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Documento BOE-A-1992-24008

Resolución de 26 de octubre de 1992, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 1992 por el que se modifica otro anterior de 10 de marzo de 1989, sobre apoyo a la actuación de las Sociedades de Garantía Recíproca que avalen operaciones de préstamo para renovación de flota de las Empresas de transporte público por carretera y actividades auxiliares y complementarias de transporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 1992, páginas 36658 a 36659 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1992-24008
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/10/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en fecha 18 de septiembre de 1992, adoptó un acuerdo, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y Obras Públicas y Transportes, por el que se modificó otro anterior, de 10 de marzo de 1989, sobre apoyo a la actuación de las Sociedades de Garantía Recíproca que avalen operaciones de préstamo para renovación de flota de las Empresas de transporte público por carretera y actividades auxiliares y complementarias de transporte.

Como quiera, por otra parte, que el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 13 de mayo de 1988, relativo al sistema de fiscalización limitada previa que regula el artículo 95 de la Ley General Presupuestaria, en materia de retribuciones, subvenciones, indemnizaciones, contratos patrimoniales y convenios, establece que en las propuestas de gasto-acuerdo de concesión deberá comprobarse, entre otros requisitos, que las normas reguladoras de concesión han sido publicadas en el <Boletín Oficial del Estado>, se dispone la publicación, para general conocimiento, del acuerdo primeramente citado, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de octubre de 1992.-El Subsecretario de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, Fernando Sequeira de Fuentes.

ANEXO

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 1989 estableció un régimen de apoyo a la actuación de las Sociedades de Garantía Recíproca en sus actuaciones de aval de préstamos para la renovación de flota.

La experiencia habida en la aplicación de los apoyos previstos en el referido Acuerdo aconseja profundizar en la vía de actuación emprendida extendiendo la cobertura de los apoyos, no sólo a operaciones de préstamo, sino a cualesquiera otras dirigidas a conseguir la financiación necesaria.

Por otra parte, la necesidad de mejorar no sólo la flota de vehículos de las Empresas de transporte, sino los locales, instalaciones y otras infraestructuras de las mismas, de los que existe un acusado déficit en el sector, dado su elevado coste y la dificultad de financiar el mismo, aconsejan extender el ámbito de las operaciones susceptibles de apoyo público a las actuaciones dirigidas a la disposición de los referidos locales, instalaciones e infraestructuras.

A fin de evitar que la utilización de Sociedades de Garantía Recíproca suponga un aumento del coste de la operación financiera de que se trate, resulta, asimismo, conveniente incluir, dentro de las ayudas previstas, el pago de las cantiddaes que los transportistas deban satisfacer como coste del aval, hasta un importe máximo de un 3 por 100 del principal de la operación que se avale. Además, con idéntico fin, se considera adecuado que por la Administración se sufrague la cuota correspondiente a la afiliación de los transportistas en las Sociedades de Garantía Recíproca hasta un importe máximo del 0,5 por 100 del principal de la operación que éstas hayan de avalar.

Adicionalmente, se aumenta del 4 por 100 previsto en el anterior acuerdo, al 5 por 100, del nominal de la operación que se avale, la contribución pública a los fondos de garantía, manteniéndose la ayuda destinada al pago de los gastos de tramitación y estudio de la operación de aval con un importe máximo del 0,5 por 100 de la cantidad a avalar.

Es importante significar que las referidas ayudas a los transportistas que utilicen la colaboración de Sociedades de Garantía Recíproca, están incluidas en el programa de medidas para el sector del transporte de mercancías elaborado por la Comisión Interministerial constituida al efecto y que fue examinado y valorado positivamente por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos en su reunión de 31 de julio de 1992, estando expresamente contemplado en el mismo que dichas ayudas puedan referirse tanto a la adquisición de vehículos como a la de cualesquiera otros activos fijos y que cubran la totalidad de costes significativos que la intervención de las Sociedades de Garantía Recíproca ocasione a los transportistas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, el Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de septiembre de 1992, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.-Se autoriza a la Dirección General del Transporte Terrestre para realizar las contribuciones que a continuación se expresan, a las aportaciones que por los conceptos que asimismo se explicitan deban realizar a las Sociedades de Garantía Recíproca las personas físicas o jurídicas titulares de concesiones o autorizaciones de Transporte Público por carretera y actividades auxiliares y complementarias de transporte, con motivo de los avales que éstas les presten para la realización de operaciones financieras, tales como préstamos, arrendamientos financieros u otras semejantes dirigidas a la compra de vehículos o a la adquisición o mejora de locales, instalaciones u otros activos dedicados a la actividad de transporte.

