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Documento BOE-A-1992-24596

Orden de 30 de octubre de 1992 relativa al régimen de Intercambios Comerciales con la República de Croacia, la República de Bosnia-Herzegovina y la República yugoslava de Macedonia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 1992, páginas 37757 a 37759 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1992-24596
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/10/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

A raíz de la entrada en vigor el pasado 1 de junio de 1992 del Reglamento (CEE) número 1432/92 y de las Decisiones (92/285/CECA) y (92/388/CECA), por los que se estableció un embargo comercial con las Repúblicas yugoslavas de Serbia y de Montenegro, se ha observado un importante aumento de las exportaciones comunitarias a países limítrofes con los citados territorios, desvirtuándose con ello la finalidad del embargo.

Por ello, y con el consentimiento de los países y territorios que formaban parte de la antigua República Federativa de Yugoslavia y que limitan con los territorios de Serbia y Montenegro, la Comunidad Europea ha aprobado los Reglamentos números 2656/92 y 2725/92 y la Decisión 92/285/CECA por los que se establece un sistema de doble control en las exportaciones comunitarias destinadas a las Repúblicas de Croacia, de Bosnia-Herzegovina y la República yugoslava de Macedonia.

En aras de salvaguardar lo establecido en estas disposiciones comunitarias y en virtud del artículo 5. del Real Decreto 2701/1985, de 27 de diciembre, por el que se regula el comiercio de exportación, dispongo:

Artículo 1. Quedan sometidas a autorización previa todas las exportaciones de productos originarios o procedentes de España destinados a las Repúblicas de Croacia, de Bosnia-Herzegovina o a la República yugoslava de Macedonia, a excepción de las exportaciones:

a) De alimentos o de mercancías y productos destinados a uso estrictamente médico, de primera necesidad humanitaria o destinados a actividades relacionadas con Unprofor, la Conferencia de Yugoslavia o la misión de supervisión de la Comunidad Europea.

b) Cuyo valor individual sea inferior a 1.000 ECUs.

Art. 2. El documento de exportación a que se refiere el artículo 1. se ajustará al modelo que figura en el anexo único de la presente Orden.

El período de validez de dicha autorización previa de exportación será de tres meses a contar desde la fecha de su verificación.

Las autorizaciones de exportación que no hayan sido utilizadas transcurrido este período deberán ser devueltas a la Dirección General de Comercio Exterior.

Art. 3. Para la concesión de la autorización previa de exportación será requisito imprescindible la presentación de la correspondiente licencia de importación, de conformidad con el modelo que figura en el anexo II del Reglamento 2725/92, emitida por las autoridades competentes del país o territorio al que se destinan las exportaciones.

Art. 4. 1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, las exportaciones e importaciones de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso a que se refieren el Real Decreto 480/1988 y la Orden de 23 de enero de 1990, modificada por la de 31 de julio de 1990, que publican las correspondientes listas de productos, están sometidas al procedimiento específico establecido en la Orden de 28 de mayo de 1990, que regula el procedimiento y tramitación del comercio exterior de material de defensa y productos y tecnologías de doble uso.

4.2 Asimismo, las exportaciones e importaciones de los especímenes y sus productos derivados de las especies incluidas en los anexos del Reglamento (CEE) número 3626/86 del Consejo, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenioi sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, se rigen por lo establecido en dicho Reglamento.

Art. 5. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 30 de octubre de 1992.

ARANZADI MARTINEZ

Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/1992
  • Fecha de publicación: 07/11/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/1992
  • Fecha de derogación: 24/09/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 17 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-23470).
  • SE MODIFICA el art. 1, por Orden de 27 de febrero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-6330).
Referencias anteriores
Materias
  • Bosnia-Herzegovina
  • Comercio exterior
  • Croacia
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Macedonia

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