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Documento BOE-A-1992-23131

Orden de 7 de octubre de 1992 por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten enseñanzas artísticas y de idiomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 1992, páginas 35036 a 35039 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1992-23131
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/10/07/(4)

TEXTO ORIGINAL

La atribución de competencias en materia de educación a diversas Comunidades Autónomas exige, a fin de lograr un adecuado nivel de eficacia en la gestión de personal, establecer determinadas normas para la resolución de los distintos concursos de traslados.

Por ello, el Ministerio de Educación y Ciencia, con el acuerdo mayoritario de los Organos correspondientes de las Comunidades Autónomas que ejercen competencias educativas, ha tenido a bien disponer:

Primero.-La presente Orden será de aplicación a los concursos de traslados que se convoquen durante el curso 1992-1993, para funcionarios docentes de los siguientes Cuerpos:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Segundo.-El Ministerio de Educación y Ciencia y los Organos correspondientes de las Comunidades Autónomas publicarán en el <Boletín Oficial del Estado> antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de instancias las respectivas convocatorias de los concursos de traslados. Asimismo, y antes de las referidas fechas, se publicarán éstas en los <Diarios Oficiales> de las Comunidades Autónomas convocantes. En las citadas convocatorias deberá indicarse el medio a través del cual se harán públicas las relaciones de Centros en los que corresponde impartir su docencia a los Cuerpos indicados en el número anterior.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio de cooperación entre los Ministerios de Educación y Ciencia y Defensa, sobre régimen, promoción y funcionamiento de Centros de Enseñanza, aprobado por Real Decreto 295/1988, de 25 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> de 4 de abril), la relación de Centros de Bachillerato gestionados por el Ministerio de Educación y Ciencia incluirá los contemplados en el Convenio citado.

Para todos los concursos de traslados de los Cuerpos docentes que se convoquen en aplicación de esta Orden, el plazo de presentación de instancias será el comprendido entre los días 30 de octubre y 16 de noviembre de 1992, ambos inclusive.

Tercero.-En las convocatorias específicas de aquellas Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial se podrán establecer los requisitos legalmente exigibles en razón de la cooficialidad de las lenguas. Los mismos requisitos podrá establecer el Ministerio de Educación y Ciencia para plazas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Cuarto.-Las convocatorias establecerán la obligación de participar con carácter forzoso para los Profesores con destino provisional y para los que procedan de las situaciones de excedencia forzosa o suspenso, una vez cumplida la sanción, así como para aquellos Profesores que se hallen adscritos a plazas en el exttranjero o de función inspectora y se encuentren en algunos de los supuestos de reincorporación a la docencia previstos en sus normativas específicas, así como aquellos Profesores que están en servicio activo sin reserva de plaza y deban incorporarse a la docencia.

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que participen por este apartado deberán solicitar las plazas correspondientes a su especialidad con independencia de que correspondan a Centros de Bachillerato, Formación Profesional o, en su caso, de Educación Secundaria Obligatoria.

Estas convocatorias podrán igualmente incorporar los procedimientos para que, una vez concluida la fase de prácticas, puedan incorporarse a su primer destino como funcionarios de carrera, los aspirantes que hayan superado los procedimientos de acceso e ingreso para los respectivos Cuerpos docentes convocados en 1992. Estos procedimientos respetarán, en todo caso, las preferencias establecidas en la disposición adicional decimosexta, números 2 y 6, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y las disposiciones que, con carácter general, se establecen en la presente Orden.

Quinto.-Pueden concursar con carácter voluntario, a través de estas convocatorias para las plazas correspondientes en sus respectivos Cuerpos, los Profesores en situaciones de servicio activo, de servicios especiales y servicio en Comunidades Autónomas, siempre que acrediten, en todo caso, su permanencia como funcionarios de carrera del Cuerpo en el que concursan con destino definitivo durante al menos dos años en el Centro desde el que participan. A estos efectos, les será computable el curso académico 1992-1993.

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que participen por este apartado podrán optar, indistintamente, a las plazas correspondientes a su especialidad con independencia de que correspondan a Centros de Bachillerato, Formación Profesional o, en su caso, de Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo, podrán participar en estos concursos:

Los Profesores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria y reúnan las condiciones para reingresar al servicio activo.

Los Profesores que se encuentren en excedencia por cuidado de un hijo y deseen participar durante el primer año del período de excedencia, siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

Los Profesores que, encontrándose en la situación de activo sin reserva de plaza, deseen reincorporarse a una plaza docente.

A los efectos de la valoración que, por permanencia ininterrumpida en un Centro, pudiera corresponderles, se les computará el tiempo que hubieran permanecido en el último destino docente, a excepción de aquellos supuestos de adscripción contemplados en el apartado 2.4 del baremo anexo a esta Orden, así como a los que no hubieran obtenido un primer destino definitivo en el Cuerpo por el que concursan.

Sexto.-Podrán igualmente participar en estos concursos aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos a que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de diciembre), por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, deseen optar, en las condiciones que en el mismo se establecen, a plazas de las especialidades a que se refieren las disposiciones transitorias mencionadas.

Séptimo.-Los funcionarioos de carrera que participen en los concursos de traslados podrán solicitar plazas dependientes de los diferentes Organos convocantes, excepto aquellos Profesores con destino provisional a los que la convocatoria por la que accedieron a sus respectivos Cuerpos exigiera la obtención del primer destino definitivo en el ámbito de gestión al que se circunscribía la misma.

Los Profesores titulares de las especialidades de <Lengua y Literatura> catalanas y valencianas, así como los de <Lengua y Literatura Vasca>, podrán participar indistintamente a las plazas vacantes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria existentes en Cataluña, Baleares y Valencia, País Vasco y Navarra, respecivamente, en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior.

En ningún caso podrá optarse a plazas por más de una especialidad. Aun cuando se concurse a plazas de diferentes Organos convocantes, solamente podrá obtenerse un único destino.

Octavo.-Para participar en los concursos de traslados, los funcionarios habrán de cumplimentar una única instancia, que dirigirán bien a la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia, bien al Organo correspondiente de la Comunidad Autónoma convocante, según el ámbito de gestión al que pertenezca el Centro desde el que participan o, en su caso, al Organo de quien actualmente dependa el Centro en el que tuvieron su último destino.

En todo caso, las instancias podrán presentarse en el Registro Central del Ministerio de Educación y Ciencia en sus Direcciones provinciales y en los servicios de los Organos correspondientes de las Comunidades Autónomas convocantes o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Noveno.-En los concursos de traslados de los Cuerpos referenciados podrán tenerse en cuenta tanto vacantes previstas en el momento de las convocatorias como aquellas otras que puedan producirse hasta el 31 de diciembre de 1992, y las que resulten de las Resoluciones de los respectivos concursos de traslados. Asimismo, podrán incluirse aquellas vacantes que se produzcan hasta la finalización del curso 1992-1993 como consecuencia de las jubilaciones forzosas. Todas ellas siempre que se correspondan con plazas cuyo funcionamiento se encuente previsto en la planificación general educativa,

Décimo.-Los concursos se resolverán atendiendo al baremo de méritos, idéntico para las convocatorias de cada Cuerpo, que se une como anexo a la presente Orden. La adjudicación de plazas se realizará, en todo caso, con arreglo a las peticiones y a los méritos de los concursantes.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. De resultar necesario, se utilizará como último criterio de desempate el orden alfabético del primer apellido, teniendo en cuenta que deberá contarse a partir de la letra H, resultante del sorteo realizado por la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, hecho público por Resolución de 10 de abril de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 18).

Undécimo.-Los méritos alegados por los concursantes serán valorados, atendiendo al baremo al que se refiere el apartado anterior, por los Organos competentes del Ministerio de Educación y Ciencia, o bien por los correspondientes de las Comunidades Autónomas que tengan asumidas competencias en materia de educación.

Duodécimo.-El Ministerio de Educación y Ciencia o los Organos correspondientes de las Comunidades Autónomas, si procede, adjudicarán destino definitivo o, en su caso, provisional a los funcionarios que, estando obligados a concursar, no obtuvieran destino definitivo.

Decimotercero.-En el <Boletín Oficial del Estado> y en los respectivos <Diarios Oficiales> de las Comunidades Autónomas se anunciará la fecha y lugar de publicación de las Resoluciones definitivas de los respectivos concursos de traslados. Las plazas obtenidas a través de dichas Resoluciones definitivas serán irrenunciables.

Decimocuarto.-Los funcionarios que, mediante las convocatorias realizadas, al amparo de esta Orden, obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtienen destino.

Decimoquinto.-La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de octubre de 1992.

PEREZ RUBALCABA

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

ANEXO

1. Condición de Catedrático.

Méritos:

1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático: 10 puntos. Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título de Administrativo.

1.2 Por cada año de antigüedad con la condición de Catedrático: 1,50 puntos. Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título de Administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

A estos efectos la antigüedad en la condición de Catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, será la que corresponda con los servicios prestados en el Cuerpo de Catedráticos.

2. Antigüedad.

Méritos:

2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante: Dos puntos. Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título de Administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior grupo y nivel de complemento de destino: 1,50 puntos. Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título de Administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del grupo y nivel de complemento con destino inferior: 0,40 puntos. Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título de Administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

2.4 Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en el puesto desde el que se concursa o en el que se esté adscrito en el exterior, en función inspectora o en administración educativa, siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente:

Por el primer y segundo año, cada uno, dos puntos.

Por el tercer año, tres puntos.

Por el cuarto y quinto año, cada uno, cuatro puntos.

A partir del sexto años, cada uno, cinco puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título de Administrativo y, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

2.5 Exclusivamente para los funcionarios de carrera en expectativa de destino, y para los que participando por primera vez con carácter voluntario hayan adoptado por la puntuación correspondiente a este apartado en la forma que se especifica en la nota tercera de este baremo. Por cada año de servicio: Un punto. Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título de Administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

3. Méritos académicos: Máximo 10 puntos.

Méritos:

3.1 Por el grado de Doctor en la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo o Escala: Cinco puntos. Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos expedidos, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 13).

