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Documento BOE-A-1992-21579

Orden de 15 de septiembre de 1992 sobre declaración de existencias y cosecha de arroz.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 23 de septiembre de 1992, páginas 32399 a 32402 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-21579
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/09/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) 1806/89 del Consejo, de 19 de junio de 1989, que establece la Organización Común de Mercados en el Sector del Arroz, dispone en su artículo 25 bis que los productores de arroz efectuarán anualmente una declaración de existencias y de cosecha, y los industriales titulares de molinos arroceros una declaración de existencias.

El Reglamento (CEE) 2124/83 de la Comisión, de 26 de julio de 1983, desarrolla el citado artículo 25 bis, precisando las fechas y el contenido de las declaraciones exigidas, a presentar ante el Organismo de Intervención del Estado miembro, u otra autoridad designada por el Estado miembro a este efecto, y estableciendo, en su artículo 4, que se adoptarán las disposiciones para permitir la presentación y efectuar la centralización de las declaraciones a nivel nacional.

En consecuencia, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Los industriales arroceros y los productores agrícolas, que dispongan de existencias de arroz en el territorio nacional, con exclusión de Ceuta y Melilla, deberán realizar cada año, antes del 30 de septiembre, la declaración de existencias en su poder a la fecha de 31 de agosto anterior.

Art. 2. Los productores de arroz deberán presentar cada año, antes del 31 de octubre, la declaración de la cosecha obtenida.

Art. 3. Las declaraciones se presentarán, en todo caso, ante el Organismo designado por la Comunidad Autónoma en la que se encuentre almacenado el arroz o se obtenga la cosecha objeto de declaración.

A este efecto, los industriales arroceros y los agricultores, que tengan almacenado arroz u obtengan cosecha en varias Comunidades Autónomas, presentarán en cada una de ellas la declaración de existencias o cosecha que corresponda a su ámbito.

Art. 4. Las declaraciones deberán contener la siguiente información:

4.1 Las que se refieren a existencias en poder de agricultores detallarán, por tipos de arroz (largo, medio y redondo) y variedades, la cantidad en toneladas.

4.2 Las que se refieran a existencias en poder de industriales detallarán el tonelaje que corresponde al arroz de producción española, el de producción comunitaria y el importado de terceros países, diferenciado por tipos de arroz (largo, medio o redondo), y especificando, dentro de cada tipo, qué cantidad se encuentra en cada fase de elaboración (cáscara, cargo y blanco).

4.3. Las que se refieran a cosechas detallarán, para cada tipo y variedad de arroz, la superficie sembrada y la producción obtenida.

Art. 5. Por las Comunidades Autónomas se efectuarán cuantos controles sean necesarios para verificar la exactitud de las declaraciones presentadas.

Art. 6. Antes del día 30 de septiembre de 1992, las Comunidades Autónomas comunicarán a la Dirección General del SENPA, el Organismo u Organismos encargados de recibir, tramitar y controlar las declaraciores a que hace referencia la presente Orden.

Art. 7 Al efecto de cumplimentar lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CEE) 2124/83 de la Comisión, los Organismos competentes designados, a que hace referencia el artículo sexto, mantendrán en su poder, a disposición del SENPA, las declaraciones presentadas, y remitirán a la Dirección General de dicho Organismo la siguiente información:

Antes del día 15 de octubre de cada año la referente a declaraciones de existencias a 31 de agosto anterior, de acuerdo con el modelo del anexo I.

Antes del 20 de noviembre de cada año, la referente a la cosecha de ese mismo año, de acuerdo con el modelo del anexo II.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 15 de septiembre de 1992.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general del SENPA. Comunidades Autónomas.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/09/1992
  • Fecha de publicación: 23/09/1992
  • Entrada en vigor: 24 de septiembre de 1992.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 25 bis) del Reglamento (CEE) 1418/76, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-1976-80143).
  • CITA Reglamento (CEE) 1806/89, de 19 de junio (Ref. DOUE-L-1989-80614).
Materias
  • Almacenes
  • Arroz
  • Cereales
  • Comunidades Autónomas
  • Cosechas
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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