos territoriales, serán redactados, además de en castellano como figura en los anexos, en la otra lengua oficial de cada una de las Comunidades Autónomas que tenga establecida la cooficialidad lingüística en su Estatuto de Autonomía.

Tercera. Emisión de los boletines de cotización.-La Tesorería General de la Seguridad Social emitirá, por medios informáticos, los boletines de cotización a dichos Regímenes Especiales con los datos precisos para el ingreso del importe de las cuotas y los hará llegar a los sujetos responsables con antelación suficiente para su pago dentro del plazo reglamentario en las Entidades financieras autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras de la Seguridad Social.

Cuando los documentos de cotización hayan de ser remitidos a sujetos responsables del pago que residan en el ámbito territorial de Comunidades Autónomas con cooficialidad lingüística, su emisión se efectuará utilizando el modelo redactado tanto en castellano como en la otra lengua oficial de la Comunidad Autónoma de que se trate.

Cuarta. Ingresos fuera del plazo reglamentario.-Cuando se ingresen las cuotas debidas fuera del plazo reglamentario, el responsable del pago de las mismas cumplimentará en los referidos boletines de cotización los recuadros correspondientes al recargo por mora y el importe total a ingresar.

Quinta. Cumplimentación directa de los documentos de cotización por los sujetos obligados a su ingreso.-Si por cualquier causa el sujeto obligado al pago no utilizase los boletines de cotización emitidos mecánicamente, con independencia de que haya recibido o no en plazo reglamentario los documentos emitidos por medios informáticos, aquél podrá realizar sus cotizaciones utilizando los modelos que para este fin podrá solicitar en las Entidades financieras o, si no existiesen éstas en su localidad, en las Oficinas de Correos y, en todo caso, en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General y en las Administraciones de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto segundo del número 8 del artículo 73 de la Orden de 8 de abril de 1992, para los incrementos de cuotas no figurados en los boletines emitidos por medios informáticos que hubiere recibido.

A efectos de lo previsto en esta instrucción, las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social dotarán de los referidos modelos de cotización a las Entidades financieras a través de la oficina principal en cada provincia.

Sexta. Aplicación del procedimiento de comunicación mediante soporte magnético por las Entidades financieras.-Las Entidades financieras que se acojan al procedimiento de comunicación mediante soporte magnético de los cobros realizados en los términos regulados en el folleto 57, de septiembre de 1982, y circular 22/1991, de 19 de febrero, del Consejo Superior Bancario, o en las instrucciones que en el futuro las sustituyan y complementen, deberán indicarlo así a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del mes anterior a su iniciación, y seguirán aplicándolo en los meses sucesivos salvo renuncia expresa al respecto. Esta renuncia surtirá efectos en el mes siguiente al de la comunicación de la misma.

Séptima. Excepciones a la aplicación del procedimiento de comunicación mediante soporte magnético de los cobros realizados.014El procedimiento de comunicación mediante soporte magnético de los cobros realizados en ventanilla por las Entidades financieras no será aplicable en los siguientes casos:

a) Cuando el boletín de cotización no haya sido emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Cuando el ingreso se efectúe con recargo.

c) Cuando, tratándose de un modelo TC-1/9, se hayan practicado en él, por la correspondiente oficina de colocación, las deducciones de las cuotas que procedan, al ser parte de ellas a cargo del Instituto Nacional de Empleo si el trabajador se encuentra en situación de desempleo subsidiado.

Octava. Conservación de los boletines de cotización por las Entidades financieras.-Las Entidades financieras que se hayan acogido al procedimiento de comunicación de los cobros realizados mediante soporte magnético no confeccionarán las relaciones de operaciones TR-1 y TR-1/2 y, una vez entregado el justificante del ingreso al interesado, conservarán en su poder los boletines de cotización correspondientes a los cobros comunicados en soporte magnético, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, y por un plazo no inferior a cinco años.

Cuando la Entidad financiera no se hubiere acogido al procedimiento de comunición de cobros en soporte magnético, así como en los casos señalados en la instrucción anterior en que el mismo no es aplicable, seguirán formulándose las relaciones TR-1 y TR-1/2 y se acompañarán a las mismas los boletines de cotización correspondientes a los importes recaudados.

Novena. Plazo para el envío del soporte magnético que contenga los cobros realizados.-La entrega de los soportes magnéticos será efectuada en la dependencia de la Tesorería General que ésta indique al acusar recibo de la comunicación en la que se acepta el acogimiento a este procedimiento, antes del día 15 de cada mes, plazo establecido en el número 2 del artículo 87 de la Orden de 8 de abril de 1992, para la entrega de la documentación recaudatoria.

Décima. Procedimiento para el ingreso de los importes recaudados.-El ingreso de los importes recaudados se efectuará en la cuenta única centralizada de la Tesorería General de la Seguridad Social, y a ellos les será aplicable el procedimiento general establecido en los números 3, 4 y 5 del artículo 65 de la Orden de 8 de abril de 1992, si bien la entrega, dentro del plazo señalado en la instrucción anterior, de los soportes magnéticos que contengan los importes recaudados equivaldrá al cumplimiento, por parte de las oficinas a que se refiere el número 1 de dicho artículo, de lo indicado en el número 2 del artículo 87 de la misma en cuanto a la remisión de los documentos de cotización y de las relaciones de operaciones expresadas en sus apartados 2.1 y 2.2.

Undécima. Vigencia.-Los nuevos modelos de documentos de cotización serán utilizables, en los tres expresados Regímenes Especiales, a partir de las liquidaciones de cuotas correspondientes a enero de 1993 y serán remitidos a los sujetos responsables de su pago, tanto si se trata de la liquidación anual, que comprenderá en todo caso la relativa a cada uno de los doce meses del año, como de las que se realicen mensualmente para recoger las altas y variaciones relativas a cada uno de los meses que resten del año.

Madrid, 17 de noviembre de 1992.-El Director general, Francisco Luis Francés Sánchez.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/11/1992
  • Fecha de publicación: 26/11/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera 2 de la Orden de 8 de abril de 1992 (Ref. BOE-A-1992-8426).
  • CITA:
Materias
  • Agricultura
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Empleados de Hogar
  • Recaudación
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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