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Documento BOE-A-1992-24410

Norma Técnica 1/1992, de 8 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en sus funciones de codificación de los valores negociables, sobre estructura de los códigos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 1992, páginas 37278 a 37280 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-1992-24410

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional quinta, 1, del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, ha previsto que la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el desempeño de las funciones en materia de codificación de valores negociables, pueda adoptar normas técnicas así como establecer formularios y asignar y gestionar los códigos de identificación de valores mobiliarios.

Con esta habilitación se han elaborado estas normas técnicas que sustituyen las contenidas en la Norma 48, de diciembre de 1984 del Consejo Superior Bancario.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en reunión del día 8 de octubre de 1992, ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Definiciones.-A los efectos de esta norma técnica se entenderá por:

Código ISIN: Código único alfanumérico de doce caracteres que identifica internacionalmente una emisión.

Código Valor: Código único alfanumérico de ocho posiciones, que identifica en el ámbito nacional una emisión específica de un valor mobiliario. En este código podrá estar incluida cualquier letra del alfabeto español excepto las letras CH, LL y Ñ. El Código Valor siempre formará parte del código internacional del valor (código ISIN).

Emisión: Conjunto de valores emitidos por un mismo emisor y homogéneos entre sí según lo previsto en el Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores.

Grupo de emisiones: Conjunto de emisiones realizadas por un mismo emisor en un cierto período de tiempo. Este concepto es únicamente aplicable a efectos de la codificación de valores.

Categoría del valor: Clasificación de los instrumentos financieros de acuerdo con el contenido de derechos más característico.

Segundo.-Composición del Código Valor

1. Las ocho posiciones del Código Valor se identifican de modo genérico con las siguientes letras: VEEEEENN.

Las posiciones se ordenan de izquierda a derecha.

2. Posición 1. (V): Indica la categoría del valor de acuerdo con la siguiente clasificación:

Deuda emitida por el Estado, Comunidades Autónomas y los Organismos autónomos dependientes de uno u otras (excepto Letras y Pagarés)...

0

Acciones, participaciones en Fondos de Inversión de cualquier naturaleza y resto de renta variable ...

1

Obligaciones ... 2

Bonos ... 3

Cédulas ... 4

Pagarés ... 5

Warrants/derechos ... 6

Participaciones hipotecarias ... 7

Letras del Tesoro ... L

Pagarés del Tesoro hasta su extinción el 25 de junio de 1993 ... P

Para cubrir futuras necesidades de codificación podrán utilizarse los números 8 y 9 y el resto de letras del alfabeto.

3. Posiciones 2. a 8. (EEEEENN)

A) Letras y Pagarés del Tesoro: Cuando la categoría del valor sea la correspondiente a Letras y Pagarés del Tesoro (L y P), la posición 2. indicará el orden de las emisiones con la misma fecha de amortización, tomando los números del 0 al 9, y si fuera necesario las letras de la A a la Z. Las posiciones 3. a 8. indicarán la fecha de amortización con el formato: Año, mes, día, utilizándose sólo las dos últimas cifras para representar el año, y siempre dos cifras para el mes y el día.

B) Valores de renta variables, derechos de suscripción y resto de valores:

a) Para el resto de las categorías mencionadas en el apartado uno, es decir, cuando la categoría del valor sea 0,1,2,3,4,5,6 ó 7, el contenido de las posiciones 2. a 6. será un número comprendido en el intervalo 00000 a 99999 que identificará un grupo de emisiones de un mismo emisor. Un emisor, dependiendo de su actividad, puede tener uno o varios grupos de emisiones.

Las posiciones 7. y 8. se utilizarán para diferenciar las sucesivas emisiones de valores que, siendo de la misma categoría, emitidos por la misma Entidad y del mismo grupo de emisión, presenten derechos políticos, económicos o de transferibilidad distintos. Estas posiciones pueden tomar valores alfabéticos o numéricos, utilizando siempre las combinaciones alfanuméricas después de haber agotado las numéricas. La asignación de valores a las posiciones 7. y 8. se efectuará con la siguiente secuencia:

00...99,0A...0Z,1A...1Z,...,9A...9Z,A0...A9,B0...B9,...Z0...Z9, AA...AZ, BA...BZ,...,ZA...ZZ

Se podrán diferenciar, por tanto, hasta 1.296 emisiones distintas por cada grupo de emisiones. Una vez agotadas se reutilizarán las combinaciones.

b) Casos particulares:

b.1 Las acciones al portador llevarán siempre en la posición 8.un 1 y las nominativas un 3. En ambos casos la asignación de la posición 7. se efectuará de acuerdo con la siguiente secuencia: 0...9,A...Z; pudiéndose diferenciar, por tanto, hasta 36 emisiones distintas.

b.2 Los derechos de suscripción, en las posiciones 7. y 8., tomarán valores numéricos comprendidos entre 90 y 99, diferenciándose así las distintas procedencias o clases de derechos, según los siguientes criterios:

90 Derechos para contratación de accionistas.

91 Derechos para contratación de obligacionistas.

92 Derechos para contratación de bonistas.

99 Derechos presentación a la Sociedad.

En caso de que se haga necesaria la reutilización de un código en un plazo inferior a un año, se prescindirá de estos criterios y se asignará uno cualquiera del resto de números del rango antes citado.

Tercero. Descripción del código ISIN.-La estructura del código alfanumérico ISIN (Internacional Securities Identification Number) es la siguiente: XXnnnnnnnnnD, siendo:

XX: Prefijo.

nnnnnnnnn: Número básico.

D: Cifra de control.

Prefijo: Dos caracteres que identifican el país al que se asocia la emisión.

Número básico: Nueve caracteres (letras y/o cifras) que incluyen el código nacional del valor. Para los valores españoles el número básico se forma con un cero seguido de los ocho caracteres de que consta el Código Valor.

Cifra de control: Se calcula a partir del valor de los 11 caracteres anteriores por aplicación de la siguiente fórmula:

1) Dar valor numérico a los caracteres alfabéticos según la tabla:

A = 10

B = 11

C = 12

D = 13

E = 14

F = 15

G = 16

H = 17

I = 18

J = 19

K = 20

L = 21

M = 22

N = 23

O = 24

P = 25

Q = 26

R = 27

S = 28

T = 29

U = 30

V = 31

W = 32

X = 33

Y = 34

Z = 35

2) Doblar el valor de una cifra cada dos, comenzando por la primera cifra de la derecha.

3) Sumar los valores absolutos de las cifras obtenidas y de las cifras del número original que no han cambiado.

4) La cifra de control será el resultado de restar el total obtenido del número superior más próximo que acabe en cero; lo que equivale a calcular el complemento de diez de la cifra de las unidades. Si el total termina en cero (30,40, etc.) la cifra de control es cero.

En Anexo se incluyen ejemplos aclaratorios de la aplicación de esta fórmula.

Norma final.- La presente Norma técnica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 8 de octubre de 1992.

ANEXO: Ejemplos de aplicación de la fórmula para el cálculo de la cifra control del código ISIN

(EJEMPLOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 08/10/1992
  • Fecha de publicación: 03/11/1992
  • Fecha de derogación: 01/01/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la norma técnica, por Resolución de 16 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-30260).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional quinta del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1992-7493).
Materias
  • Bolsas de Valores
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Títulos valores

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