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Documento BOE-A-1992-24416

Orden de 27 de octubre de 1992, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de octubre de 1992, de integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal activo y pasivo perteneciente a la Entidad «Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, Sociedad Anónima», al que es de aplicación el Real Decreto 2248/1985, de 20 de noviembre, y se desarrollan determinados aspectos del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 4 de noviembre de 1992, páginas 37382 a 37383 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1992-24416
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/10/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 1992 ha decidido, con efectos de 1 de noviembre de 1992, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2248/1985, de 20 de noviembre, la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los colectivos de activos y pasivos que venían percibiendo, a través del <Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, Sociedad Anónima>, prestaciones en sustitución de las que otorga el Sistema de la Seguridad Social.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto citado, procede la determinación de los efectos que dicha integración ha de producir para los activos, así como el procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones a asumir por el Régimen General de la Seguridad Social respecto a los pensionistas de la Entidad de referencia.

Consecuentemente con lo expuesto y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 1992, en relación con lo preceptuado en el Real Decreto 2248/1985, de 20 de noviembre, he dispuesto:

Primero.-Publicar el Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado el 16 de octubre de 1992 que figura como anexo a la presente Orden.

Segundo.-1. El personal activo que esté integrado en la Entidad <Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, Sociedad Anónima>, al que le es de aplicación el Real Decreto 2248/1985, de 20 de noviembre, cotizará al Régimen General de la Seguridad Social, a partir del 1 de noviembre de 1992, por todas las contingencias.

2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá en favor de los pensionistas beneficiarios a los que afecta la integración, la cuantía de la pensión que es objeto de integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

Tercero.-Por Resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, se determinarán los importes de las aportaciones económicas compensatorias aplazadas de las cargas y obligaciones que la Seguridad Social asume, cuyo ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social se formalizará en los términos que se derivan del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 1992.

La fijación y notificación de tales aportaciones se hará en el plazo de quince días a partir de la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 1992.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 27 de octubre de 1992.

MARTINEZ NOVAL

Ilmos. Sres. Secretario General para la Seguridad Social, Directora general de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, Director general de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, Directores generales del Instituto Nacional de la Seguridad, Social, Tesorería General de la Seguridad Social e Interventor general de la Seguridad Social.

ANEXO

La Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1966 establecía la inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social de todos los trabajadores por cuenta ajena de las distintas ramas de la actividad económica.

No obstante, la propia Ley en su disposición transitoria quinta.11 efectuaba, con carácter transitorio, la inclusión inmediata de determinados colectivos que gozaban en aquel momento de un régimen específico de protección social; excepción que, por el carácter transitorio de la misma, no estaba llamada a perdurar en el tiempo y a la que el Gobierno debería poner fin, procediendo a la integración en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social de los colectivos a los que afectaba dicha excepción, a la vez que debería establecer las condiciones económicas que compensaran, en cada caso, las integraciones acordadas.

Ante el exceso de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada Ley de Seguridad Social sin que se hubiera puesto fin a la referida excepción que, por su carácter de transitoriedad, debería haber desaparecido en un tiempo prudencial y que ni siquiera se hubieran dictado las disposiciones normativas adecuadas para establecer las condiciones en que tales integraciones deberían producirse, el Gobierno, en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria sexta.7 de la actual Ley General de Seguridad Social, que recoge el contenido íntegro de la citada disposición transitoria quinta.11 de la Ley de 21 de abril de 1966, procedió, mediante el Real Decreto 2248/1985, de 20 de noviembre, a establecer las condiciones en que las integraciones de referencia deberían producirse, al tiempo que en su disposición final primera recogía una relación nominal de aquellas Entidades que deberían integrarse en el plazo marcado en la propia disposición.

El <Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, Sociedad Anónima>, cuyos trabajadores se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, es la última de las Entidades incluidas en la relación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 2248/1985, de 20 de noviembre, que resta por integrarse, y cuya integración en el Régimen General de la Seguridad Social, en aplicación del citado Real Decreto, ha sido solicitada por la misma.

La integración de los colectivos de activos y pasivos del <Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, Sociedad Anónima>, en el Régimen General de la Seguridad Social surtirá sus efectos respecto de las prestaciones que comprende la acción protectora de dicho Régimen, no afectando, en consecuencia, a las que tengan naturaleza complementaria.

En concordancia con lo expuesto, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 2248/1985, de 20 de noviembre, el Consejo de Ministros en su reunión del dia 16 de octubre de 1992, y a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

ACUERDA:

Primero.-Proceder a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones contenidos en el Real Decreto 2248/1985, de 20 de noviembre, sobre integración en la Seguridad Social de las Entidades que actúan como sustitutorias de aquélla, a todo el personal que, perteneciendo o habiendo pertenecido a la Entidad <Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, Sociedad Anónima>, viniera percibiendo, a través de aquélla, alguna modalidad de acción protectora, en sustitución de la establecida en el Sistema de la Seguridad Social.

La integración dispuesta en el presente Acuerdo afecta, exclusivamente, a la acción protectora que viniera percibiendo el personal señalado en el párrafo anterior, en sustitución del Sistema de la Seguridad Social.

Segundo.-El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, determinará conforme a los criterios establecidos en la condición cuarta del Real Decreto 2248/1985, de 20 de noviembre, la aportación concreta que corresponderá realizar, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Entidad a que se refiere el apartado primero, o a la Institución que venga obligada a ello, así como el sistema de aplazamiento de ingreso de la misma.

La financiación de los costes de integración del colectivo de activos y pasivos del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona se hará, de un lado, mediante la entrega a la Tesorería General de la Seguridad Social, por el Ayuntamiento de Barcelona, del importe de la subvención de 5.669.000.000 de pesetas, que para dichos fines figura en los Presupuestos Generales del Estado para 1992, dentro de la partida correspondiente a la financiación del contrato programa entre el Estado, el Ayuntamiento de Barcelona y la Entidad Metropolitana del transporte de Barcelona; la diferencia entre dicho importe y el coste total de la integración se ingresará directamente por el Estado en la Seguridad Social de manera aplazada, en los términos que fije la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social.

Tercero.-Los efectos de dicha integración se producirán a partir del 1 de noviembre de 1992.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/10/1992
  • Fecha de publicación: 04/11/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/1992
  • Efectos de la integración desde el 1 de noviembre de 1992.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2248/1985, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1985-24965).
  • CITA:
    • Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
    • Ley General de la Seguridad social, texto articulado aprobado por Decreto 907/1966, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1966-6647).
Materias
  • Ferrocarriles metropolitanos
  • Pensiones
  • Seguridad Social

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