Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-19306

Orden de 30 de julio de 1992 por la que se modifica la Orden de 28 de septiembre de 1987 por la que se aprueba la Norma Específica para la peritación de siniestros del cultivo de cítricos en el Seguro Agrario Combinado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 1992, páginas 28152 a 28152 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1992-19306
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/07/30/(10)

TEXTO ORIGINAL

La aplicación de la Orden de 28 de septiembre de 1987 por la que se aprueba la Norma Específica para la peritación de siniestros del cultivo de cítricos ha puesto de manifiesto, por la práctica adquirida, la necesidad de modificación de determinados aspectos de la misma por cuanto su cumplimiento suscita dificultades que afectan tanto al buen funcionamiento de las peritaciones como al normal desarrollo de las tasaciones efectuadas.

Al propio tiempo, las modificaciones introducidas tratan de dar un nuevo impulso para lograr una mayor exactitud en la peritación de los daños y, consecuentemente, en su tasación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una comisión-para la elaboración de las Normas de Peritación de Siniestros del Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras, y a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Articulo único.

Se aprueban las modificaciones a introducir en la Norma Específica para la peritación de siniestros del cultivo de cítricos en el Seguro Agrario Combinado que figura como anexo a la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de julio de 1992.

ZAPATERO GÓMEZ

Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO
Modificaciones a introducir en la Norma Específica para la peritación de siniestros del cultivo de cítricos

Tabla II. Daños en calidad.

Se modifica el apartado 2.2. Depreciaciones por pedrisco, quedando como a continuación se expresa:

«2.2 Depreciaciones por pedrisco para todas las especies.

Grupo Sintomatología

Porcentaje

Daños

I Leves contusiones que afecten al Flavedo. 0-10
II Incisiones que afecten al Flavedo. 11-25
III Incisiones cicatrizadas que afecten al Albedo. 50
IV Incisiones no cicatrizadas que afecten al Albedo. Lesiones de la membrana carpelar. Frutos no aptos para el consumo en fresco. 100

Observaciones:

1.º Los porcentajes de daños se aplicarán de acuerdo con el síntoma mayor y no son acumulativos.

2.º Los porcentajes de depreciación en los grupos con intervalos de daños se aplicarán de acuerdo con las características del siniestro.

3.º En aquellos frutos de los grupos I y III, cuyas lesiones afecten a más de un centímetro cuadrado de superficie o de cinco impactos, la depreciación se asimilará, respectivamente, a los grupos II y IV.

Igualmente, los frutos del grupo II, que por su deficiente aspecto general no pueden clasificarse en este grupo, pasarán al grupo IV.

4.º Para limones, cuando los frutos presenten "deformaciones medias", los daños se asimilarán a los recogidos para el grupo III, y con "deformaciones graves", al grupo IV.

5.º En aquellas variedades aptas para la industrialización, si las consecuencias del siniestro permiten el aprovechamiento del fruto, las deducciones a aplicar se determinarán según se establece en el apartado 5.2.5 de esta norma.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1992
  • Fecha de publicación: 11/08/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/1992
  • Fecha de derogación: 22/03/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/631/2003, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2003-5826).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la tabla II de la Orden de 28 de septiembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-22298).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
Materias
  • Agrios
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguros agrarios combinados

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid