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Documento BOE-A-1992-20514

Resolución de 26 de agosto de 1992, de la Delegación del Gobierno en la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, Sociedad Anónima», por la que se determinan los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 1 de septiembre de 1992.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 1992, páginas 30042 a 30043 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-20514
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/08/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 6 de julio de 1990 se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la península e islas Baleares. Asimismo, por Orden de la misma fecha, fue aprobada la modificación del sistema de precios máximos de venta al público de los fuelóleos, en dicho ámbito. Posteriormente, por Orden de 28 de diciembre de 1990, ha sido regulado el calendario de determinación de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos.

En cumplimiento de lo dispuesto en dichas Ordenes,

Esta Delegación del Gobierno en la <Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, Sociedad Anónima>, previo informe favorable de la Dirección General de la Energía, ha resuelto lo siguiente:

Desde las cero horas del día 1 de septiembre de 1992, los precios máximos de venta al público en el ámbito de la península e islas Baleares de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluidos, en su caso, serán los siguientes:

1. Gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:

Pesetas por litro

Gasolina auto I.O. 97 (súper) 97,40

Gasolina auto I.O. 92 (normal) 93,90

Gasolina auto I.O. 95 (sin plomo) 95,10

El precio de las gasolinas auto para las representaciones diplomáticas que, en régimen de reciprocidad, tengan concedida la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, será el que resulte de restar al precio aplicable, el tipo del citado Impuesto vigente en cada momento.

2. Gasóleos A y B en estación de servicio o aparato surtidor:

Pesetas por litro

Gasóleos A y B 74,30

3. Gasóleo C:

Pesetas por litro

a) Entregas a granel a consumidores directos de suministros unitarios en cantidades iguales o superiores a 3.500 litros 38,00

b) En estación de servicio o aparato surtidor 40,90

4. Fuelóleos en destino y en suministros unitarios:

Pesetas por tonelada

Fuelóleo número 1 bajo índice de azufre 17.978

Fuelóleo número 1 16.748

Fuelóleo número 2 14.879

A los precios de los productos a que hace referencia esta Resolución les serán de aplicación los recargos máximos vigentes establecidos para los mismos por forma y tamaño de suministro.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 26 de agosto de 1992. El Delegado del Gobierno en la <Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, Sociedad Anónima>, Ceferino Argüello Reguera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/08/1992
  • Fecha de publicación: 31/08/1992
  • Efectos desde el 1 de septiembre de 1992.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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