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Documento BOE-A-1992-20889

Resolución de 7 de septiembre de 1992, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de los Acuerdos adoptados en la reunión de 29 de noviembre de 1990, de la Conferencia Sectorial para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 1992, páginas 30853 a 30854 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1992-20889
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/09/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial constituida en el Ministerio para las Administraciones Públicas con la estrecha colaboración de la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas, ha venido ocupándose, desde su puesta en funcionamiento, en 1988, de la articulación, con carácter general, de la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos.

En su reunión de 21 de noviembre de 1990, la Conferencia Sectorial adoptó sendos acuerdos sobre dos aspectos de dicha participación. El primero sobre los procedimientos por incumplimiento del Derecho Comunitario. Y el segundo sobre la notificación a la Comisión de las Comunidades Europeas de los proyectos de ayudas públicas.

Firmados los dos Acuerdos por cada una de las Comunidades Autónomas, y por tanto aplicables a las mismas -con la excepción del País Vasco que no ha procedido hasta el momento a su suscripción y a la que por consiguiente no resultan aplicables- se ha estimado oportuno su publicación oficial para favorecer su conocimiento y aplicación.

A tal fin, a propuesta conjunta de las Secretarías de Estado para las Comunidades Europeas y para las Administraciones Territoriales, esta Subsecretaría ha dispuesto la publicación de los citados Acuerdos como anexos a esta Resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 1992.-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

ANEXO 1

Acuerdo para regular la intervención de las Comunidades Autónomas en las actuaciones del Estado en procedimientos precontenciosos de la Comisión de las Comunidades Europeas y en los asuntos relacionados con el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que afecten a sus competencias

Una de las vertientes de la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos relacionados con las Comunidades Europeas es el del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho Comunitario en relación con las facultades de control que están atribuidas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Desde su reunión constitutiva, la Conferencia Sectorial creada en el Ministerio para las Administraciones Públicas ha venido abordando esta cuestión con la perspectiva de articular, bajo la premisa del principio de colaboración, un procedimiento eficaz de participación de las Comunidades Autónomas en las actuaciones de nuestro Estado, tanto en fase precontenciosa como en fase jurisdiccional, que afecten a las competencias de aquéllas.

Como consecuencia del debate producido en el seno de la Conferencia y de las reuniones a nivel técnico de su órgano de trabajo, se ha constatado la existencia de una posición común para fijar, mediante un Acuerdo que vincule a ambas partes, el procedimiento de referencia. Procedimiento que, a partir de la experiencia precedente en la materia, se contempla con la perspectiva de su progresivo perfeccionamiento a lo largo del tiempo. A tal efecto, el órgano de trabajo de la Conferencia realizará el examen concreto del cumplimiento del mismo, elevando las correspondientes propuestas.

Considerando lo anterior, la Conferencia Sectorial adopta el siguiente acuerdo:

Primero.-El Ministerio de Asuntos Exteriores, por conducto de la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas como órgano de coordinación en la materia, comunicará a la Comunidad o Comunidades Autónomas los escritos de queja, cartas de emplazamiento, dictámenes motivados y demás comunicaciones recibidas de la Comisión de las Comunidades Europeas que afecten a sus competencias.

Segundo.-Si la Comunidad Autónoma entendiere que los plazos fijados por la Comisión para responder a los escritos referidos en el punto anterior son insuficientes, podrá solicitar de la mencionada Secretaría de Estado que recabe de la Comisión una ampliación del plazo concedido. En cualquier caso tales solicitudes deberán estar debidamente motivadas.

Tercero.-Corresponde a la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas coordinar a las diferentes Administraciones afectadas en relación con las distintas actuaciones a que se refiere este acuerdo, y en particular a los efectos de elaborar la respuesta.

La Comunidad Autónoma afectada facilitará a la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas la respuesta que estime pertinente en cada caso o, en el supuesto de estar afectadas mas de una Administración, los elementos que considere opotunos para la elaboración de una respuesta única. La Secretaría de Estado, en contacto permanente con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, transmitirá a la Comisión, a través de la Representación Permanente, la correspondiente respuesta. Por otra parte, informará a las Comunidades Autónomas del envío de la misma así como de los sucesivos trámites en los que se encuentren los expedientes.

Cuarto.-Cuando por estar implicada más de una Administración o estimarse necesario por una Comunidad Autónoma afectada o por la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas, tanto la Comunidad Autónoma en cuestión como la Secretaría de Estado podrán pedir y convocar, respectivamente, reuniones preparatorias a celebrarse en la sede de la Secretaría de Estado.

Quinto.-Cuando se celebren reuniones con los servicios de la Comisión para estudiar los procedimientos de incumplimiento iniciados contra el Reino de España, la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas informará a las Comunidades Autónomas afectadas, pudiendo éstas, si lo solicitan, participar en dichas reuniones. Las Comunidades Autónomas serán en todo caso informadas del contenido de las reuniones celebradas.

