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Documento BOE-A-1992-21872

Acuerdo de 16 de septiembre de 1992, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Baracaldo el conocimiento de las actuaciones judiciales previstas en los títulos IV y VII del libro I del Código Civil, así como el de todas aquellas otras cuestiones que, en materia de Derecho de Familia, le sean asignadas por las leyes.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 1992, páginas 32916 a 32916 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1992-21872
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1992/09/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial previene que <el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, a propuesta, en su caso, de la Junta de Jueces, que en aquellas circunscripciones en que exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman, con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos propios del orden jurisdiccional de que se trate>.

Existen actualmente en Baracaldo cinco Juzgados de Primera Instancia, de los cuales los números 4 y 5 entrarán en funcionamiento el próximo día 1 de octubre.

La Junta de Jueces de Baracaldo, en su reunión de 31 de enero de 1992, acordó proponer al Consejo General del Poder Judicial, a través de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que uno de los dos nuevos Juzgados que habrían de iniciar su actividad a partir del próximo día 1 de octubre entrará a conocer de asuntos propios de Derecho de Familia, habida cuenta del destacado volumen de asuntos civiles en general y los propios de este ámbito jurisdiccional que soportan los Juzgados de Primera Instancia del expresado partido.

Por su parte, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su reunión de 24 de julio de 1992, acordó emitir informe de todo punto favorable a la propuesta elaborada por la Junta de Jueces, por considerar necesario que uno de los dos nuevos Juzgados de Primera Instancia de próxima entrada en funcionamiento, sea específicamente un Juzgado de Familia, con la competencia legalmente establecida.

Debe, finalmente, considerarse que si bien el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial previene, con carácter general, que el acuerdo de especialización de un determinado órgano jurisdiccional no comenzará a surtir efectos sino desde el comienzo del año siguiente a aquel en que se adoptó, no es menos cierto que dicho precepto parece estar específicamente previsto para Juzgados preexistentes y en funcionamiento, de tal manera que en el presente supuesto en que se trata de un órgano de nueva creación, debe entenderse que los efectos de la especialización habrán de tener lugar desde el propio momento de su creación.

Por las consideraciones que anteceden, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, previo informe de la LSala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y del Servicio de Inspección de este Consejo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Atribuir, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Baracaldo, que iniciará su actividad el próximo día 1 de octubre de 1992, el conocimiento, desde esa misma fecha, de las actuaciones judiciales previstas en los títulos IV y VII del libro I del Código Civil, así como el de todas aquellas otras cuestiones que, en materia de Derecho de Familia, le sean asignadas por las leyes, y ostentará, por tanto, la denominación de <Juzgado de Familia>.

Madrid, 16 de septiembre de 1992.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

SALA SANCHEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 16/09/1992
  • Fecha de publicación: 26/09/1992
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos
  • Vizcaya

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