Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-21155

Acuerdo entre España y la República de Túnez sobre transporte marítimo, hecho en Madrid el 4 de marzo de 1985, cuya aplicación provisional fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 70, de fecha 22 de marzo de 1986, y Canje de Notas de fechas 19 de febrero y 21 de abril de 1987 por el que se modifica el articulo 9 de dicho Acuerdo.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 1992, páginas 31540 a 31540 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1992-21155
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1987/04/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El texto del Acuerdo entre España y la República de Túnez sobre transporte marítimo, hecho en Madrid el 4 de marzo de 1985, fue publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 70, de fecha 22 de marzo de 1986, por tener cláusula de aplicación provisional. Posteriormente, se llevó a cabo un Canje de Notas, de fechas 19 de febrero y 21 de abril de 1987, por el que se modificaba el artículo 9 del referido Acuerdo.

Al haberse cumplido las formalidades exigidas para la entrada en vigor del Convenio mediante intercambio de notificaciones entre las Partes de 20 de abril de 1992 y 9 de mayo del mismo año, el Convenio ha entrado en vigor en esta última fecha (9 de mayo de 1992), según lo establecido en su artículo 23.

Al mismo tiempo que la fecha de entrada en vigor del Convenio se publica el Canje de Notas de 19 de febrero y 21 de abril de 1987 por el que se modificó su artículo 9.

Nota verbal número 34

La Embajada de España en Túnez presenta sus saludos al Ministerio de Asuntos Extranjeros y haciendo referencia a su nota verbal número 504328 de 27 de octubre de 1986, sobre el Acuerdo relativo al Transporte Marítimo entre el Gobierno de España y la República de Túnez y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de su texto, tiene el honor de proponer lo que sigue:

Que el artículo 9 del Acuerdo relativo al Transporte Marítimo entre España y Túnez, firmado el 4 de marzo de 1986, sea modificado de la manera siguiente:

<Artículo 9: Enjuiciamiento de miembros de la tripulación.

1. En caso de que un miembro de la tripulación de un buque de una de las Partes Contratantes cometa un delito a bordo de un buque durante su estancia en aguas territoriales de la otra Parte, las autoridades del Estado en que se encuentre el buque no le someterán a juicio sin el consentimiento de la autoridad diplomática o consular competente del Estado cuyo pabellón enarbole el buque, a menos que consideren que:

a) Las consecuencias del delito afectan al territorio del Estado en que se encuentra el buque.

b) El delito amenaza la seguridad y el orden públicos del territorio de la otra Parte.

c) El delito haya sido cometido contra una persona ajena a la tripulación.

d) El enjuiciamiento sea indispensable para la represión de estupefacientes y de armas>.

En caso de que ese Ministerio de Asuntos Extranjeros esté de acuerdo con la presente propuesta, esta Nota y la respuesta constituirán el Acuerdo de modificación del artículo mencionado, que se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de la segunda Nota y entrará en vigor al mismo tiempo que el texto del cual forma parte, una vez las dos Partes se hayan comunicado mutuamente el cumplimiento de las respectivas formalidades legales.

La Embajada de España en Túnez aprovecha esta ocasión para renovar al Ministerio de Asuntos Extranjeros el testimonio de su muy alta consideración.

Túnez, 19 de febrero de 1987.

(Sello oficial.)

Ministerio de Asuntos Extranjeros.-Túnez.

Túnez, 21 de abril de 1987.

El Ministerio de Asuntos Extranjeros presenta sus saludos a la Embajada de España y, haciendo referencia a su Nota Verbal número 34 de 19 de febrero de 1987, tiene el honor de informarle de la conformidad del Gobierno tunecino por lo que respecta a su propuesta tendente a modificar el artículo 9 del Acuerdo tunecino-español, relativo al transporte marítimo, firmado en Madrid el 4 de marzo de 1985, redactado como sigue:

<Artículo 9: Enjuiciamiento de miembros de la tripulación.

1. En caso de que un miembro de la tripulación de un buque de una de las Partes Contratantes cometa un delito a bordo de un buque durante su estancia en aguas territoriales de la otra Parte, las autoridades del Estado en que se encuentre el buque no le someterán a juicio sin el consentimiento de la autoridad diplomática o consular competente del Estado cuyo pabellón enarbole el buque, a menos que consideren que:

a) Las consecuencias del delito afecta al territorio del Estado en que se encuentra el buque.

b) El delito amenaza la seguridad y el orden público del territorio de la otra Parte.

c) El delito haya sido cometido contra una persona ajena a la tripulación.

d) El enjuiciamiento sea indispensable para la represión de estupefacientes y de armas.>

El Ministerio de Asuntos Extranjeros agradecería a la Embajada de España que tuviera a bien informar a sus autoridades competentes de lo que antecede y que considerara su Nota referenciada más arriba y la presente como constitutivas de un acuerdo entre el Gobierno tunecino y el Gobierno español.

El Ministerio de Asuntos Extranjeros aprovecha esta oportunidad para asegurar a la Embajada de España el testimonio de su alta consideración.

(Sello oficial.)

Embajada de España. Túnez.

Lo que se hace público para conocimiento general, completando así la publicación efectuada en el <Boletín Oficial del Estado> número 70, de 22 de marzo de 1986 (aplicación provisional).

Madrid, 7 de septiembre de 1992.-El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/04/1987
  • Fecha de publicación: 16/09/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/1992
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 9 de mayo de 1992.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de septiembre de 1992.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9, y PUBLICA la entrada en vigor del Acuerdo de 4 de marzo de 1985 (Ref. BOE-A-1986-7607).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Transportes marítimos
  • Túnez

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid