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Documento BOE-A-1992-22483

Acuerdo de 29 de septiembre de 1992, de la Comisión Permanente del Consejo general del Poder Judicial, sobre Integración en Secciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, y normas de reparto entre las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 1992, páginas 33931 a 33931 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1992-22483

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Sala de Gobierno, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Ratificar y disponer la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> del Acuerdo adoptado en 26 de junio de 1992 por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre integración en tres Secciones independientes de la Sala de lo Social de dicho Tribunal con sede en Sevilla, y establecimiento de las oportunas normas de reparto entre las mismas, que quedarán fijadas del siguiente modo:

a) La Sección Primera estará constituida por un Presidente (el que lo sea de la Sala) y tres Magistrados, y conocerá de todos los recursos que versen sobre Seguridad Social y Desempleo.

b) La Sección Segunda estará constituida por un Presidente y dos Magistrados, y conocerá de los recursos de suplicación en litigios sobre reclamaciones de cantidad y clasificación profesional, y los planteados por personal estatutario, así como de las contenidas que se deriven del contrato de trabajo cuyo conocimiento no venga atribuido a la Sección Tercera.

c) La Sección Tercera estará constituida por un Presidente y dos Magistrados, y conocerá de los recursos en materia de despidos, sanciones y reclamaciones de cantidad derivadas de la extinción del contrato de trabajo, así como de los asuntos relativos a excedencias e incidencias de las mismas, incluso en supuestos de reclamaciones sobre esta materia formuladas por personal estatutario o por personal laboral al servicio de cualquier Administración Pública. También conocerá de recursos en reclamaciones sobre el Fondo de Garantía Salarial, tutela de derechos de libertad sindical, sobre materia electoral, y demandas contra el Estado por salarios de tramitación.

d) Los recursos de queja se distribuirán entre las Secciones según la materia del litigio en el que se formulen.

e) Cada Sección repartirá siete ponencias semanales a cada Magistrado.

f) Se establecen dos turnos especiales: Uno para los conflictos de instancia, y otro para los recursos en materia de conflictos colectivos e impugnación de convenios colectivos y estatutos. En ambos participarán todos los Magistrados componentes de la Sala, turnándose por orden de registro del más antiguo al más moderno. Esta asignación de ponencias se computará en el número de reparto semanal asignado a cada Magistrado.

Madrid, 29 de septiembre de 1992.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

SALA SANCHEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 29/09/1992
  • Fecha de publicación: 06/10/1992
Materias
  • Administración de Justicia
  • Andalucía
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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