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Documento BOE-A-1992-22995

Orden de 30 de septiembre de 1992 sobre el uso de uniforme por los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 14 de octubre de 1992, páginas 34661 a 34661 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1992-22995
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/09/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

Las características de los uniformes de verano e invierno de los funcionarios de los Cuerpos de Carteros Urbanos y Repartidores, actualmente pertenecientes al Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, se hallan determinadas por las Ordenes de 7 de febrero de 1967, de 31 de agosto de 1973 y de 10 de octubre de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> de 20 de febrero, de 5 de octubre y de 14 de octubre, respectivamente), que modificaron en aquel extremo la Orden de 6 de agosto de 1943 (<Boletín Oficial del Estado> del 9), sobre uso de uniformes, insignias, emblemas y distintivos por los funcionarios de los Cuerpos de Correos y Telecomunicación.

La necesidad de introducir ciertas modificaciones respecto del uso de los uniformes de verano e invierno del personal de los Cuerpo y Escala, así como la determinación de sus características para hacerlos más funcionales sin menoscabo de la buena imagen de los Servicios de Correos y Telégrafos, aconseja la publicación de nuevas normas sobre esta materia.

En su virtud, a propuesta del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, dispongo:

Primero.-Los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, prestarán servicio obligatoriamente con uniforme cuando dicho servicio lo realicen fuera de las Oficinas de Correos y Telégrafos.

Segundo.-La composición del uniforme de dichos funcionarios, incluido el calzado, así como su color y textura, según sea para invierno o verano y zona geográfica donde haya de ser utilizado, se determinarán por el Organismo autónomo Correos y Telégrafos.

Tercero.-Quedan derogadas las Ordenes de 6 de febrero de 1945, de 7 de febrero de 1967, de 31 de agosto de 1973 y de 10 de octubre de 1986, así como en todo cuanto contradigan o se opongan a esta Orden, la de 6 de agosto de 1943 y demás disposiciones de igual o inferior rango.

Cuarto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 30 de septiembre de 1992.

BORRELL FONTELLES

Ilmos. Sres. Secretaria general de Comunicaciones y Director general del Organismo autónomo Correos y Telégrafos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/1992
  • Fecha de publicación: 14/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Cuerpo Especial de Auxiliares Postales y de Telecomunicación
  • Funcionarios Civiles del Estado

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