Sexto.-En los supuestos de interposición de recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuando el posible incumplimiento tenga su origen en una disposición, resolución o acto emanado de los órganos de una Comunidad Autónoma, o en la omisión de los mismos, ésta podrá designar asesores para que participen en las reuniones que sean necesarias con los Agentes nombrados para la adopción de las posiciones a mantener por el Reino de España ante el Tribunal de Justicia.

Séptimo.-La Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas informará a la Comunidad Autónoma respectiva de las cuestiones prejudiciales suscitadas por cualquier órgano jurisdiccional español siempre que el asunto tenga su origen en una disposición, resolución o acto emanado de los órganos de dicha Comunidad Autónoma, o en la omisión de los mismos.

La Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas lo examinará con la Comunidad Autónoma, a instancia de ésta, a los efectos, en su caso, de presentar observaciones ante el Tribunal de Justicia.

ANEXO 2

Acuerdo en materia de Ayudas Públicas

Los artículos 92 a 94 del Tratado CEE establecen el régimen a aplicar a las ayudas otorgadas por los Estados e imponen, principalmente, el deber de comunicar previamente cualquier proyecto de ayuda procedente de fondos públicos a la Comisión de las Comunidades Europeas. De aquí surge la necesidad de que las Comunidades Autónomas ajusten su actuación en la materia a dicho régimen, conformándose, así, una vertiente más de participación de aquéllas en los asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

Como uno de los medios para eliminar posibles dificultades en este ámbito, la Conferencia Sectorial creada en el Ministerio para las Administraciones Públicas ha venido, desde su reunión constitutiva, abordando esta temática, siempre bajo el principio de colaboración.

Siguiendo esta premisa se ha impulsado la puesta en marcha de un procedimiento eficaz de comunicación entre la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas y las Comunidades Autónomas en materia de Ayudas Públicas, en el marco del procedimiento de notificación de Ayudas de la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con la Comunidad Económica Europea y del Grupo de Trabajo de Ayudas que, integrado por técnicos en la materia, se constituyó en su seno.

Y, por otra parte, se han venido estudiando en el seno de la Conferencia Sectorial fórmulas y mecanismos tendentes a la mejora de dicho procedimiento, los cuales propician igualmente la implantación progresiva de una cultura común en ambas esferas administrativas.

De esta manera y como consecuencia de esta actividad ha podido apreciarse un triple resultado. Primero, existe una posición común sobre la creciente eficacia del procedimiento sobre ayudas antes aludido. Segundo, dicho procedimiento ha dado lugar a la creación de canales de comunicación permanente entre las Comunidades Autónomas y la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas, facilitados por las fórmulas de coordinación interna implantadas en el seno de aquéllas. Y tercero, se ha iniciado una dinámica de trabajo común que también está permitiendo profundizar en esta vertiente de la participación de las Comunidades Autónomas. La labor desarrollada en este campo por las partes en el seno de la Conferencia, que debe ser reconocida en cuanto que traduce en la práctica el enfoque objeto de consenso con que debe orientarse la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios, se contempla con la perspectiva de su perfeccionamiento de acuerdo con las experiencias que se recojan. A tal efecto se promoverá la celebración de reuniones entre las Comunidades Autónomas y la Administración Central, a través de la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas, y también de seminarios para la puesta en común de conocimientos.

Considerando lo anterior, la Conferencia Sectorial adopta el siguiente acuerdo:

Primero.-La notificación de los proyectos de ayudas públicas de las Comunidades Autónomas a la Comisión de las Comunidades Europeas, así como las respuestas de las Comunidades Autónomas a las distintas comunicaciones de la Comisión en la materia se articularán, bajo las premisas de agilidad y transparencia, en el marco de un régimen de permanente colaboración entre las Comunidades Autónomas y la Administración central, a través de la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas como órgano de coordinación en la materia.

Segundo.-Las Comunidades Autónomas, por conducto del órgano coordinador designado al efecto, se dirigirán a la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas para que, a través del sistema establecido en el seno de la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con la Comunidad Económica Europea, sean objeto de notificación a la Comisión de las Comunidades Europeas sus proyectos de ayudas públicas.

La Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas comunicará a las Comunidades Autónomas la recepción por parte de la comisión de las Comunidades Europeas de sus proyectos de ayudas públicas.

Tercero.-Respecto a las demás comunicaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas en este ámbito de ayudas públicas, la Secretaría de Estado para las Comunidades europeas asegura su rápido envío a las Comunidad Autónomas, por conducto del órgano coordinador a que se refiere el punto segundo.

Cuarto.-La Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas facilitará toda información útil en este campo a las Comunidades Autónomas así como cualquier otro tipo de apoyo que se solicite. Igualmente facilitará los contactos necesarios cuando así se requiera por la Comisión de las Comunidades Europeas o por alguna Comunidad Autónoma.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/09/1992
  • Fecha de publicación: 08/09/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 229, de 23 de septiembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-21702).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Comunidades Autónomas
  • Comunidades Europeas
  • Organización de la Administración del Estado

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