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Documento BOE-A-1992-26225

Orden de 27 de octubre de 1992 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 5 de febrero de 1992, en el recurso contencioso-administrativo número 876/1989, en única instancia, interpuesto por la Unión General de Consumidores de España contra el Real Decreto 1546/1988, de 23 de diciembre, por el que se elevan los límites de indemnizaciones del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 1992, páginas 40041 a 40041 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-26225
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/10/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 876/1989, en única instancia, interpuesto por la Unión General de Consumidores de España contra el Real Decreto 1546/1988, de 23 de diciembre, por el que se elevan los límites de indemnización del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 5 de febrero de 1992, cuya parte dispositiva es como sigue:

<Fallamos: Que, rechazadas las causas de inadmisibilidad y estimando el recurso contencioso-administrativo promovido en única instancia por la representación procesal de la Unión de Consumidores de España contra la Administración del Estado para impugnar el Real Decreto 1546/1988, de 23 de diciembre, declaramos que esta disposición general no es conforme con el ordenamiento jurídico por falta de audiencia a la Entidad actora en el procedimiento de elaboración y resulta por ello nula de pleno derecho. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas.>

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el <Boletín Oficial del Estado>, todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 27 de octubre de 1992.-El Ministro de Economía y Hacienda, P. D., el Secretario de Estado de Economía, Pedro Pérez Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/10/1992
  • Fecha de publicación: 25/11/1992
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 105 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17970).
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 5 de febrero de 1992, por la que se declara Nulo de Pleno Derecho el Real Decreto 1546/1988, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29372).
Materias
  • Seguros de vehículos de motor
  • Vehículos de motor

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