3.2 Por otras titulaciones de Licenciado Ingeniero, Arquitecto, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado o titulaciones declaradas equivalentes a las mismas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 574/1991, de 22 de abril (<Boletín Oficial del Estado> del 23), distintas a las alegadas como requisito y siempre que sean del mismo o superior nivel al requerido para ingreso en el Cuerpo por la especialidad o materia que se opta: Dos puntos. Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo o Escala: Un punto. Documentos justificativos del mismo.

3.4 Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo o Escala: 0,50 puntos. Documentos justificativos del mismo.

4. Actividades de formación, perfeccionamiento e innovación educativa: Máximo 10 puntos.

Méritos:

4.1 Por cursos realizados o impartidos organizados por las Administraciones educativas con competencias plenas en materia educativa o por las Universidades, relacionados con la enseñanza: Por cada diez horas de curso: 0,10 puntos, máximo cuatro puntos. Documentos justificativos: Certificación de los mismos en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso.

A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.

4.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa: Hasta tres puntos. Documentos justificativos: Certificación de las mismas.

4.3 Por cada curso completo en actividades docentes, en experimentación, anticipación o desarrollo del nuevo sistema educativo: 0,50 puntos, máximo tres puntos. Documentos justificativos: Informe de la Dirección General o Provincial correspondiente.

5. Publicaciones y otros méritos: Máximo 10 puntos.

Méritos:

5.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre la disciplina objeto del concurso o directamente relacionadas con la organización escolar: Hasta cinco puntos. Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

5.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre la disciplina objeto del concurso: Hasta 5 puntos. Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

5.3 Méritos artísticos aplicables sólo a los Cuerpos que imparten enseñanzas artísticas):

Por composiciones estrenadas, grabaciones o conciertos como solistas.

Por premios en exposición o en concursos de ámbito nacional o internacional: Hasta dos puntos. Documentos justificativos: Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

6. Valoración por trabajos desarrollados: Máximo 10 puntos.

Méritos:

6.1 Por cada año como Director en Centros públicos de Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas, Idiomas o en Centros de Enseñanzas Integradas: Tres puntos. Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

6.2 Por cada año de Vicedirector, Subdirector, Secretario o Jefe de Estudios de Centros públicos de Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, incluidas las Secciones de Formación Profesional, o Delegado del Jefe de Estudios de Extensiones de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas, Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada, Director de Sección filial, Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media, Administrador en Centros de Formación Profesional, Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional o Jefe de Residencia de Enseñanzas Integradas: Dos puntos. Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

6.3 Por cada año de Vicesecretario, Delegado Jefe de Estudios Nocturnos en Sección Delegada, Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas, Director, Jefe de Estudios o Secretario de los Centros homologados de convenio con las Corporaciones Locales, Director de Colegio libre adoptado con número de Registro de Personal, o Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media: Un punto. Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento, con expresión de la duración real del cargo.

NOTAS

Primera.-A efectos del apartado 2.4 se considera como Centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.

Segunda.-Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Tercera.-Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 2.4 de este baremo o por la del apartado 2.5.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 2.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el Centro desde el que participan con destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en las instancias de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 2.4 de este baremo.

Cuarta.-En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: En el apartado 1.2, 0,12; en el 2.1, 0,16; en el 2.2, 0,12; en el 2.3, 0,03; en el 6.1, 0,25; en el 6.2, 0,16, y en el 6.3, 0,08.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

Quinta.-Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 5.1, 5.2 y 5.3, sólo podrá puntuarse por uno de ellos.

Sexta.-Por el apartado 3 sólo podrán valorarse los títulos de validez oficial en el Estado español.

Séptima.-A los efectos de los apartados 2.1 y 2.4, serán computados los servicios que se hubieran prestado en el Ministerio de Educación y Ciencia o en los Departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas en situación de excedencia especial, que se contemplan en el artículo 43, 1, a), de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, con motivo de nombramiento por Decreto.

Octava.-A los efectos de los apartados 2.1 y 2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado al Estado en uso de la opción a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley 9/1980, de 14 de marzo; artículo 1 del Real Decreto-ley 41/1978, de 14 de diciembre; disposición adicional primera, 1, de la Ley 20/1982, de 9 de junio; artículo 5 del Real Decreto-ley 4/1981, de 27 de febrero. Igualmente serán computados los servicios prestados en las Comunidades Autónomas en funciones similares a las señaladas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/1981, de 27 de febrero.

Asimismo se computarán los servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Novena.-Los servicios aludidos en los apartados 2.2 y 2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 2.1, 2.4 ó 2.5.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/10/1992
  • Fecha de publicación: 16/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas
  • Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
  • Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño
  • Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
  • Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
  • Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
  • Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
  • Educación Secundaria
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Escuelas de Idiomas
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos
  • Profesorado

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