Las contribuciones que podrán realizarse serán las siguientes:

a) En relación con las aportaciones que deben realizarse a los fondos de las Sociedades de Garantía Recíproca, la contribución de la Administración podrá ser de hasta el 5 por 100 del importe nominal del principal de la operación de que en cada caso se trate.

Una vez concluida la operación, el excedente legal de la correspondiente contribución podrá ser mantenido por la Sociedad de Garantía Recíproca en una cuenta especial ajena al fondo de garantía, durante un plazo máximo de seis meses, a fin de ser destinado a los fines previstos en este apartado y en el siguiente, en sucesivas operaciones. Transcurridos los referidos seis meses desde la finalización de la operación sin que el excedente legal de la contribución pública haya sido destinado a garantizar nuevas operaciones concretas, el mismo revertirá a la Administración, que lo destinará a los fines a que se refiere este Acuerdo.

b) Respecto a las cuotas de afiliación a las Sociedades de Garantía Recíproca, la contribución de la Administración podrá tener una cuantía máxima del 0,5 por 100 del importe nominal de la operación financiera cuyo aval que motive dicha afiliación.

En el caso de que dicha cuota sea reintegrable una vez concluida la operación, la cantidad correspondiente podrá ser mantenida por la Sociedad de Garantía Recíproca en una cuenta especial ajena al fondo de garantía a fin de ser destinada a los fines expresados en el párrafo anterior de este apartado o a los que se refiere el apartado a) anterior en sucesivas operaciones. Transcurridos seis meses desde la finalización de la operación sin que la cantidad correspondiente haya sido destinada a los fines expresados, la misma revertirá a la Administración, que la destinará a los fines a que se refiere este Acuerdo.

c) En relación con el coste del aval, la contribución de la Administración podrá ser de hasta un 3 por 100 del importe nominal del principal de la operación que se avale. Dicha contribución, independientemente de que el coste sea divisible en anualidades, se realizará de forma unitaria al comienzo de la operación.

d) Por lo que se refiere a los gastos de estudio y tramitación de los correspondientes avales la aportación de la Administración tendrá un importe máximo del 0,5 por 100 del principal de la operación avalada.

Segundo.-La Dirección General del Transporte Terrestre resolverá sobre el otorgamiento de las contribuciones que se soliciten de acuerdo con el interés público de las mismas y con los recursos existentes, pudiendo determinar el objeto y cuantía de las mismas dentro de los límites previstos en el punto primero de este Acuerdo.

Tercero.-El pago efectivo de las correspondientes contribuciones públicas a que se refiere el punto anterior, podrá hacerse directamente a las Sociedades de Garantía Recíproca con las que los transportistas beneficiarios de las mismas formalicen las operaciones de aval. Dichas Sociedades de Garantía Recíproca deberán estar inscritas en el Registro especial existente a tal fin en el Banco de España.

Cuarto.-Las contribuciones a que se refiere este Acuerdo serán satisfechas con cargo al concepto presupuestario 17.31.513C.771, hasta donde alcancen las dotaciones crediticias actualmente existentes que no proceda destinar a otros fines y las que a tal efecto, de acuerdo con las disponibilidades económicas, se incluyan en el mismo en el futuro.

Quinto.-El otorgamiento de las correspondientes contribuciones públicas estará condicionado a la justificación por parte de los interesados del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sociales, debiendo a tal efecto aportar la documentación correspondiente.

Sexto.-Cuando la operación a avalar se refiera a la adquisición de locales, instalaciones u otros activos, distintos de los elementos de transporte, deberá quedar justificada en el correspondiente expediente la procedencia de dicha adquisición de acuerdo con las necesidades de la empresa así como la efectiva adscripción de los mismos a la actividad empresarial.

Séptimo.-Se autoriza a la Dirección General del Transporte Terrestre para determinar el procedimiento de solicitud y realización de las contribuciones a que este Acuerdo se refiere, pudiendo, en su caso, las Comunidades Autónomas, colaborar en las necesarias actividades de gestión.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/10/1992
  • Fecha de publicación: 29/10/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA Acuerdo publicado por Orden de 11 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-16633).
  • CITA:
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Acuerdo aprobado por Resolución de 24 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-13574).
Materias
  • Arrendamiento Financiero
  • Créditos
  • Préstamos
  • Sociedades de Garantía Recíproca
  • Transportes terrestres

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